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IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN ESPAÑA

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN ESPAÑA. Fernando Serrano Antón Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. UCM Defensor del Contribuyente. Madrid serranoaf@madrid.es. Características generales. Impuesto directo, personal, progresivo y subjetivo

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IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN ESPAÑA

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  1. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN ESPAÑA Fernando Serrano Antón Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. UCM Defensor del Contribuyente. Madrid serranoaf@madrid.es

  2. Características generales • Impuesto directo, personal, progresivo y subjetivo • Principios de igualdad, generalidad y progresividad. Se deberían citar todos los ppos (capacidad económica, equitativa redistribución de la riqueza…) • Grava la renta del contribuyente, independiente del lugar de obtención. • Pero tras la Reforma de 2006:….

  3. Características tras reforma • Discriminación según la naturaleza de la renta • Falta generalidad subjetiva: solo para residentes • Falta generalidad objetiva: numerosas rentas se benefician de no sujeción, exenciones o tipos especials • Falta generalidad territorial: carga fiscal variable según Comunidad Aut.

  4. LA APARICIÓN DEL MODELO DUAL • Recuperación de su naturaleza analítica o celular. • A partir de 2006: • Tipo fijo: rentas de capital / ahorro • Tipo progresivo: rentas del trabajo, profesionales y empresariales. • Razones: equidad, crecimiento, simplificación, neutralidad, productividad, globalización…

  5. DIVORCIO ENTRE PRINCIPIOS Y REALIDAD FISCAL.

  6. COMPETENCIA TERRITORIAL • El IRPF se aplica en todo el territorio español, de acuerdo con la residencia habitual del contribuyente. • Ahora bien: la aplicación del IRPF NO ES IDENTICA EN TODO TERRITORIO ESPAÑOL. • Se deriva de una serie de especialidades territoriales incluidas en nuestra Constitución.

  7. COMPETENCIA TERRITORIAL • Es un impuesto cedido con carácter parcial (50%) • Dos fases en la liquidación: una estatal y otra autonómica • Competencias Comunidades • Tipo de gravamen: Madrid a la baja. • Mínimo personal • Deducciones por inversión en vivienda habitual, por inversiones no empresarls.

  8. Competencia territorial • Canarias , Ceuta y Melilla • Comunidades Autónomas de régimen foral. • Ley del IRNR

  9. MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR • Parte de la renta destinada a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente. • Tipo 0, así no incide en la progresividad real del IRPF • Transparencia. • Mínimo del contribuyente + mínimos por descendiente + ascendientes + discapacitados

  10. Mínimo personal y familiar • Prorrateo en caso de concurrencia del derecho de aplicación. • Mínimo del contribuyente: 5.151 euros + 918 euros (si contribuyente mayor de 65) o + 1.122 euros (si mayor de 75 años) • Mínimos por descendientes (menores de 25 años, convivencia, con rentas no superiores a 8.000 euros • Discapacitados, en todo caso.

  11. Mínimo personal y familiar

  12. Mínimo personal y salario mínimo • El salario mínimo interprofesional en España para 2012 es: 8.979 euros vs. 5.151 mínimo exento • No hay obligación de declarar por debajo de 22.000 euros del trabajo personal; 1.600 euros procedentes del capital mobiliario y ganancias de capital; y de 1.000 euros, rentas inmuebles por imputac. • IMPORTANCIA DE LAS RETENCIONES

  13. TARIFA IRPF 2012 • AUMENTO TIPO GRAVAMEN

  14. Aliquotas progresivas • La progresividad, en comparación con Brasil, muy parecida, no así las tasas. • Adicionalmente, se ha introducido un recargo en la tarifa (3 por ciento al 7 por ciento) para superar la falta de recaudación durante la crisis. • Tipo marginal en alguna Comunidad: 54 por ciento

  15. CORRECCION INFLACION • En España, no existe previsión legal de deflactar la tarifa del IRPF, pero sí un compromiso moral de hacerlo. • En los últimos tres años no se ha llevado a cabo: recaudación “extra” de 3.600 millones de euros

  16. Tributación del ahorro • Dividendos • Intereses – lucros • Ganancias de capital o maisvalias • Se compensan independientemente • Tipo fijo: • 19% para los primeros 6000€ • 21% resto

  17. TRIBUTACIÓN DE DIVIDENDOS DE SOCIEDADES RESIDENTES EN ESP. • Desaparecen deducciones por doble imposición económica. • Exención limitada de 1.500 euros anuales. • La exención no se aplicará a: • - Dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva. • - Dividendos y participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. • SICAV • Gastos deducibles: administración y depósito de valores

  18. PLUSVALIAS O GANANCIA PATRIMONIAL • Tipo fijo: 19 por ciento • En el caso de la transmisión de bienes inmuebles, el valor de adquisición se actualiza mediante los coeficientes que anualmente aprueba la Ley de presupuestos. • Asimismo se incrementa por los tributos y gastos que se hubieran pagado.

