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Manuel Rivera Mateos Jefe del Servicio de Turismo de Córdoba

LA NUEVA ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS EN ANDALUCíA Y LA MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE TURISMO. Manuel Rivera Mateos Jefe del Servicio de Turismo de Córdoba.

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  1. LA NUEVA ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS EN ANDALUCíA Y LA MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE TURISMO Manuel Rivera Mateos Jefe del Servicio deTurismode Córdoba

  2. Desregulación reciente de muchos aspectos normativos y liberalizaciónde los servicios turísticos Transposición de la Directiva a España y Andalucía 2006 - 2009 - 2010 Mandato de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio • Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE de 2006 • Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE.

  3. Tabla de Derogaciones

  4. Tabla de Derogaciones

  5. MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA EN LA NORMATIVA TURÍSTICA LEYDEL TURISMO, DECRETOS DE DESARROLLO Y DECRETO DEL REGISTRO DE TURISMO

  6. Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley delTurismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro de Turismo. Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse libremente en Andalucía, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que les sean de aplicación, previa presentación de la declaración responsable en los términos expresados en el artículo 35.2, la cual habilitará para el ejercicio de la actividad. Los prestadores de servicios turísticos que ejercen una actividad turística legalmente en otra Comunidad Autónoma podrán desarrollarla en Andalucía sin necesidad de presentar la citada declaración Artículo 28. Libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos Los prestadores de servicios turísticos establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrán prestar libremente servicios turísticos de carácter temporal en Andalucía sin necesidad de figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía ni de presentar declaración responsable (Guías de Turismo) Artículo 28. Libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 35.2 o de la comunicación regulada en el artículo 49.3, párrafo segundo, de esta Ley, será considerada actividad clandestina Artículo 28. Libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos

  7. Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley delTurismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro deTurismo. Los sujetos y establecimientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, aunque no concurra en aquellos la condición de empresarios o la prestación de los servicios turísticos no se realice en establecimientos permanentemente abiertos al público. No obstante, no están obligados a inscribirse los prestadores de servicios turísticos legalmente establecidos en otras Comunidades Autónomas y en otros Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación salvo, en este último caso, los guías de turismo en los términos previstos en el artículo 49.3, párrafo segundo. Artículo 35.Inscripción en base a una declaración responsable Salvo los supuestos previstos en la normativa vigente, la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía se practicará de oficio previa presentación, por parte del sujeto legalmente habilitado para ello, de una declaración responsable manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación; el compromiso de su mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad; así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda. Reglamentariamente se podrá determinar la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse a la declaración anterior. Artículo 35.Inscripción en base a una declaración responsable

  8. Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley delTurismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro de Turismo. La presentación de la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior bastará para considerar cumplido el deber de figurar inscrito del sujeto o el establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía, pudiendo iniciar la actividad, salvo en aquellos supuestos en que se determine reglamentariamente. Artículo 35. Inscripción en base a una declaración responsable La Consejería competente en materia de turismo procederá a inscribir al sujeto o establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía conforme al contenido de la declaración responsable y, en su caso, de la documentación exigible, sin perjuicio del ejercicio de las potestades administrativas de control y de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras que pudieran corresponder.   Toda modificación de los presupuestos, requisitos y datos contenidos en la declaración responsable y determinantes de la inscripción, incluidas las bajas, deberá ser comunicada al Registro de Turismo de Andalucía Artículo 35.Inscripción en base a una declaración responsable

  9. Libertad de Establecimiento Supresión del régimen de autorización y sustitución por una DECLARACIÓN RESPONSABLE al inicio de la actividad por parte del prestador Inscripciónde oficio en RTA Efectos Desde la presentación de la declaración, salvo en AA.VV. Excepción Excepción No deben hacer declaración previa ni inscribirse en RTA los prestadores habilitados en otra Comunidad Autónoma (Ej.:Empresas de Turismo Activo, OPCs) Guíasde Turismo

