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Casa de la Mujer Santa Cruz-Bolivia

Casa de la Mujer Santa Cruz-Bolivia. COMENTARIOS SOBRE LA LEY INTEGRAL. Las mujeres sufrimos violaciones a nuestra dignidad y a nuestros derechos de muchas maneras.

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  1. Casa de la MujerSanta Cruz-Bolivia

  2. COMENTARIOS SOBRE LA LEY INTEGRAL Las mujeres sufrimos violaciones a nuestra dignidad y a nuestros derechos de muchas maneras

  3. Hay una violencia que se comete contra nosotras por razones de género; los Estados que reconocen los Derechos Internacionales de las Mujeres, reconocen la situación de desventaja que soportamos por la simple razón de ser mujeres y por lo mismo, están obligados a formular leyes y políticas públicas orientadas a eliminar las desventajas .

  4. La violencia cometida contra las mujeres ocurre en todos los momentos de la vida y en todas las clases sociales y culturas, tiene que ver con las relaciones de poder que se producen al interior de una convivencia de pareja, de familia o de comunidad.

  5. la violencia cometida contra las mujeres, es el uso intencional y premeditado de la fuerza física (poder) y las amenazas para generar y mantener el control y el dominio del sistema de dominación del hombre (el patriarcado) que produce la discriminación – exclusión de las mujeres de los espacios de poder o decisión.

  6. Esta Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia es un avance en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y tiene algunos artículos novedosos que nos favorecen.

  7. MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y APLICACIÓN. • Art 1 Marco constitucional .- la presente ley se funda en el mandato constitucional y tratados internacionales. • Art 2.- Establece mecanismos y políticas integrales, de prevención, protección y reparación de las mujeres en situación de violencia, así como sanción a los agresores. • POLITICAS PUBLICAS E INSTITUCIONALIDAD. • Art 10.- Planificación.- Los órganos del Estado, instituciones publicas y entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, incorporaran en sus estrategias, planificación anual y presupuestaria, las acciones y los recursos suficientes y necesarios para la aplicación de la presente ley y contara con el personal idóneo.

  8. ART.13 Para el acceso a cargos públicos, no se deberá contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer. El SIPPASE, certificara los antecedentes. • ART.15.- Las organizaciones sociales y de mujeres de la sociedad civil ejercerán la participación y el control social, en el marco de la ley, participando en el diseño, evaluación y gestiones de las políticas publicas y la calidad de los servicios prestados.

  9. INSTITUCIONALIDAD. • Art. 16 El ente rector es el Ministerio de Justicia, que tendrá a su cargo el SIPPASE (Sistema Integral Plurinacional de Prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia de genero)

  10. PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION. • Ámbito educativo ( 19) incorporar en la curricular educativa, el enfoque de genero y resolución pacifica de conflictos, en todos los niveles. • Crear en las unidades educativas, centro de ayuda psicología, para los estudiantes, que en su familia viven situaciones de violencia • Garantizar el traslado inmediato de las unidades educativas, para hijos e hijas de mujeres que sufren violencia. • Políticas de prevención del acoso sexual en el sistema educativo • Prohibición de textos con contenido sexistas.

  11. Ámbito de salud (20).- La violencia es y debe considerarse un problema de salud pública. Protocolo de atención a victimas de violencia Capacitación y sensibilización a los prestadores de salud, en cuanto a la atención de una victima de violencia. Derivar en forma inmediata a las mujeres que sufran violencia a los servicios especializados, medica, psicología y protección. Extender de oficio, en forma obligatoria, gratuita y en papel corriente un certificado medico a mujeres que sufran violencia, que en forma prioritaria será homologado por el Medico Forense. En el termino de 48 hrs. Los servicios de salud, pública y privada, deberán reportar los casos de mujeres en violencia al ente rector SIPPASE.

  12. AMBITO DE COMUNICACIÓN ( 22 Y 23) • Campañas en los medios de comunicación, para dirigir, informar y sensibilizar en cuanto a la temática de la violencia. • Recursos para la publicidad de programas comunicacionales • Destinar en el marco de la responsabilidad social, un espacio mínimo gratuito, para difundir mensajes que promuevan los valores de la presente ley.

  13. MEDIDAS EN EL AMBITO LABORAL ( 21) • Mecanismos legales y administrativos que garanticen el ejercicio de los derechos laborales de la mujer • Para el acceso a un puesto de trabajo, queda prohibido cualquier examen medico de embarazo, VIH-SIDA y otros que afecten a las mujeres. • Protección contra toda forma de acoso sexual • Flexibilidad y tolerancia en los centro de trabajo, para mujeres que se encuentren en situación de violencia.

