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“ PRINCIPALES MODIFICACIONES AL IMPUESTOS A LA RENTA, ITAN E ITF ” EXPOSITOR:

UNIVERSIDAD WIENER. “ PRINCIPALES MODIFICACIONES AL IMPUESTOS A LA RENTA, ITAN E ITF ” EXPOSITOR: Adolfo Valencia Gutiérrez. ESEIT Virtu@l ESCUELA SUPERIOR DE ESPECIALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA. Contador Público Colegiado, graduado en la UNMSM.

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  1. UNIVERSIDAD WIENER “PRINCIPALES MODIFICACIONES AL IMPUESTOS A LA RENTA, ITAN E ITF ” EXPOSITOR: Adolfo Valencia Gutiérrez

  2. ESEIT Virtu@l ESCUELA SUPERIOR DE ESPECIALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA • Contador Público Colegiado, graduado en la UNMSM. • Asociado del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) • Miembro adherente individual de la Asociación Interamericana de Contabilidad A.I.C – Miami. • Estudios de Doctorado en Ciencias de la Educación (UNE.) • Maestría con mención en Docencia Universitaria (UNE) • Post Grado en Gerencia Financiera en (ESAN.) • Maestría con Mención en Tributación (USMP) • Docente del Curso de Actualización Tributaria (UIGV) • Expositor en la UNMSM Programa de Especialización en Tributación. • Ha sido Presidente de la Comisión Técnica Nacional de Tributación e Integración Económica de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. • Es actualmente Director Ejecutivo de ESEIT Virtu@l • Vicepresidente del Instituto Peruano Contable Tributario (IPECOT). • Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Lima y a nivel Nacional en Cursos de Especialización Tributaria. • Consultor Tributario en LADERSAM S.A • Profesor Asociado de EURO – TEAM Barcelona España. Adolfo Valencia Gutiérrez Director Ejecutivo Oficina en Lima Telefax (51 1) 387-5951 Móvil : (51 1) 9887-2387 E-mail: avgvalencia@yahoo.es eseitvirtual@yahoo.es Línea de servicio Consultoría Tributaria y Capacitación Profesional en Tributación, Liderazgo, Desarrollo Personal e Investigación Científica Educación Contador Público Post Grado Mención en Tributación USMP Idiomas Español-Quechua-Inglés (Básico)

  3. TEMARIO • REFLEXIONES DE LA POLÍTICA FISCAL PERUANA • PRINCIPALES MODIFICACIONES AL MPUESTO A LA RENTA, ITAN E ITF

  4. “Reflexiones acerca de la política fiscal peruana, sistema tributario y sus efectos económicos” Fuente: Instituto Peruano de Economía

  5. Recaudación tributaria (en % del PBI) 2005: 14% del PBI Fuente: BCRP, IPE

  6. Resultado Económico del Sector Público No Financiero (en % del PBI) Único superávit fiscal Fuente: BCRP, IPE

  7. Gastos total del Gobierno Central, según tipo (en % del gasto total) Gasto de capital Intereses 77.6% Gasto corriente Fuente: Memorias Anuales del BCRP, IPE

  8. Recaudación tributaria y exoneraciones (en % del PBI) Inicio de exoneraciones REDUCCIÓN DE SOBRECOSTOS Reducción tasas de: • IES (ex FONAVI) • Aranceles • ISC Residual AMPLIACIÓN DE EXONERACIONES • Amazonía • Agrícola • Otros Resultado: más de 200 exoneraciones AUMENTO DE SOBRECOSTOS • Incremento de un pto. del IGV • Creación del ITF y regalías mineras • Sistemas de pago anticipado de impuesto a la renta • Sistemas de detracciones y percepciones (terciarización de la recaudación) ELIMINACIÓN DE DISTORCIONES • Se suspendieron 41 beneficios y exoneraciones, se derogaron 64 tributos. • Estructura alcanzada: 10 tributos (incluye rég. simplificados) • Todavía inestabilidad CAOS SIMPLIFICACIÓN • Sistema tributario con 5 impuestos y dos regímenes para peq. empresa Fuente: Apoyo Consultoría, BCRP, MEF, IPE * No hay información disponible oficial para el gasto tributario de estos años

