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NOVEDADES FISCALES 2010

NOVEDADES FISCALES PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS 2010. - CONTIENE IMPORTANTES NOVEDADES TRIBUTARIAS.- SE?ALAREMOS CON ESTA EXPOSICI?N LAS M?S RELEVANTES.- EL PRINCIPAL FUNDAMENTO SE ENMARCA EN: 1.- PREOCUPACI?N DEL EJECUTIVO POR EL DR?STICO DESCENSO DE INGRESO TRIBTURARIOS.2.- EL GRAN INCREMENTO DEL GASTO P?BLICO ACENTUADO POR LA CRISIS ECON?MICA. 3.- ELEVAD?SIMO D?FICIT P?BLICO..

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NOVEDADES FISCALES 2010

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    1. NOVEDADES FISCALES 2010

    2. NOVEDADES FISCALES PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS 2010 - CONTIENE IMPORTANTES NOVEDADES TRIBUTARIAS. - SEÑALAREMOS CON ESTA EXPOSICIÓN LAS MÁS RELEVANTES. - EL PRINCIPAL FUNDAMENTO SE ENMARCA EN: 1.- PREOCUPACIÓN DEL EJECUTIVO POR EL DRÁSTICO DESCENSO DE INGRESO TRIBTURARIOS. 2.- EL GRAN INCREMENTO DEL GASTO PÚBLICO ACENTUADO POR LA CRISIS ECONÓMICA. 3.- ELEVADÍSIMO DÉFICIT PÚBLICO.

    3. - TODAS ESTAS REFORMA FISCALES NO SÓLO NO LAS HALLAMOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS SINO TAMBIÉN EN OTRAS LEYES: A.- Leyes distintas de la ley de presupuestos Creación de las SOCIMI (Ley 11/2009, de 26 de octubre). Sociedades cuyo objeto es la inversión en el mercado inmobiliario, fundamentalmente para el arrendamiento de bienes inmuebles, con un régimen fiscal especial centrado en la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del tipo impositivo propio de la renta del ahorro en el IRPF (19% los primeros 6.000-€ y el resto el 21%) La misma Ley de las SOCIMI modifica tanto el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, para excluir del concepto de bienes inmuebles determinadas concesiones administrativas, como el artículo 46 de la Ley del IRPF, para permitir que tributen como renta del ahorro los intereses de la financiación prestada por los socios personas físicas a una sociedad, si esa financiación no excede de tres veces los fondos propios de la entidad, en la parte que corresponda a la participación de cada socio. (19% los primeros 6.000-€ y el resto el 21%) La Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, amplia la exención de las indemnizaciones laborales derivadas de expedientes de regulación de empleo, hasta las cantidades que hubieran correspondido en el caso de tratarse de un despido declarado improcedente.

    4. B.- Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible El anteproyecto recoge pocas novedades fiscales de relevancia: En primer lugar, se prevé la práctica supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda desde 2011, pues ésta solo podrá ser aplicada por los contribuyentes con una renta inferior a 24.107,20 euros, si bien parece respetarse la situación de los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda con anterioridad. La segunda novedad importante se encontraría en el tratamiento de ciertas rentas irregulares, por la aclaración que se pretende respecto de las opciones sobre acciones, como retribución en especie del trabajo personal, y el techo que se introduce para la reducción del 40 por 100 en estas rentas irregulares, reducción que no será aplicable en la medida en la que el rendimiento exceda de 600.000 euros. La ausencia afectaría a las normas realmente vinculadas con la llamada economía sostenible. El anteproyecto sólo prevé una tímida elevación del tipo de la deducción por I+D+i, sólo en el caso de la innovación tecnológica, y una mejora de la deducción por inversiones medioambientales relacionadas con la contaminación atmosférica, acústica o de aguas o con el tratamiento de residuos industriales propios. Normas estas que se completan con puntuales medidas como las relativas al fomento de la entrega del abono transporte como retribución en especie, la aplicación del tipo reducido del IVA a ciertas obras de rehabilitación energética o la incorporación de una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 euros.

