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QUE ES LA LEY No. 1178?

Es una norma que:. QUE ES LA LEY No. 1178?. Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con los sistemas nacionales. Expr esa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado.

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QUE ES LA LEY No. 1178?

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  1. Es una norma que: QUE ES LA LEY No. 1178? Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre si y con los sistemas nacionales Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado Establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública.

  2. FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros; • Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultadode su aplicación Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; • Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

  3. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA

  4. ¿QUE ES RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA? Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. Se determina tomando RESULTADOS DE LA ACCIÓN U OMISION

  5. TIPOS DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD EJECUTIVA RESPONSABILIDAD PENAL

  6. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA TIPO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NATURALEZA Acción u omisiónque contraviene el orden jurídico administrativo y normas que regulan la conducta funcionaria SUJETO Servidores públicos ex servidores públicos DETERMINACION Por proceso interno SANCION Multa, suspensión o destitución PRESCRIPCION A los dos años de la contravención

  7. RESPONSABILIDAD EJECUTIVA TIPO DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA NATURALEZA Gestión deficiente o negligente por incumplimiento Art.1 c) 27 d) e) y f) Ley 1178 y otras causas SUJETO Máxima autoridad o dirección colegiada o ambos. Ex- autoridades DETERMINACION Por dictamen del Contralor General SANCION Suspensión o destitución PRESCRIPCION A los dos años de concluida la gestión.

  8. RESPONSABILIDAD CIVIL TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL NATURALEZA Acción u omisión que causa daño al Estado valuable en dinero. SUJETO Servidores públicos, ex servidores públicos, personas naturales o jurídicas. DETERMINACION Por Juez Competente SANCION Resarci- miento del daño económico PRESCRIPCION A los diez años de la acción o desde la última actuación procesal

  9. NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA FUNCIONARIA • El Estatuto del Funcionario Público • Las previstas en las leyes • Las dictadas por el Organo Rector del SAP • Las que se aplican para el ejercicio de las profesiones. • Los códigos de ética profesional GENERALES • Reglamentos específicos de los Sistemas de Administración • Manuales de Funciones • Reglamentos Internos ESPECIFICOS

  10. ¿QUE ES LA JURISDICCION COACTIVA FISCAL? Es una instancia creada para tomar conocimiento de todas las demandas que se interpongan por actos de los servidores públicos, entidades públicas y privadas, en los cuales se determinen responsabilidades civiles.

  11. INCOMPATIBILIDADES Ley 2027 Estatuto del Funcionario Publico (Articulo 11) Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública. Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados o contratos con el desempeño de sus tareas en la función publica no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el Código de Familia

  12. INCOMPATIBILIDADES Ley 2027 Estatuto del Funcionario Publico (Articulo 11) Los docentes universitarios, los maestros del magisterio fiscal, los profesionales médicos y paramédicos, dependientes del servicio de salud, así como aquellas personas que realicen actividades culturales o artísticas, podrán cumplir funciones remuneradas en diversas entidades de la administración pública, siempre que mantengan su compatibilidad horaria.

  13. INCOMPATIBILIDADESLey 2027 Estatuto del Funcionario Publico (Articulo 11) Excepcionalmente la Superintendencia de Servicio Civil (ahora Dirección General del Servicio Civil), autorizar el ejercicio de funciones de funcionarios de carrera que tengan el grado de parentesco a que se refiere el numeral II del presente Artículo en caso justificados, siempre y cuando estos funcionarios hayan demostrado los méritos para su ingreso a la carrera.

  14. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES COMPATIBILIDADES DS. 29894 de 7 de febrero de 2009 ARTÍCULO 129.- (INCOMPATIBILIDAD). Es incompatible para los Ministros de Estado, Viceministros, Directores Generales, ejercer otras funciones a cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas o de entidades cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria. ARTÍCULO 130.- (PROHIBICIÓN). Por razones de ética y transparencia, ningún servidor público que haya ejercido funciones de nivel directivo y ejecutivo de libre nombramiento de las instituciones descentralizadas, desconcentradas, Ministro de Estado, Viceministro o Director General podrá desempeñar cargos jerárquicos en empresas privadas relacionadas con el sector que conducía, por el plazo de dos años a partir de la cesación del cargo en el sector público, si implica conflicto de intereses con la entidad donde hubiese ejercido funciones

  15. Al interior del MTILCC • Se incluye en cada uno de los contratos lo siguiente: • El CONTRATADO será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, efectuados por terceras personas por hechos que resulten de actos u omisiones relacionadas con las funciones establecidas en este contrato exclusivamente.

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