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MÓDULO V El Amparo DOCENTE Julio César Cordón Aguilar

MÓDULO V El Amparo DOCENTE Julio César Cordón Aguilar. El Amparo. Derechos y garantías. Derechos fundamentales : libertades , potestades y facultades inherentes al ser humano , a su dignidad, imprescindibles para alcanzar el desarrollo integral de su personalidad.

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MÓDULO V El Amparo DOCENTE Julio César Cordón Aguilar

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Presentation Transcript


  1. MÓDULO V El Amparo DOCENTE Julio César Cordón Aguilar

  2. El Amparo Derechos y garantías Derechos fundamentales: libertades, potestades y facultades inherentes al ser humano, a su dignidad, imprescindibles para alcanzar el desarrollo integral de su personalidad. a elegir y ser electo a participar en actividades políticas Garantías: instrumentos o mecanismos dirigidos a asegurar la eficacia de los derechos, a lograr su efectiva realización y respeto. normativas, institucionales y jurisdiccionales

  3. El Amparo Garantías Garantías normativas →procedimiento agravado de reforma constitucional →principio de supremacía constitucional Garantías institucionales →Congreso de la República: función fiscalizadora →Procurador de los Derechos Humanos Garantías jurisdiccionales →ante la justicia ordinaria: Organismo Judicial y Tribunal Supremo Electoral (justicia electoral) →ante la justicia constitucional: garantías constitucionales

  4. El Amparo Garantías constitucionales Mecanismos procesales que la Constitución establece para asegurar el respeto y observancia de sus mandatos. Su estudio configura uno de los elementos del Derecho Procesal Constitucional. exhibición personal libertad individual inconstitucionalidad supremacía constitucional otras . . . habeas data información personal acción de incumplimiento cumplir deberes legales

  5. El Amparo Fundamento constitucional Artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Procedencia del amparo.Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.”

  6. El Amparo Garantía constitucional contra la arbitrariedad → Fin: proteger (tutelar, defender, resguardar) a las personas contra amenazas (fin preventivo) o violaciones (fin reparador) a sus derechos. → Alcances: no hay ámbito en el que esté limitada la protección del amparo (art. 265 constitucional). Todos los derechos (arts. 44 y 46). → Procedencia: frente a actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad que lleven implícitos amenazas, restricciones o violaciones a los derechos. Art. 25 CADH: recurso (mecanismo) sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales que ampare a la persona contra actos que violen derechos fundamentales.

  7. El Amparo Principios → Tutelar: interpretación y aplicación de las normas en el sentido más favorable a la protección de los derechos. → Iniciativa o instancia de parte: iniciación del trámite es rogada. → Agravio personal o directo: quien solicita la tutela es quien sufre el agravio. → Relatividad de la sentencia: efectos de lo decidido favorecen al solicitante. → Garantía extraordinaria y subsidiaria:no subroga a los órganos y mecanismos ordinarios de protección (no es un mero recurso o impugnación).

  8. El Amparo Naturaleza y concepto → Naturaleza: garantía constitucional mecanismo procesal (jurisdiccional) carácter subsidiario y extraordinario → Concepto: Garantía constitucional de naturaleza subsidiaria y extraordinaria, instituida para la efectiva protección de los derechos y libertades fundamentales, cuyo fin, preventivo o reparador, se dirige a proveer tutela frente a actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad que lleven implícitos amenazas, restricciones o violaciones a tales derechos y libertades.

  9. El Amparo Garantía de los derechos políticos Artículo 10 (LAEPC): “Procedencia del amparo.[…]Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos: […] g) En materia política, cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los estatutos de las organizaciones políticas. Sin embargo, en materia puramente electoral, el análisis y examen del tribunal se concretará al aspecto jurídico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión;[…]”.

