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TALLER sobre ACTAS

TALLER sobre ACTAS. Contenido fáctico.- Estructura Interna. Diferencias con la escritura .Art.83 Requerimiento. Interés legítimo. Dto.Art45 Acreditación personería. Interés legítimo. Individualización.Dif.requirente/requerido Información al requerido o notificado.

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TALLER sobre ACTAS

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Presentation Transcript


  1. TALLER sobre ACTAS Contenido fáctico.- Estructura Interna. Diferencias con la escritura .Art.83 Requerimiento. Interés legítimo. Dto.Art45 Acreditación personería. Interés legítimo. Individualización.Dif.requirente/requerido Información al requerido o notificado. Diligencia. Hay unidad de acto? Redacción.- Firmas.- El notario documentará… Art. 85 La diligencia se practicará… Art. 86

  2. REQUERIMIENTO • PRECISO y DETERMINADO. • FIN DE LA COMPROBACIÓN, ¿qué resultado se propone acreditar? • CONTENIDO DE LA FUTURA DILIGENCIA, ¿que debe hacer el notario? • El notario CALIFICA si a su JUICIO hay INTERÉS LEGÍTIMO, con límite en lo notorio y manifiestamente improcedente, y lo ACEPTA. • LECTURA, conformidad con narración, firma por el Requirente y Autorización.

  3. Diligencia Imparcialidad. No asesoramiento ni desistimiento unilateral. • Informar carácter en que interviene el notario. • Tiempo, lugar.- • Límite a manifestaciones del requerido; que NO SEAN NOTORIA Y MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES con el objeto del Requerimiento. • ¿Otro NOTARIO labrando acta? Dejar constancia y relación. • NARRACIÓN cronológica, exacta y sin juicios. • Importancia del QUE y del COMO. • Lectura a presentes. Invitación a firmar “a los interesados” • FIRMA significa solo CONFORMIDAD CON LA NARRACIÓN

  4. Art.82 • Las Actas constituyen documentos matrices. En principio son exclusivamente protocolares “ siempre que no exista disposición legal, que establezca otra formalidad” (conf.Ley 3933 (17/11/11) En general: Son escrituras con los requisitos de los Arts. 979,inc.1, 999,1001, 1003 2da. Parte y 1005 del C.C.- Registran hechos y sucesos que el escribano presencia y no poseen negocios jurídicos. • Poseen requisitos especiales conf.Ley 404.

  5. LEY 404 • Art. 83 Las Actas que constituyan documentos matrices estarán sujetas a los requisitos de las escrituras públicas, con las siguientes modificaciones: • Inc a) Se hará constar el REQUERIMIENTO que motivare la intervención del notario y que, a juicio de éste, el requirente tiene INTERES LEGITIMO. (Art.45 D.R. Se considera suficiente cuando se base en la declaración del compareciente y no fuere notoria y manifiestamente improcedente) Se aconseja su mención. No se observa su omisión instrumental. • Modificación Ley 3933 (17/11/11): “ El Requerimiento podrá ser formulado en esc.pub. otorgada en el mismo registro o en otro de ésta o cualquier demarcación” respecto a la diligencia.-

  6. Art.83 • Inc.b) No será necesaria la acreditación de personería. Ello en función de la celeridad a los fines de darle prioridad a la narración y descripción de hechos o dichos. • Inc.c) No será necesario la identificación de los sujetos requeridos o notificados, por imposibilidad fáctica. • Inc.d) Los requeridos o notificados, deberán ser informados “en forma previa” del carácter de escribano en ejercicio de funciones “y en su caso” del derecho a no contestar, dejando constancia de sus manifestaciones. • Inc.e) El notario practicará las diligencias sin la concurrencia del requirente cuando por su objeto no fuere necesario. El requerimiento SI debe estar firmado.- Conveniencia de su firma previa. • La Diligencia, aun en escritura posterior, no exige la firma del interviniente, por cuanto no hay otorgamiento de acto, sino comprobación de hechos y documentación de acciones. Hay continuidad del mismo acto.

  7. Inc. f) No se requiere unidad de acto en su realización ni en su redacción.Podrán extenderse simultáneamente o con posterioridad a los hechos que se narraren PERO EN EL MISMO DIA y separarse en dos o más partes o diligencias SIGUIENDO EL ORDEN CRONOLOGICO • No se observa la falta de constancia horaria.- • Si se consigna horario: • A) Se debe respetar la cronología de las diligencias, dentro de la misma escritura y las efectuadas en escrituras separadas. • B) No es necesario que exista cronología en diligencias durante el mismo día, en el caso de escrituras con requerimientos distintos, aun las autorizadas por el mismo escribano (Resol.C.D.)

