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RAZONAMIENTO LOGICO JURIDICO Dr. Eduardo Hernando Nieto

CLASES DE LOGICA . 1. LOGICA FORMAL: Tambi

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RAZONAMIENTO LOGICO JURIDICO Dr. Eduardo Hernando Nieto

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Presentation Transcript


    1. RAZONAMIENTO LOGICO JURIDICO Dr. Eduardo Hernando Nieto ¿Qué es la lógica? La lógica es el estudio de los métodos y principios usados para distinguir el buen (correcto) razonamiento del malo (incorrecto). El conocimiento de estas técnicas ayudará a desarrollar un mejor razonamiento y a detectar los MALOS RAZONAMIENTOS (FALACIAS). Se le conoce también como la ciencia del razonamiento. El razonamiento es un tipo especial de pensamiento en el cual se realizan inferencias, o sea en el que se derivan conclusiones a partir de premisas.

    2. CLASES DE LOGICA 1. LOGICA FORMAL: También llamada lógica deductiva . “Ciencia abstracta que tiene como objeto el análisis formal de los argumentos o también y más concisamente, como teoría formal del razonamiento". 2. LOGICA INFORMAL O MATERIAL: Tópica, retórica “Se dedica al análisis de los conceptos y procedimientos involucrados usados para elaborar conclusiones a partir de información dada”

    3. PRINCIPIOS LOGICOS Los principios de las ciencias son una serie de juicios en las que las ciencias se apoyan, sin ellos seria imposible construir ciencia alguna. Son el punto de partida del pensamiento y no necesitan ser demostrados. Significa: comienzo, punto de partida, origen, causa o fundamento. Los primeros principios son afirmaciones de validez universal y hacen posible el pensamiento.

    4. Principio de Identidad en el orden ontológico: "cada cosa u objeto es idéntico a sí mismo". Se simboliza habitualmente con la formula A es igual a en el orden lógico: "en todo juicio verdadero, el concepto sujeto es idéntico al concepto predicado" La identidad lógica del sujeto y predicado puede ser total o parcial. Es total, cuando el concepto predicado contiene todas las notas del concepto sujeto, ambos conceptos tienen la misma extensión. La identidad es parcial cuando en el concepto predicado hay menos notas que en el concepto sujeto, el concepto predicado es más extenso que el concepto sujeto.

    5. TERCERO EXCLUIDO en el orden ontológico: "una cosa es o no es: entre ser o no ser no hay termino medio" Ej.: esta mesa es rectangular o no lo es. No hay lugar a una tercera posibilidad. en el orden lógico: dos juicios contradictorios no pueden ser falsos el mismo tiempo y bajo el mismo aspecto: uno de los dos es el verdadero, y no cabe un tercer juicio intermedio que contenga la verdad Para que tenga vigencia el juicio es necesario que la contradicción sea efectiva; no una mera oposición. Es necesario que un juicio niegue lo que el otro afirma. Debe haber afirmación y negación simultanea acerca de lo mismo.

    6. Principio de Contradicción en el orden ontológico: "una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo". Pero sí una cosa puede ser y no ser en tiempos distintos Ej.: Ayer granizó – Anteayer no granizó en el orden lógico: "Dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto". Son juicios contradictorios aquellos que mientras uno afirma, el otro niega exactamente la misma cosa

    7. Principio de Razonamiento Suficiente en el orden ontológico: "todas las cosas tienen su razón de ser". Este principio fue introducido por Leibniz. La razón de ser de una cosa es su propia motivación, el porque de su existencia. Se llama también principio de "Causalidad", suele enunciarse de varios modos: todo lo que deviene debe su devenir de otro en el orden lógico: "todo juicio verdadero es tal por alguna razón". Todo juicio tiene la pretensión de ser verdadero; aquello que le permite verificar su veracidad es la razón suficiente. La razón por la cual un juicio es verdadero puede hallarse en : el mismo juicio, en otros juicios o en alguna experiencia sensible

    8. Razonamiento en el Derecho Según Manuel Atienza Formas: 1. Razonamiento Lógico – deductivo (formal) 2. Razonamiento Material 3. Razonamiento Pragmático o Dialéctico

    9. 1.Razonamiento Lógico – Deductivo “Un argumento es deductivamente válido, si las premisas son verdaderas, entonces también lo es necesariamente la conclusión, lo que garantiza el paso de las premisas a la conclusión son las reglas de carácter formal, en el sentido de que su aplicación no exige entrar a considerar el contenido de verdad o corrección de las premisas” (Atienza)

    10. EJEMPLO MODUS PONENS I Todos los poetas son imbéciles X ---- Y El ministro es un poeta ___X___ Por tanto, el ministro es un imbécil Y ARGUMENTO LOGICAMENTE VALIDO II Todos los imbéciles son poetas El ministro es un poeta Por tanto, el ministro es un imbécil ARGUMENTO LOGICAMENTE INVALIDO Un argumento es lógicamente válido cuando la conclusión se infiere necesariamente de las premisas, es decir, que si las premisas son verdaderas la conclusión necesariamente tendrá que serla

    11. Problemas del Razonamiento Lógico Deductivo La lógica deductiva no se centra en la actividad de argumentar, en el proceso de la argumentación, sino en los argumentos , en el resultado de la actividad. Lo que la lógica ofrece son esquemas de argumentación, que cabe usar para controlar la corrección de nuestros argumentos La lógica deductiva sólo nos suministra criterios de corrección formal, pero se desentiende en las cuestiones de contenido que son importantes en contextos que no son los de las ciencias formales (matemáticas, lógica).