  19. DEDUCCIONES EN LA CUOTA • Reflexión sobre servicios públicos y bonificaciones fiscales • Deducción por inversión en vivienda habitual • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y objetiva • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla • Deducción por cuenta ahorro-empresa • Deducción por alquiler de la vivienda habitual • Deducción por obras de mejora en vivienda

  20. Deducciones autonómicas (Madrid) • Por nacimiento o adopción de hijos, adopción internacional de niños, acogimiento familiar de menores y gastos educativos • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad • Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años • Por donativos a fundaciones. • Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés. • Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción. • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. • Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

  21. REDUCCIONES EN LA BASE • Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. • Las detracciones por derechos pasivos. • Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares. • Las cuotas satisfechas a sindicatos. • Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales. • Gastos de defensa jurídica de litigios laborales con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. • Prolongación de la actividad laboral por trabajadores mayores de 65 años. • Trabajadores desempleados que trasladen su residencia habitual por motivos laborales • Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad

  22. Estimación objetiva-simplificada:determinación de la base • Solo para actividades económicas previstas en la OM anual • Multisistema: IVA + IRPF + IAE • No se deben superar ciertas magnitudes: 450.000 euros de renta • Ni 300.000 euros de volumen de compras

  23. Estimación objetiva • Se utilizan signos, índices o módulos, aprobados anualmente: número de trabajadores, metros cuadrados, potencia eléctrica consumida • Tienen incentivos como al empleo y a la inversión

  24. TRIBUTACION FAMILIAR • Regla general: IRPF grava renta del individuo, en función de la fuente, cualquiera que sea su régimen económico-matrimonial. • En 1978, el IRPF estaba diseñado como un impuesto de grupo, de unidad familiar. • La discriminación que padecían los solteros dio lugar a la STC 45/89. • TRIBUTACION INDIVIDUAL

  25. TRIBUTACIÓN FAMILIAR • Actualmente, regla general: tributación del individuo y posible opción de tributación conjunta. • Justificación: evitar perjudicados en los matrimonios en los que solo trabaja uno de los cónyuges, o no puede acceder al mercado laboral. • Generalización de familias en las que trabajan ambos cónyuges.

  26. TRIBUTACIÓN FAMILIAR • Dos modalidades: • familia corte tradicional: cónyuges no separados legalmente y menores de edad • Unidad monoparental: caso de separaciones o uniones de hecho • Acumulación de rentas.

  27. Tributación familiar • Difiere en los límites siguientes: • Reducción BI por aportaciones a sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. • Mismo mínimo del contribuyente • 3.400 euros de reducción en la BI

  28. DEDUCCIONES INSTITUCIONES • Deducciones por donativos: 25 % • Fundaciones y asociaciones. • Federaciones deportivas nacionales y territoriales • Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales • Universidades públicas y colegios mayores adscritos • Deducciones por donativos: 30 % • Cruz Roja Española • Iglesia Católica • Museos • Unicef, Caritas, AI, Médicos sin Fronteras, etc. • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

  29. Crisis e IRPF • Aumento para todos los contribuyentes de la tarifa del IRPF

  30. GASTOS POR ENFERMEDAD • Exención de las ayudas por los afectados del SIDA – Art. 7 LIRPF • Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por mutualidades de previsión social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez • Prestaciones derivadas de sistemas de previsión para personas con discapacidad

  31. INDEMNIZACIONES DAÑO MORAL • La exención abarca la indemnización por daños físicos, psíquicos o morales (honor, intimidad, propia imagen). • Responsabilidad civil: indemnización por quien produjo el daño o compañía aseguradora. • Contratos de seguros de accidente • La cuantía generalmente fijada por el Juez. • También exenta si la cuantía es percibida por los herederos.

  32. INFORMACION BANCARIA • Los personas físicas o jurídicas, públicas o privadas estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. • Se incluyen las entidades financieras.

  33. Información bancaria • Entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales. • Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación.

  34. Información bancaria • El incumplimiento de las obligaciones no podrá ampararse en el secreto bancario. • Los requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, podrán efectuarse en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación, previa autorización del órgano de la Administración tributaria que reglamentariamente se determine.

  35. Información bancaria • Los requerimientos individualizados deberán precisar los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o bien las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, y el período de tiempo al que se refieren. • La investigación realizada según lo dispuesto en este apartado podrá afectar al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras órdenes de pago, si bien en estos casos no podrá exceder de la identificación de las personas y de las cuentas en las que se encuentre dicho origen y destino.

  36. Muchas gracias por vuestra atención ! • Fernando Serrano Antón • serranoaf@madrid.es

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