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Wilfredo Pedraza Sierra

Wilfredo Pedraza Sierra. Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación Procesal. Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación Procesal.

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  1. Wilfredo Pedraza Sierra Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación Procesal

  2. Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación Procesal • Uno de los aspectos trascendentes de la reforma procesal penal, está relacionado con el uso de salidas tempranas, que en términos generales, tienen el propósito de evitar procesos innecesarios, en casos de clara responsabilidad o suficiencia probatoria. • No se trata de nuevas instituciones necesariamente, sino, de impulsar una cultura distinta, para el uso mas cotidiano de estos mecanismos. wilfredo pedraza

  3. Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación Procesal • Cultura distinta, pues, ello supone la reformulación de algunas actitudes de las partes, para expresar disposición por una salida temprana. • El Fiscal, la renuncia a la cultura de simplemente imputar o acusar; y, • El abogado, entender, que resulta mas beneficio para quien se patrocina y para él, culminar en breve plazo un litigio penal. wilfredo pedraza

  4. Conclusión Anticipada • No se trata sólo de mecanismos de descarga procesal, no es sólo vocación utilitaria; • Se trata de mecanismos procesal más profundos que permiten :salvaguardar el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas • Obviamente, tienen un resultado formal: la disminución de la carga procesal. Pero, el resultado material es mucho más trascendente y descansa en el derecho de toda persona a ser juzgado en un plazo razonable. wilfredo pedraza

  5. Temas • Salidas Alternativas • 1) Principio de Oportunidad • 2) Acuerdo Reparatorio • Mecanismos de Simplificación Procesal • 1) Terminación Anticipada • 2) Conclusión Anticipada • 3) Proceso Inmediato wilfredo pedraza

  6. Acuerdo Reparatorio

  7. Acuerdo Reparatorio • El Acuerdo Reparatorio es una revaloración del rol de la víctima en el proceso penal. • El CPP del 2004, autoriza a la víctima suscribir un acuerdo de reparación económica con el imputado, como resarcimiento o reposición del daño causado. • El Acuerdo Reparatorio está previsto en los incisos 6° y 7° del artículo 2° del CPP. • La Ley 28117, Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal ( 9 de diciembre del 2003), es el antecedente inmediato. wilfredo pedraza

  8. Acuerdo Reparatorio: Concepto • ¿Qué es entonces un Acuerdo Reparatorio? • Una salida alternativa al proceso penal en virtud del cual se puede extinguir la acción penal en ciertos delitos, cuando existe entre la víctima y el imputado un acuerdo de reparación prestado en forma libre y voluntaria (Duce y Riego). • “Una reacción estatal frente al conflicto penal que prescinde por completo de la imposición de una pena y, al contrario, busca una solución que nace del acuerdo que puedan lograr la víctima y el imputado” ( Segovia y Zerán). wilfredo pedraza

  9. Acuerdo Reparatorio • El Acuerdo Reparatorio, es entonces: • Una salida alternativa al proceso penal; • Un mecanismo de terminación anticipada; • Una fórmula rápida, singular, creativa que prioriza el interés de la víctima; • Tiene contenido básicamente patrimonial; y, • Prescinde de la formulación de una denuncia o la continuación de la Investigación Preparatoria. wilfredo pedraza

  10. Acuerdo Reparatorio: Ventajas • Para la Víctima • Le otorga un rol protagónico, la revalora; • Le reconoce la preeminencia de sus intereses, frente a los interés abstractos del Estado • Para el Imputado • Atenúa los efectos de la criminalización; • Ayuda a la certeza jurídica; • Impide la estigmatización que le genera un proceso penal. wilfredo pedraza

  11. Acuerdo Reparatorio: Ventajas • Para la Sociedad • Reafirma la tendencia político-criminal de promover la solución de conflictos a través de soluciones eficientes y pacíficas; • Promueve mayores niveles de satisfacción en la justicia; • Genera economía; wilfredo pedraza

  12. Acuerdo Reparatorio: Desventajas • Las personas que disponen de mayor capacidad económica pueden comprar su “impunidad”. • Duce y Riego dicen que es una de las principales críticas, pero las personas poderosas pueden eludir también la acción de la justica a través de otros mecanismos; wilfredo pedraza

  13. Acuerdo Reparatorio: Desventajas • IMPUTADO: El deseo de evitar la formalización o continuación del proceso, podría conducir a un imputado inocente a preferir un Acuerdo Reparatorio. • VÍCTIMA: Atemorizada por el delito cometido, podría preferir mantener buena relación con su agresor, para evitar potenciales nuevos actos en su contra. wilfredo pedraza

