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Montevideo, Diciembre de 2007

BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. INTRODUCCION AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. Montevideo, Diciembre de 2007. ANTECEDENTES. FONDO NACIONAL DE SALUD. Por Ley 18.131 del 18/5/07 se crea el Fondo Nacional de Salud. Este Fondo será administrado por el Banco de Previsión Social.

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Montevideo, Diciembre de 2007

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Presentation Transcript


  1. BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL INTRODUCCION AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD Montevideo, Diciembre de 2007

  2. ANTECEDENTES FONDO NACIONAL DE SALUD • Por Ley 18.131 del 18/5/07 se crea el Fondo Nacional de Salud. • Este Fondo será administrado por el Banco de Previsión Social. • Financia el régimen de asistencia médica de los beneficiarios incluidos en el mismo.

  3. BENEFICIARIOS DEL FONASA • Las personas comprendidas en lo dispuesto por el art. 8° del Decreto-Ley 14.407 del 22/7/75 ( ex DI.S.S.E. ) • Los Jubilados amparados por el art. 186 de la Ley 16.713 del 3/9/95 y que hubieren realizado la opción del art. 187°. • Los funcionarios públicos de la Administración Central, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. • Las cuidadoras del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. • Los contratos a término, de los mencionados organismos.

  4. FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA • Aportes obligatorios de trabajadores y empresas. • Aportes del Estado y personas públicas no estatales. • Aportes obligatorios de jubilados. • El porcentaje previsto para los Seguros Privados Integrales. • Las rentas generadas por sus activos, según lo establezca la reglamentación.

  5. TASAS DE APORTACION Las empresas públicas, privadas y personas públicas no estatales aportarán un 5% del total de las retribuciones sujetas a montepío de sus trabajadores y el complemento de cuota mutual en caso de corresponder Los trabajadores públicos y privados: 6% - Si sus retribuciones superan 2,5 BPC ($ 4.090.) y tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad. 4,5% - Si sus retribuciones superan 2,5 BPC y no tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.

  6. TASAS DE APORTACION • 3% - Si sus retribuciones no superan 2,5 BPC ($ 4.090.-), tengan o no a cargo hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad. • Los trabajadores que no completen 13 jornales o 1,25 BPC no serán beneficiarios del seguro, no obstante se mantiene la posibilidad de cobertura voluntaria por parte del empleador • 3% - Los socios vitalicios de las IAMC con hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad. • 0 % - los socios vitalicios de las IAMC sin hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad. • .

  7. BENEFICIARIOS DEL SEGURO • Todos los beneficiarios del FONASA (ex “DISSE”), jubilados dependientes de bajos ingresos desde 1997 por 16.713 y todos los incorporados en 2007. • Los trabajadores del MSP, Poder Judicial, Administración Nacional de Educación Pública, Universidad de la República, Administración de los Servicios de Salud del Estado, Poder Legislativo y los legisladores, funcionarios del resto de los organismos públicos nacionales. • Todos los trabajadores que se jubilen a partir del 1-1-2008 por actividades ya amparadas al SNIS mantendrán los derechos de la misma forma.

  8. BENEFICIARIOS DEL SEGURO • Los trabajadores afiliados a Caja Bancaria. • Los hijos menores de 18 años y mayores con discapacidad de los trabajadores que integren el sistema, de sus cónyuges y concubinas/os (primero FONASA y post progresivamente) • Los cónyuges de estos trabajadores a partir del año 2010, en forma progresiva. • Los jubilados cesantes hasta el 31-12-2007 en actividades patronales, cuenta propia, no dependientes, si su ingreso jubilatorio es inferior a 2,5 BPC e integren hogares cuyo promedio sea inferior a las 2,5 BPC. • Los beneficiarios de subsidios transitorios por incapacidad parcial

  9. NO COMPRENDIDOS POR AHORA EN EL SEGURO NACIONAL DE SALUD Los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional (hay alguna excepción) y del Ministerio del Interior. Los funcionarios de los Gobiernos Departamentales (se faculta al Poder Ejecutivo a incorporarlos en el futuro).

  10. MARCO NORMATIVO Dec. 40/998 del 11-2-98 • OBLIGACIONES • ALTA DE ACTIVIDAD - Los empleadores están obligados a registrar el Alta del trabajador en forma previa a su ingreso y como máximo hasta el día del mismo. • BAJA DE ACTIVIDAD – De igual forma deberán comunicar las bajas de actividad, como máximo hasta cinco días hábiles de producidas. • MODIFICACIONES – También deberán comunicar las modificaciones que se produzcan.

  11. Dec. 40/998 del 11-2-98 OBJETO La afiliación y Alta de actividad son requisito indispensable para el otorgamiento de las prestaciones de actividad, la Afiliación Mutual y la afiliación a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional ( AFAP ). SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Los incumplimientos de los plazos para las Afiliaciones, Altas o Bajas, generan para los empleadores sanciones estipuladas por la normativa vigente.

