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CONTRATOS ELECTRONICOS

CONTRATOS ELECTRONICOS. POR: ERIKA SALAZAR MENDOZA Asesor Legal. CIA WITHMORY SRL. HYUNDAI HEAVY CORPORATIONS, esalazar@ciawithmory.com.pe / Catedrático UJCM – UNFV 987222863.

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CONTRATOS ELECTRONICOS

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  1. CONTRATOS ELECTRONICOS POR: ERIKA SALAZAR MENDOZA Asesor Legal. CIA WITHMORY SRL. HYUNDAI HEAVY CORPORATIONS, esalazar@ciawithmory.com.pe / Catedrático UJCM – UNFV 987222863

  2. Según nuestra legislación el contrato es mucho más que un papel firmado. Conforme lo establece el Artículo 1351º del Código Civil: “El Contrato es  el acuerdo de dos o mas partes  para crear, regular, modificar o extinguir  una relación jurídica patrimonial”. • PALABRA CLAVE: “Acuerdo”.

  3. ¿Contratos electrónicos o contratos informáticos?. • Existen matices de opiniones doctrinarias  que básicamente varían de un país a otro, definiendo al contrato informático  como los contratos que tienen por objeto el intercambio de bienes o servicios informáticos, tal como lo considera la legislación Argentina y española.

  4. No se puede otorgar  tipicidad contractual  a un conjunto de transacciones  comerciales  en función de los bienes o servicios  sobre los que recaen las prestaciones que han de ejecutar los contratantes obligados, porque de ser así, tendríamos  tantos contratos como bienes y servicios existen, por el contrario los contratos electrónicos tienen una acepción mucho más amplia y comprende a todos los contratos  que se celebren a través de medios electrónicos, informáticos  o telemáticos.

  5. ¿Cómo se define un contrato electrónico? • “El contrato electrónico es  el acuerdo de dos o más partes  para crear, regular, modificar o extinguir  una relación jurídica patrimonial, utilizando medios electrónicos”. • Los medios electrónicos,  son definidos como aquellos instrumentosque hacen posible la comunicación entre dos o más personas, utilizando infraestructura y aparatos de telecomunicaciones.

  6. LA REALIDAD SIEMPRE SUPERA A LA LEY. • Con un simple “si acepto”. • DISTANCIA FISICA. • Contratos entre ausentes,  y se encuentra estipulado en el Artículo  1374º del Código Civil,  cuyo artículo fue modificado por el Articulo 1 de la Ley 27291, publicada  el 24 de Junio del año 2,000. En esta modificación, basándose en el principio de la libertad contractual, existe la posibilidad de que las personas utilicen los medios electrónicos, ópticos u otros análogos para celebrar contratos.

  7. Artículo 1373º del Código Civil, “los contratos quedan celebrados y perfeccionados  en el momento  y lugar  en que la aceptación es conocida por el oferente”. Tratándose de la celebración de contratos a través de medios electrónicos, obviamente la distancia constituye una barrera que hace difícil dilucidar en que momento se perfecciona el contrato.

  8. Nuestra legislación  ha optado por la teoría mixta:  la teoría del conocimiento y la teoría de la recepción, por cuya razón el Artículo 1374º completa el círculo de la perfección del contrato al mencionar que la oferta, su revocación, la aceptación, o cualquier  otra declaración contractual, se consideran conocidas  cuando llegan al ámbito jurídico  del destinatario.

  9. ACUSE DE RECIBO • Para que un contrato sea perfeccionado es necesaria que la oferta sea conocida por el destinatario. ¿Cómo acreditar esta situación? Para encontrar una respuesta a esta pregunta los legisladores pensaron en una solución técnica denominada “acuse de recibo”. • Pues, la única forma de acreditar que el destinatario tuvo conocimiento de la oferta y consecuentemente se perfeccionó el contrato es demostrable mediante un acuse de recibo. En el uso de los e-mails existe la posibilidad de configurar los correos que se envían a fin de conocer en que momento el destinatario lee el correo enviado, y consecuentemente esta información es remitida a nuestro correo. Esta notificación constituye “acuse de recibo”, jurídicamente válido para tener conocimiento de la aceptación del contrato.

  10. En consecuencia, es menester señalar a manera de conclusión que en el Perú los contratos electrónicos se encuentran plenamente difundidos, y utilizados en las transacciones e-commerce, y se encuentra plenamente legislado, pero con insuficiente difusión doctrinaria.

  11. GRACIAS

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