  9. IR 30%+4.1% IR 30% + 2% IR 30% IR 30% • Tasas a las que se estabilizó el IR IR 27% IR 20% + 2% ISC S/. 2.29 • ISC AL DIESEL2 ISC S/. 1.31 IGV 19% IGV 18% • IGV: se incrementó un punto ITF • Se creó el ITF y las regalías Regalías

  10. Ingresos tributarios, 2001-2007e (en % del PBI) Regularización del impuesto a la Renta de 3º Categoría entre los meses de Enero y Abril de cada año, 1998-2006 (en milones de S/.) Caída recaudación 2007: • Eliminación del ITF (0.3% PBI) • Impacto arancelario del TLC con los EEUU (0.2% PBI) • Menor regularización del Imp. Renta (0.3% PBI) Fuente: MMM 2007 – 2009 (mayo 2006) Fuente: SUNAT

  11. Tasa de Impuesto a la Renta a personas jurídicas e IGV, OECD y Perú (en %) Tasa de arancel efectivo, OECD1 y Perú (en %) 1/ Sobre la base de 15 países de la OECD Fuente: SUNAT, OECD e IPE Fuente: Banco Mundial, OECD, MEF, e IPE

  12. Recaudación tributaria realizada por contribuyentes bajo los sistemas de detracciones y percepciones (en % del total de recaudación) Número de procedimientos para pagar impuestos (en número) Las empresas dedican 424 días al año al pago de impuestos. La ineficiencia de Aduanas hace que los containers se entregen 3 días más tarde que el promedio internacional Fuente: SUNAT Fuente: Doing Business 2006

  13. 1/ Horas hombre perdidas para el pago de impuestos de una empresa promedio que vende más de US$ 3 millones anuales, según datos del Doing Business 2005 2/ Demora de la entrega de un container calculada sobre la base de Sgut (2005) Fuente: IPE

  14. Concentración de la recaudación total, 2002 (en % de la recaudación total) Concentración de la recaudación del impuesto a la renta de tercera categoría, 2000-2004 (en % de la recaudación total) Medianos y pequeños (572 mil contr.) Resto de principales (14 mil contr.) Top (208 contr.) Megas (41 contr.) Fuente: SUNAT Fuente: SUNAT

  15. Déficit fiscal observado y estructural, 1998-2005 (en % del PBI) En los últimos años el déficit fiscal ha disminuido de 2.5% del PBI en 2001 a 0.4% en 2005. Sin embargo, gran parte de esta mejora se debe a los aumentos de recaudación por el boom de los minerales y al ciclo expansivo de la economía Si se aisla el efecto del incremento de precio de los metales, se encuentra que en realidad, la situación fiscal se está deteriorando Déficit estructural Déficit fiscal observado * 2006 estimado a partir de datos del MMM 2007 – 2009 (mayo 2006) Fuente: BCRP, IPE

  16. Presupuesto General de la República (en miles de millones de S/.) Aumento del gasto del Gobierno General y límite de la LRPF (en var. % anual) Fuente: MEF, IPE

  17. Presupuesto General de la República, Apertura 2000 y 2006 con ampliación* (en variación porcentual real y nominal) Gasto en planilla y en formación bruta de capital del Gobierno Central, 1996–2005 (milliones de S/.) Planilla Formación bruta de capital * No se incluyen a las Entidades de Tratamiento Empresarial Fuente: BCRP

  18. Costo total anual de los aumentos de salarios públicos concedidos al 2005 (en millones de S/.) Consultas promedio al día de médicos, enfermaros y obstetrices, 2004 (en número) En el 2004 se nombraron 3,466 médicos sin ningún proceso de evaluación de méritos Fuente: MEF Fuente: Banco Mundial (2006) “Un nuevo contrato social para el Perú”