  14. Atención a mujeres en situación de violencia • Servicios Legales Integrales (24) • Dependerán de los Municipios, la atención deberá ser prioritaria, permanente, especializada y multidisciplinaria. • Los SLIs. deberán promover, asesorar y apoyar al actualización de su personal. • Deberán adoptar las medidas necesarias en cuanto a infraestructura, equipamiento y recursos humanos; que garanticen que las mujeres en situación de violencia no serán sometidas a revictimización.

  15. CASAS DE ACOGIDA Y REFUGIO TEMPORAL • Las entidades Territoriales Autónomas, en el Marco de sus competencias y sostenibilidad financiera, tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener casas de acogida y refugio temporal( 25) • CASAS COMUNITARIAS DE LA MUJER, en el área rural, las mujeres organizadas, podrán definir la creación de casas comunitarias, para lo cual, el Gobierno Autónomo Municipal, dotara de la infraestructura necesaria. ( 30)

  16. PROMOTORAS COMUNITARIAS • Las mujeres que hubieran superado su situación de violencia, o aquellas que desean asumir ese compromiso, se podrán constituir en redes de promotoras en las distintas comunidades, que realizaran tareas de orientación, prevención y detección de violencia.

  17. MEDIDAS DE PROTECCION • REVICTIMIZACION.-Trato digno (33) • MEDIDAS DE PROTECCIÓN ( 35) • Salida del agresor, del domicilio conyugal.( independiente de la acreditación de propiedad), a diferencia de la ley 1674, bajo ese motivo, no se podía sacar al agresor del domicilio. • Prohibir al agresor enajenar, vender y otros. • Disponer la asistencia familiar, en la 1674, tenían carácter temporal • Prohibición del agresor de acercamiento a la mujer victima. • Restitución al domicilio, bajo garantías. • Prohibición a intimidación a testigos. • Suspensión de visitas • Disponer la entrega de objetos. • Disponer la tolerancia o reducción de horario de trabajo, para la mujer en situación de violencia.

  18. Ordenar la anotación preventiva de bienes, así como las cuentas bancarias. • PROTECCION A NIÑAS Y NIÑOS.- A consecuencia de un delito de feminicidio, los menores pasan de manera temporal al cuidado de los familiares por línea materna.(36) • ALERTA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES- El Órgano ejecutivo y las entidades territoriales autónomas, declararan alerta contra la violencia, en los lugares donde se registren índices alarmantes de violencia, la duración no debe exceder de un año (37)

  19. Persecución y sanción penal. • Denuncia por la victima o cualquier otra persona, ante la Policía Boliviana o el Ministerio Publico (42) • El Estado deberá garantizar a las victimas: • Acceso a la justicia de manera, gratuita, real, oportuna y efectiva, mediante un debido proceso. • Decisiones judiciales sin sesgos de genero. • Atención con calidad y calidez • Evitar revictimizar a las victimas ( 45)

  20. LA CONCILIACION esta prohibida en cualquier hecho de violencia contra mujeres, que comprometan su vida e integridad sexual • No se reconoce la conciliación bajo presión a la victima o para evitar carga procesal • Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la victima, por solo una vez, no siendo posible en casos de reincidencia.( 46)

  21. INVESTIGACION • FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA.- es un organismo especializado, dependiente de la Policía Boliviana, se encarga de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos agresores, bajo la dirección del Ministerio Publico.(53 Y 54) • Plataforma de atención y recepción de denuncias, tendrá las siguientes funciones: • Recibir denuncias • Practicar diligencias • Socorrer a las personas agredidas, sin necesidad de mandamiento • Reunir y asegurar todos los elementos de prueba • Acompañar y asistir a las mujeres para que retire sus pertenencias. • Hacer seguimiento a la mujer durante 72 hrs. Con el fin de garantizar la protección

  22. UNIDADES MOVILES CONTRA LA VIOLENCIA, consiste en atención móvil, para recepción de denuncias y auxilio inmediato, priorizando la atención en el área rural (55). • INVESTIGACION DE OFICIO por parte del Ministerio Publico. • Cuando exista peligro inminente para la integridad física de las personas, las formalidades no se convertirán en impedimentos para la intervención de la policía (59)

  23. FISCALES DE MATERIA MOVILES, funcionaran en las áreas rurales (62) • Se designaran Médicos Forenses, con especialidad en violencia de genero, quienes deberán atender a las mujeres con el máximo respeto, cuidado calidez y comprensión (64) • Los Certificados Médicos, podran ser expedidos por cualquier profesional de salud, de institución, publica o privada, con un certificado, que deberá ser homologado por un Forense.( 65)

