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Contraloría General de la República Contraloría Regional del Maule

Contraloría General de la República Contraloría Regional del Maule. “LEY N° 19.880” Bases de los Procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Agosto de 2009. Aspectos Relevantes . Regula el acto administrativo.

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  1. Contraloría General de la RepúblicaContraloría Regional del Maule “LEY N° 19.880” • Bases de los Procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Agosto de 2009

  2. Aspectos Relevantes • Regula el acto administrativo. • Establece plazos y norma el silencio administrativo. • Regula un sistema de revisión de los actos administrativos.

  3. Objetivos Básicos: • Dar satisfacción a las necesidades públicas en forma ágil y flexible. ( acortar plazos-simplificar procedimientos) • Garantizar el sometimiento de la actividad administrativa al Derecho. • Permitir participación ciudadana en toma de decisiones públicas.

  4. Ámbito de aplicación. • Ministerios • Intendencia • Gobernaciones • Servicios Públicos • Contraloría General de la República • Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública • Gobiernos Regionales y Municipalidades

  5. Ámbito de Aplicación de la ley . • EXCLUSIONES FUNCIONALES ( Banco Central y Empresas del Estado) • SE EXCLUYE LA TOMA DE RAZON • Dictamen Nº 14.302, de 2009

  6. Naturaleza de la ley 1.- Ley de Bases 2.- Ley Supletoria

  7. LEY DE BASES • No establece un procedimiento sino que “Un Marco” para los procedimientos”. • Historia de la ley: “… uniformar y estandarizar la forma en que se deben expedir los actos …, sin alterar los procedimientos administrativos que constan de una regulación legal propia, los cuales … seguirán sometidos a su norma de procedimiento ”

  8. SUPLETORIEDAD DE LA LEY 19.880 • En los casos en que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la ley N° 19.880, se aplicará con carácter de supletoria.

  9. JURISPRUDENCIA CGR • Exclusión por existencia de procedimiento especial. • Dictamen N°6.184 de 2005 - Sumarios • Dictamen N° 21.025 de 2005- Aguas • Dictamen Nº 28.873 de 2006- Calificaciones • Materia no regulada. • Dictamen Nº 20.119 de 2006- Días hábiles

  10. JURISPRUDENCIA CGR Materia Conciliable. No se altera ni desnaturaliza el desarrollo del respectivo procedimiento. • Dictamen 12.971/06;

  11. Resumen en cuanto a la Aplicación • A. En procedimientos regulados (especiales). Se debe distinguir según la jerarquía de la norma que los formaliza: • SI LA NORMA ES DE RANGO LEGAL : Ley 19.880, se aplica en forma subsidiaria. • SI LA NORMA ES DE RANGO INFRALEGAL . (reglamentarios ): El principio de jerarquía normativa debe primar sobre técnica de supletoriedad (art. 7, inc. 1 , CPR). • Dictamen Nº 39.348, de 2007

  12. Resumen de Aplicación B. En procedimientos no regulados : LBPA tiene aplicación directa.

  13. Aplicación de Ley 19.880 en procedimientos reglamentarios. Dictamen Nº39.348/07: “la supletoriedad de la ley Nº19.880, que limita la aplicación de sus disposiciones a aquellos aspectos o materias no previstos en la normativa sectorial, concierne únicamente a los procedimientos establecidos en una ley, comoquiera que el inciso primero del artículo 1ºde ese cuerpo legal da tal alcance supletorio legal sólo ‘‘en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales’’. Por lo mismo, si tales procedimientos se encuentran establecidos en reglamentos, no cabe que en ellos se limite o restrinja la aplicación de la ley Nº19.880, por motivo de supletoriedad.

  14. Concepto de Acto administrativo. • Decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.

  15. Elementos de la Definición • 1.- DECISIÓN FORMAL, escrita, resuelve el fondo de un asunto; no es simplemente preparatorio. • 2.-DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: es resolutivo. Vincula, ordena, regula, determina; no es mera opinión o información.

  16. Elementos de la Definición • 3.- EMANA DE UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO • 4.-SE DICTA EN EJERCICIO DE UNA POTESTAD PÚBLICA

  17. VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO • 1-. Ausencia de investidura: “investidura ” es “toma de posesión” de cargos o dignidades públicas. Debe ser regular: cumplir con la Constitución o la ley dicho nombramiento; • 2-. Incompetencia: Competencia es la medida o porción de potestad que detenta cada órgano del Estado. Vicio comprende ausencia de atribución.

  18. VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO • 3.- Vicio de forma: comprende tanto la “forma de elaboración” de los actos (procedimiento administrativo) como su “forma externa de manifestación”. • Sólo tiene virtud invalidante si i) recae en requisito esencial ; y ii) genera perjuicio al interesado. (art. 13.2, L. 19880)

  19. VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO • 4.- Desviación de poder: el órgano administrativo, realizando un acto de su competencia y respetando las formas legales, sin embargo e ejerce su potestad en casos, por motivos y para fines distintos de aquellos para los que le ha sido conferida por el ordenamiento.

  20. VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO • 5.-Violación de ley o ilegalidad: Se refiere a legalidad interna del acto administrativo; se configura si decisión administrativa es contraria a Derecho, esto es, cuando vulnera el ordenamiento jurídico en sentido amplio.

