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TEMA 6:

CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / AULA : VII / 49 N CATEDRÁTICO : DR. RUBÉN SANABRIA ORTIZ. ASISTENTES : CÉSAR VILLEGAS LEVANO ROSA MARIA FLOREZ Z. TEMA 6:. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO. EL PODER TRIBUTARIO Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. STOP al Poder Tributario.

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  1. CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I.CICLO / AULA : VII / 49 NCATEDRÁTICO : DR. RUBÉN SANABRIA ORTIZ.ASISTENTES : CÉSAR VILLEGAS LEVANO ROSA MARIA FLOREZ Z. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  2. TEMA 6: DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EL PODER TRIBUTARIO Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS STOP al Poder Tributario STOP al Poder Tributario Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  3. COMPETENCIAS • Al término de esta clase el alumno: • Conocerá los alcances del Poder Tributario del Estado (Ius Tributum), así como del Deber de Tributar del ciudadano. • Analizará los límites al Poder Tributario: Principios Tributarios. • Reconocerá las consecuencias jurídico-económicas de la inobservancia de los límites al Poder Tributario. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  4. PODER TRIBUTARIO Facultad que posee el Estado P. NATURALES P. JURÍDICAS GRAVAR TRIBUTOS Art. 74° .Const. Necesidades Colectivas Norma XI del TP del CºT Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  5. TIPOS DE PODER TRIBUTARIO A. PODER ORIGINARIO: • Surge con el propio Estado, al cual la Constitución le confiere la función legislativa primaria objetiva a través del Poder Legislativo. NOTA:En el Perú, este poder originario puede ser ejercido no solo por el Poder Legislativo, sino también por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto Legislativo, previa delegación de facultades y en algunos casos por el Poder Ejecutivo a través de los Gobiernos locales. Art. 74° .Const. Norma IV del TP del CºT. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  6. B. Poder Derivado: El Poder Tributario es derivado cuando un ente territorial posee poder tributario delegado y limitado por la propia Constitución Política. Ej. Gobiernos Regionales y Locales. Nación ESTADO Gobiernos Regionales y Locales. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 74° .Const.