  19. Comprensión de textos y conocimientos matemáticos, 2004 (en % del total de estudiantes) Tipo de ayuda para la salud (% de población enferma) Otros Fueron a un centro de salud Fueron a una farmacia No recibieron atención médica o decidieron automedicarse Fuente: INEI – ENAHO 2001, 2002, 2003 y 2004; IPE Fuente: Evaluación Nacional 2004

  20. Perú – Inversión pública y privada en infraestructura de servicios públicos, 1980-2004 (en % del PBI) Déficit de infraestructura total: servicios públicos e infraestructura social (en US$ millones) Privada Pública Fuente: IPE

  21. Desigualdad entre América Latina y la Unión Europea (Coeficiente de Gini) Fuente: Banco Mundial (2006) “Poverty reduction and growth: virtuous and vicious circles”

  22. Población adecuadamente empleada – tendencias al 2020 (Millones de habitantes) Población económicamente activa (PEA) Crecimiento promedio anual del PBI: 4.0% Proyecciones PEA adecuadamente empleada con una tasas de crecimiento del PBI de 7% Brecha de empleo adecuado PEA adecuadamente empleada con una tasas de crecimiento del PBI de 4% Sources: MMM 2002, INEI, IPE

  23. Concepto de Renta Criterio Tributario • Renta Producto Proviene de una fuente durable que se produce o puede producir en forma periódica, debiendo ser habilitada para producir. • Flujo de Riqueza La renta es el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período producto de una transacción con terceros. • Consumo más incremento patrimonial La renta es igual al valor del consumo más el incremento del patrimonio registrado en el período, sea incorporación de nuevos bienes o por la simple valorización de los existentes. Origen de Renta • Renta producto. • Ganancia de capital realizadas. • Ingresos por actividades accidentales. • Ingresos por naturaleza eventual. • Ingresos a título gratuito. • Uso de bienes adquiridos en períodos anteriores. • Consumo de bienes y servicios de propia producción. • Variaciones patrimoniales.

  24. Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa Renta producto (Art. 1º Ley I.Rta.) • Renta de primera categoría: Producto de arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles; cesión gratuito de bienes inmuebles y muebles. • Renta de segunda categoría: Producto de otros capitales: Intereses, regalías, derechos, patentes, marcas, ganancia de capital (venta de inmuebles); participación en utilidades o dividendos por ser socios de sociedades o títular de E.I.R.L. • Renta de tercera categoría: Producto de capital y trabajo - negocio bajo la modalidad de empresa unipersonal. • Renta de cuarta categoría: Producto de trabajo en forma independiente, producto de desempeño de funciones como director de empresas, gestor de negocios, síndicos, albaceas. • Renta de quinta categoría: Producto de trabajo en forma dependiente. El trabajo humano es la aplicación de facultades físicas o mentales a una actividad, por las que recibe una retribución, cualquiera sea el concepto, pero que represente libre disposición del trabajador.

  25. Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa Incremento patrimonial (Arts. 52º y 91º Ley I.Rta.) • Incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado, lo cual constituye renta neta no declarada, en cuyo caso no se acepta costos o gastos imputables. • Cuando se comprueba diferencias entre incrementos patrimoniales y los ingresos percibidos, declarados o no. • Presunción de ventas, ingresos por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes. • El incremento patrimonial se determina de acuerdo a los siguientes criterios: • Signos exteriores de riqueza • Variaciones patrimoniales • Adquisición y transferencia de bienes • Inversiones • Depósitos en entidades del sistema financiero nacional o extranjero • Consumos y los gastos efectuados durante el ejercicio. • Métodos para determinar el incremento patrimonial: a) Método de Balance más consumo: Consiste en adiciones a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos. b) Método de adquisiciones y desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos, en general, todos los desembolsos realizados durante el ejercicio.