  21. Clasificación de los Actos Administrativos • Decreto Supremo • Resolución • Acuerdo • Dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la administración en el ejercicio de sus competencias. • Dictamen Nº 14.199, de 1996 • x • El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia. • Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. simple Complejo

  22. Actos administrativos en el ámbito municipal Artículo 5 ley 18.695: Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: d) “dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular” Artículo 12.- Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones.

  23. L Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad. Los decretos alcaldiciosserán resoluciones que versen sobre casos particulares. Las instrucciones serán directivas impartidas a los subalternos.

  24. Actos Administrativos según su posición en el Procedimiento • ActosTerminales o definitivos: Constituyen una resolución final o definitiva del Procedimiento Administrativo. ( fundada) • ActosTrámite o Preparatorios: Resuelven cuestiones accesorias al asunto de fondo en el curso del Procedimiento Administrativo: ej: ampliación de plazo ( art 26) , aplicación de trámite de urgencia ( Art. 63) • x • El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia. • Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.

  25. ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO • 1. Presunción de legalidad (art. 3 inc. Final) • 2. Imperatividad (art. 3 inc. Final) • 3. Exigibilidad (art. 3 inc. Final). • 4. Irretroactividad(art. 52) • 5. Impugnabilidad(art. 15; arts. 53 y (sgtes)

  26. Escrituración Gratuidad Celeridad Conclusivo Economía Procedimental Contradictoriedad 7.-Imparcialidad 8.-Abstención 9.-No formalización 10.-Inexcusabilidad 11.Impugnabilidad 12.-Transparencia 13.-Publicidad. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

  27. Principio de escrituración. Art 5 • El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. • Dictamen Nº 60.490, de 2008 • Dictamen Nº 26.801, de 2007

  28. GRATUIDAD. Art. 6 • En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición en contrario. • Dictamen Nº 16.640, de 2006 • Dictamen Nº 46.497 de 2004 • Dictamen Nº 18.390, de 2007

  29. Principio de celeridad. Art. 7 • El procedimiento, debe impulsarse de oficio en todos sus trámites. • Las autoridades y funcionarios deben velar por la expedición de los trámites, actuando por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución. • En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso, salvo orden motivada en contrario. Dictamen Nº 53.114, de 2008 y 30.048, de 2009.

  30. Principio conclusivo. Art. 8 • Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. • Dictamen Nº 59.114, de 2008 • Dictamen Nº 3027, de 2007

  31. Principio de Economía Procedimental. Art. 9 • La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. • Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. • Dictamen Nº 2585, de 2004

  32. Principio de contradictoriedad. Art. 10 • Correlato de la función garantista del P.A. • Inspirado en la regla elemental del debido proceso que ordena que “nadie puede ser juzgado sin ser oído” • Derechos de los interesados: • Aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. • Alegar defectos de tramitación. • Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. • Dictamen Nº 33.727, de 2009

  33. Principio de imparcialidad. Art.11 • Objetividad y Respeto del Principio de Probidad tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. • Efecto: Ausencia de discriminación y fundamentación de las decisiones en cuanto a los hechos y fundamentos de derecho. ( Motivación) • Dictamen Nº 39.500, de 2009

  34. Principio de abstención. Art. 12 • Objeto: Garantizar en los funcionarios a cargo del procedimiento específico la imparcialidad y lealtad en la tramitación y decisión del mismo, de manera de no afectar la objetividad. • Verificada una causal de abstención procede abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo al superior inmediato.

  35. Motivos de Abstención • 1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

  36. Motivos de Abstención • 2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, o con sus asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.

  37. Motivos de Abstención • 3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. • 4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. • 5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

  38. CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCION • La actuación de autoridades y los funcionarios de la Administración en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. • La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. • Dictamen Nº 22.790, de 2009

  39. Principio de la no formalización.Art 13 • El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables. • El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. • Dictamen Nº 29.178, de 2009

  40. Principio de inexcusabilidad. Art.14 • La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. • Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado.

  41. Principio de impugnabilidad. Art. 15 • Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos. • Los actos de mero trámite solo: ( 7.390/06) • Cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o • Cuando produzcan indefensión.

  42. Principio de Transparencia y de Publicidad. Art 16 • Transparencia: Permitir y promover el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. • Son Públicos : Los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial. • Principio fundamental en la lógica del Estado de Derecho donde la actuación del poder público, debe ser pública, clara y transparente.

  43. Dictámenes relativos al Principio de Publicidad • Dictamen Nº 14.317 de 2009 • Dictamen Nº 20.208 de 2009 • Dictamen Nº 57.558 de 2009

  44. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION. • a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. • Dictamen Nº 52.916 de 2008 • Dictamen Nº 7355 de 2007 • b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos

  45. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION. • c) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren en poder de la Administración. • Dictamen 51.184 de 08 • d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley. • Dictamen Nº 17.583 de 2008

  46. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION. • e) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones • f) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento.

  47. Derechos de las personas g) Exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente; h) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que deban cumplir los proyectos, actuaciones o solicitudes que realicen.

  48. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  49. Concepto de Procedimiento Administrativo • El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.

  50. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO • 1.- El procedimiento administrativo da lugar a un expediente, escrito o electrónico, en el que se deben incorporar los documentos presentados. • Dictamen Nº 41.270 de 2007 • 2.- Debe llevarse un registro actualizado de todo esto, en el que consten las actuaciones, al que tendrán acceso permanente los interesados.

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