  7. CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO A. ABSTRACTO: • El Poder Tributario es abstracto porque existe desde antes de su ejercicio, como una cualidad derivada de la soberanía estatal. Su existencia no requiere una actividad de la Administración. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  8. B. PERMANENTE • El Poder Tributario es connatural al Estado. Por tanto, subsistirá mientras superviva el Estado. C. IRRENUNCIABLE : • El Poder Tributario no es patrimonio del gobierno de turno, por tanto, no puede ser objeto de disposición. D. INDELEGABLE : • El Poder Tributario no puede ser transferido, aún cuando sólo sea de manera transitoria. Ello alteraría el régimen constitucional de distribución de competencias. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  9. D. ORIGEN LEGAL: LEX • El poder tributario seencuentra plasmado en la ley, siendolimitado y racionalizado por ella. • Sin este principio, sólo existiría una extorsión arbitraria del Poder Público. • El Poder Tributario debe ejercerse en el territorio de un Estado (sólo en él), porque pasado dichos límites se ingresa al dominio y Poder Tributario de otro Estado. E. JURISDICCIONAL: Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  10. CERTEZA OTROS LEGALIDAD ECONOMIA EN RECAUDACION PUBLICIDAD NO PRIVILEGIO PERSONAL NO CONFISCATORIEDAD JUSTICIA REDISTRIBUTIVA EQUIDAD PODER TRIBUTARIO LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO PRINCIPIOS TRIBUTARIOS LEGISLACION POSITIVA CODIGO Y LAS LEYES TRIBUTARIAS CONSTITUCION Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  11. POTESTAD TRIBUTARIA NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA Gob. Nacional Gob. Regional Gob. Local • Crear • Modificar • Suprimir • Contribuciones • Tasas Dentro de su jurisdicción. Nota: Los Gob. Regionales y Locales no están facultados para crear, modificar o suprimir impuestos. Ley N° 28390. Art. 74° .Const. Norma IV del TP del CºT. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  12. DEBER TRIBUTARIO (Relación-Deber) El Deber tributario existe implícitamente y fundamenta: • El nacimiento de la Obligación Tributaria. (Relación-Obligación) • El Derecho del Estado a requerir el cumplimiento de la Obligación Tributaria, inclusive, coactivamente. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  13. NO INCIDENCIA TRIBUTARIA 13/41 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  14. INAFECTACIÓN, EXONERACIÓN Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Sistema Jurídico-Tributario (supuestos gravados) Beneficios Tributarios Exoneración Exceptuados Inafectación DEC. LEG. 977 Establece la Ley Marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. (Deroga la Norma VII del TP. Del C°T) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  15. INAFECTACIÓN • Denominaciones diversas: - No sujeción (España) - Ininclusión (Uruguay) - No causación (Colombia) • Surgen al no configurarse el presupuesto de hecho acaecido en la norma, por ausencia de cualquiera de los elementos que lo conforman. • Puede ser: - Objetiva (bienes) Ej. IGV en los productos de primera necesidad. - Subjetiva (personas) Ej. IR. Los ingresos de las asociaciones Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  16. EXONERACIÓN (EXENCIONES) Ejemplo: Los jubilados están exonerados del impuesto predial pero tienen que hacer su declaración TEORÍAS DE EXONERACIÓN • TEORÍA DE LA DISPENSA DE PAGO: • TEORÍA DE LA HIPÓTESIS NEUTRALIZANTE: HECHO IMPONIBLE Obligación Tributaria No pago por norma exoneratoria Ejemplo: están exonerados del ITF los abonos en cuenta por remuneraciones, pensiones y CTS. No hay Obligación Tributaria HECHO IMPONIBLE Las exoneraciones pueden ser Objetivas (bienes) o Subjetivas (personas) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  17. BENEFICIOS TRIBUTARIOS • ¿Qué clases de beneficios se otorgan? Art. 79º Constitución Política del P. 17/41 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  18. INMUNIDAD TRIBUTARIA • La inmunidad es una forma especial de no incidencia cuando ésta se encuentra establecida por la propia Constitución Política. • En ausencia de norma constitucional existiría la aptitud potencial de estar sujeto a los tributos que instituya el legislador. • Ejemplo. el Art. 19 de la Const. establece inmunidad para las universidades, institutos superiores y demás centros educativos con respecto a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  19. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA DEFINICIÓN: Son contratos de derecho civil a través de los cuales el Estado se compromete a respetar las garantías contenidas en dichos convenios, absteniéndose de utilizar su “JUS TRIBUTUM”, en el futuro, con respecto a lo pactado. *Los convenios de estabilidad tributaria tienen la naturaleza de contratos leyes (Art. 1537 C.C.) FINALIDAD: Mediante estos convenios, el Estado se compromete a mantener invariable el régimen tributario vigente a la fecha de la suscripción del convenio. FUNDAMENTO DE POLÍTICA ECONÓMICA: Necesidad de crear alicientes para la inversión interna y externa. EJEMPLO: Contrato del Estado con las empresas mineras Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  20. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO PRINCIPIOS TRIBUTARIOS STOP al Poder Tributario Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  21. Los Principios Tributarios Definición: Son conceptos de naturaleza axiológica, orientadores de la conducta humana, cuya existencia es anterior a la norma positiva, los cuales sirven para su creación, aplicación e interpretación Orientan al legislador en la creación de normas tributarias Orientan a la Administración Tributaria en la absolución de los casos concretos. Sirven de garantía a los contribuyentes Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  22. Los Principios Tributarios Tradicionales “NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE PRAEVIA” A. Legalidad Art. 74° .Const. Norma IV del TP del CºT. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  23. La Constitución Políticade 1993 y el Principio de Reserva de la Ley TRIBUTO SE MODIFICAN SE CREAN SE EXONERAN SE DEROGAN LEY/ DECRETO LEGISLATIVO/ “DECRETO LEY” ORDENANZAS MUNIC. (tasas y contribuciones) EJ. Se viola el principio de Reserva de Ley si algún elemento esencial del tributo cuya regulación está reservada a la ley es regulada por el reglamento. Los aranceles y tasas se regulan mediante decreto supremo. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  24. E. Jurídico E. Personal E. Material E. Temporal E. Económico E. Jurisdiccional No basta crear el Tributo, además, se deben establecer todos sus elementos esenciales B. Certeza: C.Igualdad (Isonomía): “Trato Igual a los iguales. Trato desigual a los desiguales”. (*)Equidad Según la capacidad contributiva Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  25. Dimensiones del Principio de Igualdad Tributaria • Igualdad en la Ley: dirigida al legislador, a fin de no establecer distinciones arbitrarias. • Igualdad ante la Ley: dirigida a los órganos de justicia (administrativa o jurisdiccional), a fin de cautelar la imparcialidad al momento de aplicar las normas tributarias. Ejemplo: En la explotación de máquinas tragamonedas se pretendió gravar a las empresas de casinos pero no a los juegos dentro de hoteles, violando el principio de igualdad haciendo distinciones arbitrarias a un mismo hecho generador. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  26. E.UNIFORMIDAD: • Toda persona cuya situación coincida con la señalada como hecho generador de la Obligación Tributaria, debe quedar sujeta a ésta. • Sin embargo, se pueden establecer beneficios tributarios siempre que respondan a criterios razonables y objetivos Puede expedirse leyes porque lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia entre las personas. D. GENERALIDAD: Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  27. F. NO CONFISCATORIEDAD: La tributación no puede hacer ilusoria la garantía de la inviolabilidad de la propiedad (Art. 70° C.P.) Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la renta o capital gravado. • Ejemplo: Antecedentes del ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos) • IMR (Impuesto Mínimo a la Renta) No gravaba renta • sino la fuente productora de renta: Los activos Netos • AAIR (Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta) • Gravaba una renta que aún no se había generado El TC lo declaró inconstitucional por violación del principio de NO CONFISCATORIEDAD Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 2do párrafo del Art. 74° .Const.