    12. Continua Otro problema es que las proposiciones que emplea la lógica son premisas que pueden ser verdaderas o falsas. En el derecho los argumentos parten de normas y llegan a ellas y se tratan de enunciados respecto de los cuales parece que no tiene sentido predicar verdad o falsedad. Si partimos de una norma general ejemplo “debes mantener tus promesas” ya no sería necesario llegar a la aplicación particular de la misma. Ejemplo: Debes mantener tus promesas Esta es una de tus promesas Por tanto, debes mantener esta promesa Esto carece de validez lógica

    13. ¿Es siempre necesario el paso de la premisa a la conclusión? Ejemplo: El asesino es un hombre audaz e inteligente El asesino sabía que iban a registrar su casa El asesino sabía que la policía buscaría en todos los lugares donde podría ocultar el arma Por tanto, el asesino ha debido de dejar el arma en algún lugar “visible” para que haya pasado desapercibida por la policía

    14. Respuesta al ejemplo En este caso obviamente el paso de las premisas a la conclusión es simplemente probable o plausible ya que puede ser que el asesino haya dejado el arma donde un pariente o quizá la haya ocultado bastante bien para que nunca la encuentren etc. Otro ejemplo: Una pareja es juzgada por tráfico de drogas , la droga se encontró en una bolsa oculta debajo de la almohada donde se halló a la pareja, sin embargo, la mujer señaló que solo era amigo del sujeto A y que ella tenía su propia habitación por lo que ignoraba la existencia de la bolsa. La policía al momento de allanar la casa (6:00 a.m) encontró que esa cama era la única que estaba destendida y que los efectos personales de la mujer estaban en la habitación.

    15. Análisis del Caso De todas las premisas anteriores es posible concluir que lo más probable es que la mujer supiese de la existencia de la droga, pero, ¿se puede estar absolutamente seguro? Si la mujer llegó a las 6 a la casa y si es que ella le habría pedido que guardara sus cosas porque estaba refaccionando su habitación ¿entonces es posible sostener que si sabía?.

    16. Silogismo Judicial La Primera proposición enuncia una norma general y abstracta en la que un supuesto de hecho aparece como condición para una consecuencia jurídica. La consecuencia puede tratarse de una obligación , de una prohibición, de un permiso. La Segunda premisa representa la situación en la que se ha producido un hecho La Conclusión establece que se le debe anudar la consecuencia prevista por la norma

    17. Hay que tener pendiente sin embargo.. Que no necesariamente la conclusión del silogismo termina con el caso sino que puede ser un paso previo a la sentencia. Por ejemplo, al momento de ver si se aplica la pena mínima o la pena máxima. Por ejemplo se podría usar la proposición “La escasa gravedad del hecho y la personalidad no especialmente peligrosa del delincuente hacen que se deba imponer el mínimo de la pena…”

    18. 2. Razonamiento Material Tópica No importa aquí la técnica para inferir una proposición de otra sino más bien EL DESCUBRIMIENTO Y EXAMEN DE PREMISAS, para hacer esta tarea es que se apela a los tópicos (lugares comunes). Puede también plantearse como buenas razones.

    19. 3. Razonamiento Dialéctico La argumentación es vista aquí como un proceso cuyo desarrollo está regido por determinadas reglas de comportamiento lingüistico (de los sujetos) , el razonamiento avanza según las concesiones mutuas que van haciéndose los participantes. Por ejemplo podemos usar este razonamiento en los casos de la analogía supongamos lo siguiente: Existe una norma que establece la inviolabilidad del domicilio privado. ¿podría señalarse lo mismo respecto al domicilio social de una empresa? , a través de un razonamiento no deductivo (analógico en este caso) podría establecerse la semejanza entre ambas y por ello derivar las consecuencias jurídicas de la norma inicial para este segundo caso no normado.

    20. La Justificación Interna y la Justificación Externa En los casos jurídicos simples puede considerarse que la labor argumentativa del juez se reduce a efectuar una inferencia del tipo deductivo En los casos jurídicos llamados difíciles, la tarea de establecer la premisa fáctica y/o la premisa normativa exige nuevas argumentaciones que puedan ser o no deductivas

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