  26. Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa Justificación del incremento patrimonial (Según instrucciones de SUNAT) Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifique los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio (Art. 92º de la Ley). Además: Se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente (Art. 52º de la Ley). Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: • Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en una escritura pública o en otro documento fehaciente. La emisión de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos constituye delito de defraudación tributaria, conforme a lo previsto en la “Ley Penal Tributaria” (Literal 2.5 del numeral 2 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento). • Utilidades derivadas de actividades ilícitas. • El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no estés sustentado debidamente. • Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. • Otros ingresos, como los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento.

  27. Renta de personas naturales, sociedad conyugal y sucesión indivisa Renta producto, flujo de riqueza Incremento patrimonial - Signos exteriores de riqueza - Variaciones patrimoniales - Adquisiciones y transferencias - Inversiones - Depósitos en entidades financieras - Consumos y los gastos Ingreso bruto Renta Renta Deducciones (Costos y gastos)

  28. Renta Neta de Primera Categoría Imputación de rentas: Para imputar la renta se aplica el criterio de devengado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2006 Existe obligación de efectuar pagos a cuenta: Impuesto 15% de renta neta ó 12% de renta bruta • Renta real por alquiler de predios • Renta real por alquiler de muebles • Subarriendamiento, renta bruta diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste debe abonar al propietario. Renta Real Renta Bruta (Art. 23º Ley I.Rta.) • Renta ficta por predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado. • Renta ficta por bienes muebles cedidos gratuitamente a una persona generadora de renta No existe obligación de efectuar pagos a cuenta Renta Ficta Deducción (Art. 35º Ley I.Rta.) 20% de la Renta bruta Renta Neta Renta bruta - Deducción

  29. Renta Neta de Segunda Categoría Imputación de rentas: Las rentas de segunda categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. a) Intereses originados en la colocación de capitales. b) Intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los socios de las cooperativas como retribución de sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c) Regalías. d) Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas y otros. e) Rentas vitalicias. f) Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. g) Diferencias entre primas y sumas pagadas por asegurados. h) Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. i) Ganancia de capital. A partir del ejercicio 2004, por venta de inmuebles que no sea casa-habitación j) Dividendos y utilidades. No forma parte de la renta neta global. A partir del ejercicio 2004: Representa dividendo la remuneración del titular de la E.I.R.L, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado. Pagos a cuenta 15% de la renta neta vía retención Renta Bruta (Arts. 24º al 27º Ley I.Rta.) Pagos a cuenta: 0.5% del valor de venta Deducción (Art. 36º Ley I.Rta.) 10% de la Renta bruta Renta Neta Renta bruta - Deducción

  30. Renta de Cuarta Categoría No obligados a efectuar pagos a cuenta SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR Ejercicio 2006 1. Que perciben El total de sus rentas S/. 2,479.00 Pago a cuenta del exclusivamente de cuarta categoría Impuesto a la Renta rentas de cuarta percibidas en el mes categoría 2. Que perciben La suma de sus rentas de S/. 2,479.00 Pago a cuenta del rentas de cuarta cuarta y quinta categoría Impuesto a la Renta y quinta categoría percibidas en el mes 3. Otras rentas de cuarta La suma de otras rentas S/. 1,983.00 Pago a cuenta del categoría y rentas de cuarta categoría y Impuesto a la Renta de quinta categoría quinta categoría percibidas en el mes Ejercicio 2007 1. Que perciben El total de sus rentas S/. 2,515.00 Pago a cuenta del exclusivamente de cuarta categoría Impuesto a la Renta rentas de cuarta percibidas en el mes categoría 2. Que perciben La suma de sus rentas de S/. 2,515.00 Pago a cuenta del rentas de cuarta cuarta y quinta categoría Impuesto a la Renta y quinta categoría percibidas en el mes 3. Otras rentas de La suma de otras rentas S/. 2,012.00 Pago a cuenta del cuarta categoría de cuarta categoría y Impuesto a la Renta y rentas de quinta quinta categoría categoría percibidas en el mes