  14. Acuerdo Reparatorio: Legislación Comparada • Venezuela: • Procede en delitos que afecten bienes jurídicos estrictamente patrimoniales o delito culposos que no hayan ocasionado graves lesión. • Chile : • Delitos patrimoniales, lesiones menos graves y delitos culposos. • Además: Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay. • Excepción: Ecuador wilfredo pedraza

  15. Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004 • Sujetos legitimados para Proponer un Acuerdo • La víctima; • El imputado; y, • El Fiscal • Requisitos de Procedencia • Debe tratarse de un acuerdo voluntario, prestado libremente entre víctima e imputado; • Aceptación expresa de la víctima e imputado; wilfredo pedraza

  16. Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004 • Requisitos • El Acuerdo debe contener un acuerdo expreso de reparación o disposición de reparar los daños por parte del imputado; • Debe constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada. • Las parte deben conocer plenamente sus derechos y obligaciones, y por tanto, las consecuencias del Acuerdo Reparatorio wilfredo pedraza

  17. Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004 • Oportunidad de trámite • a) Extra Proceso • El Acuerdo Reparatorio puede implementarse antes de un proceso penal, en cuyo caso, el fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. • En doctrina se conoce esta formula como una salida temprana de resolución de conflicto wilfredo pedraza

  18. Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004 • Oportunidad de trámite • b) Intraproceso • Las partes legitimadas promueven el Acuerdo Reparatorio luego de promovida la acción penal. • Corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria la aprobación de acuerdo previa audiencia con las partes. • Esta resolución no es impugnable. Salvo la reparación civil, si ha sido fijada por el Juez sin acuerdo de las partes. wilfredo pedraza

  19. Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004 • Ámbito de Aplicación • El Código Procesal tiene una fórmula denominada “acuerdo reglado”, pues sólo es posible el Acuerdo Reparatorio en los delitos expresamente señalados en el Inc. 6° del Art. 2° del CPP. • El Fiscal o Juez, no pueden incluir otros delitos en esta fórmula wilfredo pedraza

  20. Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004 • Ámbito de Aplicación: delitos • 1) Lesiones leves (Art. 122) • 2) Hurto Simple (Art. 185) • 3) Hurto de Uso (Art. 187) • 4) Hurto de Ganado (Art. 189-A primer párrafo • 5) Apropiación Ilícita (Art. 190) • 6) Sustracción de Cosa Propia (art. 191) • 7) Apropiación de Hallazgos y tesoros (art. 192) wilfredo pedraza

  21. Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004 • Ámbito de Aplicación: delitos • 8) Apropiación de prenda (art. 193) • 9) Estafa (art. 196) • 10) Defraudaciones (197) • 11) Fraude en la administración de personas jurídicas (198) • 12) Daño simple (205) • 13) Libramiento indebido (215) • 14) Delitos culposos. wilfredo pedraza

  22. Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004 • Ámbito de Aplicación: • El Acuerdo Reparatorio puede implementarse en delitos consumados o si quedaron en grado de tentativa. • Pueden acogerse los imputados a título de autor o partícipes de un delito. wilfredo pedraza

  23. Acuerdo Reparatorio el Código Procesal del 2004 • Ámbito de Aplicación: Excepciones • No procede cuando hay “pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito”. La excepción no rige en el último caso, cuando el concurso sea con un delito de menor gravedad o afecte bienes jurídicos disponibles. • Esta limitación prevista en el inc. 6° del Art. 2° del CPP, se denomina en la legislación chilena “interés público prevalente en la continuación de la persecución penal”. wilfredo pedraza

  24. El Proceso Inmediato

  25. El Proceso Inmediato • Busca la simplificación y celeridad de un proceso, en los casos de clara responsabilidad del imputado, de manera que se pueda evitar o reducir la Etapa de Investigación Preparatoria. • Busca evitar que la investigación judicial se convierta en un procedimiento reiterativo, rutinario e innecesario, cuando ya está dadas las condiciones para dictar una sentencia. wilfredo pedraza

  26. Proceso Inmediato:Autoridad que la Requiere • El Artículo 446º del CPP, señala que corresponde al Fiscal solicitar la vía del Proceso Inmediato. • Se trata de una decisión unilateral del Fiscal, que puede adoptarla en dos momentos: • 1) Al culminar las diligencias preliminares; y, • 2) Dentro de 30 días de formalizada la Etapa la Investigación Preparatoria wilfredo pedraza

