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APORTES PARA UNA LEY DE BOSQUES COMUNITARIOS

APORTES PARA UNA LEY DE BOSQUES COMUNITARIOS. Dr. Carlos Linares Bensimón Proyecto Bosques Inundables Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana Pucallpa-2010. JUSTIFICACIÓN.

nitesh
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APORTES PARA UNA LEY DE BOSQUES COMUNITARIOS

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  1. APORTES PARA UNA LEY DE BOSQUES COMUNITARIOS Dr. Carlos Linares Bensimón Proyecto Bosques Inundables Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana Pucallpa-2010

  2. JUSTIFICACIÓN Existen 13.2 millones de hectáreas de tierras comunales en la Amazonía Peruana, a los que hay que añadir los bosques comunales de costa y sierra. El tratamiento actual al tema forestal indígena , es marginal, excluyente e inapropiado para promover el aprovechamiento racional de sus bosques. Promueve la tala ilegal. Garantizar la propiedad integral de las tierras otorgadas a las CCII, incluyendo las tierras forestales y de protección, el suelo y vuelo forestal. Reconocer el derecho exclusivo al uso con fines comerciales y de subsistencia, de la fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos de sus territorios

  3. JUSTIFICACIÓN Las comunidades indígenas están cada vez más pobres y sus bosques mas depredados, no se aplican planes de manejo, las comunidades no ejercen un control real y efectivo de sus bosques, la mayor parte de las veces aceptan condiciones desventajosas de negociación con terceras personas La diversidad biológica tiene una cobertura legal más completa que las comunidades indígenas. Los bosques del país deberían contar con una Ley Forestal Orgánica y varias Leyes Específicas, según el grupo de uso, o de usuarios, al que se destinan.

  4. PROPIEDAD DE TIERRAS • Las tierras forestales y de protección comunales deben ser tituladas a nombre de las CCII y no como sucede ahora que solo se dan en uso • Las CCII deben titularse donde están. Actualmente no se titulan las que quedan dentro de las unidades de conservación, provocando situaciones de desigualdad , pérdida de oportunidades y exclusión social.

  5. PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Según la cosmovisión indígena los lagos y cuerpos de agua son parte del bosque, por tanto deben ser entregados a las CCII para el aprovechamiento y manejo de los recursos hidro biológicos, tanto con fines de subsistencia como para fines comerciales. Todo aprovechamiento de estos recursos por terceras personas, requerirá el consentimiento mayoritario de la comunidad, sujeto a justiprecio a la comunidad por los volúmenes extraídos.

  6. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA • Los planes de manejo forestal y de la fauna deben ser muy sencillos, otorgarse en 60 días. Las CC no poseen recursos ni capacidades para asumir todos los costos que generan trámites prolongados, caen en las redes de la habilitación y explotación, y venden sus maderas ilegalmente. • Exonerar a las CCII de todo tipo de pago por derecho de trámite, inspección u otorgamiento de los permisos • Exonerar a las CCII del pago de derechos de aprovechamiento, y en su reemplazo establecer un pago a cuenta del fondo de desarrollo comunal. • Los permisos forestales a CCII deben entregarse en las capitales de provincia, o distrito, cualquiera sea el volumen solicitado, evitando el envío de documentos a Lima o a la capital regional.

  7. INSTITUCIONALIDAD • Crear a nivel nacional y regional, la Dirección o el Servicio de Manejo Forestal Comunitario, que brindará asistencia y asesoría técnica, legal y administrativa. • Implementar la Veeduría Forestal Comunitaria, que ya existe a escala piloto en Ucayali, como un mecanismo de control social, ejercido por las propias comunidades para vigilar el desempeño de sus autoridades, y de los funcionarios que tienen competencias en materia forestal comunitaria • A nivel distrital ,de cuencas o micro cuencas propiciar comités de manejo forestal comunitario para articular actividades conjuntas de vigilancia del aprovechamiento de los bosques comunales, y de gestión sostenible de sus bosques

  8. INSTITUCIONALIDAD • Los concejos distritales deben tener potestad de supervisar toda actividad de aprovechamiento forestal en tierras comunales. • Propiciar elaboración participativa de Código de Manejo Forestal Comunitario y de institucionalizar las Cumbres Forestales Indígenas en cada Región o Provincia. • Crear el Cuerpo de Guardabosques Comuniles , como Autoridad Forestal Comunal de control, vigilancia y fomento forestal y como apoyo a la gestión sostenible de los bosques comunales, en estrecha coordinación con las dependencias públicas competentes.

