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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010-2011

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010-2011. Consiste en la reubicación de las reglas, así como una simplificación en la redacción de las mismas, permitiendo: A los usuarios en general, una rápida comprensión.

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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010-2011

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  1. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010-2011 GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  2. Consiste en la reubicación de las reglas, así como una simplificación en la redacción de las mismas, permitiendo: • A los usuarios en general, una rápida comprensión. • A los particulares, ubicar de manera ágil las reglas correspondientes a cada procedimiento que efectúen. • A la autoridad aduanera, localizar las reglas aplicables a cada etapa del despacho aduanero. GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  3. Reestructura General GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  4. Aspectos relacionados a IMMEX • En ella están contenidas diversas modificaciones negociadas por el CNIMME • Las empresas IMMEX Certificadas (MOCEIME –SECIIT) simplificaran opcionalmente su control de anexo 24 • Las empresas IMMEX de los sectores textil y de la confección que cuenten con registro de empresa Certificada rubro D (Empresa IMMEX que no cumplen con montos de importación  del Rubro A) por vencer o vencido durante 2010 podrán renovar por única vez en tanto se termina la negociación de su esquema de certificación • Se soluciona parcialmente el tema del traslado de maquinaria y equipo para reparación o mantenimiento importada temporalmente al amparo del Programa IMMEX a terceros no registrados en el Programa IMMEX de la empresa. GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  5. MODIFICACIONES A LAS RCGMCE (DOF 24/12/2010) 1. Padrón de importadores para material radioactivo. Para las empresas importadoras de materiales radioactivos se adiciona un requisito para la solicitud de alta del padrón de importadores pero únicamente de las fracciones arancelarias listadas en el sector 2 del apartado A del anexo 10, y automáticamente se hace un ajuste para la regla 1.3.3 en los cambios de RFC. GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  6. 2. Pedimentos Virtuales unificados en una sola regla. Anteriormente el procedimiento de las operaciones virtuales se encontraba en dos reglas, ahora con la reforma se ha unificado un único proceso en una sola regla. El contenido del procedimiento no cambia, únicamente se adicionan 4 puntos relevantes. a) Con las modificaciones ahora se permite la presentación extemporánea de los pedimentos consolidados con un plazo de máximo de 30 días previo al pago de la multa correspondiente del artículo 185 fracción I de la Ley. Esto aplica tanto para los importadores como los exportadores. b) Anteriormente el plazo de permanencia en territorio nacional para las mercancías mencionadas en el artículo 108 fracción I de la Ley era de 18 meses; el cambio de permanencia se ha limitado a 6 meses. GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  7. c) Para las operaciones virtuales consolidadas ahora se permite la presentación de las facturas o notas de remisión tanto para la importación como la exportación en lugar de los pedimentos individuales siempre y cuando se anote el número IMMEX o número de autorización del programa. d) Y por último se adiciona una obligación para las IMMEX en la cual indica que deben de tener documentación que compruebe los procesos de las operaciones virtuales como son la entrada y salida de las mercancías de los almacenes generales de depósito, pagos de los transportes utilizados, las facturas o notas de remisión de las mercancías transferida, de los procesos de transformación que sufra la mercancía. GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  8. 3. Aumento de requisitos para la habilitación y obligaciones de un inmueble para un recinto fiscalizado estratégico. Las personas morales que estén interesadas en la habilitación de un inmueble para un recinto fiscalizado estratégico y su administración además de cumplir con los requisitos ya establecidos deberán de anexar dos requisitos que son: a) Proporcionar la copia certificada que acredita al representante legar que firmó la solicitud y, b) Entregar el comprobante del pago de los derechos correspondientes, hecho a través del esquema e5cinco. Una vez que las personas morales hayan obtenido la habilitación deberán de cumplir con un requisito adicional la cual consiste en presentar ante la aduana la tarifa de los servicios ofrecidos que coincida con la exhibida a la vista del público. GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  9. 