  28. Dimensiones del Principio de No Confiscatoriedad • Desde el punto de vista cuantitativo, cuando para pagarlo el contribuyente tiene que desprenderse de una parte sustancial de sus rentas o capital. • Desde el punto de vista cualitativo, cuando el tributo ha sido creado en violación de otros principios de la tributación, como el de legalidad, por ejemplo, lo que hace perder la legitimidad, constituyendo un acto de despojo. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  29. EQUIDAD: Todas las personas tienen el deber y la obligación de aportar al sostenimientos del Estado asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen. Esta carga tributaria debe ser en forma equitativa. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  30. G. PUBLICIDAD: H. OBLIGATORIEDAD: Toda Obligación Tributaria debe cumplirse, si es necesario, bajo criterios coactivos TRIBUTOS SECRETOS OBLIGADO La publicidad exige que todadisposición normativa que afecta a esta materia sea públicamente conocida. No es un principio exclusivo del Derecho Tributario. E° Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  31. I. JUSTICIA REDISTRIBUTIVA J. ECONOMIA EN LA RECAUDACION El Principio de Justicia expresa la voluntad constante del legislador para llegar a un nivel de equidad, lo más cercano posible a la Justicia. • No se debe mantener tributos cuya recaudación resulte más costosa u onerosa que los recursos que ellos proporcionan. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  32. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LAS CONSTITUCIONES CONSTITUCION DE 1933: CONSTITUCION DE 1979: 1. Legalidad. 2. Publicidad. 3. Obligatoriedad. • Legalidad • Uniformidad • Justicia • Publicidad • Obligatoriedad • Certeza • Economía en la recaudación • No confiscatoriedad • No privilegio personal (Generalidad) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  33. Principios Tributarios en la Constitución de 1993 EXPRESAMENTE: • Legalidad (Reserva de la Ley) • Igualdad • Respeto de los Derechos Fundamentales. • No Confiscatoriedad IMPLÍCITAMENTE: • Uniformidad • Obligatoriedad • Certeza Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  34. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN Art. 200º Acciones de Garantía (Const. Polít.) • Acción de Hábeas Corpus. • Acción de Amparo. • Acción de Hábeas Data. • Acción de Inconstitucionalidad. • Acción Popular. • Acción de Cumplimiento. ¿cuáles se aplican en materia tributaria y cómo? Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 34/41

  35. Efectos de la violación de los límites de la Potestad Tributaria Principios Tributarios Norma tributaria viola Declaración de Inconstitucionalidad (efectos retroactivos) Sentencia del TC recaída en el Exp. N° 033-2004-AI/TC (28.11.2004), que declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  36. OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES REFERIDAS A LA TRIBUTACIÓN • Art. 56º. Los Tratados Internacionales que crean, modifican o suprimen tributos deben ser aprobados por el Congreso de la República. • Art. 32º. No pueden someterse a referéndum las normas de carácter tributario. • Art. 77º. El CANON no tiene carácter tributario. • Art. 2º inc. 5. La Reserva Tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, Fiscal de la Nación y de una Comisión Investigadora del Congreso. • Art. 74º. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. • Art. 19º. Régimen tributario de las Instituciones Educativas: inafectas • Art. 79º. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo solicitud del Poder Ejecutivo. Los beneficios y exoneraciones tributarias requieren informe del MEF. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 36/41

