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DELITOS INFORMATICOS “CHANTAJE”

DELITOS INFORMATICOS “CHANTAJE”. YURI LUNA NYDIA CONEJO M. * DELITOS INFORMÁTICOS.

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DELITOS INFORMATICOS “CHANTAJE”

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  1. DELITOS INFORMATICOS“CHANTAJE” YURI LUNA NYDIA CONEJO M

  2. * DELITOS INFORMÁTICOS • Expresándonos en términos no legales, al hablar de delitos informáticos nos referimos a aquellas conductas que teniendo como instrumento o fin computadoras u otros bienes informáticos, lesionan o dañan bienes, intereses o derechos de personas físicas o morales. • En términos jurídicos, para que exista delito es necesario un acto u omisión que sancionen las leyes penales, por que una de las características indispensables del delito es la tipicidad, es decir, que la conducta esté descrita en un tipo penal, en una ley penal, además de ser antijurídica, culpable y punible.

  3. Grooming(Chantaje a menores) • Todo comienza cuando el delincuente, tras contactar con el menor via chat, logra su confianza, obteniendo así alguna imagen o fotografía comprometedora. Y es aquí donde comienza el chantaje, ya que el menor es chantajeado para que envíe más y más imágenes o fotografías de este tipo con la amenaza de no hacerlo, dicho material será enviado a todos sus contactos, ya que el delincuente se las ha ingeniado para obtener las esos correos del menor.

  4. Sicología del menor: • El menor, movido por el miedo y la vergüenza y creyendo que el chantajista va a quedar satisfecho y no va a distribuir las imágenes, cede, lo cual resulta contraproducente puesto que entra en una espiral de la que no puede ya salir intacto y sin ayuda. Esta práctica se conoce como «childgrooming», término que hace referencia a la acción encaminada a establecer una relación y control emocional sobre un menor, cuya última finalidad es la de abusar sexualmente del menor.

  5. Y …………. ¿Qué estamos haciendo en México?

  6. En México ya existe una unidad especializada en delitos informáticos de la Procuraduría General de la República, por lo que sería más conveniente aprovechar los recursos y cobertura tecnológica que se le han asignado para tratar de contrarrestar los ilícitos informáticos que se cometen a través de Internet

  7. El Código Penal Federal en su artículo 201 Bis establece el tipo descriptivo consistente en que al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa Unico contenido de internet prohibido y sancionado en México es la pornografía infantil

  8. El legislador también dispuso que al que fije, grabe imprima datos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin el, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieran las acciones anteriores

  9. En la actualidad, el delito informático en México todavía sigue impune debido a dos factores fundamentales: la falta de claridad en algunos artículos de las distintas leyes que existen en el país como la Ley Federal de Derechos de Autor, el Código Penal en materia de fuero común y Federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, y la ausencia de una Ley que hable concretamente sobre los delitos informáticos

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