1 / 33

Tribunal de Cuentas y OLAF

Tribunal de Cuentas y OLAF. Introducción Composición Funciones Futuro (Tratado de Lisboa) OLAF. 1) Introducción. *Antecedentes históricos

Download Presentation

Tribunal de Cuentas y OLAF

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Tribunal de Cuentas y OLAF • Introducción • Composición • Funciones • Futuro (Tratado de Lisboa) • OLAF

  2. 1) Introducción *Antecedentes históricos El Tribunal de Cuentas fue establecido por el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 y entró en funcionamiento en octubre de 1977, con sede en Luxemburgo. Con el Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 1992, el Tribunal de Cuentas Europeo pasó a ser una institución de las Comunidades Europeas, con mayor independencia y autoridad.

  3. El Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, reconoció al Tribunal de Cuentas como institución de la Unión Europea, ampliando así formalmente el alcance del Tribunal para abarcar el segundo y tercer pilares de la Unión (política exterior y de seguridad y justicia y asuntos de interior) y resaltó la función del Tribunal con respecto a las irregularidades y a las medidas para combatir el fraude. Además, el Tratado confirmó el derecho del Tribunal a recurrir al Tribunal de Justicia para proteger sus prerrogativas con respecto a otras instituciones comunitarias.

  4. El Tratado de Niza , de 26 de febrero de 2001, dispuso que el Tribunal de Cuentas estuviera formado por un miembro de cada Estado de la Unión y ofreció la posibilidad de que el Tribunal aprobara determinadas categorías de informes y dictámenes en salas, sin tener que reunirse en pleno. Insistió en la importancia de la cooperación entre el Tribunal y las entidades fiscalizadoras superiores (instituciones de control) de los Estados miembros

  5. *El Tribunal de Cuentas Europeo está compuesto por un nacional de cada Estado miembro. * Los miembros del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Consejo de la Unión Europea, previa consulta al Parlamento Europeo, conforme a las propuestas presentadas por cada Estado miembro. Composición

  6. *Los miembros serán elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos países a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función. *El mandato de los miembros del Tribunal es por un periodo de seis años renovable.  *Los miembros del Tribunal de Cuentas deben ejercer sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Unión Europea. Composición

  7. El Tribunal de Cuentas Europeo está dirigido por un Presidente, elegido de entre sus miembros. Su mandato, renovable, es de tres años. El Presidente asume el papel de primus inter pares. Preside las reuniones del Tribunal y vela por que se apliquen las decisiones de éste, así como por la buena gestión de la institución y de sus actividades.

  8. El Secretario General es el funcionario de más alto grado de la institución. Es nombrado por el Tribunal y se encarga de la gestión del personal y de la administración del Tribunal, incluida la formación profesional y un servicio de traducción que consta de una unidad para cada lengua oficial. El Secretario General también es responsable de la secretaría del Tribunal.

  9. La plantilla del Tribunal de Cuentas Europeo está formada por unos 760 agentes, incluidos auditores, traductores y personal administrativo. El personal auditor del Tribunal procede de una amplia variedad de ámbitos profesionales, con experiencia en sectores públicos y privados, que incluyen prácticas contables, auditoría interna y externa, derecho y economía.

  10. En el Tribunal trabajan funcionarios y agentes de todos los Estados miembros para garantizar la suficiente cobertura lingüística y profesional.Presupuesto de alrededor de 100 millones de euros. Por su propia iniciativa, los estados financieros del Tribunal son examinados por una empresa de auditoría externa. Los resultados se comunican al Parlamento Europeo y al Consejo.

  11. 3) Funciones *El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución encargada de la auditoría externa de la Unión Europea *La misión del Tribunal de Cuentas Europeo es controlar con independencia la obtención y la utilización de los fondos de la Unión Europea y de esta forma evaluar el modo en que las instituciones europeas desempeñan sus funciones.

  12. El Tribunal divulga los resultados de sus trabajos mediante la publicación de informes pertinentes, objetivos y oportunos. Con su trabajo, el Tribunal pretende contribuir a mejorar la gestión financiera de los fondos de la Unión Europea en todos los niveles y garantizar así a los ciudadanos de la Unión la optimización de los recursos

  13. El Tribunal examina si las operaciones financieras se han registrado con corrección, se han ejecutado legal y regularmente y se gestionan de manera que se asegure la economía, la eficiencia y la eficacia. El Tribunal de Cuentas Europeo informa de cualquier presunto fraude o irregularidad

  14. Los principales responsables de la prevención, detección e investigación de las irregularidades son los responsables de la gestión y ejecución de los programas comunitarios: la Comisión Europea y los Estados miembros. El Tribunal de Cuentas evalúa el cumplimiento de estas obligaciones tanto por la Comisión como por los Estados miembros y señala las posibles mejoras.

  15. Cuando un caso de presunto fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal llega al conocimiento del Tribunal, bien a través de su trabajo o por notificación del público, el asunto es comunicado inmediatamente a la OLAF

  16. El Tratado también dispone que debe solicitarse al Tribunal de Cuentas un dictamen formal sobre todas las propuestas de establecer o modificar legislación que tengan una incidencia financiera, incluida la lucha contra el fraude. Las demás instituciones comunitarias también pueden pedir el dictamen formal del Tribunal sobre asuntos concretos.