  24. JURIDICCION ORDINARIA • JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, su competencia es: • Control de la investigación • Resoluciones de protección • Sustanciación de proceso abreviado • Resolver la aplicación el proceso ´para delitos fragantes. • Y otras establecidas por ley.(72) • JUZGADOS DE SENTENCIA EN MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. • Conocer y resolver los juicios por los delitos de acción publica, cuando la pena sea el máximo legal de 4 años. • El procedimiento para la reparación del daño • Sancionar a los servidores judiciales, cuando incurran en re victimización a las usuarias (72 bis)

  25. TRIBUNALES DE SENTENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, sus atribuciones son: • Conocer la substanciación y resolución, en todos los delitos de acción publica, sancionados con pena privativa de libertad mayor a 4 años ( 72 ter) • Todos los juzgados especializados en violencia contaran con equipos interdisciplinarios en el área social y psicológica (71).

  26. LEGISLACION PENAL. • Siempre que el autor no sea reincidente en Violencia hacia las mujeres, se le podrá aplicar salidas alternativas la privación de libertad, cuando la pena impuesta no sea mayor a 3 años o a solicitud del condenado, la pena privativa de libertad mayor a 3 años, que hubiera cumplido la mitad de la pena (76)

  27. MEDIDAS ALTERNATIVAS • La imposición de una multa como una salida alternativa, no constituye reparación del daño, y no podrá superar el 50% del salario del sancionado, o del salario mínimo nacional (77) • La detención del fin de semana, es una limitación de libertad que se aplica desde el día viernes 19: 00 hrs hasta el lunes 6: 00 am.(78) • El trabajo comunitario consiste en la prestación de trabajo a favor del Municipio que se realizara los fines de semana, feriados y días hábiles, en horarios diferentes a los habituales, sanción que tendrá un mínimo de un año, equivalente a 52 semanas y un máximo de 104 semanas (79) • La INHABILITACION, podrá aplicarse en las personas que fueran sancionados, por delitos de violencia hacia las mujeres y ejerzan una profesión u ocupación de educación, cuidado de personas, atención medica, psicológica y otros relacionados al área. • La inhabilitación también comprende la suspensión temporal de autoridad paterna, y la clausura de locales y perdida de licencia, • La inhabilitación tiene el termino máximo de 12 años. Transcurrido la mitad del plazo impuesto, pude darse la rehabilitación (81).

  28. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. • SUSTRACCION DE MENOR INCAPAZ, menor de 16 años, la pena fue disminuida, pues en el antiguo código era de 5 a 10 años, ahora la pena es de 1 a 3 años. Agregándose al tipo penal, que cuando el sujeto activo del delito es el padre, la pena se agravara al doble.(246 CP.) • HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA, el tipo penal determina, que es “ el que matare a otro en estado de emoción violenta excusable, sacándose el termino “ móviles honorables”, y fijando una sola pena que es la de 2 a8 años, siendo que antes se hacia una diferencia del que mataba a un extraño la pena era de 1 a 6, pero dar muerte a su cónyuge, la pena se mantiene.( 254 CP)

  29. HOMICIO SUICIDIO, en este tipo penal se agrega “ cuando una persona cometa suicidio por situación de violencia”, el agresor será sancionado con 10 años. (256 CP) • ABORTO FORZADO,” quien mediante violencia física, psicológica y sexual, causare un aborto, la pena será de 4 a 8 años” ( 267 Bis) Tipo penal nuevo. • LESIONES GRAVISIMAS, se da cuando: • Enfermedad o discapacidad psíquica • Daño psicológico o psiquiátrico permanente • Debilitación permanente en la salud, o perdida de un miembro u órgano • Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase los 90 días. • Marca indeleble o deformación permanente en el cuerpo • Peligro inminente de perder la vida • Cuando la victima sea niño, niña o adolescente, la pena será agravada en dos tercios. • LA PENA DE 3 A 9 AÑOS, AUMENTO DE 5 A 12 AÑOS( 270 CP).

  30. LESIONES GRAVES Y LEVES, modificándose en este tipo penal, los días de impedimento, es decir de 15 hasta 90 días, la pena será de 3 a 6 años. • Si la incapacidad fuere hasta 14 días, la pena será de 1 a 3 años • Si la victima fuera un niño, niña o adolescente la pena se agravara en un tercio.(271 CP.) • VIOLACION se aumento de 5 a 15 años, a 15 a 20 años. Esto para la mujer o adolescente que haya cumplido los 14 años. ( 308 CP) • VIOLACION A INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para la menor de 14 años, la pena fue aumentada de 15 a 20 años a 20 a 25 años, sin derecho a indulto.( 308 bis)

