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NIIF – ASEGURAMIENTO – CONTABILIDAD TRIBUTARIA

Surfing on the international business waves Great firms, outstanding network. NIIF – ASEGURAMIENTO – CONTABILIDAD TRIBUTARIA. GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO Tax Partner. Colombia, 2014. Temas. NIIF – Marco técnico normativo completo (3) Efectos fiscales por convergencia hacia NIIF (34)

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NIIF – ASEGURAMIENTO – CONTABILIDAD TRIBUTARIA

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Presentation Transcript


  1. Surfing on the international business waves Great firms, outstanding network NIIF – ASEGURAMIENTO – CONTABILIDAD TRIBUTARIA GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO TaxPartner Colombia, 2014

  2. Temas • NIIF – Marco técnico normativo completo (3) • Efectos fiscales por convergencia hacia NIIF (34) • Aseguramiento (64) • Contabilidad tributaria (67) • NIC 12 – Estudios preliminares en Colombia(89; 90) (147-148)

  3. NIIF MARCO TÉCNICO NORMATIVO(3)Grupos (4) Parámetros (12) Cambios de grupo (22)

  4. NIIF marco técnico normativo completo • Grupo 1 – Decreto 2784 Dic 28 2012 Marco técnico normativo Decreto 3023 Dic 27 2013 Marco técnico normativo Decreto 3024 Dic 27 2013 Obligados • Grupo 2 – Decreto 3022 Dic 27 2013 Marco técnico normativo • Grupo 3 - Decreto 2706 Dic 28 2012 Marco técnico normativo Decreto 3019 Dic 27 2013 Obligados • Nombramientos: Decreto 3057 Dic 27 2013 – Wilmar Franco Franco Decreto 3017 Dic 27 2013 – Daniel Sarmiento

  5. Fechas críticas

  6. Conceptos asociados con la convergencia:

  7. Períodos grupos 1 y 3 EF1 EF2 EF3 Preparación 2013 Período transición 2014 Primer período aplicación 2015 Efectos fiscales 2018 Períodos grupo 2 EF1 EF2 EF3 Preparación 2014 Período transición 2015 Primer período aplicación 2016 Efectos fiscales 2019

  8. Tres Estados Financieros Aplicación estricta del párrafo 10 de NIC 1 sobre “un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo,..” y el párrafo 21 de NIIF 1 …. “Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros que se presenten conforme a las NIIF de una entidad incluirán al menos tres estados de situación financiera”.

  9. Clasificación grupos 1 y 2

  10. Grupo 2 – Decisión residual a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y Sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo al decret9 2706 de 2012; b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público.

  11. Clasificación grupos 2 y 3

  12. Año de medición de parámetros Períodos grupos 1 y 3 * Bases 2012 Preparación 2013 Período transición 2014 Primer período aplicación 2015 Efectos fiscales 2018 Períodos grupo 2 * Bases 2013 Preparación 2014 Período transición 2015 Primer período aplicación 2016 Efectos fiscales 2019 * … o año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar.

  13. Grupo 1. Año de medición de parámetros El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que alude el presente literal se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido; (Decreto 3024 Dic 27-2013-Art 1)

  14. Grupo 1. Año de medición de parámetros El cumplimiento de las condiciones definidas en los literales a); b), y .c)i, c)íi, y c)iii, se evaluará con base en la información existente al cierre del año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria al aludido. (Decreto 3024 Dic 27-2013-Art 1)

  15. Grupo 1 – Planta de personal Para efectos del cálculo del número de trabajadores de que trata el inciso primero del literal c), se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato. Se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa. (Decreto 3024 Dic 27-2013-Art 1)

  16. Grupo 2. Año de medición de parámetros Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 de este Decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. (Decreto 3022 Dic 27-2013-Art 1)

  17. Grupo 2. Planta de personal Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato. Nota: El Decreto 3022 no excluye servicios de consultoría ni asesoría externa, como si lo hacen los Decretos de los grupos 1 y 3……. (Decreto 3022 Dic 27-2013-Art 1)

  18. Grupo 2. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten con la información mínima requerida. En relación con las entidades que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de esta fecha y no cuenten con información mínima del año anterior al periodo de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera: (Decreto 3022 Dic 27-2013-Art 6)

  19. Grupo 2. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten con la información mínima requerida. 1. Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del presente Decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con información disponible. 2. Si la entidad se constituye después de la fecha de vigencia del presente Decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza. (Decreto 3022 Dic 27-2013-Art 6)

  20. Grupo 3. Año de medición de parámetros El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses, correspondiente al año anterior aI periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3, del Decreto 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar, el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. Artículo 1 DR 3019 Dic 27-2013)