  31. Renta Neta de Cuarta Categoría Renta percibida Renta Bruta (Art. 20º y 23º Ley I.Rta.) Deducción (Art. 45º Ley I.Rta.) Renta Neta Total renta percibida por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. • Están obligados a emitir recibo de honorarios. • Están obligados a llevar libros de ingresos. • Están obligados a efectuar pago a cuenta vía retención o directo. 20% R.B. hasta el límite de 24 UIT (Deducción de oficio) Renta Neta Renta percibida por el ejercicio individual Renta percibida por el desempeño de funciones Total renta percibida por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea. • No están obligados a emitir recibos de honorarios. • Están obligados a llevar libros de ingresos. • Están obligados a efectuar pagos a cuenta vía retención. Renta Neta (Art. 46º Ley I.Rta.) (Las 7 UIT se deducirán siempre que no exista otra deducción de quinta categoría por el mismo concepto) 7 UIT Renta Neta de Cuarta Categoría Imputación de rentas: Las rentas de cuarta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.

  32. Renta Neta de Quinta Categoría Imputación de rentas: Las rentas de quinta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Por trabajo dependiente: Remuneración: Toda retribución por servicios personales que representa libre disposición del trabajador. También es renta • Las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal y compensación por tiempo de servicios representan rentas inafectas. • Participación de los trabajadores en las utilidades; • Los ingresos obtenidos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios; • Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidos por los socios de cualquier sociedad, titulares de E.I.R.L., hasta el valor de mercado. El exceso representa dividendos. • Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Por trabajo independiente: Las obtenidas por el trabajo prestado en forma independiente e individual por cualquier profesión, arte, ciencia u oficio de acuerdo a un contrato, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que se designe en el contrato de trabajo el horario y el lugar; b) Que el usuario proporcione los elementos de trabajo;c) Que la persona que requiere el servicio asuma los gastos. También constituyen rentas de quinta categoría: Los ingresos que perciban los asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de las asociaciones que ejerzan cualquier arte, ciencia u oficio como retribución de su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades. Renta Bruta (Art. 34º Ley I.Rta.) Deducción 7 UIT Renta Neta Renta bruta - Deducción

  33. Renta de Quinta Categoría Rentas inafectas (Art. 18º Ley I.Rta.) a) Las indemnizaciones por vacaciones no gozadas (Art. 23º D.Leg Nº 713); b) La indemnización por despido arbitrario (Art. 38º D.S. Nº 003-97-TR - TUO del D.Leg. Nº 728); c) Indemnización por resolución injustificada del contrato sujeto a modalidad (Art. 76º D.S.Nº 003-97-TR - TUO del D.Leg. Nº 728). d) Indemnización por acto de hostilidad (Art. 34º D.S.Nº 003-97-TR - TUO del D.Leg. Nº 728); e) La indemnización por resolución del contrato en forma unilateral cuando se trata de trabajadores extranjeros (Art. 24º D.S.Nº 014-92-TR); f) La indemnización por muerte o incapacidad, producidas por accidentes o enfermedades; contrato de seguro D.Leg Nº 688; g) Los incrementos a las remuneraciones cuando el trabajador se incorpore al Sistema Privado de Pensiones a través de una AFP. Dichos incrementos son: • 3% de su remuneración (Art. 74º del D.S. Nº 054-97-EF - TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones). h) La compensación por tiempo de servicios. i) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo, tales como jubilación, montepío o invalidez.