  10. Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley delTurismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro deTurismo. Los interesados en la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa presentarán ante el Ayuntamiento competente, junto con la solicitud de la licencia de obras, la documentación establecida reglamentariamente, con declaración expresa sobre la clasificación del proyecto de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado. Artículo 31 bis. Declaración sobre la clasificación en base al proyecto (antes del inicio de las obras) Artículo 31 bis. Declaración sobre la clasificación en base al proyecto (antes del inicio de las obras) En el plazo máximo de diez días, el Ayuntamiento remitirá la documentación y la declaración a las que se refiere el apartado anterior a la Consejería competente en materia de turismo, que comprobará la adecuación del proyecto a la normativa turística de aplicación al establecimiento proyectado en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de aquéllas, pudiendo reformular la clasificación pretendida lo que deberá ser objeto de notificación al interesado y al Ayuntamiento Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la Consejería hubiera comunicado o notificado objeciones, se considerará conforme con el proyecto.

  11. Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley delTurismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro deTurismo. Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, el interesado presentará ante la Consejería la documentación preceptiva y la declaración responsable de inicio actividad, incluyendo en esta última manifestación expresa sobre la adecuación del establecimiento a la normativa reguladora de la clasificación de los establecimientos turísticos, cuyo reconocimiento se solicite.” Artículo 31 bis. Declaración sobre la clasificación en base al proyecto

  12. Declaración Responsable Presentación Telemática (Preferente) • CIF. y Datos de la escritura de constitución y de su inscripción y, en su caso de la escritura de apoderamiento. • Existencia de póliza de seguro. • Datos relativos al título suficiente para la puesta en funcionamiento. • Datos de la constitución de la garantía, cuando lo exija la normativa. Información Se entenderá cumplido el deber de figurar inscrito en el RTA (presentada de conformidad). Inicio de la actividad. - Inscripción conforme al contenido de la declaración. - Inicio de inspección y comprobación (medidas cautelares o sancionadoras). - Inexactitud o falsedad de datos o documentos (esencial): impide el ejercicio de la actividad desde que se detecte y clandestinidad. - Expediente de reclasificación o cancelación de oficio Efectos

  13. Procedimiento de Inscripción Declaración Responsable Inscripción de oficio en RTA Visita Inspección e Informe Técnico Requerimiento documentación o comprobación de oficio Comprobación de Veracidad Requerimiento de Memoria firmada por técnico competente de cumplimiento de requisitos de clasificación (Establecimientos de alojamiento) Fianza (de oficio por D.G.) Seguros (Agencias y Turismo Activo) Si carece de ellos No se ajusta a clasificación en tipo y grupo No se ajusta a clasificación en categoría Inicio expediente para dejar sin efecto la declaración y can celas la inscripción.Procedimiento sancionador por clandestinidad y falsedad Inicio expediente para dejar sin efecto declaración y cancelar la inscripción. Procedimiento sancionador por clandestinidad y falsedad Inicio expediente procedimiento reclasificación y procedimiento sancionador por infracción leve (inexactitud de los datos declarados

  14. Régimen Transitorio Con carácter general, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. No obstante, en ningún caso serán exigibles los requisitos expresamente derogados o suprimidos por la presente disposición al dictar la oportuna resolución del procedimiento. En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de un servicio turístico no se exigirá la presentación de la declaración responsable prevista en el Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

  15. Régimen Transitorio Inscripción de establecimientos de alojamiento turístico • Si se emitió la calificación previa y se otorgó la licencia de obras: Se sigue el procedimiento conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. • Si se emitió la calificación previa y NO se otorgó la licencia de obras: Puede continuar el procedimiento o renunciar e iniciarlo en base a la nueva normativa (declaración responsable). Procedimiento de obtención del Titulo-Licencia Se sigue la tramitación como Titulo-Licencia salvo desistimiento Turismo Activo • Regla General: continuar o desistir y no exigencia de requisitos derogados • En cualquier caso, siempre podrá desistirse de la solicitud para acogerse a la norma más favorable y NO serán exigibles los requisitos expresamente derogados o suprimidos por el Decreto omnibus al dictar la oportuna resolución del procedimiento.

