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LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. No podrán pagarse en efectivo operaciones Este límite no se aplica se los pagos e ingresos se realizan en entidades de crédito. Cuyo importe sea = ó > a 2.500 EUROS. O su contravalor en moneda extranjera.

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LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

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Presentation Transcript


  1. LIMITACIONES A LOS PAGOS • EN EFECTIVO

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN • No podrán pagarse en efectivo operaciones Este límite no se aplica se los pagos e ingresos se realizan en entidades de crédito Cuyo importe sea = ó > a 2.500 EUROS. O su contravalor en moneda extranjera. Alguna de las partes sea empresario o profesional El límite es 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Si es persona física, no empresario o profesional No residente

  3. ENTRADA EN VIGOR • El 19/11/2012 • Para los pagos efectuados a partir de esa fecha, incluso referidos a operaciones realizadas anteriormente. • No se aplica a pagos realizados entre particulares.

  4. Ejemplos • 1.Empresario vende un local de negocios a un particular por importe de 20.000 euros. • No pagos en efectivo. 2. Empresario vende un local no afecto a un particular por imprte de 20.000 euros. Posibilidad de realizar el pago en efectivo. 3. Un asesor vende su vehículo particular a otro particular. Posibilidad de efectuar el pago en efectivo.

  5. 4. Un bar celebra una boda el 15 de septiembre. • El pago por importe de 30.000 euros se realiza el 25 de diciembre. • No puede realizarse el pago en efectivo. 5. Un dentista presupuesta ortodoncia por importe de 3.000 euros. Consiste en varias sesiones de trabajo. El pago se realiza mensualmente en importes de 150 euros. O en una factura única. Solución. En cualquiera de los casos es una única operación y no puede pagarse en efectivo.

  6. 5. Un paciente es tratado por un oncólogo a lo largo del año y presta el servicio de forma independiente. Cada consulta es por 300 euros.El conjunto del importe satisfecho asciende a 3.000. Pueden pagarse en efectivo porque se trata de servicios independientes.

  7. PAGOS EN EFECTIVO • Según art. 34.2 Ley 10/2010. • 2. A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago: • a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. • b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda. • c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

  8. RESPONSABILIDAD • Afecta a ambas partes intervinientes. Responden solidariamente las dos partes Plazo 3 meses. Queda exonerado el que denuncia

  9. Ejemplo de responsabilidad • Un fontanero factura a un constructor servicios por 6.000 euros. Se cobran en efectivo. • Un funcionario de la AEAT conoce el hecho. • Infacción del 25%= 2500 euros. • Responde solidariamente los dos. • Esta sanción es compatibles con la infracción tributaria.

  10. SANCIÓN Importe del 25% Es una infracción administrativa. No es una norma tributaria . Es una norma financiera. No Se rige por la LGT sino por la Ley 30/1992 O se aplica NEO El recurso es el de Alzada y no reposición El plazo de 1 mes.

  11. SANCIÓN • Es compatible con la infracción tributaria y la prevista en la Ley de prevención del blanqueo de capitales. • Prescribe a los 5 años. • Es obligatorio conservar los justificantes de pagos durante 5 años.

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