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REGLAS DE ORIGEN PREFERENCIALES

REGLAS DE ORIGEN PREFERENCIALES. Í ndice. Definiciones Interpretación y aplicación Bienes originarios/Criterios de calificación de origen. Valor de contenido regional. Ejemplos. (Reglas de origen específicas tipo TLCAN y TLCUEM). Introducción.

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REGLAS DE ORIGEN PREFERENCIALES

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Presentation Transcript


  1. REGLAS DE ORIGEN PREFERENCIALES

  2. Índice • Definiciones • Interpretación y aplicación • Bienes originarios/Criterios de calificación de origen. • Valor de contenido regional. • Ejemplos. (Reglas de origen específicas tipo TLCAN y TLCUEM)

  3. Introducción Reglas de origen: Son los requisitos pactadas expresamente en un tratado de libre comercio o un acuerdo comercial para definir las condiciones bajo las cuales un bien puede calificar como originario. De acuerdo a su aplicación, éstas se pueden dividir en: Reglas de origen Preferenciales Reglas de origen No Preferenciales

  4. Reglas de origen en los TLCs • A través de las Reglas de Origen se determinan cuales bienes gozarán de trato arancelario preferencial. • En general, los tratados en vigor tiene un esquema de reglas de origen similar al que México negoció con Estados Unidos y Canadá (TLCAN). • Evitan otorgar los beneficios arancelarios a productos de terceros países. • El cumplimiento de la regla de origen se realiza utilizando insumos originarios de México y/o su socio comercial, logrando con ello una mayor integración nacional y regional.

  5. Definiciones • En este rubro se establecen conceptos importantes para la comprensión del capítulo sobre reglas de origen. • Algunos de los términos más usuales incluidos en el texto de cada Tratado son los siguientes: • Bien • Material • Bienes obtenidos en su totalidad • Material indirecto • Producción • Productor

  6. Definiciones * A partir del 19 de noviembre de 2006 en el TLC del G-3 participan sólo México y Colombia **SRE. DOF 4 de junio de 2010. Decreto por el que se deja sin efectos el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia, firmado en Río de Janeiro, Brasil, el 10 de septiembre de 1994, en virtud de la Denuncia del Estado Plurinacional de Bolivia. SE. DOF 7 de junio de 2010. Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia.

  7. Interpretación y aplicación • En este apartado se establecen los instrumentos jurídicos que deberán considerarse conceptos importantes para la comprensión del capítulo sobre reglas de origen.. • Dichos instrumentos se refieren principalmente a: • El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. • El Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC. • Los principios de contabilidad generalmente aceptados.

  8. Interpretación y aplicación

  9. Criterios de calificación de origen: Bienes Originarios • En los Tratados de Libre Comercio, el trato arancelario preferencial se otorga a bienes de México y su socio comercial, siempre que estos sean: • Totalmente obtenidos en sus territorios. • Elaborados exclusivamente con insumos originarios .

  10. Criterios de calificación de origen: Bienes Originarios • Productos suficientemente transformados, elaborados con insumos no originarios de la zona, que cumplan con determinados procesos productivos indicados en el TLC o: • con un valor de contenido regional (para los tratados tipo TLCAN) • que el valor de los materiales no originarios no exceda de un porcentaje del precio franco fábrica del producto (TLCUEM y AELC)

  11. Criterios de calificación de origen: Bienes Originarios Excepto los bienes comprendidos en los capítulos 61 a 63 del SA cuando sean producidos enteramente en el territorio de una de las Partes pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien y considerados como parte de conformidad con el SA no sufran un cambio de clasificación arancelaria debido a: i) el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, o ii) la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente;

  12. Bienes suficientemente transformados • El anexo de reglas de origen específicas de cada Tratado indica el grado de transformación que requieren los materiales no originarios: • Cambio de clasificación arancelaria • Cálculo de valor de contenido regional por medio del método de valor de transacción (VT) o método de costo neto (CN) • Procesos productivos específicos • Reglas mixtas

  13. Bienes suficientemente transformados • En el caso del TLCUEM, el apéndice II y II (a) del Anexo III indican el grado de transformación que requieren los materiales no originarios. • En el caso del AELC, el apéndice 2 y 2 (a) del Anexo I indican el grado de transformación que requieren los materiales no originarios.

  14. Bienes originarios

  15. VALOR DE CONTENIDO REGIONAL

  16. Ejemplos REGLAS DE ORIGEN ESPECIFICAS TIPO TLCAN y TLCUEM

  17. Bienes totalmente obtenidos • Productos totalmente obtenidos • Minerales extraídos del subsuelo • Vegetales cosechados • Animales vivos nacidos y criados • Productos de la pesca • Desechos y desperdicios derivados del proceso productivo

  18. Reglas de Origen Específicas • Cambio de clasificación arancelaria • Procesos específicos • Reglas de valor de contenido regional • Reglas compuestas

  19. Cambio de clasificación arancelaria • 01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo • 02.01-02.10 Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 1. • 22.03-22.07 Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 22.08 a 22.09.