  16. Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley delTurismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro deTurismo. Las empresas de intermediación turística que organicen y/o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a estos efectos, constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente. Dicha fianza no se exigirá a aquellas agencias de viajes que ejerzan legalmente la actividad en otra Comunidad Autónoma española Modificación art. 47.3: Agencias de Viajes

  17. Agencias de Viajes No se podrá obligar a los prestadores de servicios al ejercicio de una única actividad de forma exclusiva (Defensa de la multiactividad) Las AAVV podrán realizar cualquier actividad y no sólo las que les reserva la legislación turística para su ejercicio exclusivo: la organización y/o comercialización de viajes combinados.

  18. Guías Turísticos Se considera actividad propia y exclusiva de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz No obstante, los guías de turismo ya establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que deseen ejercer la actividad de forma temporal en Andalucía en régimen de libre prestación, deberán comunicarlo a la Administración turística, antes de la primera actividad transfronteriza, en los términos y condiciones que se regulan en el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

  19. Infracciones y Sanciones Infracción Leve La inexactitud de los datos manifestados en la declaración responsable Infracción Grave La falsedad de los datos manifestados en la declaración responsable así como su alteración sin haber instado su modificación en los términos legal o reglamentariamente establecidos La realización o prestación clandestina de un servicio turístico, definida en el artículo 28.4 de la presente Ley La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 35.2 o de la comunicación regulada en el artículo 49.3, párrafo segundo, de esta Ley, será considerada actividad clandestina

  20. Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley delTurismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro deTurismo Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia: a) Las personas titulares de empresas, establecimientos o actividades turísticas, a cuyo nombre figure la habilitación o inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. b) Las personas que hubieren suscrito la declaración responsable a que se refiere el artículo 35.2 de esta Ley. c) Las personas que presten cualquier servicio turístico de manera clandestina Modificación art. 62 Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Principales. -         Apercibimiento. -         Multa. b) Accesorias. -         Suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos y clausura temporal del establecimiento. - La clausura definitiva del establecimiento o actividad turística Modificación art. 65

  21. Modificaciones derivadas de la Directiva Comunitaria en la normativa turística. Ley delTurismo; Decretos de desarrollo; Decreto del Registro deTurismo “La clausura definitiva del establecimiento procederá en el caso de infracciones muy graves cuando el responsable haya sido sancionado dos o más veces, mediante resolución firme en vía administrativa, por este tipo de infracciones en el transcurso de tres años consecutivos y medien graves perjuicios para los intereses turísticos de Andalucía derivados de la conducta del infractor.” Modificación art. 67.3 El Consejero competente en materia turística para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones muy graves cuya cuantía supere los 90.152 euros o consista en la clausura definitiva del establecimiento o actividad turística Modificación art. 69

  22. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

  23. Objetivos generales establecidos en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros de Andalucía, modificado por el Decreto 80/2010, de 30 de marzo. Vertebrar una oferta alojativa con sello e identidad propios en Andalucía Establecimiento de los requisitos mínimos de calidad de estos establecimientos según categorías, modalidades y tipologías, mejorando su sostenibilidad ambiental y económica. Potenciación del nivel de profesionalidad y cualificación de quienes ejercen la actividad turística Fomentar la modernización de los establecimientos mediante la renovación de sus instalaciones, la adquisición de nuevos equipamientos o la actualización de sistemas obsoletos. Establecer unas mínimas reglas de juego en el sector tanto para los empresarios como para los turistas. Principio de CALIDAD TOTAL: calidad de los servicios e instalaciones, calidad en el empleo y garantía ante los usuarios

  24. Alojamientos no sujetos a la normativa turística 1. Residencias de tiempo libre. 2. Albergues Juveniles de la Administración de la Junta de Andalucía. 3. Arrendamiento de fincas urbanas celebrado por temporada (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 4. Residencias universitarias y para la Tercera Edad.

