1 / 19

Dirección de Protección Social en Salud

SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. Dirección de Protección Social en Salud. SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SEGURO POPULAR)

isi
Download Presentation

Dirección de Protección Social en Salud

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD Dirección de Protección Social en Salud

  2. SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SEGURO POPULAR) El Seguro Popular no es un programa, es el brazo operativo del Sistema de Protección Social en Salud, establecido en la Ley General de Salud con la finalidad de lograr la materialización del derecho a la salud, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. REFORMA A LA LEY GENERAL DE SALUD Aprobada con 92% de votos del Senado y 73% de la Cámara de Diputados • Ley General de Salud • Artículo 77 Bis, Párrafo 1 • “Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud” • Constitución Política • Artículo 4o. Párrafo 3o. (primera parte) • “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”

  4. REFORMA EN SALUD • La reforma en salud busca establecer un modelo de financiamiento que responda a la demanda, rompiendo la inercia histórica de asignar dinero de acuerdo al gasto corriente. Ahora: “el dinero sigue a la gente”. • Lo anterior estimulará el uso efectivo de un presupuesto de salud en expansión.

  5. El Sistema de Protección Social en Salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de la utilización y sin discriminación a los servicios médico quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones, de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación.

  6. General: Brindar protección financiera a la Población No Asegurada, a través de un seguro de salud público y voluntario. Específicos: Reducir el gasto de bolsillo de la población. Proteger a las familias de bajos ingresos contra gastos excesivos en salud. Lograr una oportuna atención en salud. Fortalecer el sistema público en salud disminuyendo la brecha entre la población asegurada y la no asegurada. Contribuir a superar las inequidades en la distribución del gasto en los estados. Transformar los incentivos del sistema al canalizar los subsidios a la demanda en lugar de la oferta, para promover calidad, eficiencia y atención a los usuarios. OBJETIVOS

  7. OBJETIVO “Reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos contribuyendo a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorando la salud de las familias de menos ingresos y avanzando hacia un esquema de Aseguramiento Universal”. SEGURO MÉDICO PARA LA NUEVA GENERACIÓN “El Seguro Médico para una Nueva Generación, ofrecerá cobertura médica (consultas, tratamientos y medicinas) a todos los niños mexicanos nacidos en territorio nacional a partir del 1° de diciembre de 2006, y que no se encuentran adscritos en ningún esquema de seguridad social tradicional como el IMSS o el ISSSTE”.

  8. Avance de la Afiliación de Familias al Sistema de Protección Social en Salud a través del Seguro Popular • El Artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Salud, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del jueves 15 de mayo de 2003, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2004 dice “que cada año y de manera acumulativa, se podrán incorporar al Sistema de Protección Social en Salud hasta el equivalente a 14.3 % de las familias susceptibles de nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100 % de cobertura en el año 2010”. Indicado por la Ley v/s. Metas Autorizadas

  9. Aportación por familia según decíl de ingreso Abril 2008

  10. Seguro Popular en Salud Servicios médicos ofrecidos • 266 intervenciones en 6 grupos • 100% de cobertura en Centros de Salud • 90% de cobertura en Hospitales Generales

  11. ESTRATEGIAS DE AFILIACIÓN • 2008 • SMNG • Familias de mujeres • embarazadas • Familias Oportunidades • Caravanas de la • Salud Ley General de Salud 2007 Seguro Médico para una Nueva Generación • 2006 • Familias Oportunidades • Red Roja • Programa Emergente de desarrollo integral Programa Piloto 2005 Zonas marginadas 2004 Zonas marginadas 2003 Libre demanda 2002 Libre demanda

  12. COMPOSICION FINANCIERA DEL SISTEMA • Los recursos federales provienen de dos conceptos: • Cuota Social (CS): se obtiene multiplicando el número de familias afiliadas por una aportación familiar equivalente al 15% del salario mínimo vigente en el D.F. • Aportación Solidaria Federal: se obtiene multiplicando la Cuota Social por 1.5 y este resultado por el número de familias afiliadas. • Por su parte, los recursos estatales provienen de multiplicar el número de familias afiliadas en el estado por una cuota estatal familiar equivalente al 50% de la Cuota Social. • Finalmente, las cuotas familiares se establecen en función de su capacidad de pago. Las familias que se encuentran en los decíles 1 y 2 tienen cero cuota, así como las ubicadas en el decíl 3 que se afilian mediante el Seguro Médico para un Nueva Generación (por niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006).

