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USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA

USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA. CONCLUSIONES PRIMERA MESA. Consideraciones. El amparo contra normas no es positivo y ha generado un uso indebido del control difuso (Patricia Velasco)

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USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA

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  1. USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA CONCLUSIONES PRIMERA MESA

  2. Consideraciones • El amparo contra normas no es positivo y ha generado un uso indebido del control difuso (Patricia Velasco) • El art. 14 de la LOPJ: el propio PJ debe verificar si se aplicó adecuadamente el control difuso – consulta. El TC no lo debe hacer (PV) • Los procesos de garantía constitucional deben ser conocidos por jueces especializados como lo establece el CPC. Así funcionaría mejor la justicia constitucional (Omar Cairo)

  3. Consideraciones • La residualidad es intrínseca al amparo (OM) • La carga del TC y PJ no va a bajar si siguen trabajando bien: la oferta buena y barata aumenta la demanda de protección constitucional (Mario Reggiardo) • Los precedentes vinculantes en el largo plazo reducirán los conflictos pues ajustará conductas. Pero si existen incentivos en los funcionarios para no ajustar sus conductas el intento será en vano (MR) • El TC en ciertos temas ha ido variando su jurisprudencia y eso afecta a los justiciables: las sentencias del TC deben ser claras y determinar claramente los derechos (Iris Pasapera) • El actual TC es más tuitivo que le anterior

  4. Consideraciones • El TC fue el que determinó el aumento de la litigación constitucional (Alicia Gómez) • Las sentencias del TC son vinculantes para todas las entidades del Estado y no solo para el PJ (AG) • El TC ante la enorme carga procesal que se deriva de la materia previsional adoptó una solución que no resolvía el problema: el caso Anicama, lo que tiene problemas de compatibilidad constitucional (AG) • El TC debe obligar en una sentencia a la ONP para crear el Tribunal Administrativo Previsional y que ejecute oportunamente las sentencias (AG)

  5. Consideraciones • Ha habido un incremento de las acciones de amparo y eso responde a la mayor confianza en la justicia constitucional (Carlos Pelaez) • El TC debería dar el paso de controlar más el accionar de los abogados y aplicar los mecanismos coercitivos frente al mal uso de los procesos constitucionales (CP) • El trámite del amparo en la Ley 23506 es más ágil que el art. 53 del CPC que establece la necesidad del saneamiento (David Abanto)

  6. Consideraciones • Hay temas que no se han resuelto: el pago de intereses en el amparo (DA) • Hoy existe mucha carga de amparo en ejecución y es un tema a tener en cuenta, no existiendo un criterio único respecto a la norma aplicable (DA) • Existe un problema probatorio en el amparo: en algunos casos se exige que el juez resuelva sin acreditarse los hechos (DA) • El Estado es quien más incumple los precedentes y eso debe resolverse (DA)

  7. Consideraciones • El llamado “abuso del amparo” afecta la institucionalidad entre el ciudadano y el amparo, buscando justificar medidas que finalmenter afectan su sustancia (Miguel Rivera) • La litigación constitucional peruana es muy limitada: casos sin relevancia constitucional. Es una litigación contencioso administrativa que se ha llevado a la justicia constitucional (Luis Huerta) • La residualidad del amparo no ha solucionado el problema, sino agravado a los justiciables y al PJ (LH) • El PJ es más tuitivo que el TC en algunos casos, lo que debe resaltarse (LH)

  8. Consideraciones • La demanda de justicia constitucional es debido a que se afectan derechos, más que a una mejor oferta de servicios (Omar Cairo) • Hay que preguntarse mejor: qué es lo que afecta los derechos y cómo prevenir los conflictos constitucionales (OC) • La ejecución anticipada de la sentencia no es un criterio uniforme (David Abanto) • El proceso de amparo debe ser excepcional y tiene muchas desigualdades procesales (Alexandro Urbano)

  9. Consideraciones • En el 2002 el TC cerró la puerta al despido incausado, pero el Estado no ha reconducido sus conductas (AU) • En los temas laborales es importante crear una sub especialidad en materia de despido nulo (AU) • Cada vez es más complicado acceder a la información de las sentencias del TC (AU) • El amparo no cumple su naturaleza de tutela de urgencia pues demoran años (Samuel Abad)

  10. Consideraciones • El TC está ampliando los criterios y buscando que se procesen vía amparo diversos temas, pero cierra en otras como los temas pensionarios y ahora se busca cerrar la puerta a las personas jurídicas (SA) • Se deben crear jueces en materia constitucional: a pesar que está en el CPC ello no se ha cumplido (SA) • Los precedentes del TC que han limitado el uso del amparo no han reducido la carga sino la han traspasado a la vía ordinaria (Christian Guzmán) • Hay que reformar los ámbitos de la administración pública que genera carga en materia de amparos (asuntos laborales y previsionales) (CG)

  11. Consideraciones • La instauración de tribunales administrativos no siempre ayudan a reducir la carga sino que la complican. Debe efectuarse una evaluación (CG) • No existe capacitación en materia de procesos de garantía (Henry Huerta) • Debe haber un criterio para la aplicación de tasas judiciales en ciertos casos (HH)

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