  27. Proceso Inmediato: ¿En qué Casos Procede? • El artículo 446º del CPP, señala TRES circunstancias en las cuales, el Fiscal podría solicitar la vía del Proceso Inmediato. • Se trata de circunstancias independientes, no concurrentes, por lo que bastará que una de ellas concurra para que el Fiscal pueda solicitar esta vía. wilfredo pedraza

  28. PRIMER CASO: Cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en FLAGRANTE delito • La detención en flagrancia, supone la privación de la libertad en el contexto de la comisión del hecho ilícito. Por ello, tiene un elemento probatorio importante. • La detención puede ser en flagrancia o cuasiflagrancia, es decir, quienes son detenidos inmediatamente después de la perpetración del acto de delictivo. wilfredo pedraza

  29. PRIMER CASO:Cuando el Imputado ha sido Sorprendido y Detenido en Flagrante Delito • Consideramos que la detención en flagrancia que permite el uso de esta vía, debe estar acompañado de un grado importante de CERTEZA de los hechos. • Es decir, no sólo se debe haber investigado las circunstancias y contexto del delito, sino que no exista dudas sobre la responsabilidad del imputado. • No se requiere confesión del imputado, pero sí certeza de los hechos. wilfredo pedraza

  30. SEGUNDO CASO:Cuando el Imputado ha Confesado la Comisión del Delito • La confesión supone un reconocimiento de la comisión del delito por parte del imputado. • Además, deberá acompañado de otros elementos probatorios que generen convicción de responsabilidad en el Fiscal, y haga innecesario continuar en la etapa investigación preliminar. wilfredo pedraza

  31. TERCER CASO:Cuando los elementos de convicción acumulados en las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes • La investigación preliminar (policial) ha cumplido con el objeto del proceso, al haberse reunido los elementos probatorios suficientes que demuestren la responsabilidad del procesado. • La norma señala, que los elementos de convicción deben ser “evidentes”, y que debe haberse interrogado previamente al imputado. • Ello supone que no debe existir dudas de la responsabilidad. wilfredo pedraza

  32. CASOS ESPECIALES:Pluralidad de Imputados Cuando hay varios imputados, todos deben estar en una de las hipótesis que sustentan la vía del Proceso Inmediato. Además, deben estar implicados en el mismo delito. Si uno de los imputados no está dentro de una de esas circunstancias, no procederá la vía del Proceso Inmediato, pues tal decisión podría perjudicar sus derechos, al suprimirse la investigación preliminar donde podría esclarecer su situación. wilfredo pedraza

  33. Oportunidad para Requerir el Proceso Inmediato • El Fiscal, sin perjuicio de solicitar las medidas de coerción que correspondan (447º CPP), se dirigirá al Juez de la Investigación Preparatoria, formulando el requerimiento de Proceso Inmediato en dos momentos: • 1) Luego de culminar las diligencias preliminares; y, • 2) Antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. • En el pedido se acompañará el expediente fiscal wilfredo pedraza

  34. Traslado del Requerimiento (Inc. 1º, Art. 448) • El Juez de la Investigación Preparatoria, deberá correr traslado al imputado y a los demás sujetos procesales por el plazo de tres días, para que digan lo pertinente (448º, 1°) • Absuelto o no el traslado, el Juez decidirá directamente en un plazo igual si procede el Proceso Inmediato o si rechaza el requerimiento fiscal. • La resolución que se emita es apelable con efecto devolutivo wilfredo pedraza

  35. Improcedencia del Proceso Inmediato • Si el Juez rechaza el proceso inmediato, el Fiscal dictará la Disposición que corresponda. • Esto es: • 1) La formalización; o, • 2) La continuación de la Investigación Preparatoria. wilfredo pedraza

  36. Procedencia del Proceso Inmediato(Inc. 2º, Art. 448º) • Si el Juez acepta el Proceso Inmediato, el Fiscal procederá a formular acusación, la cual será remitida por el Juez de la Investigación Preparatoria al Juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y el de citación a juicio. • Esta resolución es apelable con efecto devolutivo wilfredo pedraza

  37. Oportunidad de Inicio del Proceso de Terminación Anticipada • Antes de la formulación de la acusación, a pedido del imputado puede iniciarse un proceso de terminación anticipada (448°, 3°). • La norma, sugiere al magistrado la posibilidad del uso combinado de ambas instituciones para acelerar el proceso penal. • Es decir, del inicio de un proceso de Terminación Anticipada, que podría posibilitar un acuerdo sobre la pena y la reparación civil, y concluir el proceso con rapidez o de un Proceso Inmediato. wilfredo pedraza