  10. El Amparo Presupuestos procesales Requisitos procesales de imprescindible cumplimiento para la existencia válida de un proceso. Su inobservancia imposibilita que el tribunal conozca el fondo del asunto. Para Chiovenda, se trata de “condiciones para que se consiga un pronunciamiento, favorable o desfavorable, sobre la demanda.” Para el amparo, la jurisprudencia ha definido los siguientes: → Temporalidad → Legitimación activa → Definitividad → Legitimación pasiva Verificación de oficio y obligatoria por el Tribunal de Amparo (art. 26 Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad).

  11. El Amparo Presupuesto procesal de temporalidad Responde al valor seguridad jurídica (art. 2o constitucional). Artículo 20 de la LAEPC: petición de amparo debe hacerse dentro de los 30 días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por este el hecho agraviante. Durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia el plazo es de 5 días. → Todos los días y horas son hábiles: art. 5o, inciso a) → Plazo computado en forma personal → Promoción de recursos idóneos interrumpe plazo

  12. El Amparo Presupuesto procesal de temporalidad: plazo de 5 días → Actos derivados del proceso electoral: inicia con la convocatoria a elecciones y termina al declararse su conclusión por el TSE. El plazo reducido “tiende a expeditar el proceso”, justificado en la necesidad de brindar seguridad jurídica (Dictamen de 18/05/90, exp. 107-90). → “Alude exclusivamente al proceso electoral regulado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos” (28/04/2003, exp. 3939-2008). → No afecta que el proceso electoral concluya, en tanto el acto haya acaecido durante su desarrollo (08/11/2012, exp. 3515-2012, y 30/04/2013, exp. 5318-2012).

  13. El Amparo Presupuesto procesal de temporalidad: excepciones → Ante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios a los derechos de quien pide amparo (amenaza). → Ante situaciones que aparejen “violación continuada” del derecho (por ejemplo: omisión de resolver que conlleva vulneración al derecho de petición).

  14. El Amparo Presupuesto procesal de legitimación activa Capacidad legal y procesal de una persona para accionar: interés legítimo de quien solicita la protección constitucional. Se exige demostrar un agravio personal y directo (PDH y MP, art. 25 de la LAEPC). → Art. 250 LEPP: “De la legitimación. Dentro del proceso electoral, sólo las partes debidamente acreditadas en cada caso, o sus legítimos representantes, pueden interponer los recursos establecidos en este capítulo. Los fiscales nacionales y los secretarios y fiscales departamentales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, podrán interponer los recursos de revisión y nulidad, dentro del ámbito de su competencia.”

  15. El Amparo Presupuesto procesal de legitimación activa “[…] ‘el derecho a ser electo que tienen los ciudadanos guatemaltecos es un derecho que no puede ejercitarse en forma autónoma e independiente’, puesto que el mismo se canaliza por los partidos políticos y los comités cívicos electorales, que tienen la legitimidad para representar las individualidades que por disposición de la ley tienen unificada personería en una entidad, […]. La realidad económica y de tiempo de nuestro sistema electoral lo convertiría en un motivo de virtual paralización del proceso, […].” (19/10/90, exp. 280-90; 11/01/2000, exp. 1235-99; 18/10/2011, exp. 2080-2011; y dictamen de 11/07/2014, exp. 5352-2013).

  16. El Amparo Presupuesto procesal de legitimación pasiva → Persona, individual o jurídica, contra quien sea viable promover amparo: órganos del poder público y entidades reconocidas por la ley, incluidos los partidos políticos (arts. 9 y 10 de la LAEPC). → Relación de causa-efecto: persona contra quien se pide amparo y conducta que se reputa agraviante. → Deben concurrir los siguientes elementos: a) unilateralidad: basta la voluntad de quien emite o realiza el acto, sin necesidad de consentimiento de aquel hacia quien el acto se dirige; b)imperatividad: hegemonía, el acto que se reprocha subordina y supedita al sujeto a quien se dirige; y c)coercitividad: hacer obedecer al sujeto a quien se dirige, incluso contra su voluntad.