    5. c.- Ley de presupuestos para 2010 1.- Novedades en el IRPF. Se suprime parcialmente, para 2010, la deducción de 400 euros, la cual se elimina para contribuyentes con rentas superiores a 12.000 euros anuales. Se eleva la tributación de las rentas del ahorro, al 19%, con carácter general, y al 21%, para el tramo de esta base liquidable que exceda ya de 6.000 euros. Por último, se introduce, ya en 2009 y hasta el 2011, una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas, cuando la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados, si se mantiene o crea empleo en los términos previstos en la ley. 2.- Impuesto sobre Sociedades, en el caso de entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores. Los tipos de las empresas de reducida dimensión serán en este caso, el 20 por 100, hasta 120.202,41 euros, y el 25 por 100, para el resto de la base liquidable, siempre que mantenga o cree empleo. 3.- Se dispone la elevación, desde el 1 de julio de 2010, del tipo general del IVA, al 18%, y del tipo reducido, al 8%, siendo ésta sin duda la medida de mayor calado recaudatorio entre las novedades fiscales que estamos enumerando.

    6. IMPUESTO DE SOCIEDADES Reducción 5 puntos tipo gravamen IS a las empresas de reducida dimensión. (Tramo base imponible hasta 120.000 € al 20%, y para el exceso al 25%). Ámbito temporal aplicación: Períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011. Ámbito subjetivo: 1.- Cifra de negocios inferior a 5 millones €. 2.- Plantilla media inferior a 25 empleados. 3.- Mantenimiento empleo con la plantilla con respecto a la de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 y que la plantilla de ese periodo no sea inferior a la unidad. Cumplimiento requisitos: Se valoran de forma independiente, sin que sea necesario que se cumplan en todos y cada uno de los tres períodos impositivos.

    7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) 1.- SUPRESIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE 400-€ - Afectará a las rentas del trabajo y de actividades económicas que son las que tienen el beneficio fiscal. (recuperación de 5.700 millones de euros) - Se aplica al 2010 2.- Nuevos tipos para la base liquidable del ahorro que pasará a gravarse, en los primeros 6.000-€ al 19% y para el resto al 21%. - Afectará a los rendimientos del capital mobiliario como intereses, dividendo o los procedentes de productos de seguro y a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones. (recaudación de 800 millones de euros/año) - Se aplica al 2010 3.- Reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado por actividades económicas - Empresarios y profesionales cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euro. - Plantilla media no llegue a 25 empleados - Mantenga la plantilla media. Se entiende cumplido el requisito cuando en cada uno de los periodos impositivos(2009,2010 ó 2011) la plantilla media de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media de 2008. - Se limita la reducción al 50% de la suma de las retribuciones satisfechas en el ejercicio a los trabajadores. 4.- Retenciones: modificación en el tipo de gravamen de la base liquidable del ahorro, el porcentaje de los pagos a cuenta pasa del 18% al 19% en 2010 para las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de acciones y participaciones de IIC y para los premios.

    8. CARACTERISTICAS DEL 20% Plantilla media: Empleados con contrato laboral, teniendo en cuenta jornada contratada respecto jornada completa. Cifra negocios: Se tienen en cuenta los mismos criterios establecidos art. 108.3 TRLIS. Entidad nueva creación: Se considera cero la plantilla media 12 meses anteriores al primer período impositivo iniciado desde 1-1-2009. Además, se aplica tipo reducido aun cuando en el primer período la plantilla media sea inferior a la unidad a condición de que en los 12 meses posteriores a la conclusión de ese período la plantilla media sea de al menos la unidad. En estos casos, la cifra de negocios se eleva al año al ser la duración del período impositivo inferior al año. - Pago fraccionado: En la modalidad base imponible corrida (3,9,11) no se aplica escala reducida.

    9. EJEMPLOS a) Entidad ejercicio social coincidente año natural: Ejercicio 2008: Plantilla media 2 empleados. Ejercicio 2009: Plantilla media 2 empleados. Cifra de negocios 2 millones €. Tipo reducido. Ejercicio 2010: Plantilla media 1 empleado. Cifra de negocios 1,8 millones €. No tipo reducido. Ejercicio 2011: Plantilla media 2,5 empleados. Cifra de negocios 3 millones €. Tipo reducido.

    10. b) Entidad ejercicio social coincidente año natural. Constituida 1-4-2009. Se contrata un empleado el 1-7-2009 y se inicia actividad. Cifra negocios ejercicio 2009 de 1 millón €. El 1-7-2010 se contratan 2 trabajadores y el 1-1-2011 otros 5. Plantilla media 12 meses anteriores 1-4-2009: Cero Ejercicio 2009: Plantilla media 0,66 empleados. Cifra de negocios 2 millones € por elevación al año. Tipo reducido condicionado. Ejercicio 2010: Plantilla media 2 empleados. Cifra de negocios 3 millones €. Tipo reducido. Ejercicio 2011: Plantilla media 8 empleados. Cifra de negocios 5,5 millones €. No tipo reducido.

