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NORMAS VIGENTES

NORMAS VIGENTES. ACTUALMENTE ESTA EN VIGENCIA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO, DE FECHA 8 DE FEBRERO 1984.

britany
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NORMAS VIGENTES

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Presentation Transcript


  1. NORMAS VIGENTES • ACTUALMENTE ESTA EN VIGENCIA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO, DE FECHA 8 DE FEBRERO 1984. • CON FECHA 11 DE MARZO DE 2005, SE REALIZA LA MODIFICACION AL PRV, CORRESPONDIENTE AL SECTOR DE BORDE COSTERO QUE INVOLUCRA AL PREDIO PORTUARIO, (MODIFICACION AL PRV BORDE COSTERO, ZONAS A1, B1, A3) • EN ESTA MODIFICACION, SE INCORPORO DESARROLLO URBANO EN EL PREDIO PORTUARIO, ADEMAS DE DECLARARSE INMUEBLE DE CONSERVACION HISTORICA A LA BODEGA SIMON BOLIVAR.

  2. NORMAS VIGENTES • LA MODIFICACION DEL PRV DEFINE 2 ZONAS: A3-1 Y B1-1, GRAFICADAS EN EL PLANO PRV BC-01 • SE PERMITEN USOS MIXTOS, TALES COMO COMERCIO, VIVIENDA, CULTURA, HOSPEDAJE, SERVICIOS PROFESIONALES, ENTRE OTROS A3-1 B1-1 PLANO PRV BC-01

  3. NORMAS VIGENTES • SE DEFINEN LAS SIGUIENTES AREAS DE PROTECCION DE VISTAS, GRAFICADAS EN EL PLANO PRV BC-02, CON LAS SIGUIENTES ALTURAS MÁXIMAS: • AREA V9 ALTURA 9 METROS • AREA V10 ALTURA 15 METROS • AREA V11 ALTURA 12 METROS • AREA V12 ALTURA 15 METROS • AREA V13 ALTURA 24 METROS • AREA V14 ALTURA 37.5 PLANO PRV BC-02

  4. ENMIENDA • DENTRO DE ESTE MARCO NORMATIVO, EXISTE LA POSIBILIDAD DE HACER AJUSTE Y PRECISIONES A LO DISPUESTO EN EL PLAN SECCIONAL VIGENTE • EN USO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 45 Nº3 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 2.1.13, INCISO 4º, LETRA A) DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMOSE PLANTEA INCREMENTAR LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA EN UN 20%

  5. ENMIENDA • SE PLANTEA INCREMENTAR LA ALTURA EN UN 20%, ESPECIFICAMENTE EN LAS AREAS V9 • EL RESULTADO ES EL AUMENTO DESDE 9 METROS A 10.8 METROS. • ESTE CAMBIO TIENE LA VENTAJA DE PERMITIR UN SEGUNDO NIVEL, CON ALTURA DE PISO COMERCIAL, GENERANDO ESPACIOS ABIERTOS AL PUBLICO, CON VISTAS HACIA EL MAR. POR LO TANTO SE PERMITE UN PROYECTO QUE PRIVILEGIA Y ENFATIZA LO PUBLICO • POR OTRO LADO, SE PRESERVA INTACTA LA VISTA DESDE LOS CERROS AL MAR • POR LA ORIENTACION DEL PREDIO, EDIFICIO NO GENERA SOMBRAS HACIA EL ESPACIO PUBLICO DE LA COSTANERA • POR LO TANTO, EL INCREMENTO DE ALTURA RESPETA LOS OBJETIVOS DE LA MEMORIA DEL PLAN REGULADOR VIGENTE V13 VISTAS AL MAR ICH 10.8 METROS 9 METROS V9 AV. BICENTANARIO COSTANERA ESQUEMA COMPARATIVO DE ALTURAS

  6. PERSPECTIVAS QUE MUESTRAN LA RELACION ENTRE EL ESPACIO PUBLICO DE COSTANERA Y LA ALTURA DEL EDIFICIO (CON 10.8 METROS) SE APRECIA UNA ESCALA HUMANA Y ACORDE CON LAS ACTIVIDADES DEL ESPACIO PUBLICO COSTANERA EL EDIFICIO CONTEMPLA UN SEGUNDO PISO CON USO PUBLICO (RESTAURANTES, TERRAZAS) CON VISTAS PRIVILEGIADAS VISTAS GENERALES DE LA COSTANERA

  7. ENMIENDA:COMPARACION DE ALTURAS DE EDIFICIOS RELEVANTES 10.8 ED. RENOVACIÓN URBANA 40M ED. PASEO BARÓN 10.8M 2 PISOS MERCADO 18,5M CONGRESO NACIONAL 50M JUMBO, LA POLAR, PARIS 21 M U. CATOLICA DE VALPARAISO 22M ED. 12 DE FEBRERO ESQ. BRASIL 20M 11 PISOS ED. VI VIENDA FRENTE AL CONGRESO 60M 25 PISOS ED. VISTAMAR AV. ERRÁZURIZ 70M 28 PISOS ED. AV. BRASIL 50M 20 PISOS ESCUELA NAVAL PZA. SOTOMAYOR 42M 5 PISOS EL MERCURIO DE VALPARAISO 28M

  8. PASO 2.- Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad PASO 1.- Informar a los vecinos.- • PASO 4.- Dar inicio al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones, exponiendo el proyecto de Plan Regulador Comunal a la comunidad. (Plazo 30 días) • PASO 3.- Consultar la opinión del Consejo Económico y Social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. • Memoria; Ordenanza • PASO 6.- Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto de Plan Regulador Comunal, hasta quince días después de la audiencia pública. • PASO 5.- Nueva audiencia pública, y al Consejo Económico y Social Comunal, citado al efecto. • PASO 8.- El Concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso que dicho Concejo aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. • PASO 7.- el Alcalde deberá presentar el proyecto de Plan Regulador Comunal para la aprobación del Concejo, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días después de la Audiencia Pública. Cuando se tratare de objeciones o proposiciones de los interesados, los acuerdos deberán comunicarse por escrito. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto de Plan Regulador Comunal modificado se exponga nuevamente. • PASO FINAL.- Aprobación definitiva del proyecto de enmienda por el Concejo, se dictará el Decreto Alcaldicio – Diario Oficial Artículo 2.1.13.- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.-

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