  17. El Amparo Presupuesto procesal de definitividad → Garantía subsidiaria y extraordinaria: previo a pedir amparo deben agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso (art. 19 LAEPC). → Art. 190 LEPP: apelación contra resoluciones definitivas del Director General de Ciudadanos (no en proceso electoral). → Art. 246 LEPP: nulidad contra todo acto y resolución del proceso electoral. → Art. 247 LEPP: revisión contra resoluciones del Tribunal Supremo Electoral.

  18. El Amparo Presupuesto procesal de definitividad: excepciones → En los casos en que no exista norma que regule un procedimiento específico para reclamar contra el acto que se reputa agraviante (art. 10, inciso e), LAEPC). → Ante medidas o vías de hecho del poder público, o ante omisiones del poder público (salvo que exista procedimiento específico). → Ante la falta de emplazamiento a juicio, en tanto el afectado estaría imposibilitado de hacer valer su defensa. → Ante amenaza o efectiva violación de los derechos a la vida, salud y propiedad privada (Registro de la Propiedad).

  19. El Amparo Presupuesto procesal de definitividad → Tribunal Supremo Electoral como autoridad máxima en materia electoral e instancia última para solventar las controversias de orden político-electoral (dictamen de 11/07/2014, exp. 5352-2013). → Art. 10, inciso g), de la LAEPC: análisis y examen del Tribunal de Amparo se concreta al aspecto jurídico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión. → Decisiones originarias del Tribunal Supremo Electoral solo recurribles mediante revisión (no nulidad) (sentencias de 6/03/2012, exp. 150-2012; 13/03/2012, exp. 130-2012; y 31/10/2013, exp. 936-2013).

  20. El Amparo Competencia → Amparo contra el Tribunal Supremo Electoral es competencia de la Corte Suprema de Justicia (arts. 12 LAEPC, 2o del Auto Acordado 1-2013). → Amparo contra el Director General del Registro de Ciudadanos es competencia de las Salas de la Corte de Apelaciones (arts. 13 LAEPC, 4o del Auto Acordado 1-2013). → Amparo contra funcionarios, autoridades y empleados no especificados es competencia de los Juzgados de Primera Instancia (arts. 14 LAEPC, 5o del Auto Acordado 1-2013). → En todos los casos conoce en apelación la Corte de Constitucionalidad (art. 272, inciso c), CPRG).

  21. DICTAMEN DEL PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTICOS POLÍTICOS Expediente 5352-2013 → Voto en el extranjero (art. 12). → Aumento del número de afiliados por partido político (art. 19) y ampliación de requisitos de organización partidaria a nivel nacional, departamental y municipal (art. 49). → Cuotas electorales (art. 212). → Financiación pública de transmisión de propaganda (art. 220).

  22. 1) Voto en el extranjero → Se reitera lo indicado en el dictamen de 17 de junio de 2011 (exp. 1523-2011), en cuanto a que la iniciativa no conlleva contravención a los mandatos de la Constitución. → La regulación pretendida supondría un afianzamiento del vínculo entre el Estado y los ciudadanos que no residen en territorio nacional, denotando un esfuerzo para que dichas personas ejerzan eficazmente los derechos políticos que les son inherentes. → La propuesta limita el derecho a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, sin que ello impida que gradualmente aquel derecho se vea ampliado a la elección de otros cargos públicos (por ejemplo, diputados por lista nacional y al Parlamento Centroamericano).

  23. 2) Aumento del número de afiliados por partido político y ampliación de requisitos de organización partidaria a nivel nacional, departamental y municipal → La reforma se explica como instrumento dirigido a agravar las exigencias para la constitución y funcionamiento de las organizaciones políticas, presumiendo que aquellas que logren cumplir esas mayores exigencias se verán fortalecidas y, a la postre, se presentarán como instituciones sólidas. → El aumento de las exigencias relativas al despliegue y presencia de las organizaciones políticas en el territorio nacional podría suponer el incremento de su representatividad, acrecentando las posibilidades de que tales instituciones sean conocidas (visibilizadas) por la ciudadanía.