  8. CASOS PRACTICOS • D.R.Art.46 Cuando se narren hechos ya ocurridos, podrán extenderse con posterioridad dentro del mismo día y separarse en 2 o mas partes o diligencias. • Cuando las actuaciones notariales comiencen un día y su desarrollo se extienda hacia el otro día, se deberá consignar el hecho, sin otra formalidad y se considerará como extendidas en un mismo día.- • Cuando los hechos hubiesen ocurrido en horario avanzado y el escribano se encuentre imposibilitado de extenderlo, deberá efectuarlo en los primeros minutos del día posterior, aun siendo inhábil.-

  9. CONSTANCIA DOCUMENTAL DE NEGATIVA A FIRMAR EN LAS DILIGENCIAS DE LAS ACTAS • Inc. g) Podrán autorizarse aún cuando alguno de los interesados rehusare firmar DE LO CUAL SE DEJARA CONSTANCIA • Del requirente que concurre a la diligencia • De los testigos del acto • Del requerido, intimado o notificado • Queda a criterio del escribano autorizante la calificación como “ interesados” de los profesionales peritos u otros intervinientes

  10. LEY 404 Art.84: Las actas protocolares complementarias se rigen en su aspecto formal por las normas establecidas para las que constituyen documento matriz salvo lo dispuesto en el Art. 68 y las demás excepciones que resultaren por su relación con el documento que complementaren. Comenzadas al pie del documento matriz, PODRÁN CONTINUAR EN LA HOJA SIGUIENTE.- Dec. Regl. Art.47:Iniciación, numeración, epígrafe Dec. Regl. Art.48: a continuación o por escritura posterior En todos los casos la diligencia podrá efectuarse sin la comparecencia del requirente.-

  11. DECRETO REGLAMENTARIO 1624/00 Art.50:En las actas protocolares complementarias, o de notificación, intimación u otras que se extiendan en documento matriz distinto a aquél que complementan, deberá darse cumplimiento a los requisitos del artículo 68 de la ley, debiendo individualizarse en las mismas la escritura que las origina y colocarse en esta última nota marginal dejando constancia sucinta de los datos que permitan individualizar y ubicar el acta realizada.

  12. Art.85 • El notario documentará en forma de acta los requerimientos e intimaciones, las notificaciones de actos de conocimiento y las declaraciones de toda persona que lo solicitare • Art. 46 D.R. En el mismo Día. Salvo que se extienda al día siguiente... • Horario avanzado, pudiendo extenderse primeros minutos del día siguiente

  13. Varias diligencias, por Acta Complementaria o Dilig. Notificación I) A CONTINUACIÓN DE DICHA ESCRITURA, AL PIE. (sin iniciación en cabeza de folio, ni epígrafe ni número de escritura. (Art.47 D.R.) II) Por otra ESCRITURA, SIN COMPARECENCIA del REQUIRENTE, con misma fecha o posterior. (Art.48 D.R.) (Con: iniciación en Cabeza de Folio, epígrafe y número de Escritura, individualiza-ción de la escritura que las origina a la cual se colocará nota marginal de vinculación. Art.50 D.R.) SI HAY existencia de PROTOCOLO B: • Requerimiento formalizado en Protocolo A, solo opción I (a continuación de la escritura) en el Protocolo A. O utilizar la opción II pero SOLO en PROTOCOLO B. • Requerimiento formalizada en el Protocolo B, se puede optar por las opciones I y II, en el Protocolo B. (Art.49 DR.) NOTA MARGINAL (Art.81 inc.e L.404), AL MARGEN DEL PROTOCOLO, (Art.50 D.R.)

  14. COPIAS Copia simple del requerimiento, simplifica diligencia. • PRIMERA COPIA: a cada una de las partes si así lo requirieren (Art. 106 L.404). Para constituirse como parte, el requerido debe identificarse, y firmar en la diligencia. • COPIA SIMPLE: a requerimiento de quién acreditare INTERÉS LEGÍTIMO. (Art.111 L.404). • INTERESADOS QUE LO PIDIEREN, DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS (Art. 116 L.404).

  15. CASO PRACTICO - FALTA PROTOCOLO • Si un colega, debe efectuar un Acta y a pesar de prever cierta cantidad de fojas de Protocolo, no le resultan suficientes: • Como debe actuar si NO posee más fojas? • A) Puede continuar en hoja simple y dar posterior intervención al Colegio para que lo habilite como Protocolo ? • B) Debe continuar en hoja simple y adquirir al otro día Protocolo y relatar lo sucedido ? • C) Debe interrumpir el acto y finalizarlo?

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