  31. ABUSO SEXUAL, el que antes, estaba denominado ABUSO DESHONESTO, la que aumenta la pena, en el caso de la mujer y/ o adolescente de 14 años, antes de 1 a 4 años, ahora de 6 a 10 años, manteniéndose la pena de 10 a 15 años, cuando la victima es un niño, niña, y adolescente.(312 CP)

  32. NUEVOS TIPOS PENALES • INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE PROTECCION A MUJERES EN SITUACION DE VIOLENCIA. El sujeto activo debe ser un funcionario publico, que incumpla el deber, por omisión o acción, recibirá sanción alternativa de trabajo comunitario de 90 a 20 días e inhabilitación de 1 a 4 años para el ejercicio de una función publica (154 bis) • FEMINICIDIO 30 año de presidio, sin derecho a indulto, los siguientes casos: • El autor sea, cónyuge, conviviente, o exista laguna relación de afectividad. • Por haberse negado la victima a mantener alguna relación de afectividad con el agresor • Por estar la victima en situación de embarazo • Que la victima haya tenido alguna relación laboral o de subordinación con el agresor.

  33. La victima se encuentre en una situación de vulnerabilidad • Anterior al hecho la victima, la mujer haya sido victima de violencia, por parte del mismo agresor. • Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad sexual • Cuando la muerte sea conexa al delito de trata y trafico. • Cuando la muerte sea resultado de ritos grupales o practicas culturales. ( 252 Bis) • EXTERILIZACION FORZADA.- Persona que prive a otra de su función reproductiva, será sancionado con la pena de 5 a 12 años. • La pena será agravada en un tercio, cuando el delito sea cometido contra una mujer menor de edad o aprovechando su condición de discapacidad. • Si el delito se cometiere con la intención de destruir total o parcialmente un grupo, nacional, social o pueblo indígena, la pena será de 30 años, sin derecho a indulto. ( 271 Bis)

  34. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Agresión física, psicológica o sexual, que incurrirá en pena de 2 a 4 años, siempre que no constituya delito. • Este tipo de agresiones, esta comprendido el cónyuge, conviviente o que haya mantenido una relación de afectividad • La persona que haya procreado hijos, sin convivir • Entre ascendientes, descendientes, hermanos, hermanas, parientes, hasta el cuarto grado. • Personas que estuvieren encargadas del cuidado o guarda de la victima, bajo situación de dependencia o Autoridad. ( 272 Bis)

  35. ACTOS SEXUALES ABUSIVOS.- Se sancionara con privación de libertad de 4 a 6 años, ala persona que durante la realción sexual consentida, obligue a su pareja a soportar actos de violencia fisica y humillación • La pena se agravara en un tercio cuando el autor obligue a su cónyuge, a tener relaciones sexuales con terceras personas ( 312 Bis) • PADECIMIENTOS SEXUALES.- Sera sancionados de 15 a 30 años de presidio, quien en el marco de un ataque generalizado contra una población, incurra en las siguientes acciones: • 1.- Someta a una o mas personas a violación o cualquier forma de abuso sexual, humillaciones y ultrajes sexuales. • Prostitución forzada • Mantenga confinada a una mujer a la que haya embarazado por la fuerza, con la intención de influir en la composición et nica de una población ( 312 ter)

  36. ACOSO SEXUAL.- La persona que valiéndose de una posición jerárquica o poder de cualquier índole, hostigué, persiga, etc, y condicione la obtención de un beneficio, la pena será de 4 a8 años, y si es funcionario publico, la pena será agravada en un tercio ( 312 ter.) • DELITOS CONTRA LA FAMILIA, modificado a DELITOS DE VIOLENCIA ECONOMICA O PATRIMONIAL, siendo sancionado de 2 a4 años, quien: • a)Menoscabe, restrinja o limite el ingreso económico de la mujer • b) destruya u oculte documentos, como ser d e identificación, bienes, títulos y otros, y que estos sean indispensables, para ejercutar sus actividades habituales • Restrinja o suprima el cumplimiento de obligaciones económicas • Impida que la mujer realice su actividad laboral ( 250 bis)

  37. VIOLENCIA PATRIMONIAL, se da cuando el agresor, impide, limita o prohíbe, el uso y disfrute, la administración o disposición de los bienes propios de la mujer con quien mantenga un matrimonio o unión libre o de hecho, la sanción MULTA DE 100 A 365 DIAS. ( 250 ter)

  38. ATENCION PERMANENTE, Los jueves de Instrucción en materia de violencia, deberán hacer turnos de 24 hrs. para adoptar las medidas de protección. (88) • DELITOS DE ORDEN PUBLICO. Todos los delitos de violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescente, personas adultas mayores, son delitos de acción publica ( 90)

  39. Muchas gracias por su atención

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