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MESA REDONDA: HORARIOS COMERCIALES.

MESA REDONDA: HORARIOS COMERCIALES. Javier MILLÁN ASTRAY Director General San Sebastián, 28 de junio 2.011. 1 . Breve historia. 1.985.

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  1. MESA REDONDA: HORARIOS COMERCIALES. Javier MILLÁN ASTRAY Director General San Sebastián, 28 de junio 2.011

  2. 1.Breve historia • 1.985. Veinte años después en 1985 la polémica se inicia con la publicación desregulatoria del Decreto Boyer (R.D.L. 2/85, de 30 de Abril) de liberalización de horarios, en un contexto marcado por una profunda crisis económica que se venia arrastrando desde 1973, y en cuyo artículo 5 estableció la libertad en materia de horarios del comercio. • 1.993. Posteriormente en 1.993, el Real Decreto-Ley 22/93, de 29 de diciembre, puso fin a la libertad de horarios comerciales del Decreto-ley de 1985 fijando un mínimo de 8 Domingos y festivos al año y 72 horas semanales. • 1.996. A continuación la discusión volvió a abrirse nuevamente con la discusión parlamentaria de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 7/1996y la Ley Orgánica 2/1996 complementaria que reguló los horarios comerciales y que mantuvo lo establecido en el RD Ley 22/93.

  3. 1.Breve historia • 2.000. El posterior Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, amplió el régimen transitorio durante cuatro años más. La discusión sobre la libertad de horarios se pasó del 1 de enero de 2001 al 1 de enero de 2005. El Real Decreto-ley estableció una nueva regulación con un mínimo de 90 horas de apertura semanales y un número creciente de domingos y festivos desde los 9 en 2.001 hasta llegar a 12 en 2004. Además extendió la libertad de horarios a los establecimientos de menos de 300 m2 y estableció una exención en zonas turísticas. • 2.004. Por último se dictó la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. El artículo 5 señala para los grandes establecimientos restricciones horarias un retroceso en la amplitud horaria semanal hasta un total de 72 horas, y establece el número mínimo de domingos y festivos autorizados para el comercio en 8 .

  4. 2 Los efectos del marco normativo en el Comercio minorista • Tiene su origen en la Ley estatal 7/1996 que han desarrollado las 17 Comunidades Autónomas • Su objetivo principal era proteger al pequeño comercio frente al desarrollo de las grandes superficies • Limita aquellos aspectos donde las grandes superficies son más competitivas: • Nuevas implantaciones • Horarios comerciales y festivos de apertura • Rebajas y promociones comerciales • Impuestos específicos • Ha tenido una influencia trascendente en el desarrollo del Sector

  5. 2 Los efectos del marco normativo en el Comercio minorista Los efectos del marco normativo en el Comercio minorista • 1. Ha ralentizado el proceso de modernización del Comercio español

  6. 2 Los efectos del marco normativo en el comercio minorista LaFacturación y Productividad Minorista en los principales Países de la UE. (miles de euros)

  7. 2 Los efectos del marco normativo en el comercio minorista • 2. No ha conseguido proteger eficazmente al pequeño comercio…….

  8. Alimentación Seca: Evolución Cuota de Mercado en principales formatos comerciales Comparación de la Cuota 1997-2007 % Cuota de mercado Fuente: AC Nielssen

  9. 2 Los efectos del marco normativo en el comercio minorista • 3. …Ni al empleo

  10. Comparación entre Madrid y España Crecimiento de los ocupados en Comercio Minorista. Acumulado 2.000-2.007 % Acumulado Anual 00/07 Fuente: INE Fuente: Mº Industria, Turismo y Comercio. La Distribución Comercial en España en 2007.

  11. 2 Los efectos del marco normativo en el comercio minorista • 4. …Ni tampoco a los proveedores

  12. Número de referencias por tipo de establecimiento

  13. La MDD por formatos Cuota de la MDD en valor por tipologías. ESPAÑA. (%)

  14. 3. Un horario comercial flexible • Anged ha solicitado desde su fundación la necesidad de establecer un marco de libertad de horarios comerciales • ¿Por qué?: “Existe una demanda social y hay empresas dispuestas a atenderla”

  15. 3. Un horario comercial flexible Razones empresariales: • Permite a cada establecimiento comercial adaptar su horario comercial a la demanda de sus clientes. • Mejora la productividad de la tienda • Crea empleo o evita su destrucción.

  16. 3. Un horario comercial flexible Razones económicas: • En la situación actual, dinamiza la demanda en el comercio y sectores afines como el ocio • Aumenta la “tarta” del comercio: ocio, ahorro, turistas…

  17. 3. Un horario comercial flexible Razones de competencia: • Favorece y promueve la libre competencia entre formatos comerciales y empresas.

  18. 3. Un horario comercial flexible Razones sociales: • Mejora la calidad de vida de aquellos ciudadanos que tienen más dificultades para comprar:

  19. Evolución de la Estructura Comparada Familiar por Tipos de Hogares. 1.998 / 2.009.

  20. 3. Un horario comercial flexible ¿Se siente Vd. Perjudicado por la limitación horaria de los establecimientos? Número % Muy perjudicado 913.414 2,0 Bastante 3.562.315 7,8 Poco 11.965.725 26,2 Nada 27.996.144 61,3

  21. 2 Los efectos del marco normativo en el comercio minorista • La crítica ha sido unánime…

  22. Instituciones • FMI • OCDE • TRIBUNAL DEFENSA COMPETENCIA • UNION EUROPEA • COMISIÓN NACIONAL DE COMPETENCIA • BANCO DE ESPAÑA

  23. OCDE En su Informe sobre España recomienda la abolición de estas barreras “ya que dan lugar a una mayor inflación y pérdidas de eficiencia.”

  24. Fondo Monetario Internacional En su Informe sobre España, el FMI insiste en que dichas normas autonómicas que restringen la actividad comercial “resultan perjudiciales para las propias Comunidades Autónomas en las que se aplican disminuyendo su atractivo relativo frente a los inversores y perjudicando el bienestar de sus consumidores.”

  25. Tribunal de Defensa de la Competencia Hizo público un Informe sobre la competencia en el Sector de la Distribución Comercial, en Junio de 2003, elaborado a petición del Gobierno, en el que se llegaba a las siguientes conclusiones: • “Al limitar la apertura de grandes establecimientos se está limitando la competencia entre los mismos. Esta limitación repercute en los precios, la inversión y el empleo”. • “No es admisible limitar la libertad de la empresa, tanto en cantidad como en tiempo, en aras de una protección mal entendida al pequeño comercio. Se está obligando artificialmente a mantenerse en el mercado al empresario que carece de flexibilidad para adaptarse al perfil de su demanda.”

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