  21. Grupo 3 – Planta de personal Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa (Artículo 1 DR 3019 de Dic 27 de 2013)

  22. Cambios de grupo CAMINOS: VOLUNTARIO Y OBLIGATORIO CAMINOS: CON PERMANENCIA Y CON REQUISITOS GRUPO 3 GRUPO 2 GRUPO 1

  23. Grupo 3 pasar al grupo 2: Aplicación voluntaria Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya, podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente Decreto. En este caso: (Decreto 3022 Dic 27-2013-Parágrafo 3 artículo 3)

  24. Grupo 3 pasar al grupo 2: Aplicación voluntaria a) Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En consecuencia, para efectos del cronograma señalado en el artículo 3° de este decreto, se utilizarán los mismos conceptos indicados en el citado artículo, adaptándolos a las fechas que corresponda. b) Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 4° de este decreto. (Artículo 4 – permanencia) c) Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo. (Decreto 3022 Dic 27-2013-Parágrafo 3 artículo 3)

  25. Grupo 2 pasar al grupo 1: Aplicación voluntaria Las entidades señaladas en el artículo de este Decreto podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto. (Decreto 3022 Dic 27-2013-Parágrafo 3 artículo 4)

  26. Aplicación obligatoria para entidades provenientes del Grupo 3. (Grupo 3 al grupo 2). – Permanencia – . Las entidades que pertenezcan al Grupo y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 2, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este Decreto para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 2, efectuadas con referencia a la información correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberán permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 2, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos. (Decreto 3022 Dic 27-2013-Art 5)

  27. Grupo 2: Permanencia Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente Decreto, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo anexo al presente Decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1. (Decreto 3022 Dic 27-2013-Art 4)

  28. Grupo 2: Permanencia No obstante, las entidades que vencido el término señalado y cumpliendo los requisitos para pertenecer al Grupo 3, decidan permanecer en el Grupo 2, podrán hacerlo, informando de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo. (Decreto 3022 Dic 27-2013-Art 4)

  29. Grupo 1. Aplicación obligatoria de los grupos 2 y 3 – permanencia – . Las entidades qué pertenezcan a los Grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este Decreto para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la decisión ó se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberán permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos. (Decreto 3024 Dic 27-2013-Art 5)

  30. Grupo 1. Grupos 3 y 2 pasar al grupo 1. Aplicación voluntaria Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este Decreto. En este caso: a) Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En consecuencia, para efectos del cronograma señalado en el artículo 3° de este decreto, se utilizarán los mismos conceptos indicados en el citado artículo, adaptándolos a las fechas que corresponda, (Decreto 3024 Dic 27-2013-Art 6)

  31. Grupo 1. Grupos 3 y 2 pasar al grupo 1. Aplicación voluntaria b) Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el articulo 3-2 de este decreto. (3-2 permanencia) c) Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo. (Decreto 3024 Dic 27-2013-Art 6)

  32. Grupo 1. Permanencia Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia (el cual corresponderá al reportado a usuarios externos al inicio del periodo inmediatamente anterior a la primera fecha de reporte con base en el marco técnico normativo contenido en el Decreto 2784 de 2012), realizando los ajustes practicables para cambios de políticas contables o corrección de errores conforme lo dispone el anexo de este Decreto independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo anexo al Decreto 2784 de 2012. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer a otro grupo o continuar en el grupo seleccionado. (Decreto 3024 Dic 27-2013-Art 4- adiciona artículo 3-2 D 2784/12)

  33. Grupo 1. Permanencia Las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1, deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo. (Decreto 3024 Dic 27-2013-Art 4- adiciona artículo 3-2 D 2784/12)

  34. Efectos fiscales por convergencia hacia NIIF(34)Hora cero (39); Como llegamos (43); Falsita (44); Antes 1986 (45); Ecopetrol (53)

  35. PROPUESTA COMITÉ EXPERTOS: NORMAS CONTABLES (Proyecto de reforma) ARTÍCULO 97. NORMAS CONTABLES. Solo para efectos tributarios, durante un término de cuatro (4) años, contado a partir de la entrada en vigencia de las de NIIF plenas, la aplicación remisoria y supletiva a que se refiere el inciso primero del artículo 4 de la ley 1314 de 2009, se efectuará con las normas de naturaleza contable en vigor a la fecha de vigencia de la presente ley. Durante este lapso, bajo la dirección de la DIAN en coordinación con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los órganos de control, deberán evaluarse y medirse los impactos tributarios que se deriven en el caso en que dicha aplicación remisoria y supletiva se efectúe a NIIF plenas, NIIF Pymes y Normas de Información Financiera para las Microempresas, respectivamente, y proponerse la adopción de las disposiciones legislativas o reglamentarias que correspondan para neutralizar los impactos mencionados. Parágrafo. Se entiende por normas de naturaleza contable, las contenidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993, así como en las distintas resoluciones y circulares emitidas por la Contaduría General de la Nación y los demás entes de control. (Dr. Plazas…remisiones expresas e implícitas )