    11. II. TIPO DE RETENCIÓN El tipo de retención se eleva del 18% al 19% con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2010. Para los períodos impositivos quebrados (ejercicio corto, inferior a un año), el tipo de retención es del 18% para las rentas exigibles antes de que se inicie el primer período impositivo en el 2010.

    12. III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO El art. 115.4 TRLIS, para aplicar el régimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero (aceleración del gasto sobre la amortización normal del activo), exige, entre otros requisitos, que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. Este requisito impide modificar las condiciones del contrato (alargamiento del período contractual y reducción de cuotas) pues, de lo contrario, se pierde el régimen aplicado en períodos anteriores (DGT 9-2-09, V0229-09). Esta modificación supondría incumplir el requisito de que las cuotas deben ser constantes o crecientes. III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO La Ley 11/2009 introduce la DT30ª TRLIS que modula dicho requisito de la forma siguiente: a) Aplicable a los períodos anuales que se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011 de los contrato de arrendamiento financiero. b) En estos períodos anuales de la duración del contrato no es exigible el requisito de que las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien deban permanecer constantes o crecientes a lo largo del período contractual. c) En estos contratos, para los períodos anuales que se inicien a partir de 2012 volverá a ser aplicable dicho requisito, por lo que la valoración de su cumplimiento se realizará tomando todo el período contractual sin tener en consideración los períodos anuales iniciados dentro de esos tres años.

    13. III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO d) En esos períodos anuales, la parte de cuota de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien no puede exceder del 50% o del 10% de dicho coste, tratándose de bienes muebles o inmuebles, respectivamente. e) Aplicable a los contratos de arrendamiento financiero vigentes al inicio del período impositivo que comience el 1-1-2009. No obstante, una interpretación finalista de la norma debería extender su aplicación a los contratos de arrendamiento financiero formalizados dentro de esos tres años.

    14. III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO Ejemplo: Contrato de arrendamiento financiero de un bien mueble formalizado al inicio de 2008 con tres años de duración del contrato con cuotas constantes anuales de 1.500 imputables a la recuperación del coste del bien, pagadera al final de cada período anual. Podría hacerse una novación del contrato, alargando dos años mas el período contractual conservando los incentivos fiscales, por ejemplo, de la siguiente forma: Períodos 2009, 2010 y 2011, cuotas anuales de 500 Períodos 2012, cuota anual de 1.500

    15. III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO Ejemplo. Mismo caso anterior con la diferencia que el contrato de arrendamiento financiero se ha formalizado a mitad de 2008. Podría hacerse una novación del contrato alargando el período contractual conservando los incentivos fiscales, por ejemplo, de la siguiente forma: Cuota satisfecha mitad 2009, necesariamente 1.500 Cuota satisfecha mitad 2010 de 200 Cuota satisfecha mitad 2011 de 400 Cuota satisfecha mitad 2012 de 600 Cuota satisfecha mitad 2013 de 1.800

    16. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT Acciones propias. El resultado generado en la transmisión de acciones propias no tiene la consideración de ingreso o gasto, se registra directamente en el patrimonio neto, sin afectar a PyG y, por tanto, no tiene efectos en la BI (DGT 2-6-08;V1080-08). Fondo de comercio. Cuando se adquiere un negocio y aflora un Fc, el mismo puede deducirse a efectos fiscales con el límite de la veinteava pare del mismo, sin necesidad de registrar un gasto contable. Si el Fc se deteriora contablemente, la dotación de la reserva indisponible gira sobre el valor contable del Fc (inferior al precio de adquisición originario), de forma que para poder deducirse el 5% del Fc será necesario dotar una reserva indisponible por encima del mínimo que obliga la norma mercantil. La reserva será disponible cuando el valor de la misma exceda del valor contable del Fc (DGT 6-10-08;V1770-08).