  38. El Proceso Inmediato • En suma, el Proceso Inmediato evita la Investigación Preparatoria y la Fase de Intermedia, y da inicio al juzgamiento. • Por ello, el Proceso Inmediato resulta interesante, ágil, rápido y eficaz, pues permite obviar etapas innecesarias en razón de la existencia de suficientes elementos probatorios de la responsabilidad del imputado. • No se trata sólo de acelerar el proceso penal, sino de hacerlo respetando los derechos del procesado. wilfredo pedraza

  39. Wilfredo Pedraza Sierra El Proceso de Terminación Anticipada

  40. La Terminación Anticipada • El Juez de la Investigación Preparatoria, a pedido del Fiscal o el imputado, puede celebrar, por una sola vez, una audiencia de Terminación Anticipada, luego de: • formalizar la Investigación Preparatoria; y • Hasta antes de formularse la acusación fiscal. • Esta audiencia no impide la continuación del proceso, y se tramitará en cuaderno aparte. wilfredo pedraza

  41. La Terminación Anticipada • Sujetos Legitimados • El Fiscal y el Abogado • ¿Qué debe hacer? • Presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil, y demás consecuencias accesorias. • Para ello, pueden sostener reuniones preparatorias informales wilfredo pedraza

  42. La Terminación Anticipada • Trámite • El requerimiento del fiscal o la solicitud del imputado debe ser puesto a conocimiento de todas las partes por 5 días (Art. 468, 3). • Las partes deben pronunciarse sobre la procedencia y formular sus pretensiones. wilfredo pedraza

  43. La Terminación Anticipada • Trámite • La Audiencia se instalará con presencia obligatoria del Fiscal, imputado y abogado defensor. • No es obligatoria la concurrencia de los demás sujetos • El Fiscal presentará los cargos logrados en la Investigación Preparatoria, y el imputado podrá, aceptarlos total o parcialmente o rechazarlos. wilfredo pedraza

  44. La Terminación Anticipada • Trámite • El Juez debe explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo; • Luego, el imputado deberá pronunciarse, al igual que los demás sujetos procesales asistentes. • El Juez tiene la obligación de instar a las partes a llegar a un acuerdo, y puede suspender la audiencia por breve término • La audiencia se debe reanudar el mismo día wilfredo pedraza

  45. La Terminación Anticipada • Trámite • En esta audiencia, se permite actuar pruebas • Si el Fiscal e imputado llegan a un acuerdo sobre los hechos, la pena, reparación civil, y consecuencias accesorias, lo expresarán ante el Juez, quien debe levantar un acta. • 48 horas luego, el Juez deberá dictar la sentencia anticipada wilfredo pedraza

  46. La Terminación Anticipada • Trámite • Si el Juez está de acuerdo con la pena, reparación civil, la calificación jurídica, y existen elementos probatorios suficientes, emitirá sentencia en esos términos. • Cuando no haya acuerdo o esta no haya sido aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá por inexistente (art. 470). • Beneficio: Por acogerse a este proceso, la reducción de una sexta parte de la pena, que es adicional al de confesión. wilfredo pedraza

  47. La Terminación Anticipada • Ejemplo • Exp. 1319-2008- Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo • Caso: Robo agravado de vehículo cometido por dos personas • El Fiscal y uno de los imputados llegaron a un acuerdo provisional sobre el hecho punible, la pena, reparación civil. • El Fiscal está de acuerdo que los hechos se adecúan al art. 188 y 189 del CP (robo agravado), cuya pena es no menor de 10 ni mayor de 20 años. wilfredo pedraza

  48. La Terminación Anticipada • Ejemplo • El Ministerio Público y el imputado proponen 10 años de pena privativa de libertad (el mínimo), por ser primario; • Además, reducción de un tercio de la pena por beneficio de confesión (art. 161 CPP), que equivale a 40 meses. • Los 10 años, se reducen entonces a 6 años y 8 meses • Además, un sexto de la pena, por Terminación Anticipada (Art. 471), que equivale a un año y tres meses. wilfredo pedraza

  49. La Terminación Anticipada • Ejemplo • Pena impuesta : • 5 años y cinco meses de pena privativa de libertad efectiva; • S/. 500.00 de reparación civil. wilfredo pedraza

  50. Muchas Gracias

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