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Derechos de las Personas con DD ante los Procesos Judiciales Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre Abogada-Notario-Mediadora . Accesibilidad Igualdad . Sección 504, Acta de Rehabilitación de 1973
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Derechos de las Personas con DD ante los Procesos Judiciales Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre Abogada-Notario-Mediadora
Accesibilidad Igualdad • Sección 504, Acta de Rehabilitación de 1973 • Aplica a todos aquellas organizaciones que reciban fondos federales y prohíbe el discrimen de las personas con impedimentos y les requiere que provean acomodos razonables para éstas.
El Acta de Americanos con Discapacidades de 1990 • Título I – Empleo • Título II - Estado y Gobierno Local • Título III - Lugares de alojamiento público • Título IV – Telecomunicaciones • Título V – Misceláneos
Título II del ADAGobierno estatal y local El Título II del ADA cubre programas, actividades y servicios de las entidades públicas. Su intención es proteger individuos cualificados con discapacidades de la discriminación basada en la discapacidad en los servicios, programas o actividades de todo el estado y las administraciones municipales incluyendo transportación pública. Amplía la prohibición de la discriminación en base de la discapacidad establecida por la sección 504 del acto de la rehabilitación de 1973, según la enmienda prevista, a todas las actividades del estado y de gobiernos locales, incluyendo los que no reciben ayuda económica federal.
Ley Núm. 44 de 2 de Julio de 1985, según enmendadaLEY DE PROHIBICION DE DISCRIMEN CONTRA IMPEDIDOS (c) Institución pública y privada Significará cualquier asociación, sociedad, federación, instituto, entidad o persona natural o jurídica que preste, ofrezca o rinda algún servicio, programa o actividad, reciba o no alguna aportación económica o fondos del Gobierno de Puerto Rico o cualquier patrono que esté cubierto por la [1 LPRA sec. 507a], independientemente de si recibe o no recursos económicos del Estado.
Accesibilidad en las Cortes Tennessee v Lane541 U.S. 509 (2004) El Tribunal Supremo confirmó la constitucionalidad de una disposición de la AmericanswithDisabilitiesAct (ADA), permitiendo a los individuos de demandar a los Estados que mantienen los tribunales inaccesibles para las personas con discapacidad.
Debido Proceso de Ley Pueblo v Cristino Moreno 115 D.P.R. 298 (1984) • La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de los Estados Unidos de América garantizan que ninguna persona será. privada de su libertad sin el debido proceso de ley, el derecho a carearse con los testigos en su contra y a estar asistido de abogado durante el proceso criminal que se celebre. • El debido proceso de ley exige que un acusado que tiene graves problemas auditivos esté asistido de un intérprete durante la celebración de todo el proceso.
Debido Proceso de Ley Pueblo v Cristino Moreno 115 D.P.R. 298 (1984) “Un acusado que no entiende el lenguaje en que declaran los testigos de cargo o que no posee la facultad auditiva de escucharlos no está en posición de identificar un testimonio incorrecto o falso por parte de dichos testigos. En su consecuencia está imposibilitado de así informárselo a su abogado, afectándose de esa forma enormemente la calidad y eficacia del contrainterrogatorio de los testigos de cargo por parte del abogado defensor, lo que resulta en definitiva en una denegatoria del derecho constitucional a "carearse" con los testigos en su contra.”
Fuentes González v. Badillo 2003 TSPR 146 “Entendemos, sin embargo, que es ineludible la obligación de los tribunales de proveer el acomodo razonable de cualquier persona que por razón de un impedimento físico o mental no se encuentre en una posición equitativa en comparación con la otra parte. Esto es, el acomodo procede cuando el litigante, por razón de su impedimento, no puede disfrutar de los derechos reconocidos bajo el debido proceso de ley en su vertiente procesal que garantizan un juicio justo; a saber, el derecho a estar presente, entender los procedimientos, ayudar en su defensa, presentar prueba a su favor, entre otros. Por tanto, todos los jueces del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, vendrán obligadas a proveer el acomodo que razonablemente sea menester para garantizar tal derecho”.
Fuentes González V. Badillo 2003 TSPR 146 • “En fin, concluimos que el acomodo dispuesto por el tribunal sentenciador fue suficiente y razonable, a la luz del informe de la audióloga, de las circunstancias particulares de este caso y de la apreciación que de la peculiar situación presente en el mismo hizo el tribunal sentenciador. Por ello entendemos que el juicio se condujo de manera justa y equitativa, a través de un procedimiento razonable. El acomodo provisto por el Tribunal de Primera Instancia cumplió con las exigencias del debido proceso de ley en este caso”.
LEY NÚMERO 285 DE 21 DE AGOSTO 1999, enmienda el Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935 • Para disponer que en todo procedimiento judicial o previo a éste, donde una persona con impedimento auditivo sea sospechosa, imputada o acusada de delito o falta, así como en los procedimientos posteriores a la convicción de ésta, se garantizará libertad de movimiento en las manos, para su comunicación.
