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Firma Digital

Firma Digital. TEMARIO. Plan Nacional de Gobierno Electrónico Seguridad de la Información Firma Digital Validez del Documento Digital La FD en el Sector Público Casos Prácticos. PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

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Presentation Transcript


  1. Firma Digital

  2. TEMARIO • Plan Nacional de Gobierno Electrónico • Seguridad de la Información • Firma Digital • Validez del Documento Digital • La FD en el Sector Público • Casos Prácticos

  3. PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO AUTORIDAD DE APLICACIÓN • Art. 7º — La SGP de la JGM será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a que dé lugar la implementación del mismo. ACCIONES: Definir las estrategias, normas y procedimientos tendientes a: • La implementación de la Tramitación Electrónica de Expedientes • La interoperabilidad en la interacción entre organismos de la APN y entre estos y los habitantes y ciudadanos para la presentación electrónica de documentos

  4. Dudas del ciudadano... • Qué seguridad tengo que la información proporcionada no se vea comprometida? • Qué validez tiene el documento digital?

  5. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Medidas deben tomarse para que la información no se vea comprometida

  6. INFORMACION = ACTIVO Ingeniería Social Man-in-the-middle Phishing Defacement Spoofing Backdoors Escaneo de puertos Catástrofe Trashing Código malicioso Robo Fraude informático Eavesdropping Exploits Etc. Confidencialidad Integridad Disponibilidad

  7. Política de Seguridad Modelo DA 669/2004 Seguridad Organizativa ESTRATÉGICO Seguridad Lógica Política de Seguridad Seguridad Física Organización de la Seguridad Seguridad Legal TÁCTICO Clasificación y Control de Activos Control de Accesos Cumplimiento OPERATIVO Seguridad Física Y Ambiental Seguridad del Personal Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas Gestión de Comunicaciones y Operaciones Continuidad de las Actividades

  8. FIRMA DIGITAL Qué validez tiene el documento digital?

  9. VALIDEZ DEL DOCUMENTO DIGITAL PROBLEMAS • Los documentos digitales no cumplían requisitos esenciales para ser asimilados a los instrumentos del Código Civil: • Escritura: En los casos en que la expresión por escrito fuere exclusivamente ordenada o convenida, no puede ser suplida por ninguna otra prueba … el acto es de ningún efecto (Art. 975 CC) • Firma: Condición esencial para la validez del acto, tanto en instrumentos públicos (Art. 988) como privados (Art. 1012 CC) • Original/Doble ejemplar: Los actos deben ser redactados en tantos originales como partes haya con un interés distinto (Art. 1021 CC)

  10. VALIDEZ DEL DOCUMENTO DIGITAL SOLUCIONES • LA LEY DE FIRMA DIGITAL: • Escritura: Un documento digital también satisface el requerimiento de la escritura (Art. 6°). • Firma: Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por una firma digital (Art. 3°). • Original/Doble ejemplar: Los documentos electrónicos y digitales firmados digitalmente a partir de originales de primera generación, también serán considerados originales y poseen como consecuencia de ello, valor probatorio como tales (Art. 11°).

  11. QUÉ ES LA FIRMA DIGITAL? LA LEY DE FD • Art. 2 “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático... • ... que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su exclusivo control.... • ... La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”

  12. QUÉ ES LA FIRMA DIGITAL? REQUISITOS DE VALIDEZ • Haber sido creada (es decir, firmado el documento digital) durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante, • Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado • Que el certificado haya sido por un certificador licenciado”

  13. EFECTOS JURÍDICOS DE LA FD (I) PRESUNCIONES • Presunción de autoría: Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma (art. 7) • Presunción de integridad: Se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma (art. 8)

  14. EFECTOS JURÍDICOS DE LA FD (II) CONSERVACION • La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos queda también satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente... (art. 12)

  15. QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA? • Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.

  16. EFECTOS JURÍDICOS DE LA FE (I) PRESUNCIONES • El documento firmado electrónicamente, NO crea presunción alguna acerca de su contenido ni autoría; • “....en caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez” (art. 5to).

  17. INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL ACTORES • Autoridad de Aplicación • Ente Licenciante • Certificadores • Usuario

  18. SISTEMA DE AUDITORIA Ley N° 25.506 (Art. 33 y 34) AUTORIDAD DE APLICACIÓN ENTE LICENCIANTE CERTIFICADOR LICENCIADO CERTIFICADOR LICENCIADO CERTIFICADOR LICENCIADO CERTIFICADOR LICENCIADO CERTIFICADOR no LICENCIADO AUTORIDAD DE REGISTRO Firma Digital Firma Electrónica Usuario del Certificado (Firmante) SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA(Decreto N°21/2007)