  34. Renta de Quinta Categoría Rentas exoneradas (Art. 19º Ley I.Rta.) Están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2006, las remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

  35. a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, deventure, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. • b) Intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los socios de las cooperativas como retribución de sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. Tampoco está considerado la distribución de utilidades como retribución de sus capitales aportados. • c) Regalías. • d) Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas. patentes, regalías. • e) Rentas vitalicias. • f) Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. • g) Diferencias entre primas y sumas pagadas por asegurados. • h) Atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. • i) Ganancia de capital • A partir del ejercicio 2004 es renta la ganancia de capital, esto es por venta de inmuebles que no sea casa-habitación. En este caso, pago a cuenta es el 0.5% del valor de venta. • j) Dividendos y utilidades. No forma parte de la renta neta global. • A partir del ejercicio 2004 • Representa dividendo la remuneración del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado. Procedimiento a seguir para determinar la Renta Neta Imponible (Art. 49º Ley I.Rta.) sumatoria

  36. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

  37. IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL CONTENIDO IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

  38. REGÍMENES DE IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA REGIMENES REGIMEN DE RENTA GLOBAL REGIMEN DE RENTA EMPRESARIAL REGIMEN DE NO DOMICILIADOS Comprende rentas de 1ra, 2da, 4ta, 5ta de fuente extranjera Comprende rentas de 3ra Categoría Comprende rentas de percibidas por no domiciliados Llamado también “Régimen de Personas Naturales” Llamado también “Régimen de Personas Jurídicas”

  39. REGÍMENES DE RENTA DE 3ra CATEGORÍA IMPUESTO A LA RENTA REGIMENES REGIMEN GENERAL REGIMEN ESPECIAL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Régimen de Personas Jurídicas RER (Régimen Especial del I. a la Renta) RUS (Régimen Unico Simplificado)

  40. ULTIMAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS AL IMPUESTOA LA RENTA

  41. INDICE TEMÁTICO • Introducción (Ley Nº 28932) • Modificaciones tributarias • Impuesto a la Renta (D.Leg.970) • Régimen Especial de Renta (D.Leg. 968) • Nuevo Régimen Único Simplificado (D. Leg. 967)

  42. INTRODUCCIÓN • Facultades delegadas mediante Ley 28932 • Objeto: • Ampliar la base tributaria • Lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; y • Dotar al país de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversión.

  43. IMPUESTO A LA RENTA • Facultades delegadas mediante Ley 28932: • Ajustes relativos al alcance del impuesto, determinación de la renta bruta y neta, las pérdidas y la aplicación de exoneraciones. • Reordenar la categorización de las rentas de fuente peruana. • Las alícuotas aplicables y los mecanismos de retención y pagos a cuenta. • La tributación de no domiciliados.

  44. CONDICIÓN DE DOMICILIO: • Se consideran domiciliadas en el país las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país mas de 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses (antes 2 años con ausencias no mayores a 90 días). • Pierden la condición de domiciliados los residentes en otro país que lo acrediten o cuando estén ausentes por mas de 183 días. (antes 2 años)

  45. CONDICIÓN DE DOMICILIO: • Se eliminó la opción de las personas naturales no domiciliadas para someterse al tratamiento de domiciliados por el hecho de permanecer seis (6) meses en el país e inscribirse en el RÚC. • Los peruanos que hayan perdido su condición de domiciliados la recobrarán cuando retornen al país a menos que lo hagan de forma transitoria permaneciendo menos de 183 días.

  46. OBLIGACIONES DE EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL PAÍS: • Se sustituye la palabra “visa” por “calidad migratoria”. • Respecto al inciso d) se especificó que en caso no se hubiera retenido el impuesto, los extranjeros deberán presentar una DDJJ y efectuar el pago directamente. • Se adiciono un párrafo facultando al MEF a establecer procedimientos alternativos que permita a los extranjeros cumplir con las obligaciones del artículo 13° de la LIR.

  47. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y LACTANCIA: • Se incorporo como inciso e), del tercer párrafo del articulo 18º, la inafectación de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

  48. EXONERACIONES: • Se prorroga las exoneraciones contenidas en el artículo 19° de la LIR hasta el 31 de diciembre de 2008. • Se suprimió del inciso b) la referencia a “la no exoneración de las rentas provenientes de operaciones mercantiles distintas a los fines estatutarios de las asociaciones sin fines de lucro”. • Se adiciono un párrafo sobre la disposición estatuaria mencionada en el inciso b), no siendo exigible para las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero.

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