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Impuestos Nacionales Por Jorge Luís Peña Cortés

Impuestos Nacionales Por Jorge Luís Peña Cortés. Impuesto Sobre las Ventas (IVA). IVA. Sujeto Activo: Nación – U.A.E. DIAN Sujeto pasivo: Contribuyente / responsable

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Presentation Transcript


  1. Impuestos NacionalesPorJorge Luís Peña Cortés

  2. Impuesto Sobre las Ventas (IVA)

  3. IVA Sujeto Activo: Nación – U.A.E. DIAN Sujeto pasivo: Contribuyente / responsable Art. 2. Contribuyentes. Son  contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Art. 4. Sinónimos.Parafines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.

  4. IVA Hecho generador Artículo420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto, así: La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente. La prestación de los servicios en el territorio nacional. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la Ley como de suerte y azar. ¿Qué hechos se consideran venta? Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, constituye venta todo acto que implique la transferencia del dominio o de la propiedad de un bien, sea que esta transferencia se realice en forma gratuita u onerosa, independientemente que la misma se realice a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros. ¿Qué es un servicios? Bienes y servicios gravados. Bienes y servicios excluidos. Bienes y servicios exentos.

  5. IVA Hecho generador Artículo420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto, así: La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente. La prestación de los servicios en el territorio nacional. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la Ley como de suerte y azar.

  6. IVA Base gravable: el valor del producto o servicios Tarifa: general del 16% ¿Quiénes son responsables del impuesto sobre las ventas? En las ventas: Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción, distribución y comercialización en que actúen, independientemente de que se agregue uno o varios procesos a las materias primas y mercancías. (Art. 437, literal a), E. T.) Los productores de bienes exentos. Igualmente, son responsables aquellas personas que sin tener la calidad de comerciantes, productores o distribuidores, habitualmente realicen actos similares a los de éstos. En los servicios. Son responsables quienes presten servicios gravados. En las importaciones. Son responsables los importadores En juegos de suerte y azar. Es responsable el operador del juego.

  7. Gravamen a los movimientos financieros

  8. GMF Art. 870. Gravamen a los movimientos financieros, GMF. Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1o.) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

  9. GMF Art. 871. Hecho generador del GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.  (…) También constituyen hecho generador del impuesto: El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas. La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.  Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro genero, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. También constituye hecho generador del impuesto, los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.

  10. GMF Art. 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015 Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017 Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes

  11. Impuesto de Timbre

  12. Timbre El impuesto de timbre en Colombia es en esencia un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es formal, pues solo grava las formas escritas; es directo, porque está dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato. En general los hechos que generan el impuesto implican el desplazamiento de la riqueza, circulación de valores, actuaciones o trámites, adicionalmente grava la salida al exterior de las personas naturales y extranjeras residentes en el país.

  13. Timbre Sujeto Activo: Nación, Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE - DIAN). Sujeto Pasivo: En el impuesto de timbre el concepto de sujeto pasivo tiene un sentido amplio porque involucra no sólo al deudor del impuesto (contribuyente efectivo del impuesto), sino además a los sujetos vinculados a éste (responsables), en razón de encontrarse involucrados de alguna forma dentro de la situación generadora del impuesto.

  14. Timbre Sujeto Pasivo: Contribuyentes: Las personas naturales. Las personas jurídicas y sus asimiladas. Las entidades públicas no exceptuadas expresamente. Responsables – Agentes: Notarios Vigilados por Superbancaria (hoy Superfinanciera) PN: comercinte patrimonio o ingreso $567.370.000 Agentes diplomáticos Almacenes generales de deposito Emisores de titulos Jueces

  15. Timbre Hecho generador: Otorgamiento o aceptación de documentos en el país o en el exterior pero que se ejecuten en el territorio nacional o que generen obligaciones en el mismo y en los que conste la constitución, existencia, modificación o extensión de obligaciones, igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $63.191.000, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $596.136.000

  16. Timbre Base gravable y tarifa: El impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%). Sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o sesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) (valor año base 2002, hoy $63.191.00014), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante y suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o patrimonio bruto superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) (valor año base 2002, hoy $596.136.000).

  17. Impuesto de Renta

  18. Renta ¿Qué es Renta? La renta en sentido amplio es cualquier afluencia económica percibida por la persona sujeta a gravamen, tanto la dedicada al consumo como la destinada a incrementar su patrimonio o riqueza e independientemente de la fuente productora de la misma. Rentas de trabajo Rentas de capital Rentas por derechos de autor

  19. Renta ¿Qué es Renta? Renta Mundial: segúnel principio de renta mundial se gravará a las personas (físicas o jurídicas) residentes en un país por todas las rentas que obtengan, sean de fuente interna o externa. Renta Territorial: segúnel criterio territorial también denominado de fuente interna, implica que solo tributarán por estos impuestos las rentas generadas en el propio país y no las generadas en el extranjero.

  20. Renta Problemáticas Renta Mundial: Doble imposición, eliminarla o paliarla Renta Territorial: Competencia tributaria dañina, paraísos fiscales.

  21. Renta Esquema básico Ingresos Ajustes positivos Renta bruta Ajustes negativos Renta neta

  22. Renta Sujeto activo: Nación U.A.E. DIAN Sujeto pasivo: TODOS Declarante No declarante Hecho generador: obtención de renta (utilidad)

  23. Renta Base gravable: renta Rentas de trabajo Rentas de capital Rentas por derechos de autor Renta bruta: suma de ingresos Renta líquida: suma de ingresos menos costos y gastos (deducciones) Tarifas: PJ 25% PN: según tabla http://estatuto.co/index.php?e=987

  24. Renta (=) Ingresos (-) Costos (ajuste negativo) (=) Renta bruta (-) Gastos (ajuste negativo) (=) Renta líquida: base gravable ¿Donde está la dificultad? Costo: erogaciones para producir (insumos) Gasto: erogaciones para distribuir y vender

  25. Impuesto de Ganancia Ocasional

  26. Ganancia ocasional Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes obligados a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos (esto se refiere a actos jurídicos diferentes a herencias o legados que se materializan cuando el donante ha fallecido) a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal. La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes y no residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes y no residentes en el país y de los bienes destinados afines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%). La Ley 1607 de 2012 fija los montos exentos de impuesto para algunas ganancias en particular. Para los casos de loterías, rifas, apuestas y similares, la Ley no hizo modificaciones, manteniendo una tarifa de veinte por ciento (20%), al impuesto de ganancias ocasionales de estos orígenes.

  27. Impuesto al Patrimonio

  28. Patrimonio Sujetos obligados y Hecho Generador: Los contribuyentes del impuesto de renta del impuesto de renta cuyos patrimonios liquidos a enero 1 de 2011 sean Iguales o superiores a 1000 millones pero inferiores a 3000 millones. Superiores a 3000 millones

  29. Patrimonio Base gravable y tarifa: Base: patrimonio líquido Tarifa: Mayor a 1000 pero inferior a 3000: 1% Mayor a 3000: 1,4%

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