4. Solicitud de dictaminador aduanero. • Para los aspirantes que deseen obtener la autorización de actuar como dictaminadores aduaneros deberán de cumplir con los requisitos ya establecidos además de cumplir con un requisito adicional, acompañando de el “Certificado de Antecedentes no penales” debiendo presentarlo en original y la fecha debe de ser reciente. • Regla 3.1.21 fracción adicional XI de las RCGMCE GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  10. 5. Disminución de importar varias maquinas. • Anteriormente la regla indicaba que se podía realizar la importación de varias maquinas desmontadas amparadas en un solo pedimento y varios vehículos, ahora con la reforma de esta regla se indica que la importación únicamente será de “una maquina desmontada” en varios vehículos y un pedimento. • Regla 3.1.14 Fracción II de las RCGMCE • 6. Rectificación de Pedimentos por Empresas Certificadas • Las empresas certificadas contaban con el beneficio de realizar la rectificación de pedimentos antes de la conclusión del reconocimiento aduanero o de la recepción del dictamen del segundo reconocimiento. • Ahora este beneficio se ha suprimido con la derogación de su fundamento legal correspondiente. • Regla 3.8.3 Fracción XV de las RCGMCE ------ DEROGADO GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  11. 7. Cambio de régimen de temporales a definitivas por Empresas Certificadas • Para efectos de aplicar la tasa 0% en transferencias y el cambio de régimen de mercancías, será aplicable siempre que ambas partes en la operación cuenten con el registro de empresas certificadas. • Regla 3.8.4 Fracción VII. • 8. Cambio de pago a e5cinco en vez de forma de pago 5. • Con las modificaciones se ha incorporado el esquema de pago e5cinco que viene a suplir a las anteriores Formas 5, pago de derechos y 16, pago de productos y aprovechamientos que afectan a diversas reglas que están sujetas a pagos. • REGLA NUEVA 1.1.13 de las RCGMCE GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  12. 9. Aumento de plazo de permanencia de mercancías en territorio nacional para IMMEX y Empresas Certificadas. • Anteriormente las empresas IMMEX tenían derecho de mantener la mercancía en territorio nacional con un plazo de 18 meses lo cual ha sido modificado y ahora las IMMEX tienen el beneficio de retornar las mercancías en un plazo mayor aumentando a 36 meses. • Por otro lado las Empresas Certificadas específicamente las empresas que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz tendrán el beneficio de mantener las mercancías en territorio nacional hasta por un plazo de 60 meses. • Regla 3.8.4 Fracción adicional XXVII de las RCGMCE GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  13. 10. Operaciones IMMEX Se concentra en una sola regla el procedimiento de transferencias virtuales por parte de las empresas IMMEX antes contenido en las reglas 5.2.3 y 5.2.5., adicionalmente se señala: • En los casos de transferencias con pedimentos individuales, únicamente podrán amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo, por lo que el peso que se consigne en cada uno de ellos no podrá ser mayor a 25 toneladas, salvo el caso del doble semirremolque, cuyo pedimento podrá amparar como máximo 50 toneladas. • Se establece un plazo de seis meses para el retorno de mercancías importadas temporalmente recibidas por empresas IMMEX vía transferencia, sin que esto aplique a empresas certificadas (en congruencia con la ampliación de plazos de la F XXVII de la regla 3.8.4 adicionada); El mismo principio aplica a las operaciones que les enajenen proveedores nacionales, conforme a la regla 5.2.3., fracción II y las establecidas en el artículo 108, F II y III de la Ley (Maquinaria y equipo). GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  14. • No podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas, los insumos importados temporalmente (Fracción I del artículo 108 de la Ley), salvo las efectuadas por IMMEX de servicios. • • Se establecen en la Fracción II de la regla, además del cumplimiento de lo establecido en la Fracción I, 6 requisitos adicionales a cumplir para que la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación considere válidas las transferencias • Regla 4.3.25 Adición a las RCGMCE GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  15. REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010. http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rcg2010.html#reg1_3_2 GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

  16. Conclusiones Las modificaciones a las RCGMCE 2010, dejan claro que se trata de simplificar, aclarar o derogar las mismas para que se entiendan de una mejor manera por todos los actores del despacho aduanero . Esto con el fin de hacer mas sencillos los procesos de exportación e importación y también agilizar y hacer mas rápidos dichos procesos. GONZALEZ ROSAS ANTONIO DE JESUS

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