  36. PROPUESTA COMITÉ EXPERTOS: NORMAS TRIBUTARIAS CONTABILIDAD TRIBUTARIA. A partir de la entrada en vigencia de las NIIF plenas y NIIF PYMES promulgadas por el Gobierno Nacional, en virtud de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes que obligatoria o voluntariamente apliquen dichas NIIF deberán configurar registros separados de su contabilidad financiera, en orden a cumplir con las bases de reconocimiento y medición ordenadas por los ordenamientos tributarios nacional y territoriales. Consecuentemente, soportarán sus ingresos, costos, deducciones, patrimonio bruto, pasivos y demás elementos relacionados con la determinación de la carga tributaria nacional y territorial, en dichos registros, amparándose, además, en los documentos de soporte de la contabilidad financiera pertinentes para probar la realidad de los hechos económicos. En cumplimiento del principio de autonomía e independencia indicado en el artículo 4º. de la Ley 1314 de 2009, cuando el ordenamiento tributario exija el reconocimiento contable de determinados hechos económicos, se entenderá cumplida la exigencia mediante registros autónomos dentro de la contabilidad tributaria descrita en el inciso anterior.

  37. Como quedó finalmente:Normas contables. (165,..) Únicamente para efectos tributarios,las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

  38. Ley 1314 /09 - ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.

  39. Hora cero – primer año de aplicación

  40. Vigencia y aplicación – Grupo 1 – D2784 Dic 28-2012 Grupo 1. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de los destinatarios definidos en este decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3° del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. (ver gráfico 7 - 40)

  41. Vigencia y aplicación Grupo 2 – Decreto 3022 Dic 27-2013 Artículo 7°.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Respecto de los destinatarios y los efectos aquí previstos, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3° del presente Decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

  42. Vigencia y aplicación – Grupo 3 – Decreto 2706-Dic 28-2012 ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de las microempresas definidas en este Decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3 del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

  43. Cómo llegamos hasta aquí….(42) • Modelos observados profesor Falsita. (43) • Modelo de regulación antes de 1986 (44) • Modelo de regulación entre 1986 y 2015, 2016(45) • Modelo de regulación entre 2015, 2016 hasta 2018, 2019 (49) • Modelo de regulación desde 2018, 2019 (67)…..

  44. Modelos profesor Falsita • Autonomía Total • Dependencia Total • Dependencia Parcial

  45. Marco Conceptual Propio Intersección regulación contable y fiscal Antes de 1986 Regulación Contable: Algunos casos remite a bases fiscales (caso inventarios), Exigencia libros, basada en técnica contable internacional. Regulación Fiscal: Reglas de reconocimiento, medición, presentación (Ejemplo Ley 81 de 1960), más remisiones explicitas e implícitas a técnica contable Contabilidad Hibridación Contabilidad Fusión Fuente: Vásquez y Berruti. Brasil 2005, AIC

  46. Marco Conceptual Propio Intersección regulación contable y fiscal Julio 9 - 1986 – Dic 31 2014; Dic 31 2015 Regulación Contable Intersección Regulación Fiscal Fuente: Vásquez y Berruti. Brasil 2005, AIC

  47. Ley 1314 de 2009 Elimina intersecciones de lo fiscal en lo contable: ¿ A partir de…? ARTÍCULO 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera,

  48. Marco Conceptual Propio Intersección regulación contable y fiscal 13 JULIO 2009 Regulación Contable: DR 2649 De 1993 Intersección: Dos tipos hasta fecha aplicación nuevo marco regulatorio contable - Art 165 L 1607/ 12(2015 G I,III; 2016 G II) Regulación Fiscal: ¿Únicamente Fiscal? Fuente: Vásquez y Berruti. Brasil 2005, AIC

  49. Modelo actual incide en base fiscal

  50. Marco Conceptual Propio Intersección regulación contable y fiscal Nuevas IFRS (FULL 2015- SMESs2016) – en adelante Regulación Contable: NIIF Art 165 Ley 1607/ 12: Eliminar intersecciones 4 años siguientes a partir entrada en vigencia NIIF- Regulación Fiscal: (*) Base contable 2649 ; 2650; /1993 Fuente: Vásquez y Berruti. Brasil 2005, AIC (*) Únicamente fiscal desde aplicación nuevo marco regulatorio, Art 165 Ley 1607/ 12??

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