    17. II. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT Fondo de comercio. El gasto por deterioro del Fc es deducible por el exceso del mismo sobre las cantidades fiscales previamente deducidas. En ejercicios posteriores donde no haya deterioro podrá seguirse aplicando la deducción. Este mismo criterio es aplicable al deterioro de los activos con vida útil definida e indefinida (DGT 26-6-09;V1544-09). El Fc de fusión (art. 89.3 TRLIS) se determina en el momento en que la operación tiene efectos mercantiles (inscripción en el RM) y no en la fecha de toma de control. Se aplican las mismas reglas del art. 12.6 TRLIS, es decir, la deducción no exige contabilización del gasto pero sí la dotación de la reserva indisponible (DGT 26-6-09;V1544-09) El Fc contable que surge de una fusión entre entidades independientes acogida al régimen especial, dado que el mismo tiene un valor nulo a efectos fiscales de acuerdo con las reglas de valoración de los activos y pasivos de las entidades absorbidas, el deterioro contable de dicho Fc no es deducible (DGT 16-0-09;V2048-09)

    18. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT III. Deterioro participaciones empresas del grupo. El régimen fiscal establecido en el art. 12.3 TRLIS es especial, de forma que no tiene efectos fiscales el deterioro contable sino la diferencia de fondos propios de la entidad participada mediante un ajuste negativo. Los gastos no deducibles a tener en cuenta para determinar la diferencia de fondos propios son todos los que establece el TRLIS. Para determinar esa diferencia debe tenerse en consideración el criterio fiscal de imputación de los gastos y no el contable (DGT 30-3-09;V0623-09).

    19. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT IV. Ajustes primera aplicación PGC. Es deducible el cargo a reservas de los gastos de constitución, primer establecimiento y gastos de investigación activados que se eliminan. La opción por integrar el saldo neto de los cargos y abonos a reservas en tres ejercicios, caso de grupos fiscales, puede hacerse de forma individual. De optarse por diferir la integración en tres ejercicios, deberá tenerse en cuenta en los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2009 y en los tres de 2010 (DGT 30-3-09;V0623-09).

    20. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT IV. Ajustes primera aplicación PGC. No se integra en la BI el abono a reservas por la eliminación de la provisión por la pérdida de valor de la participación en otra entidad derivada de una distribución de dividendos que no generó derecho a practicar la deducción por doble imposición (DGT 2-4-09;V0696-09). Los gastos activados de formalización de deudas se eliminan reduciendo la deuda, excepto PYMEs que pueden eliminarlos con cargo a reservas que sería deducible (DGT 9-6-09;V1356-09). No tiene efectos fiscales el abono a reservas por activación de gastos financieros que se registraron en PyG cuando se devengaron, dado que los gastos fueron deducibles (DGT 3-9-09;V1959-09)

    21. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT V. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. En los grupos fiscales los requisitos se computan de forma individual (DGT 26-6-09;V1544-09). Tanto los elementos de inmovilizado material como las inversiones inmobiliarias deben ser nuevos (DGT 10-6-09;V1367-09). Es aplicable la libertad de amortización con independencia de que los elementos objeto de la inversión estén localizados en el extranjero y de que haya personas que prestan sus servicios igualmente en el extranjero, siempre que estos sean empleados en los términos de la legislación laboral. (DGT 15-6-09;V1388-09). VI. Gastos de emisión, amortización de acciones propias y de cualquier transacción con esas acciones se registran contra reservas y son deducibles (DGT 26-6-09;V1544-09).

    22. INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT VII. Condonación de créditos a la sociedad deudora de la que se es socio, previamente adquiridos por debajo del nominal. Constituye una aportación del socio a los fondos propios de la sociedad por el valor de adquisición del crédito por el socio, siendo un ingreso para la sociedad la diferencia entre el nominal del crédito y el valor de adquisición del crédito. Este mismo tratamiento se aplicaría en el caso en que el crédito se aportase mediante una ampliación de capital de la sociedad (DGT 16-7-09;V1703-09). En la condonación de créditos entre entidades dependientes de un grupo, la donante da de baja el crédito con cargo a reservas y la donataria da de baja el pasivo con abono a patrimonio neto. Lo que sucede es una distribución de fondos propios de la dependiente a la dominante en forma de crédito para ser aportado a la otra entidad dependiente, por lo que la dominante recibe un ingreso y la aportación mayor valor de la participación en la entidad dependiente que recibe el crédito de forma gratuita. La condonación de un crédito de la dependiente a la dominante supone una distribución de reservas para la dependiente y un ingrso para la dominante (DGT 6-8-09;V1833-09).