  9. APROVECHAMIENTO FORESTAL • La extracción forestal y de fauna silvestre en territorios de comunidades indígenas, solo será realizada por las mismas comunidades. El ingreso de extractores privados requerirá autorización expresa de la autoridad forestal y la decisión mayoritaria de la comunidad. • Las personas naturales o jurídicas que contraten actividades de extracción forestal con comunidades indígenas están prohibidas de cazar o pescar en los bosques comunales. • Para que los contratos entre CCII y extractores particulares tengan validez, deben contar con la opinión favorable de La Dirección de Manejo Forestal Comunitario y la Veeduría Forestal Comunitaria.

  10. APROVECHAMIENTO FORESTAL • La venta de árboles de los bosques de las comunales requiere, de un plan de manejo y un permiso de extracción forestal válido. Los extractores privados están obligados a observar las restricciones y prescripciones del plan de manejo y del respectivo Plan Operativo Anual. En caso de incumplimiento , la autoridad forestal deberá proceder a retirar la autorización de ingreso a la empresa, o persona, infractora y aplicar las demás sanciones que correspondan. • Toda falta, daño o delito que cometan los extractores particulares en bosques comunales, será de su exclusiva responsabilidad y son pasibles de sanción y reparación de daños.

  11. APROVECHAMIENTO FORESTAL • El uso indebido de los permisos de extracción forestal otorgados a las comunidades indígenas para legalizar maderas de origen ilegal, constituye delito ecológico penado por el código penal, y será denunciado por la Autoridad Forestal o por cualquier miembro de la comunidad, ante la Fiscalía Ambiental Forestal respectiva. • Conforme a la cosmovisión indígena, la Autoridad Forestal diseñará un modelo de Manejo Integral de Bosques Comunitarios (MIBOSQUE), en consulta con las Organizaciones Representativas de las CCII, cuidando que sea una herramienta sencilla, eficaz y de fácil aplicación .

  12. APROVECHAMIENTO FORESTAL • El modelo MIBOSQUE consiste en el manejo conjunto de todos los componentes de flora y fauna silvestre, los suelos y los recursos hidro biológicos, principalmente, integrando los principios básicos de ecología y biología de ecosistemas forestales, teniendo en cuenta los conocimientos tradicionales sobre la materia, y los patrones culturales de cada comunidad. • Excepcionalmente, como estrategia de lucha contra la pobreza de las comunidades indígenas, se permite el uso de la sierra de cadena con marco guía, como parte de un equipo de extracción de impacto reducido para el serrado de troncos en bosques de comunidades indígenas.

  13. FISCALÍA AMBIENTAL FORESTAL Crear en el Ministerio Público, en cada región, la Fiscalía Ambiental Forestal y de Fauna Silvestre encargada de investigar y perseguir los delitos que se cometan en agravio de los bosques comunales y todos los otros tipos de bosques del país, públicos o privados.

  14. FINANCIAMIENTO FORESTAL • Crear el FONDO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO constituido por todos los ingresos por derechos de aprovechamiento de maderas en bosques comunales, los ingresos por multas y remates de maderas de dicho origen, y otros que el Estado le asigne • Los árboles en pie de los bosques comunitarios, naturales o plantados, podrán ser entregados en garantía en operaciones de crédito ante el sistema financiero, • Los créditos que otorgue el FONDO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO tendrán un régimen propio, sin fines de lucro, de carácter promocional, de pequeña escala, con intereses promocionales .No se otorgarán en efectivo sino en especie.

  15. ADVERTENCIAEl contenido de este documento es responsabilidad exclusiva del autor y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea o del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

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