  12. Dec. 448/007 del 19-11-2007 Por este decreto quedan comprendidos en el sistema de ALTAS, BAJAS y MODIFICACIONES los empleadores de actividades públicas ( estatales y no estatales ) y privadas cuyos trabajadores se incorporen al Sistema Nacional Integrado de Salud. Además de los datos del trabajador deberán incorporar los datos relativos a la declaración de los vínculos familiares que permitan la incorporación al sistema de los hijos menores de 18 años a cargo o mayores con discapacidad o del cónyuge o concubino/a

  13. R.D. 41-40/2007 Obliga a los empleadores que ocupen trabajadores dependientes en actividades incorporadas o que se incorporen en futuro al Sistema Nacional Integrado de Salud. Como nueva obligación deben presentar los vínculos familiares de sus trabajadores. Tiene como nuevo objetivo la posibilidad de otorgar la asistencia médica de los familiares según sean incorporados al sistema. Los trabajadores deberán suscribir ante su empleador una declaración, en el caso que NO tengan a cargo hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios de su cónyuge o concubino/a.

  14. RECAUDACION NOMINADA • Procesa la información básica para la recaudación • Alimenta y mantiene vivo el Registro de remuneraciones • Existen diferentes vías de ingreso de la información: • nóminas automáticas • Internet (autogestión del contribuyente) • Disquete • papel (pequeños contribuyentes) • Validación en línea de toda la información presentada • Prefacturación de las obligaciones, brindando certeza respecto de los montos a aportar

  15. Proceso de captura y facturación de obligaciones por SNIS • Recepción en la empresa de las declaraciones juradas de los trabajadores: antes 28 DICIEMBRE • Declaración de actividad y seguro de salud correspondiente en GAFI • Retención por parte de la empresa de los aportes personales de los trabajadores • Presentación de nómina mensual incluyendo datos de remuneración, vinculación funcional, seguro de salud, etc. • Cálculo y facturación por parte de ATYR de las obligaciones patronales y personales emergentes de la nómina

  16. Formas que tiene la empresa para presentar la información • Nóminas automáticas • Internet • Disquette • Soporte Papel La conexión remota será obligatoria para las empresas con determinado volumen, tanto para la declaración de nóminas como de actividades.

  17. Plan de actividades para implantación • Empresas públicas • Capacitación en: • nuevos códigos de seguros de salud y el proceso para su declaración • uso de Conexión Remota • Incorporación a Conexión Remota y captura de información anticipada • Bancos • Capacitación en: • el proceso de alta de actividades y presentación de nóminas • en materia gravada y cálculo • en uso de Conexión Remota • Incorporación a Conexión Remota y captura de información anticipada

  18. TECNOLOGIA EN TRES CAPAS PRESENTACION EMPRESA ALTAS Y BAJAS ACTIVIDADES SISTEMAS NOMINAS DATOS VALIDADOR TRABAJADOR REGLAS DE DERECHO DATOS + REGLAS = OTORGAMIENTO

  19. CICLO PRODUCTIVO DE LAS PRESTACIONES T FT E EMPRESAS SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO HABERES SUCESORIOS AFILIACIONES AFMU RECAUDACION INFORMACION FT NOMINAS PENSION T REGISTRO HISTORIA LABORAL B. P . S. Personas Actividades Empresas Remuneraciones Beneficios DISTRIBUCION TRABAJADORES JUBILACION SUBSIDIOS TRANSITORIOS PENSIONES VEJEZ E INVALIDEZ (SERVICIOS SOCIALES) T AFAM (ASISTENCIA MEDICA) NOTIFICACION DE LA HISTORIA LABORAL FT MATERNIDAD T PRÓTESIS Y LENTES T COMPLEMENTOS SALARIALES DESEMPLEO ENFERMEDAD T T T

  20. AFILIACION MUTUAL – CICLO PRODUCTIVO 1) Los organismos comunican el Alta de sus funcionarios en forma previa y como máximo hasta el día de su ingreso. 2) Los trabajadores concurren a la IAMC o ASSE a afiliarse.- 3) Los organismos comunican la baja de sus funcionarios dentro de los cinco días hábiles de producido el egreso.-

  21. AFILIACION MUTUAL – CICLO PRODUCTIVO 4) El 10 de cada mes se realiza la “emisión” de los padrones con vigencia hasta la siguiente emisión.- Esta emisión está constituida por el padrón anterior + altas producidas entre el 11 del mes anterior y el 10 del corriente – bajas comunicadas hasta el quinto día hábil.- 5) Las IAMC/ASSE “levantan” su información y la de la liquidación, en ésta y para las altas producidas entre el 11 y el 30/31 del mes anterior se liquidan dos cuotas.-

  22. TRAMOS DE EDAD HOMBRE MUJERES 5 A 14 1,11 1 15 A 19 1,08 1,43 20 A 44 1 2,12 45 A 64 2,07 2,53 65 A 74 3,99 3,47 > 74 5,26 4,34 PROCESO DE LIQUIDACION LIQUIDACION A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL FONASA Liquidación por cápita y metas Cuota Base = $ 419 Cuota Meta = $ 45

  23. ACTIVOS TOTAL 632.635 639.111 664.296 674.658 690.729 708.153 ACTIVOS PRIVADOS 629.506 645.561 650.143 666.037 683.458 ACTIVOS CIVILES 9.605 18.735 24.515 24.692 24.695 PASIVOS 50.644 50.834 51.941 52.239 52.575 52.844 MAESTROS 31.807 31.372 31.636 31.911 32.116 32.345 JUDICIALES 3.510 3.513 3.506 3.513 3.525 3.531 TOTAL 718.596 724.830 751.379 762.321 778.945 796.873 EVOLUCION AFMU - FONASA 07/2007 08/2007 09/2007 10/2007 11/2007 AL DIA 05/12

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