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El Arbitraje de Consumo en España:

El Arbitraje de Consumo en España:. EL PROCEDIMIENTO. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA Voluntario. Accesible. Público. Participativo, representativo. EL PROCEDIMIENTO Audiencia. Contradicción. Igualdad entre las partes. Resolución vinculante, ejecutiva. MARCO NORMATIVO.

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El Arbitraje de Consumo en España:

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  1. El Arbitraje de Consumo en España: EL PROCEDIMIENTO

  2. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA • Voluntario. • Accesible. • Público. • Participativo, representativo. • EL PROCEDIMIENTO • Audiencia. • Contradicción. • Igualdad entre las partes. • Resolución vinculante, ejecutiva.

  3. MARCO NORMATIVO • Constitución Española, art. 51 • Art. 31. Ley 26 / 1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. • Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. • Ley 60/2003, de Arbitraje.

  4. 1. VOLUNTARIEDAD • El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito. • Esencia: “CONVENIO ARBITRAL” • CONVENIO ARBITRAL = RECLAMACIÓN + ACEPTACIÓN • CONVENIO ARBITRAL = RECLAMACIÓN + ADHESIÓN

  5. 2. ACCESIBILIDAD • “Sin formalidades especiales” • No precisa abogado ni procurador • Formularios disponibles • Posibilidad de audiencia oral • GRATUIDAD. • (salvo pruebas aportadas por las partes) • Rapidez, economía procesal. • MEDIACIÓN, función de las Juntas Arbitrales.

  6. 3. SISTEMA PÚBLICO • Las Juntas Arbitrales están constituidas en ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: • Servicio Público. Asume los costes. • Legalidad. Defecto en el procedimiento, causa de anulación judicial. • Objetividad. • Profesionalidad. • Garantías de legalidad, impulsión del procedimiento y derechos de las partes. • Especialidad: administraciones de Consumo. • Sistema de arbitraje privado en sede de Administraciones Públicas.

  7. 4. SISTEMA PARTICIPATIVO Representación de las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales: • En los órganos de arbitraje. • Compromiso de FOMENTAR el Sistema Arbitral de Consumo (adhesiones, “OPS”). • Asesoramiento, asistencia a las partes (consumidor-empresario).

  8. EL PROCEDIMIENTO • Audiencia. • Contradicción. • Igualdad entre las partes. • RESOLUCIÓN VINCULANTE Y EJECUTIVA: • El convenio arbitral conlleva el compromiso de someterse al Laudo. • No hay “segunda instancia”. • El Laudo es título ejecutivo, igual que una sentencia judicial.

  9. PROCEDIMIENTO TIPO • Solicitud de Arbitraje (reclamación). • Admisión a trámite. • Traslado a la empresa, formalización del convenio arbitral. • Aceptación expresa (si la empresa no está adherida). • Fase de MEDIACIÓN. • Designación del Colegio Arbitral. • Audiencia. • Pruebas. • Laudo.

  10. Solicitud de Arbitraje (reclamación) • ESCRITO. Condición de “consumidor final” (consumer-business), no business-business. • Lo presenta directamente el consumidor o a través de organización de consumidores. • Hechos + pretensión (petitum). • Aportación de documento que acredite relación contractual y documentos de prueba. • Junta: domicilio del consumidor. Libertad elección.

  11. Admisión a trámite Condición subjetiva de consumidor final y materia disponible. INADMISIÓN: • Cuestiones sobre las que ha recaído resolución firme. • Materias sobre las que las partes no tengan libre disposición • Cuestiones en las que tenga que intervenir el Fiscal. • Intoxicación, lesión, muerte, indicios racionales de delito.

  12. Traslado de la Reclamación a la Empresa Notificación “formal”. Deja constancia de recepción y fecha. “Invitación” a aceptar el Arbitraje. Información al empresario, envío de la legislación. Empresa ADHERIDA = Convenio Arbitral (si la reclamación está dentro de la OPS) Empresa NO ADHERIDA: 15 días para aceptar el Arbitraje. Si no hay aceptación expresa = Archivo. La empresa puede formular alegaciones, contestar, hacer ofrecimientos de solución…

  13. Fase de MEDIACIÓN Son funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo… actuaciones de mediación. Traslado al consumidor (reclamante) de la propuesta de solución aportada por la empresa (reclamado). + Acuerdo: ARCHIVO. • No acuerdo: continúa el procedimiento.

  14. Designación del Colegio Arbitral “TRIBUNAL” • PRESIDENTE/A. Personal de la Administración. Ldo/a. Derecho. • VOCAL. Asociación de Consumidores y Usuarios (puede proponerlo el reclamante). • VOCAL. Organización empresarial (puede proponerlo el reclamado). • SECRETARIO/A. Personal de la Administración. Voz, no voto. Abstención, recusación. Imparcialidad.

  15. Acto de Audiencia. • Max. 3 meses desde designación del Colegio Arbitral. • Audire. Importante fase oral, presencial. • Puede ser por escrito, o por medio de representante. Vídeo conferencia. • Alegaciones, contestación, réplica. • Aportación de documentos y pruebas. Proposición de prueba.

  16. Acto de Audiencia. • El Colegio Arbitral puede acordar práctica de (más) pruebas. • El Colegio Arbitral INTENTARÁ la CONCILIACIÓN entre las partes. LAUDO CONCILIATORIO • Acta.

  17. Laudo. • ESCRITO. Lugar, fechas, árbitros, partes, puntos controvertidos, alegaciones, pruebas, plazo para cumplimiento. Voto, firmas. • Voto. Mayoría, unanimidad. • Resolución: + ESTIMATORIA (total o parcial) - DESESTIMATORIA, de las pretensiones del consumidor. • LAUDO. Vinculante. Efectos de cosa juzgada.

  18. Laudo. • LAUDO. Título ejecutivo. En caso de incumplimiento, la parte afectada puede acudir al Juez (1ª Instancia del lugar donde se dictó), no para que cambie la resolución, sino para que despache la ejecución. • LAUDO. Las partes pueden pedir a los árbitros corrección, complemento o aclaración. • LAUDO. Puede ser anulado (Audiencia Provincial. L.A. Art. 41).

  19. ¡Muchas gracias!Pablo Martínez Royopmartinezr@aragon.es

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