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Perú, 18 de Marzo de 2014

“ Mecanismos de Intervención Pericial en Violencia Familiar y de Género”. John Charles Torres Vásquez. Perú, 18 de Marzo de 2014. Introducción.

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Perú, 18 de Marzo de 2014

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Presentation Transcript


  1. “Mecanismos de Intervención Pericial en Violencia Familiar y de Género” John Charles Torres Vásquez Perú, 18 de Marzo de 2014

  2. Introducción La violencia familiar constituye una vulneración de los derechos humanos en su forma más extrema, ya que atenta contra la dignidad, la libertad y la autonomía de las personas que la sufren, quienes en su mayoría son mujeres y menores. Sus consecuencias inmediatas son el trauma físico y psicológico.

  3. La violencia hacia las mujeres basada en el género refleja la fragilidad de la organización social y la situación de subordinación y discriminación en que se encuentra la mujer a lo largo de su ciclo vital, situación que afecta su integridad física, emocional, afectiva y social, y que, por tanto, tiene un impacto directo en su salud, calidad de vida y opciones de desarrollo.

  4. En tanto vulneración de los derechos humanos, la violencia familiar y de género coloca a los Estados en la responsabilidad de asegurar a quiénes la sufren del adecuado acceso a la justicia, reparación, atención y recuperación de la salud mediante el diseño e implementación de políticas, programas y marcos normativos.

  5. El impacto que tiene la violencia familiar y de género sobre la vida de las personas trasciende el ámbito familiar privado e involucra a los Estados a través de diversos agentes públicos, como los prestadores de servicios socio-sanitarios y diversos operadores de los sectores de justicia y afines a la problemática.

  6. Entre las responsabilidades estatales se encuentra la provisión de servicios socio-sanitarios para atender las repercusiones adversas que sufren las víctimas de actos de violencia familiar y de género, como son las graves consecuencias de estos hechos en el corto, mediano y largo plazo, pero sobre todo el asegurar el acceso a medidas rápidas a las víctimas.

  7. Es importante precisar el hecho de que en la actualidad existe un creciente caudal de información que demuestra las consecuencias de la violencia familiar y de género en la salud y el bienestar de las personas que la padecen, desde desenlaces fatales como el homicidio, el suicidio y muertes hasta secuelas menos definitivas como lesiones físicas, síndrome de dolor crónico, trastornos intestinales¹. ¹ Cómo abordar la violencia de género en América Latina y el Caribe: Análisis crítico de intervenciones. Banco Mundial-PATH, 2005. Disponible en http://alc.gdln.org/sectores/PREM/documents/ene2005/Jan05_60_GBV_SP.pdf

  8. Esta exposición, surge como iniciativa de la sociedad civil, en el marco de actuación del presente curso, siendo así, el abordaje se centrará más en la valoración del mecanismo pericial para afrontar ésta problemática, sea este desde el sector público como privado, que en el análisis de los principales modelos teóricos existentes para la comprensión del problema.

  9. Importancia En la actualidad los Estados poseen información oficial que permite determinar la incidencia de la violencia familiar y de género, ya que cuentan con sistemas de atención y de registro único: caso Perú, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.

  10. En el marco de ello, cada país, a través de su organismo competente, viene gradualmente normativizando los procedimientos de atención pericial a personas víctimas de violencia familiar y de género: caso Perú². ² “Guía de Procedimientos para Evaluación de Presuntas Víctimas de Abuso y Violencia Sexual atendidas en consultorio”. “Guía de Psicología Forense para la Evaluación en casos de Violencia Familiar”. http://www.corv.org/resolucion.pdf

  11. De ello se traduce que la protocolización del proceso de atención de personas que sufren algún tipo de violencia familiar y de género, viene optimizando la administración de justicia a favor de las víctimas. Sin embargo, el mecanismo pericial que soporta esta atención, por parte de los Estados, se centra sólo en la determinación de los niveles de afectación o daño al momento de la evaluación pericial.

  12. El resultado pericial, obviamente del Psicólogo Forense, se traduce en aporte técnico-profesional que las normatividades y leyes en cada país establecen con sus ligeras particularidades de contexto. Sin embargo, esta extendida la idea de que el ejercicio profesional requiere llevar a cabo un proceso similar al que describiremos a continuación:

  13. Objetivos del Peritaje Psicológico. Facilitar las decisiones judiciales con una información profesional pertinente. Valoración de los conflictos familiares desde una posición no jurídica Positivizar los recursos de la familia para evitar o disminuir en lo posible los riesgos no deseados en hijos implicados en el proceso. Valorizar los conflictos familiares desde la comprensión de los vínculos emocionales. Aportación técnica del psicólogo sin interés de parte, que ayude al juez a tomar las decisiones. Intervención psicológica no solo se limita a un informe escrito para el juez.

  14. Instrumentos Metodológicos De ello se traduce que la protocolización del proceso de atención de personas que sufren algún tipo de violencia familiar y de género, viene optimizando la administración de justicia a favor de las víctimas. Sin embargo, el mecanismo pericial que soporta esta atención, por parte de los Estados, se centra sólo en la determinación de los niveles de afectación o daño al momento de la evaluación pericial.

  15. Nuevos Mecanismos En el marco de los sistemas de justicia reformados o en proceso de reforma, se hace necesario diseñar mecanismos innovadores a la vez que metodológicos que soporten no sólo la evaluación del daño de las víctimas de VF y de Género, sino que dichos mecanismos aporten a demostrar el inicio de un proceso de tratamiento a las víctimas.

  16. Proceso de tratamiento a las víctimas: que debe demostrar judicial y procedimentalmente niveles de remisión de la problemática que afecta a la víctima, de tal manera que el componente no terapéutico, sino financiero del gasto en tratamiento, endose el componente económico para que la judicatura revalore la “reparación civil” a la víctima, no como ganancia financiera sino como factor de contención.

  17. Factor de contención: el maltratador al ver que cancelará una mayor cantidad de dinero por concepto de reparación, se abstendrá de seguir violentando a las víctimas o se hará efectiva penalmente su sentencia judicial. Por ejemplo en Perú: esta extendida en la judicatura el otorgamiento a la víctima de una reparación civil de entre S/.100.00 y 200.00 Nuevos Soles (indignante).

  18. El CORV: es un mecanismo de intervención a favor de las víctimas, desde la perspectiva pericial (pues el Informe Pericial ingresa al Expediente Judicial) abonando metodológicamente el abordaje y tratamiento de la VFyG, pues complementariamente a ello, el Programa atenderá a los agresores, desde la perspectiva de la Justicia Terapéutica como se explica en la web del indicado mecanismo de intervención.

  19. Gracias John Charles Torres Vásquez Perú, 18 de Marzo de 2014

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