  19. SISTEMA DE AUDITORIA Ley N° 25.506 (Art. 33 y 34) AUTORIDAD DE APLICACIÓN ENTE LICENCIANTE CERTIFICADOR LICENCIADO CERTIFICADOR LICENCIADO CERTIFICADOR LICENCIADO CERTIFICADOR LICENCIADO CERTIFICADOR no LICENCIADO AUTORIDAD DE REGISTRO Firma Digital Firma Electrónica Usuario del Certificado (Firmante) SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA(Decreto N°21/2007)

  20. LA FIRMA DIGITAL EN EL SECTOR PÚBLICO • Octubre/2001: AutoridadCertificanteparaAgentesPúblicos (AC no Licenciada). • Más de 10.000 certificadosemitidos • Más de 50 Autoridades de Registroconstituidas

  21. LA FIRMA DIGITAL EN EL SECTOR PÚBLICO • Octubre/2010: AutoridadCertificantepara Personas Físicas de EntesPúblicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicasquerealicentrámites con el Estado (AC Licenciada) • Más de 10.000 certificadosemitidos. • Más de 60 Autoridades de Registroconstituidasy otras 40 en trámite.

  22. LA FIRMA DIGITAL EN EL SECTOR PÚBLICO LA FIRMA DIGITAL EN EL SECTOR PRIVADO • AC- AFIP (AC Licenciada) Más de 10.000 certificadosemitidos. • AC-ANSES (AC Licenciada) Másde 2.000 certificadosemitidos. • AC-ENCODE (AC Licenciada - Privada) Más de 50.000 certificadosemitidos.

  23. LA FIRMA DIGITAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL ALGUNAS EXPERIENCIAS… CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Registro Nacional de Reincidencias Ministerio de Justicia

  24. CERTIFICADO de ANTECEDENTES PENALES

  25. LA FIRMA DIGITAL EN EL PODER JUDICIAL ALGUNAS EXPERIENCIAS… El Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdisccional (CCEI) Acciones: • Uniformar los nombres de dominio • Uniformar la construcción de las direcciones de correo electrónico • Incorporar comunicaciones electrónicas con firma digital Objetivo: • Permitir que los tribunales de distinta jurisdicción puedan comunicarse directamente entre sí por correo electrónico firmado digitalmente

  26. Jujuy Salta Tucumán Chaco S.del Estero Córdoba Santa Fé Mendoza Entre Ríos Ciudad Bs.As. Río Negro Chubut T. del Fuego • 64 Autoridades de Registro (Total a la fecha) • 49 Autoridades de Registro (Poder Ejecutivo Nacional y Provincial) • 14 Provincias (STJ) • Poder Judicial de la Nación

  27. LA FIRMA DIGITAL EN EL PODER JUDICIAL SALTA • Áreas administrativas con sistema de comunicaciones con uso de firma digital. • Gestiones de planillas prontuariales de los Juzgados penales ante la Policía de la Provincia • Toma de impresiones dactilares para poder adjuntarlas a los pedidos de planillas prontuariales vía correo electrónico con firma digital.

  28. LA FIRMA DIGITAL EN EL PODER JUDICIAL RIO NEGRO • Trámites judiciales de entre Organismos Jurisdiccionales y/o con el Ministerio Público y/o con los demás organismos auxiliares de la organización del Poder Judicial. • Trámites administrativos entre organismos jurisdiccionales y/o el Ministerio Público del Poder Judicial de la Provincia con: • La Policía de la Provincia y otros organismos del Estado provincial. • Los tribunales, Ministerio Público y las Policías u otros organismos auxiliares del servicio de justicia de otras jurisdicciones. • Organismos de otras jurisdicciones (CCEI).

  29. LA FIRMA DIGITAL EN EL PODER JUDICIAL MENDOZA CORDOBA • Libramiento de Ordenes de Allanamiento • Sentencias de los tribunales de Ejecución Fiscal de la Cdad de Córdoba. (Acuerdo Reglamentario 882/2007)

  30. LA FIRMA DIGITAL EN EL PODER JUDICIAL TUCUMAN JUJUY • Experiencia piloto en expedientes del Registro Inmobiliario • Trámites judiciales entre organismos jurisdiccionales provinciales. • Trámites administrativos y judiciales entre organismos jurisdiccionales provinciales y los de otras provincias (CCEI)

  31. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN • Notificación de resoluciones de la Procuración General de la Nación a las quince Fiscalías Generales ante las Cámaras de Apelaciones del interior del país, y a los Magistrados y Jefes de Área.

  32. CONCLUSIONES • Existe el marco normativo que establece: • Criterios Mínimos para asegurar la información en bases de datos públicas • La validez jurídica de los documentos electrónicos firmados con certificados digitales emitidos por AC licenciadas. • El Estado Nacional está impulsando el uso de la FD a través de diversas experiencias exitosas, tanto en la APN como en el PJ. • Cualquier entidad pública puede transformarse en Autoridad Certificante y solicitar una licencia o bien en Autoridad de Registro de la AC ONTI.

  33. Muchas Gracias ... Fernando Maresca fmaresca@mmabogados.com.ar

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