  20. Procesos específicos

  21. Reglas de valor • 87.08No se requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.08, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

  22. Reglas de valor

  23. Reglas compuestas • 1806.20-1806.90Un cambio a la subpartida 1806.20 a 1806.90 de cualquier otra subpartida, siempre que el cacao originario no constituya menos del 60% en volumen del contenido de cacao del bien. • 8403.10Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier partida; o Un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

  24. REGLAS DE ORIGEN PREFERENCIALES • Otras disposiciones relacionadas con el origen

  25. Índice • Bienes y materiales fungibles. • Acumulación. • De Minimis. • Valor de los materiales • Juegos o surtidos. • Materiales Intermedios. • Materiales indirectos. • Accesorios, refacciones y herramientas. • Envases y materiales de empaque para su venta al menudeo • Contenedores y materiales de empaque para embarque • Operaciones que no califican • Consultas y modificaciones

  26. Bienes y materiales fungibles: Cuando el productor tenga mezclados en almacén bienes o materiales originarios y no originarios y no pueda diferenciados por simple examen visual, el productor podrá optar por utilizar algún método de manejo de inventarios para determinar el origen del material utilizado o del bien.

  27. Acumulación: El productor podrá acumular su producción con la de uno o más productores de materiales que estén incorporados en el bien a efectos de rescatar los procesos realizados por estos, de manera que la producción de los materiales sea considerada como realizada por ese productor.

  28. De Minimis: Si uno o más materiales no cumplen con el cambio de clasificación requerido, el producto aún puede considerarse originario, siempre que el valor de dichos materiales no exceda de un porcentaje dado del valor del producto (del 7 al 10%, dependiendo del TLC). Si existe un requisito de contenido regional, dichos materiales deben contemplarse en el cálculo.

  29. De Minimis: Ejemplo: fabricación de un aparato de acondicionamiento de aire “split system” (8415.10), con regla de origen de cambio de partida. Insumos no originarios: partes de la 8415.90, con un 5% del valor del producto.

  30. Valor de los materiales: Se calcula de acuerdo con el valor de transacción, y si no existiera éste, de conformidad con los artículos 2 al 7 del Código de Valoración Aduanera de la OMC, los cuales señalan que a falta de dicho valor, el valor de los materiales se estimará en el orden estipulado en dichos artículos.

  31. Juegos o surtidos: Cada bien contenido en un juego o surtido deberá ser originario por sí mismo. Sin embargo, se permitirá incorporar bienes no originarios hasta un porcentaje del valor de transacción o del costo total del juego o surtido.

  32. Materiales intermedios: Un material de fabricación propia utilizado en la producción de un bien, siempre que califique como originario de conformidad con lo establecido en el capítulo de reglas de origen, y sea designado como tal.

  33. Materiales indirectos: Los materiales que se han utilizados en la producción del bien final, pero que no están incorporados físicamente en el bien serán considerados como originarios sin tomar en cuenta el lugar de su producción (combustibles, herramientas, lubricantes, etc.).

  34. Accesorios, repuestos y herramientas: Estos elementos no se tomarán en cuenta al momento de determinar el origen del bien en el cual están incorporados, a menos que éste sea sujeto a un valor de contenido regional y siempre que: - Dichos accesorios no sean facturados por separado del bien; y - La cantidad y el valor sean los habituales del bien.

  35. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo: Estos elementos no se tomarán en cuenta al momento de determinar el origen del bien en el cual están incorporados, a menos que éste sea sujeto a un valor de contenido regional.

  36. Contenedores y materiales de embalaje para empaque: Estos elementos no se tomarán en cuenta al momento de determinar el origen del bien en el cual están incorporados, a menos que éste sea sujeto a un valor de contenido regional.

  37. Operaciones que no confieren origen • Dilución en agua o en otra sustancia, • Operaciones simples para conservación o almacenamiento, • Desempolvado, cribado, clasificación, lavado, • Embalaje, reembalaje o empaque, • Reunión de bienes para formar juegos o surtidos • Etiquetado, • Limpieza.

  38. Consultas y modificaciones: En el marco de los TLCs se establecen Grupos de Trabajo de reglas de origen que tienen, entre otras, las funciones siguientes: • Considerar propuestas de modificación a las reglas de origen específicas, debidamente fundamentadas, que obedezcan a cambios en los procesos productivos u otros asuntos relacionados con la determinación del origen de un bien; • Asegurar la efectiva aplicación y administración del capítulo de reglas de origen; • Atender asuntos en materia de interpretación, aplicación y administración del capítulo de reglas de origen .

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