  24. 3) Cuotas electorales → Las “cuotas electorales” o “cuotas de participación política” son acciones positivas que, en el ámbito político-electoral, se dirigen a asegurar la efectiva participación de grupos socialmente discriminados. → Son mecanismos que se apoyan en realidades sociales que demuestran una escasa participación política de determinados segmentos de la población. En el contexto nacional, los datos estadísticos revelan un escaso nivel de ejercicio de los derechos políticos por parte de mujeres e indígenas, lo que hace necesaria e inaplazable la implementación de acciones positivas en este ámbito.

  25. 3) Cuotas electorales → Estas acciones encuentra respaldo en instrumentos internacionales y en recomendaciones formuladas por organismos especializados; aunado a ello, en el Derecho comparado son múltiples los ejemplos de legislaciones que han adoptado este tipo de mecanismos. → Si bien la Constitución no alude expresamente a estas acciones, su compatibilidad con el texto supremo se funda en el reconocimiento universal, es decir, para “todos los seres humanos”, de los derechos y libertades inherentes a su dignidad y de la garantía de igualdad de oportunidades y responsabilidades para hombres y mujeres (artículo 4o).

  26. 3) Cuotas electorales → El fin de garantizar la igual participación de los grupos étnicos no se apoya en su carácter mayoritario, sino en su naturaleza de pueblos que denotan el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca. Para alcanzar los objetivos trazados, es necesario eliminar de la propuesta el elemento cuantitativo en cuanto a la población maya, garífuna y xinca. → El requisito de instrucción puede configurar un elemento legítimo para la reglamentación de los derechos políticos, pudiendo servir como condición habilitante para su ejercicio (en este caso, del derecho al sufragio pasivo), lo que se justifica en las propias necesidades del Estado, de su eficiente funcionamiento y administración (art. 23.2 CADH).

  27. 4) Financiación pública de transmisión de propaganda → El afianzamiento del régimen democrático y la pureza del proceso electoral exigen regular el empleo de los medios de comunicación para actividades de propaganda, siendo urgente limitar y racionalizar aquel empleo para asegurar la igualdad de oportunidades entre las organizaciones políticas, evitar el incremento desmedido de los costos de campaña, salvaguardar la neutralidad de los medios y, en definitiva, impedir que la decisión del electorado pueda verse condicionada a publicidad sugestiva. → Es claro el interés del legislador por garantizar la igualdad en la contienda política, lo que, en principio, denota la constitucionalidad de la reforma.

  28. 4) Financiación pública de transmisión de propaganda → Es necesario restringir la cantidad y los montos de las aportaciones de origen privado, persiguiendo unificar las sumas que por dicho concepto pueden recibir los distintos partidos políticos. → Es imprescindible reducir proporcionalmente el límite de gastos de campaña, regulando un techo de gastos acorde con la realidad económica nacional y que en la medida de lo posible sea accesible para las distintas organizaciones políticas.

  29. 4) Financiación pública de transmisión de propaganda → Debería preverse el financiamiento compartido de la transmisión de propaganda, es decir, que los costos que se generen sean sufragados, en igual proporción, con sumas de origen privado y recursos públicos. → Se hace necesario regular los espacios y tiempos máximos de propaganda, por partido y medio de comunicación, en forma razonable y proporcionada, evitando el uso desmedido de los medios. → Es imprescindible regular un determinado y razonable número de medios, espacios y tiempos, previéndose la opción de la organización política de transmitir su propaganda en los canales de televisión y medios de prensa que elija, sean estos de cobertura nacional o no.

  30. 4) Financiación pública de transmisión de propaganda → Debería regularse el empleo de los medios de comunicación en elecciones municipales, de manera que los comités cívicos electorales, sin acceder al financiamiento público, se sujeten a las restricciones impuestas a los partidos políticos. → Conforme a la propuesta, la contratación de espacios y tiempos estaría a cargo de la autoridad electoral, lo que se justifica en el interés primordial de garantizar la equidad en la competencia política, de manera que todas las organizaciones, sin distinciones ni privilegios, cuenten con iguales oportunidades de difundir sus propuestas en los medios de comunicación.

  31. Muchas gracias jucordon@gmail.com

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