  17. Publicaciones del TC: Los informes de auditoría y dictámenes del Tribunal se publican en su sitio web en y en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas comunitarias oficiales. Informes y dictámenes del Tribunal • Informe Anual: contiene las declaraciones de fiabilidad y otras observaciones sobre la ejecución del presupuesto general de la UE y los Fondos Europeos de Desarrollo de cada ejercicio. • Informes anuales específicos: sobre cada agencia y organismo comunitarios.

  18. Informes especiales: contienen los resultados detallados de las auditorías financieras y de buena gestión financiera efectuadas por el Tribunal sobre ámbito presupuestarios o temas de gestión específicos. • Dictámenes: exponen la opinión del Tribunal sobre legislación nueva o modificada que tenga incidencia financiera.

  19. Futuro (Tratado de Lisboa) Artículo 285 (artículo I-31) La fiscalización, o control de cuentas, será efectuada por el Tribunal de Cuentas de la Unión. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión. El resto igual incorporando la “Unión”

  20. 5) OLAF La protección de los intereses financieros de la Comunidad se ha convertido en una de las prioridades principales de las instituciones europeas. Con el fin de intensificar esta actividad, en 1999, las instituciones comunitarias crearon la OLAF. Establecieron al mismo tiempo su independencia en la función de investigación.

  21. 5) OLAF Con el fin de reforzar sus medios de lucha antifraude, la Comisión instituyó en su seno, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) mediante la Decisión 1999/352/CE/CECA, de 28 de abril de 1999. La Oficina recibió el mandato de efectuar investigaciones administrativas antifraude confiriéndole un estatuto especial de independencia.

  22. 5) OLAF La Oficina entró en funciones el 1 de junio de 1999, día de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n°1073/1999 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de mayo de 1999, y del Reglamento (EURATOM) n° 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativos a las investigaciones efectuadas por la OLAF. La Oficina sustituyó al Grupo de Trabajo "Coordinación de la lucha antifraude" (UCLAF) de la Secretaría General de la Comisión, creado en 1988.

  23. COMO INSTRUMENTO EUROPEO DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD TRANSFRONTERIZA Y EL FRAUDE QUE ES La OLAF ejerce todas las competencias de investigación conferidas a la Comisión por la normativa comunitaria y los acuerdos en vigor con terceros países, con el fin de reforzar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad Europea.

  24. Más allá de la protección de los intereses financieros, la responsabilidad de la Oficina se extiende al conjunto de las actividades vinculadas a la protección de los intereses comunitarios contra comportamientos irregulares susceptibles de ser objeto de procedimientos de sanción administrativos o penales.

  25. Para coordinar la acción de los Estados miembros en su lucha antifraude contra los intereses de las Comunidades, la OLAF aporta la ayuda de la Comisión con el fin de organizar una estrecha y regular colaboración entre las autoridades nacionales competentes. La Oficina, al formar parte de los servicios de la Comisión, contribuye finalmente a la concepción y al desarrollo de los métodos de prevención y de lucha antifraude.

  26. LA INDEPENDENCIA DE OLAF Y DE SU DIRECTOR GENERAL GARANTIZADA Y CONTROLADA POR UN COMITÉ DE VIGILANCIA Y UN ESTATUTO ESPECIAL La ejecución de las funciones de investigación de la OLAF (internas y externas) son dirigidas por su Director General que es designado por la Comisión para un período de cinco años (renovable una vez), previa opinión favorable del Comité de vigilancia y en concertación con el Parlamento Europeo y el Consejo.

  27. Con el fin de garantizar la independencia de la OLAF en su función de investigación, el legislador impuso la obligación al Director General de la Oficina de no solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución (incluida la Comisión). Si el Director General de la OLAF considera que la Comisión toma una medida que cuestiona su independencia, puede acudir al Tribunal de Justicia.

  28. Para consolidar esta independencia, la Oficina se somete al control regular de la función de investigación por un Comité de vigilancia, compuesto de cinco personalidades exteriores a las instituciones comunitarias, independientes y especialmente cualificadas en los ámbitos de competencia de la Oficina

  29. En definitiva La OLAF es hasta cierto punto el motor "de la Europa de la legalidad" contra el "crimen internacional " que perjudica los intereses comunitarios. La OLAF, en colaboración con sus socios nacionales (servicios de investigación, autoridades policiales, judiciales y administrativas, etc.) hace todo lo que puede para hacer frente a criminales y defraudadores.

  30. En la práctica, los fraudes y otras irregularidades casi siempre se detectan en estrecha cooperación con los servicios de investigación nacionales. No se olvide que la principal obligación sobre este tema, incumbe a los Estados miembros, ya que recaudan los recursos propios tradicionales (es decir, los ingresos del presupuesto de la UE) por cuenta de la Comunidad y administran cerca de un 80% de los gastos del presupuesto comunitario.

  31. Actualmente, la OLAF cuenta con alrededor de 400 agentes, incluido el personal no estatutario. La particularidad del equipo de investigadores de la OLAF es su carácter pluridisciplinar que permite tener un enfoque global e intersectoral (en los ámbitos policiales, judiciales, financieros, aduaneros, agrícolas, etc.).

  32. Pero la OLAF no es pues ni un "servicio secreto", ni un servicio de policía. No es más que el instrumento legal de investigación administrativa del que la Unión Europea se dotó, por medio de la Comisión, para garantizar una mejor protección de los intereses comunitarios y el respeto del derecho contra los ataques de la delincuencia organizada y los defraudadores

  33. 5) OLAF Sus informes son una fuente fundamental de información en materia de fraudes.

More Related