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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos )

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos ). Capítulo II: Fuentes del DC 9 lementos de los actos jurídicos. Extracto y presentación de Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. Elementos de los actos jurídicos (cc. 124‑128)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos )

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  1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar(Editorial Technos) Capítulo II: Fuentes del DC 9 lementos de los actos jurídicos Extracto y presentación de Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

  2. Elementos de los actos jurídicos (cc. 124‑128) • También son fuente del derecho los actos que realizan los fieles (individualmente o en grupo), en uso de su autonomía privada, con el fin de establecer y organizar, según justicia, sus relaciones con otros (ejemplos de actos jurídicos son

  3. un contrato, la profesión religiosa, casarse, una elección... • Estos actos que nacen de la voluntad de los sujetos privados se llaman actos o negocios jurídicos privados (cc. 124-128).

  4. Los actos [o negocios] jurídicos, realizados por la autoridad (públicos) o por los particulares (privados), pueden ser de tipos muy variados, • Entre estos elementos se deben distinguir los constitutivos (esenciales, substanciales) necesarios para la validez, de aquellos los otros requisitos legales.

  5. El acto jurídico suele definirse como una declaración de voluntad encaminada a producir determinados efectos jurídicos (canónicos en nuestro caso). • Esta definición contiene los elementos esenciales: a) deliberación (voluntariedad), b) forma (manifestación) y c) causa (objeto o finalidad jurídica).

  6. a) Esencial para todo acto jurídico es que sea un acto verdaderamente humano, es decir que sea realizado por un sujeto capaz, que actúe con conocimiento y libre voluntad (c. 124 § 1). • El acto realizado por quien es completamente incapaz,

  7. o por ignorancia o error en la sustancia, o bien sin libre consentimiento es absolutamente nulo, Su autor no es responsable de él, independientemente de que así lo establezca una norma escrita. • b) El modo de declarar una voluntad es la forma. Puede ser muy variada:

  8. la palabra oral o escrita, un gesto o acción: algún signo que pueda ser interpretado como declaración de voluntad. • A veces la ley para algunos actos más relevantes para la vida social requiere una forma determinada de manifestar la voluntad (escritura, presencia de testigos…), son los actos formales. • Esta exigencia puede implicar la validez del acto o simplemente su licitud y prueba.

  9. Cada acto puede tener especiales elementos constitutivos p.e., sólo el varón es capaz de recibir el sacramento del orden. • Estos elementos esenciales o constitutivos no pueden ser suplidos o dispensados por la autoridad (cfr. c. 86).

  10. Un elemento esencial puede llegar a faltar parcialmente, el acto puede ser válido pero rescindible o anulable; es el caso de quién realiza un acto siendo relativamente incapaz, o bien por error o ignorancia no sustanciales (cc. 125 § 2 y 126).

  11. Esta nulidad relativa o anulabilidad significa que es válido y eficaz pero que puede ser anulado por sentencia de juez. • Los requisitos legales son aquellos establecidos por la ley. • Su falta será o no causa de la nulidad del acto según lo que haya establecido al respecto la propia ley, es decir, según ésta sea o no una ley irritante o inhabilitante.

  12. Los requisitos legales son por lo general dispensables (así sucede, por ej., con la forma canónica del matrimonio). • Los principales elementos del acto jurídico son o pueden ser internos al sujeto (capacidad, conocimiento, voluntariedad) y

  13. sería prácticamente imposible demostrar positivamente que han existido. • Por eso el c. 124 § 2 establece: el acto jurídico debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos se presume válido. Se trata de una presunción iuris tantum.

  14. O sea: puede demostrarse la invalidez del acto no obstante las apariencias. • Por tanto, en caso de duda el acto ha de presumirse válido mientras no se demuestre lo contrario, la carga de la prueba recae sobre quien sostiene la invalidez. FIN

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