  37. COMPETENCIAS LOGRADAS • Al término de esta clase el alumno es competente en: • Conocer los alcances del Poder Tributario del Estado (Ius Tributum), así como del Deber de Tributar del ciudadano. • Analizar los límites al Poder Tributario: Principios Tributarios. • Reconocer las consecuencias jurídico-económicas de la inobservancia de los límites al Poder Tributario. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  38. CUESTIONARIO • ¿Qué se entiende por Poder Tributario? • ¿Cuáles son los tipos de Poder Tributario? • ¿Cuáles son las características del Poder Tributario? • ¿En qué consiste el Deber de Contribuir? • Diferencie Inafectación y exoneración. • ¿Cuáles son y en qué consisten los beneficios tributarios? • ¿Qué son los Contratos de Estabilidad Jurídico Tributaria?¿Cuál es su fundamento? • ¿Cuál es el actual régimen legal de los Convenios de Estabilidad Tributaria? • De acuerdo a lo estudiado, qué entiende por “Principios Tributarios”. • ¿Qué Principios Tributarios recoge nuestra actual Constitución Política? • Distinga el Principio de Reserva de Ley y el Principio de Certeza. • ¿Con qué principios guarda relación el Principio de Igualdad Tributaria? • ¿El Establecimiento de beneficios tributarios, implica una transgresión al Principio de Generalidad? • ¿Qué establece el Principio de No Confiscatoriedad? Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  39. SENTENCIAS DEL TC • Sentencia del TC Exp. N° 042-2004-AA/TC La Potestad Tributaria del Estado y los Principios Constitucionales Tributarios de Legalidad y Reserva de Ley. • Sentencias del TC Exp. N° 033-2004-AI/TC Los Principios Rectores de la Tributación en la Carta Magna. • Sentencia TC Exp. N° 2727-2002-AA/TC El principio de no Confiscatoriedad de los Tributos. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  40. LECTURAS SUGERIDAS • Landa Arroyo, César (2006) “Los Principios tributarios en la Constitución de 1993. Una perspectiva constitucional” En: Jurisprudencia y Doctrina Constitucional tributaria. Gaceta Jurídica, Lima, pp. 251-263 • Gamba Valega, César M. (2004) La Extensión de la Reserva de Ley en el Ámbito Tributario. En: Revista Análisis Tributario, mayo – junio. Lima – Perú, pp 20-21 • Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “El derecho constitucional y los principios que regulan la relación tributaria” (pp. 358-371) • Danós Ordóñez, Jorge (1994), “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio Preliminar”. En: Revista THEMIS. N° 29, Lima. pp. 131 a 145. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

  41. BIBLIOGRAFÍA • Beltrán, Jorge R. (1994) “El Principio Constitucional de Adecuada Tutela Jurisdiccional en materia tributaria”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 343-376. • Corti, Arístides Horacio M (1994) “De los Principios de Justicia que gobiernan la Tributación (Igualdad y Equidad)”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 271-300. • Danós Ordóñez, Jorge (1994) “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio Preliminar”. En Revista THEMIS Nº 29, Lima, pp.131-145. • Gamba Valega, César M. (2004) “La extensión de la reserva de Ley en el Ámbito Tributario”. En Revista Análisis Tributario, Mayo-Junio. • García Belsunce, Horacio A. (1994) “La Delegación Legislativa”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 1-40. • Landa Arroyo, César (2006) “Los Principios tributarios en la Constitución de 1993. Una perspectiva constitucional” En: Jurisprudencia y Doctrina Constitucional tributaria. Gaceta Jurídica, Lima, pp. 251-263 • Hernández Berenguel, Luis (1993) “Poder tributario y la nueva Constitución” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 24, pp.17-29. • Rizo Patrón Larraburre, Javier (2005) La Potestad Tributaria Municipal. En: Revista Análisis Tributario, mayo 2005, pp. 23-28 • Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. • Spisso, Rodolfo R. (1994) “Distribución Constitucional de Potestades Tributarias”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 77-110. • Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 287-315. • Osvaldo Casás, José (2003). “Principios Jurídicos de la Tributación”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 219-410. • Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 264-286. • Villegas B, Héctor (1994) “El Principio Constitucional de No Confiscatoriedad en materia tributaria”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, p. 217-270. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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