  25. Clasificaciónde losestablecimientos hoteleros en Grupos Hoteles Hoteles-Apartamentos Hostales Pensiones Las antiguas Fondas y Casas de Huéspedes tienen 3 años para adaptarse a alguna figura de establecimiento hotelero o deberán cesar en su actividad

  26. Clasificación de los establecimientos hoteleros en Categorías Hoteles de 1 a 5 estrellas Hoteles de Gran Lujo Hoteles-Apartamento de 1 a 5 estrellas Hostales de 1 a 2 estrellas Pensiones (categoría única)

  27. Clasificación de losestablecimientos hoteleros en Modalidades De playa De ciudad Rurales De carretera • Cuando el establecimiento cumpla los requisitos de más de una modalidad, la empresa habrá de elegir a cuál de ellas se acoge

  28. Clasificación voluntaria en especialidades • Moteles • Hoteles rurales • Albergues • Montaña. • Hoteles de Naturaleza • Hoteles Deportivos • Hoteles familiares • Hoteles gastronómicos • Hoteles de congresos y negocios • Hoteles monumentales

  29. Regulación de los requisitos mínimos de los establecimientos hoteleros El nuevo Decreto 80/2010, de 30 de marzo, deroga normas y competencias de la Administración Turística en materia de accesibilidad, insonorización, tratamiento y eliminación de residuos sólidos o basuras, salubridad y potabilidad del agua, tratamiento y evacuación de aguas residuales, etc. Las reclamaciones de los usuarios relacionadas con estas materias sectoriales, no específicamente turísticas, deberán trasladarse a los ayuntamientos

  30. Derechos y obligaciones de las empresas titulares • Falta de capacidad de alojamiento o de sus instalaciones • Incumplir requisitos de admisión (Reglamento de Régimen Interior). • Adoptar conductas que produzcan riesgo, peligro o molestias a otras personas o usuarios o que perjudiquen a la actividad. • No restricción por razones de discapacidad, raza, procedencia, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social. Admisión y Permanencia • Los servicios prestados por el establecimiento deberán relacionarse y publicitarse debidamente, identificando las empresas responsables cuando sean de titularidad distinta a la del hotel. • Publicidad en recepción y en los locales donde se presten. • El titular de la explotación efectiva del hotel deberá ser el que figure en el RETA. Identificación prestadores de servicios

  31. Derechos y obligaciones de las empresas titulares Obligaciones

  32. Derechos y obligaciones de las empresas titulares

  33. Derechos y obligaciones de las empresas titulares Sobrecontratación

  34. Derechos y obligaciones de los usuarios • Acceder libremente al establecimiento sin más limitaciones que las de este Decreto y el Reglamento de Régimen Interior (de carácter no obligatorio). • Recibir información veraz, completa y previa a la contratación de los servicios • Recibir los servicios en las condiciones acordadas y conforme a la inscripción en RETA. • Tener garantizada su seguridad, intimidad y tranquilidad. • Recibir factura de los servicios consumidos y formular quejas y reclamaciones Derechos • Formalizar el correspondiente documento de admisión a la entrada del hotel. • Observar las normas de seguridad, convivencia e higiene dictadas por el establecimiento y la normativa de aplicación. • Cumplir las normas del Reglamento de Régimen Interior, en su caso. • Respetar el establecimiento, el equipamiento y sus instalaciones. • Abonar el importe de los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en las condiciones pactadas. Obligaciones

