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Universidad Autónoma San Francisco Facultad de Derecho Docente Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez. 1. JURISDICCION:. Función publica de administrar justicia emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial.
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Universidad Autónoma San Francisco Facultad de Derecho Docente Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez
1. JURISDICCION: Función publica de administrar justicia emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización y declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener armonía y la paz social.
Jurisdicción “Función estatal destinada a dirimir los conflictos individuales e imponer el derecho. Potestad jurisdiccional, entonces, es el poder – deber de realizar dicha tarea. la de imponer la norma jurídica, resolviendo los casos concretos con el fin de lograr la paz social mediante la imposición del derecho” (Enrique Vescovi)
Jurisdicción • Ugo Rocco.- Forma de tutelar los intereses individuales. • Couture.- “Función publica realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica.
2. Finalidad de la Jurisdicción • Principal; Satisfacción del interés publico del Estado en la realización del derecho y la garantía del orden jurídico, de la vida, dignidad, libertad individual en los casos concretos mediante decisiones de los órganos jurisdiccionales que obliguen a las partes apersonarse al proceso. • Secundaria; Satisfacción del interés privado en la composición de los litigios y el juzgamiento de los imputados de ilícitos penales.
3. Características de la Jurisdicción Es autónoma. Es exclusiva. Es independiente. Es única.
4. Elementos Juez, partes y terceros en el proceso. Constituido por los diversos procedimientos que se ha de seguir, según lo establecido por el ordenamiento jurídico. Constituido por los fines y funciones del proceso.
5. Presupuestos para el ejercicio de la Jurisdicción Conflicto entre las partes. Interés social en la composición del conflicto de intereses o de la incertidumbre jurídica. Intervención del Estado mediante el órgano correspondiente. Actuación de la Ley.
6. Competencia • “Orbita jurídica dentro de la cual se puede ejercer el poder publico por el órgano correspondiente; subjetivamente, es el conjunto de atribuciones otorgadas a dicho órgano para que ejerza sus poderes” (Enrique Vescovi Jurista)
Competencia • Facultad que tiene el Juez para conocer un proceso, la misma que esta limitada por la clases, grado, territorio. • Parte de la jurisdicción que tienen los diversos órganos jurisdiccionales para juzgar determinados asuntos. • Distribución y atribución de la jurisdicción entre los distintos jueces.
7. Caracteres de la competencia • Basada en el Principio de Legalidad; pues la competencia se establece y modifica solo mediante ley. • Es improrrogable; salvo el caso de la competencia territorial. • Es indelegable; salvo casos de excepción, en los que se puede comisionar actos procesales que no pueden efectuar por si mismos (exhorto). • Es inmodificable. • Es irrenunciable. • Es de orden publico.
8. Factores para determinar la competencia Objetivo Subjetivo Factores Territorial Funcional De conexión
8.1. Factor Objetivo • En el que debe tomarse en cuenta la naturaleza de la relación jurídica o conflicto de intereses objeto de la demanda • Ejemplos 1: Cuando se trata del estado civil de las personas (competencia por materia) • Ejemplo 2: Cuando se toma en cuenta el valor económico de la relación jurídica (competencia por cuantía)
8.2. Factor Subjetivo • Determinada en función de la calidad de las personas que forman las partes del proceso. • Ejemplo 1: Persona Natural. • Ejemplo 2: Órganos del Estado.
8.3. Factor Territorial • Determinada por la circunscripción territorial dentro de la cual el órgano jurisdiccional puede ejercer su jurisdicción. • Para cuya distribución se tiene en cuenta el lugar del domicilio de las partes ( especialmente el lugar del domicilio del demandado o el lugar donde se realizaron los hechos en materia penal).
8.4. Factor Funcional • Se halla distribuida entre jueces de distinta categoría. • Determinada por la pluralidad de instancias. • Se determina tomando en cuenta las funciones que desempeña el Juez en un proceso, según la instancia.
8.5. Factor de Conexión • Referida a la acumulación de pretensiones en un mismo proceso o de varios procesos, la misma que modifica la competencia. • Así, el Juez que no es competente para conocer de todas las pretensiones. • Por conexión para que sea competente basta que lo sea para una pretensión.
09. Clases de competencia Por materia Por territorio Por elección Por función Clases de Competencia Por cuantía Por turno Por procedimiento
9.1. Competencia por materia • Determinada por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan. • Prima el principio de especialidad.
9.2. Competencia por razón de territorio • Llamada por la doctrina antigua, competencia de fuero, (general y especial, personal y real, legal y convencional, exclusivos y concurrentes. • Asi la competencia territorial de los órganos jurisdiccional se funda en tres razones: presencia de las partes (fuero personal), presencia del bien contenido (fuero real), y presencia de los instrumentos del proceso (fuero instrumental).
9.2. Competencia por razón de territorio • Referida al lugar del territorio donde se ejerce la función jurisdiccional. • O se encuentra el domicilio del demandado. • O donde se ha producido los hechos. • Siendo el elemento determinante la proximidad del órgano jurisdiccional al lugar del litigio, que redunda en el aumento del rendimiento y disminución del costo (Carnelutti).
El domicilio • Se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. • El domicilio es natural, libremente escogido por una persona, legal o necesario. • Ej. El domicilio de personas jurídicas de derecho privado, el señalado en el pacto social.
Prorroga de la Competencia • Excepcionalmente aplicada a la competencia por razón de territorio, puede ser expresa o tacita • Puede ser expresa, cuando las partes convienen por escrito someterse a competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley lo declare improrrogable, como ocurre en los asuntos de sucesiones (art. 25 C.P.C) • Para el demandante, cuando se interpone la demanda ante un juez incompetente por razón de territorio. • Para el demandado, por el hecho de comparecer al proceso, sin haber impugnado la competencia en el plazo previsto por ley, se produce la prorroga tacita.
Reglas generales para determinar la competencia por razón de territorio • Cuando se demandara a una persona natural, es competente el juez de su domicilio, salvo disposicion legal en contrario. • Si el demandado domicilia en varios lugares, puede ser demandado en cualquiera de ellos. • Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de este ultimo. • Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el juez del lugar del ultimo domicilio que tuvo en el país. • Si son mas de dos demandados, es competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos.
Competencia Facultativa • En este tipo de competencias, la norma procesal señala dos o mas competencias, dejando al demandante la facultad de elegir la que mas le conviene, así tenemos la competencia del Juez del lugar del domicilio del demandado y: • 1. El Juez del lugar en que se encuentran el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales, si la demandara versara sobre varios inmuebles situado en diversos lugares, será competente el Juez de cualquiera de ellos.
Competencia por razón de la cuantía • El valor económico es el factor que determinante la competencia por la cuantía. • La medida del valor se hace en base de la URP (unidad de referencia procesal). • La URP es el 10% de la UIT (unidad impositiva tributaria).