  13. Cuota Social* 15% de SMGVDF ($2,906.56) Transferible ($1,928.21) Compensación Interestatal 1/3 de PP F. Previsión Presupuestal 3% Infraestructura 2/3 de PP Aportación Solidaria FPGC 8% Federal 1.5 veces la CS * ($4,534.23) Transferible ($1,302 NO Oportunidades y $674.65 Oportunidades) Estatal y/o Municipal ** 0.5 veces la CS * ($1,453.28) SSA CNPSS TRANSFERENCIA A ENTIDADES FEDERATIVAS POR FAM AFILIADA 89% • UEPSS = SESA • Centros Salud • Hospitales • Farmacias • Laboratorios Cuota Familiar Progresiva, según condición socioeconómica de la familia * Actualización trimestral con base en INPC ** Estas aportaciones las entregan directamente los Gobiernos Estatales

  14. INTEGRACIÓN DE LA APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) • Procedimientos Posibles • Aportación Líquida: • Dinero que se destina en forma específica en el presupuesto estatal, al Sistema Estatal de Protección Social en Salud. Puede indicarse únicamente el monto o en qué se va invertir, siempre y cuando sea para la atención médica de personas, en acciones incluidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES). En caso de aportaciones líquidas que se prevean y ejerzan con posterioridad a la publicación del presupuesto en el Periódico Oficial del Estado se deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS). • El monto total se divide sólo entre el total de familias afiliadas al Seguro Popular, y así se obtiene el gasto líquido por familia (GL). • Aportación Acreditable: • Gasto estatal por familia destinado para la prestación de servicios de salud a la persona, dividido entre el total de familias susceptibles de incorporar al Sistema (GA).

  15. LA INTEGRACIÓN DE LA ASE • Conceptos Considerados • Presupuesto estatal anual que se aporte para la prestación de los servicios de salud a la persona. • Presupuestos extraordinarios que se realicen de forma extraordinaria para la prestación de servicios de salud a la persona. • Aportaciones municipales o donaciones que se destinen para prestar servicios de salud a la persona. • Otros recursos que se destinen a hospitales u otros organismos que presten servicios de salud a la persona, así como los montos estimados de sus cuotas de recuperación. • Gastos de inversión los recursos destinados a la infraestructura dirigida a la prestación de servicios de salud a la persona y que esté contemplada en el Plan Maestro de Infraestructura. ¡ PARA LOGRAR LA ASE REQUERIDA PARA AVANZAR EN LA COBERTURA, ES INDISPENSABLE ORDENAR EL GASTO ESTATAL Y MUNICIPAL EN SALUD!

  16. ACUERDO DE COORDINACIÓN Cláusula Décima.- El Estado efectuará una Aportación Solidaria Estatal en los términos de la “Ley” y el “Reglamento”, que deberá preverse explícitamente en el Presupuesto de Egresos de “El Estado” del período correspondiente y deberá ser congruente con las metas de incorporación comprometidas por “El Estado”. El Estado registrará la asignación de recursos de la Aportación Solidaria Estatal, y en su caso, de recursos adicionales, de acuerdo con la metodología establecida para tales efectos por “Salud”.

  17. COMPROMISOS • El municipio como promotor de la salud. • El municipio como socio en el financiamiento de la salud. • Firma del convenio de colaboración especifico. • Elaboración del programa de salud municipal tri-anual, anualizado. • Elaboración conjunta del proyecto de inversión • Auditoria social de la red de prestadores de servicios. • Atención de quejas y denuncias • Vigilancia de surtimiento de recetas • Tutela de obligaciones del beneficiario • Participación en la acreditación de unidades (certificación de “Calidad”).

  18. CONVENIO DE COLABORACIÓN

  19. Brindar protección social en materia de salud es una estrategia de combate de la pobreza.

More Related