Discapacidad Mental • Ley de Salud Mental 408 • Artículo 4.12.- Ingreso Involuntario a Hospitalización • Artículo 4.13.- Detención Temporera de Veinticuatro (24) Horas • Artículo 4.14.- Petición de Ingreso Involuntario por un Máximo de Quince (15) días • Artículo 4.15.- Petición para Orden de Extensión de Ingreso Involuntario
Ley Núm. 88-2012 (17 de mayo de 2012) • Enmienda la Ley de Salud Mental, Art. 2.21. Dispone que la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción ha de establecer un protocolo de intervención con pacientes de salud mental, en coordinación con la Policía de PR y el Departamento de Salud.
Olmstead v L.C. 527 U.S. 581 (1999) • En 1999, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, decidió a través del caso Olmstead v L.C. 527 U.S. 581 (1999), que el ubicar injustificadamente a personas con impedimentos en una institución, constituye una violación a la ley federal American withDisabilitiesAct.
Declaración de Incapacidad José Guillermo González Hernández Recurrido v. Enrique González Hernández (2011 TSPR 065 ) • Determinar si una persona puede ser declarada incapaz para administrar sus bienes si ésta no tiene las destrezas o el conocimiento para manejar asuntos económicos complejos.
REGLA 240. CAPACIDAD MENTAL DEL ACUSADO; PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA • Ramos v. Alcaide Penitenciaría Estatal, 2001 T.S.P.R. 149 • El Tribunal Supremo resolvió que el término máximo de seis (6) meses de detención preventiva contemplada por la Constitución de Puerto Rico no aplica a un imputado hallado judicialmente no procesable, quien se encuentra recluido en un hospital de psiquiatría bajo tratamiento, en exceso del referido término. Sin embargo, el Supremo aclara que la internación no puede ser indefinida. El Supremo explicó que la única manera que el ingreso puede ser indefinido es si la persona recluida cumple también con los estándares para ser internado involuntariamente mediante los procesos civiles contemplados en las leyes especiales que regulan esa materia.
Cárcel UNITED STATES V. GEORGIA 546 U.S. 151 (2006) • OnJanuary 10, 2006, theUnitedStatesSupremeCourtruledunanimouslythatTitle II of the ADA validlyabrogatesstatesovereignimmunityinsofar as itcreates a private cause of actionfordamagesagainsttheStatesforconductthatactuallyviolatestheFourteenthAmendment. TheSupremeCourtremandedthe case totheDistrictCourt holding that, once Goodmanamendedhiscomplaint, thelowercourtswillbebestsituatedto determine in thefirstinstance, on a claim-by-claimbasis, “(1) whichaspects of theState’sallegedconductviolatedTitle II; (2) towhatextentsuchmisconductalsoviolatedtheFourteenthAmendment; and (3) insofar as suchmisconductviolatedTitle II butdidnotviolatetheFourteenthAmendment, whetherCongress’spurportedabrogation of sovereignimmunity as tothatclass of conductisneverthelessvalid.” TheSupremeCourtopinedthat, ifGoodmanwereabletoestablish a claim a violation of hisDueProcessrights, he shouldbeaffordedtheopportunitytobring a private cause of actionfordamagesagainsttheState of Georgia and the Georgia Department of Corrections.
UNITED STATES V. GEORGIA 546 U.S. 151 (2006) • Disabledprisoners pose specialproblemscomparedwiththe general prisonpopulation and prisonadministratorsmustconfront a broadrange of disabilities. Thedisabledmayincludethewheelchairbound, theblind, thehearingimpaired, thementallyretarded and mentallyill, and personswithanarray of medicalconditionsincluding HIV infection. Moreover, administratorsmustdealwiththetensionbetweentheADA’sindividualizedapproachtoaccommodatingdisabilities and theneeds of prisonsecurity and administration.
Desahucio • LEY NUM. 142 DE 13 DE JULIO DE 2011 • Para enmendar el Artículo 623 de la “Ley de Procedimientos Legales Especiales”, antes Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, a fin de requerir que en procedimientos de desahucio contra personas de edad avanzada o personas con impedimentos se notifique a la Oficina de Procurador de Personas de Edad Avanzada o la Oficina del Procurador de la Persona con Impedimentos, según sea el caso.
Animales de Asistencia Ley 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada. Animal de asistencia aquel que ha sido adiestrado para acompañar y asistir a una persona con impedimento de audición, visual, movibilidad o de cualquier tipo, el cual esta certificado por entrenador certificado para ello. Es delito menos grave el que se impida su uso.
Sobre el Recurso • Es Abogada-Notario y Mediadora con oficinas legales en San Juan. • Ha fungido como Asesora Legal para la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, Juez Administrativo de Educación Especial , Gerente de Proyectos, Supervisora, Instructora de OCALARH y Profesora Universitaria. • Es recurso para el Consejo Estatal de Deficiencias en el Desarrollo, MicrojurisCorp, entre otros. • Para mayor información pueden acceder a www.ruizaguirre.com