  35. Derechos y obligaciones de los usuarios Periodo de ocupación de las habitaciones

  36. Derechos y obligaciones de los usuarios Precios y Reservas

  37. Derechos y obligaciones de los usuarios Precios y Reservas • EL DECRETO 80/2010, DE 30 DE MARZO, DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE ESTABLECE LA NO APLICACIÓN EN ANDALUCIA DE LA ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1978 SOBRE REGIMEN DE PRECIOS Y RESERVAS EN ALOJAMIENTOS TURISTICOS: • * Generación de un vacío legal sobre la regulación del régimen de reservas hoteleras (cancelaciones, anticipos de precio en concepto de señal, indemnizaciones por anulaciones, etc.). • * Se deja todo a la libertad de contratación entre las partes

  38. APARTAMENTOS TURÍSTICOS

  39. Definiciónde apartamentos turísticos Establecimientos destinados al servicio de alojamiento turístico que estén compuestos por unidades de alojamiento que dispongan de mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas, dentro de cada una de ellas, debiendo estar explotados en común.

  40. Requisitos de implantación de los apartamentos turísticos según tipo de suelo En suelo no urbanizableno se permite la división horizontal de los apartamentos, mientras que en suelo urbanizable, aunque se permite, las nuevas fincas registrales resultantes no pueden ser coincidentes con una unidad de alojamiento. Habrán de acreditar en el Registro de la Propiedad todos los apartamentos que el establecimiento en su conjunto y sus unidades alojativas quedan afectas al uso turístico.

  41. Requisitos de implantación de los apartamentos turísticos según tipo de suelo 100 m.c. de suelo de parcela neta por cada una unidad de alojamiento, excepto en 4 llaves (150 m.c.). No exigible en suelo urbano consolidado. Establecimientos de playa Someterse a la legislación urbanística como “Actuación de Interés Público” y unidad parcelaria= Nº Unidades Alojamiento x 300 (mínimo 30.000 m.c.). En suelo no urbanizable

  42. Competencias de los ayuntamientos en la ordenación de los apartamentos turísticos Comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable que en cada caso corresponda al tramitar las licencias municipales y otros actos de control preventivo. Vigilancia del mantenimiento del uso turístico de los apartamentos conforme a la licencia municipal concedida, sancionando la utilización de sus unidades de alojamiento para uso residencial donde el planeamiento urbanístico no lo permita.

  43. ¿Apartamentos Turísticos versus Viviendas Turísticas Vacacionales? No tendrán la consideración de empresa explotadora los titulares de uno o dos apartamentos ubicados en 1 mismo edificio que los cedan en alquiler para uso turístico ocasional. En este caso tendrían la consideración de viviendas turísticas vacacionales (art. 43 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre). La habitualidad en la prestación del servicio de apartamentos turísticos se presume cuando existe publicidad y el alojamiento se oferta una o más veces al año por tiempo que supere un mes.

  44. Derechos y obligaciones de las empresas titulares Obligaciones

  45. Derechos y obligaciones de las empresas titulares Obligaciones

  46. Derechos y obligaciones de las empresas titulares Obligaciones

  47. Derechos y obligaciones de los usuarios turísticos. Obligaciones

  48. ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL

  49. Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (BOJA nº 14, de 2 de febrero de 2002), modificado por el decreto 80/2010, de 30 de marzo • Zonas rurales situadas fuera del ámbito de protección de las carreteras y sus áreas y zonas de servicio • Terrenos fuera de la Zona de Influencia del Litoral o a una distancia superior a 500 m. tras ella • Los núcleos de población que según el padrón actualizado no excedan de 20.000 habitantes • Las zonas no próximas a fábricas, industrias, vertederos, instalaciones o actividades molestas, insalubres, nocivas, etc que provoquen molestias, efectos contaminantes, ruidos, etc. que afecten al turista Concepto de medio rural

  50. Tipos de alojamientos de turismo rural Casas Rurales Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales Complejos de Turismo Rural Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural • Han de reunir, en todo caso, las características propias de la tipología arquitectónica tradicional de la zona, estar integradas adecuadamente en el entorno natural y cultural circundante y estar dotados de las prescripciones y requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento del Decreto 20/2002

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