1 / 20

DOLO.

DOLO. Dolo como vicio de la voluntad. (afecta la intención Art. 278) Dolo como intención de dañar. ( el dolo es un elemento configurativo del ilícito civil, que acentúa su gravedad, Art.1.834 inc. c) Dolo en el sentido de no cumplir en forma deliberada con una obligación contraída (Art. 421).

brygid
Download Presentation

DOLO.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DOLO.

  2. Dolo como vicio de la voluntad. (afecta la intención Art. 278) Dolo como intención de dañar. ( el dolo es un elemento configurativo del ilícito civil, que acentúa su gravedad, Art.1.834 inc. c) Dolo en el sentido de no cumplir en forma deliberada con una obligación contraída (Art. 421) Dolo. Distintas acepciones.

  3. “La acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción falsa o disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, artificio o maquinación que se emplee con ese fin” (Art. 290) Nuestro código se aparta de su lineamiento de no definir institutos jurídicos al hacerlo con el dolo. La definición mantiene en líneas generales el precepto de Vélez, inspirado a su vez por el jurista Labeón. La acción dolosa se puede producir por palabras (aserción de lo que es falso) y por hechos (disimulación de lo verdadero) Quedan comprendidas las omisiones dolosas (Art. 290) Dolo-vicio.

  4. Porque vicia la voluntad del declarante, incide sobre ella de suerte que este concluye un acto jurídico que, de no haber mediado dolo, no lo hubiera concluido. ¿Por qué es anulable el acto afectado por dolo?

  5. El dolo presupone el engaño, que provoca la equivocación de la persona afectada que, de esa manera, es inducida a celebrar el acto. Dolo=error provocado.

  6. No basta el engaño para que quede configurado el dolo, este debe ser reprensible, es decir, debe rebasar el termino medio del género (dolus malus) El comerciante que alaba sus productos, que los declara superiores a todos los demás, que afirma vender mas barato que todos sus competidores, se toma ciertas libertades con la verdad; puede ser de mala fe, pero está inmunizado por el uso, por las costumbres de la vida corriente (dolus bonus) Dolus malus y el dolus bonus.

  7. Debe ser determinante de la declaración de voluntad, es decir, si eliminamos la acción dolosa, no se efectúa la declaración. El dolo incidental solo obligará al resarcimiento del daño. Debe causar daño, de no ser así, la sanción de anulabilidad carecería de objeto práctico. Requisitos para que el dolo cause la anulabilidad del acto. (Art. 291)

  8. El dolo debió haber sido lo suficientemente grave como para determinar la declaración de voluntad. Determinar si el dolo fue principal es una cuestión sujeta a la prudente apreciación del Juez. Deben tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima: intelectuales, cultura, hábitos, si es del campo, de la ciudad, etc. Dolo determinante de la declaración de voluntad.

  9. Si se anula el acto doloso es porque causó un perjuicio, en cuyo caso la sanción más severa será la invalidez y la restitución de las cosas al estado anterior. Sin perjuicio, la anulabilidad del acto carece de objeto práctico. El daño como requisito.

  10. El código civil paraguayo, siguiendo al de Vélez, dispone que el dolo afecta la validez de los actos sea que provenga de las partes, sea que provenga de terceros (Art. 292) Dicha solución se aparta de la tendencia en el derecho comparado, pues, en los códigos francés, italiano y alemán, el dolo del tercero no origina la anulación del acto. Se arguye que la otra parte (la no involucrada con el dolo) tiene un legitimo interés de que al acto permanezca vigente, interés que debe primar en este caso. El Dr. Moreno Rodríguez considera que la disposición de nuestro código se justifica ampliamente, por cuanto sea quien sea el autor del dolo, la voluntad resulta igualmente viciada. Afirma además, -siguiendo a Kotz y Flessner- que desde un punto de vista práctico, sería muy raro que el tercero no haya obrado de acuerdo con la parte beneficiada, o por lo menos que su accionar no haya sido tolerada por ella. Dolo de terceros.

  11. Anulación del acto. (Art. 291 y 358 inc. c) Indemnización de daños y perjuicios. (Art. 291, 1833 y 1834) Consecuencias del dolo.

  12. A tenor del Art. 291 concordante con el Art. 358 inc. c, el acto no es nulo sino anulable. Ello implica que es en principio válido, y sólo se reputará viciado una vez pronunciada la sentencia de anulación, que sólo podrá perseguirse a instancia de la parte perjudicada, la cual puede optar por la confirmación. Anulación del acto.

  13. Porque la voluntad, si bien viciada, existe. Históricamente se justifica por cuanto en el derecho romano sólo eran nulos los actos que violaban el iuscivile, al cual no le interesaba la voluntad de las partes sino el cumplimiento de las formalidades prescriptas para la celebración del acto. Fue el pretor quien introdujo las actio y exceptiodoli como medidas de impugnación cuando se lesionaban intereses privados. ¿Por qué es anulable y no nulo el acto viciado por dolo?

  14. Si bien nuestro código no prevé esta consecuencia en forma directa, surge del hecho de que para la configuración del dolo, es necesario el daño. Y el daño, como elemento del ilícito civil, genera la obligación de reparar en quien lo ocasiona. Asimismo, el Art. 291 expresa que el dolo incidental sólo obligará al resarcimiento del perjuicio, por lo que con mayor razón ello se aplica al dolo determinante. Indemnización de daños y perjuicios.

  15. El código no brinda parámetros al respecto. Los Principios UNIDROIT del Derecho Contractual (2010) en su Art. 3.1.16. establecen “Independientemente de que el contrato sea o no anulado, la parte que conoció o debía haber conocido la causa de la anulación se encuentra obligada a resarcir a la otra los daños y perjuicios causados, colocándola en la misma situación en que se encontraría de no haber celebrado el contrato. Extensión de la reparación.

  16. “A” vende software a “B” a pesar de que “A” no podía ignorar lo inadecuado de dicho software para el uso al que lo deseaba destinarlo “B”. Independientemente de que “B” decida anular el contrato, “A” debe compensar a “B” los gastos que éste incurrió al capacitar a su personal para el uso del software. No obstante, “A” no es responsable por las pérdidas sufridas por “B” como consecuencia de la imposibilidad de usar el software para los fines que lo deseaba. Extensión de la responsabilidad. Ejemplo.

  17. El reclamopordolopodradeducirsepor via de la accionparaanular el acto o resarcirse de los perjuiciosocasionados, o de excepcion, pararepelerunademandafundada en el actoviciado. Mediosparaimpugnar un actojuridicoviciadopordolo.

  18. Debedirigirsesiempre contra el autor del vicio o contra sussucesoresuniversales. (Art. 717). Personas contra quienesdebedirigirse la accion.

  19. No puederenunciarse o condonarseanticipadamente el dolo. Art. 421 “ …la responsabilidadpordolo no podra ser dispensada de antemano” Unaclausula en estesentido sera consideradacomoabusiva, y comotal, pasible de anulacion. (Art. 691, inc. a) Renuncia.

  20. La accion de anulacion por dolo prescribira a los dos a_os de conocido el vicio (Art. 663, inc. a) Plazo de Prescripcion.

More Related