    23. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SE INCREMENTA EL TIPO GENERAL DEL 16% AL 18% Y EL REDUCIDO DE 7 AL 8%, DESDE 1 DE JULIO DE 2010, PERMANECIENDO EN EL 4% EL TIPO SUPERREDUCIDO. (POR LO TANTO AFECTARÁ A TODOS LOS BIENES Y SERVICIOS, SALVO A DETERMINADOS ALIMENTOS COMO PAN, HARINA, LECHE, HUEVOS, FRUTAS, VERDURAS OCEREALES (BIENES DE 1ª NECESIDAD), A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL, LIBROS O MEDICAMENTOS) - LA COMPESACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (EXENCIÓN SEMIPLENA) PASA DEL 9% AL 10% EN LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS NATURALES OBTENIDOS DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS O FORESTALES Y DEL 7,5% AL 8,5% SI LAS ENTREGAS SON DE PRODUCTOS NATURALES PROVENIENTES DE EXPLOTACIONES GANADERAS O PESQUERAS. En qué consiste el régimen especial: 1.- No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo. 2.- No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad. (LA RECAUDACIÓN POR ESTOS INCREMENTOS DEL TIPO SE PREVÉ QUE SEA DE 5.150 MILLONES DE EURO ANUALES). ENTRARAR EN VIGOR EN ELSEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO.

    24. EL NUEVO MODELO 340 EL CAMBIO SE BASA EN LA PAULATINA CONSIDERACIÓN DEL MODELO 347 COMO UN MODELO RESIDUAL, QUE SERÁ OBLIGATORIO PARA DETERMINADOS TIPO DE OPERACIONES ECONÓMICAS. ESTA DESAPARICIÓN DEL MODELO 347 CONLLEVARÁ CONSIGO LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS LIBROS DE REGISTROS DE FACTURAS CON CARÁCTER TRIMESTRAL O MENSUAL. SE ENVIARÁ POR FICHEROS TELEMATICOS. CONSECUENCIAS: 1.- MAYOR CONTROL TRIBUTARIO A TRAVÉS DEL CONTROL ECONÓMICO POR LA POSIBILIDAD DE QUE AEAT CRUCE DATOS DE LAS EMPRESAS REALACIONADAS EN ESTE FICHERO Y EL CONTROL TEMPORAL SOBRE LAS FACTURAS CAMBIADAS EN EL EJERCICIO QUE SON NINCLUIDAS EN OTRO PORQUE HABRÍA UN DESCUADRE ENTRE LO DECLARADO EN IVA(300 y ss.) Y LO DECLARADO EN EL 340. INFORMACIÓN A PRESENTAR: - NIF DEL DECLARADO Y REPRESENTANTE Y SU NOMBRE. - CÓDIGO DEL PAÍS, NIF, NIF INTRACOMUNITARIO, CLAVE DEL TIPO DE LIBRO(EMITIDAS,RECIBIDAS..) - TOTAL FACTURA, NUMERO DE FACTURA Y NÚMERO DE LIBRO DE REGISTRO.

    25. DATOS ESPECÍFICOS 1.- ASIENTOS RESUMEN DE FACTURAS, DE TIQUES, FACTURAS RECTIFICATIVAS. 2.- ADQUISICIONES REALZIADAS POR LAS AGENCIAS DE VIAJES DIRECT E INTERÉS DEL VIAJERO. 3.- RÉGIMEN ESPECIAL DEL ORO DE INVERSIÓN. 4.- TIQUES Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES REGISTRALES. 5.- RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES IVA 6.- FECHA DE LA OPERACIÓN ¿Qué es el modelo 340? A partir del próximo año 2009 los contribuyentes que así lo deseen, podrán solicitar el saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Las empresas que opten por esta opción deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual. Para poder optar a este sistema, las empresas deberán acogerse al nuevo Modelo 340. ¿Qué necesito presentar con el Modelo 340? - Libro registro de facturas expedidas - Libro registro de facturas recibidas. - Libro registro de bienes de inversión. - L.R. de determinadas operaciones intracomunitarias ¿Qué debo hacer para acogerme a la devolución mensual? Las empresas que quieran acogerse a la devolución mensual de IVA deberán solicitarlo entre el 1 de enero y 20 de febrero de 2009. (EJEMPLOS PDF)

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