1 / 12

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011. LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011. Artículo 198. Descongestión por razón de la cuantía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Artículo 157 . Competencia por razón de la cuantía. LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011. LEY 1437 DEL 18 DE ENERO

zurina
Download Presentation

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011

  2. Artículo 198. Descongestión por razón de la cuantía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011

  3. LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011

  4. LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011

  5. LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011

  6. LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1395 DE 12 DE JULIO DE 2010

  7. Artículo 200. Gestión de la Administración de Justicia. En los procesos en los que la parte demandada: ya se hubiere notificado del auto admisorio de la demanda mandamiento ejecutivo • Interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada, ni a seis (6) meses para dictar sentencia en segunda instancia, contados a partir de la recepción del expediente en la Secretaría del Juzgado o Tribunal. LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1395 DE 12 DE JULIO DE 2010

  8. LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011

  9. LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 Los términos a que se refiere el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010 no aplican en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

More Related