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La Costumbre Jurídica Unidad N° 9. FUENTE: Origen de donde proviene el Derecho. Primigenia: Es el espíritu humano (fuente primaria e inagotable) en su propia y universal naturaleza, en su inmanente e indefectible vocación jurídica.
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La Costumbre Jurídica Unidad N° 9
FUENTE: Origen de donde proviene el Derecho Primigenia: Es el espíritu humano (fuente primaria e inagotable) en su propia y universal naturaleza, en su inmanente e indefectible vocación jurídica. Formales: Hechos creadores de una norma o modos de manifestación del Derecho. Ley Costumbre Jurisprudencia Doctrina Materiales: determinan el contenido de la norma.
La primera autoridad con imperio sobre los seres humanos es la COSTUMBRE, es decir un conglomerado de normas consuetudinarias que presentaba vertientes religiosas, morales y jurídicas, que eran aplicadas o ejecutadas por los jefes. Esta costumbre es el modo originario de manifestación de la voluntad social, es decir es la forma espontánea de expresión del Derecho, que a diferencia de la Ley es la forma reflexiva y consciente de expresión del Derecho.
DEFINICIÓN El DERECHO CONSUETUDINARIO es el conjunto de normas derivadas de la repetición mas o menos constante de actos uniformes, en un tiempo determinado, generalmente prolongado, unido al convencimiento, a la persuasión social de que dichos actos son obligatorios de manera tal, que pueden ser exigidos por la fuerza, en caso de transgresión, lo que los antiguos llamaban la inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis (la costumbre inveterada y la opinión o necesidad del Derecho). La COSTUMBRE presenta dos elementos: MATERIAL: serie de hechos repetidos u acciones PSICOLOGICO O ESPIRITUAL: convencimiento de que es obligatorio.
A partir del análisis de las relaciones entre la LEY y el DERECHO CONSUETUDINARIO, se establecieron tres formas de éste último: DELEGANTE: por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a una determinada instancia para crear derecho escrito. DELEGADO: la ley se remite expresamente a la costumbre para la solución de determinas controversias. DEROGATORIO: existe toda vez que una ley carece de vigencia por obra de la costumbre, ya sea que nunca la haya tenido, ya sea que, habiendo alcanzado vigencia, la haya perdido.
CARACTERES DE LA COSTUMBRE JURIDICA • Espontánea • Formación lenta. • No tiene autor conocido. • Suele ser incierta o imprecisa. • Serie de actos uniformes (revelan acatamiento a una misma regla). • Lo que importa es que la regla sea observada en todos, o por lo menos en casi todos los casos en los cuales se presenta la posibilidad de cumplirla. • Reiterados en forma constante.
LA COSTUMBRE JURIDICA EN NUESTRO DERECHO En el código civil: Secundum Legem Art. 17 (1ª parte) Praeter Legem Art 17 (2ª parte) Art. 17. Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente. Contra Legem Art 17 (antes reforma) Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sinoporotrasleyes. El uso, la costumbre o práctica no puedencrearderecho, sinocuandolasleyes se refieren a ellos. Artículos 950-1504-1546-1556-1627-1632 Código de comercio: 218 inciso 6, 219-274