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VIOLA EL ART. 23 de la LEY de CONVOCATORIA:

¿ POR QUE LA CONSTITUCIÓN APROBADA EN ORURO ES INCONSTITUCIONAL , ILEGAL Y NULA DE PLENO DERECHO?. 1. VIOLA EL ART. 23 de la LEY de CONVOCATORIA:

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VIOLA EL ART. 23 de la LEY de CONVOCATORIA:

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Presentation Transcript


  1. ¿ POR QUE LA CONSTITUCIÓN APROBADA EN ORURO ES INCONSTITUCIONAL , ILEGAL Y NULA DE PLENO DERECHO?

  2. 1 VIOLA EL ART. 23 de la LEY de CONVOCATORIA: LAS SESIONES SON PÚBLICAS ES DECIR DE MANERA ABIERTA A LA CIUDADANÍA Y A LOS CONSTITUYENTES. EN UN LUGAR PÚBLICO Y NO EN UN RECINTO MILITAR RESTRINGIDO. SINO COMO SE SABE QUE SE APRUEBA? ESTO ES ELEMENTAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL ESTADO. Y PARA PRESERVAR EL ACTO DE TOMA DE CONOCIMIENTO PÚBLICO DE UNA NORMA JURÍDICIA, MUCHO MENOS, SI SE TRATA DE UNA NORMA FUNDAMENTAL.

  3. CONFORME A LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DE LA LEY AMPLIATORIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: LA DIRECTIVA NO TIENE POTESTAD PARA CAMBIAR LA SEDE DE ACUERDO A LEY, O EL HEMICICLO QUE ORIGINALMENTE FUE DETERMINADO POR LA ASAMBLEA: EN EL TEATRO GRAN MARISCAL. LA DIRECTIVA SOLO TIENE POTESTAD PARA HACER RESGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LOS CONSTITUYENTES, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, Y SUSPENDER LA SESIÓN HASTA QUE EXISTAN LAS CONDICIONES PARA SESIONAR. SON NULOS LOS ACTOS DE AQUELLOS QUE EJERZAN JURISDICCIÓN O POTESTAD QUE NO EMANE DE LA LEY ART. 31 DE LA CPE.   2 ORURO CHUQUISACA CUARTEL SUCRE

  4. 3 EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN EN GRANDE DEL TEXTO ES ILEGAL POR QUE VIOLA LA LEY DE AMPLIACIÓN DE LA ASAMBLEA EN SU PROCEDIMIENTO: NO HAY DOS TERCIOS DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA mayorías minorías EN LA SESIÓN ILEGAL DEL LICEO MILITAR, NO SE APROBARON LOS DOS INFORMES DE MAYORIAS Y MINORIAS

  5. 4 TODO EL PROCEDIMIENTO, DESDE ANTES Y DESPUÉS DE LA SESIÓN EN SUCRE, ES NULO DE PLENO DE DERECHO POR QUE VIOLA LA LEY DE AMPLIACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

  6. 5 OTRO ELEMENTO CONSTITUCIONAL Y JURÍDICO, ES QUE LA VIOLENCIA NO GENERA DERECHO. ART. 32 DE LA CONSTITUCIÓN.   POR LO TANTO ES UN TEXTO INEXISTENTE. LA ASAMBLEA NO REALIZÓ, ASIMISMO, NO CONCLUYÓ SU TRABAJO CONFORME A LA LEY. NO EXISTE TEXTO CONSTITUCIONAL

  7. . POR OTRO LADO RESPECTO A LA AUTONOMIA APROBADA POR REFERENDUM: LA ACTUAL CONSTITUCIÓN SIGUE VIGENTE Y EL REFERÉNDUM VINCULANTE POR AUTONOMÍAS, DEBE SER CUMPLIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL.

  8. ADEMAS

  9. ES UNA CPE RACISTA Desconoce los derechos constitucionales de los ciudadanos considerados mestizos. Es excluyente. El Estado solo es para indígenas y campesinos.

  10. CPE CONTRA LALIBERTAD DE EXPRESION Coarta la libertad de expresión y restringe el derecho al trabajo de los trabajadores de la prensa y de los de los medios de comunicación privados, al establecer límites a la inversión privada en los medios de comunicación. Sólo habrán medios del gobierno nacional.

  11. No hay SEPARACION DE LOS PODERES DEL ESTADO Excluye el concepto de independencia y equilibrio de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, para someterlos al gobierno plurinacional.

  12. LA ASAMBLEA PLURINACIONAL ES LA ULTIMA INSTANCIA Las autoridades nacionales, defensor del pueblo, contralor y fiscal general, son nombradas por la asamblea legislativa plurinacional por mayoría absoluta, esto acaba el consenso y serán autoridades sujetas al control del gobierno plurinacional. El tribunal constitucional compuesto por indígenas y campesinos responderá a la asamblea legislativa plurinacional y al gobierno plurinacional, esto destruye la imparcialidad para administrar los derechos constitucionales.

  13. CPE ANTIDEMOCRATICA CONSEJO ELECTORAL PARCIAL Y SOMETIDO AL GOBIERNO El Consejo Electoral Plurinacional, que administra los procesos electorales, esta compuesto por 5 miembros, 2 son obligatoriamente indígenas. Con ello se acaba la imparcialidad electoral y las elecciones en el país.

  14. NUEVA JURISDICCION TERRITORIAL Y PREFECTURAS VACIAS Modifica la actual división política administrativa de los departamentos, al crear cuatro niveles de gobierno con jurisdicción territorial. Ello divide internamente los actuales departamentos. Reduce a las prefecturas a un gobierno departamental de planificación, como eran las corporaciones de desarrollo. Sin poder político y económico. Solo para dictar normas administrativas y sin autoridad en el departamento.

  15. Los Departamentos pierden todo el peso de decisiòn. El país se administrará por Decretos Supremos, puesto que los departamentos y los municipios solo tiene capacidad normativa administrativa y los decretos están por encima de las normas administrativas. Destruye la autonomía normativa legislativa de los gobiernos departamentales y municipales. Por tanto se contradice cuando hablan en la CPE de la Autonomía Departamental

  16. LA TIERRA Y LO FORESTAL EN GRAVE PELIGRO Se desconocen y revierten las actuales concesiones forestales existentes y con ello se destruye el modelo de desarrollo de desarrollo productivo departamento. En el futuro no hay concesiones forestales a las personas naturales. La propiedad ya no es dotada a personas naturales, se revertirá la propiedad agraria por que se somete al control periódico del gobierno plurinacional, en definitiva se destruirá el modelo agropecuario productivo de la región y todo se centralizará en el Gobierno Plurinacional.

  17. ELIMIMA LAS COOPERATIVAS El Gobierno nacional se apropia y confisca las cooperativas de servicios públicos que son enteramente de los socios, y las somete a los movimientos sociales. Destruye la libertad de asociación libre.

  18. C P E I L E G A L ESTA CONSTITUCIÓN ILEGAL ES NULA DE PLENO DE DERECHO, ES DECIR INEXISTENTE. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE NO REALIZÓ Y NO CONCLUYÓ SU TRABAJO CONFORME A LA LEY DE CONVOCATORIA Y SU AMPLIACIÓN,

  19. Fuente: AFP

  20. C P E I L E G A L

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