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Banco Multisectorial de Inversiones. RESUMEN DE PONENCIA “LAS MEJORES PRÁCTICAS EN BANCA DE SEGUNDO PISO Y EL APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA” (San Salvador, El Salvador, 5-9 de mayo del 2003) BANCA DE DESARROLLO EN AMERICA LATINA: ENFOQUES Y PERSPECTIVAS Programa ALIDE- BID-FOMIN
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Banco Multisectorial de Inversiones RESUMEN DE PONENCIA “LAS MEJORES PRÁCTICAS EN BANCA DE SEGUNDO PISO Y EL APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA” (San Salvador, El Salvador, 5-9 de mayo del 2003) BANCA DE DESARROLLO EN AMERICA LATINA: ENFOQUES Y PERSPECTIVAS Programa ALIDE- BID-FOMIN Lima, Perú. 29-30 de Noviembre de 2004 Roger Alfaro Director de Negocios BMI
¿Porqué existe el BMI? • En Latinoamérica y muchos países en vías de desarrollo: • Los mercados de capitales son inexistentes o en el mejor de los casos, incipientes, volviendo muy limitados los recursos de mediano y largo plazo • Aún con mercados de capital que generan recursos de largo plazo, para los intermediarios financieros es más rentable y menos riesgoso prestar a corto plazo. • Existe una brecha entre la oferta y la demanda de Productos financieros. • Existe un acceso limitado al crédito de parte de las Mipymes y especialmente de algunos sectores como el agropecuario. • Existen problemas estructurales en algunos sectores de la economía.
CREACIÓN DEL BMI • En el proceso de modernización del Sistema Financiero iniciado en 1991, se determinó que era necesario: • Incrementar los recursos destinados a desarrollar un mecanismo de crédito que facilitara el financiamiento de inversión multisectorial. • Separar la responsabilidad del manejo de la política monetaria por parte del Banco Central de Reserva, de las funciones de administración de crédito de los sectores productivos. • El Banco Multisectorial de Inversiones fue creado mediante Decreto Legislativo No. 856 de fecha 27 de abril de 1994, como Institución Pública de Crédito con duración indefinida y con personería jurídica y patrimonio propios. El Banco inició operaciones el 1 de agosto de 1994.
CARACTERISTICAS DEL BMI • Ley Especial delimita su objetivo, facultades y prohibiciones. • Es una institución pública de crédito con patrimonio propio • Realiza Operaciones con Bancos a través de cuentas en BCR • Aprobaciones del Banco Central de Reserva • Junta Directiva Mixta : Director Presidente nombrado por Banco Central de Reserva; 2 por Ministerio de RR.EE; 2 por Ministerio de Hacienda; 2 por Bancos Comerciales; 2 por Asociaciones Agropecuarias e Industriales. • Supervisado por SSF: auditorías, fondo patrimonial, publicación estados financieros, liquidación act. extraordinarios. • Calificación de Instituciones Intermediarias • Prohibición de otorgar tasas a bajo de costos de captación y Tasas a usuarios finales en condiciones de mercado. • Prenda sobre créditos • Inspección y supervisión de instituciones elegibles y créditos • Crédito para fines especiales
Fundamicro Modelo de Negocios BMI Crédito BMI $541.3 MM Cupos Bancos Locales GRAN EMPRESA SGRs PYMEs Bancos Locales, Calpia y FCC MICRO EMPRESA
Modelo de Negocios BMI Fideicomisos Bancos GRAN EMPRESA Fideicomisos (8) SGRs • Funciones: • Redescontar (FEDA , FIDEMYPE, FINAPRO, Fidevive) • Compensar intereses usuarios finales (FEDA, FITEX, FONTRA) • Invertir en Sociedades (FDSGR) • Otorgar garantías (FEDA, FINAPRO) • Emitir títulos (FICAFE US $250MM) • Administrar Recursos (Todos) IFNB’s PYMEs MICRO EMPRESA
Nuevo Modelo de Negocios BMI Crédito Empresas Salvadoreñas y Extranjeras Bancos Extranjeros GRAN EMPRESA Bancos Locales BMI $ MM Cupos ? SGRs PYMEs IFNB’s Locales MICRO EMPRESA
Acciones del BMI • Comités de Crédito • Capacitaciones • Asistencia Técnica • Información • Red del Desarrollo • Mecanismos Financieros • Convenios Institucionales • Estudios sectoriales • Repres. Foros Internacionales Apoyos No Financieros • Progara • Progape • Progain • Subsidios directos (PACM) • Centromype • Fundamicro • Fiagro • SGR´s Apoyos Financieros
Sistemas de Operación y de Decisión Mercadeo Maximizando los Canales del BMI Web & Email Centro de Llamadas Clientes Ejecutivos BMI Información De Clientes 40 Centros de Servicio (Infocentros) IFI IFNB
Lecciones Aprendidas como Banco de Segundo Piso • El modelo de banca de segundo piso es “menos riesgoso”. • La oferta y la demanda de los recursos no siempre es “fruto” del mercado. • Las instituciones intermediarias necesitan “incentivos” para atender algunos sectores. • Existe asimetría de información principalmente de las Mypes. • En períodos de iliquidez somos mas “importantes”. • Hay que atacar las “brechas de mercado”. • Las tasas de interés no necesariamente dinamizan la economías. • Es necesario pasar del crédito al financiamiento. • Hay que conocer realmente el sector privado para atender al sector privado. • Es necesario tener claro quien es nuestro cliente. • La falta de garantías limita el acceso al financiamiento. • La tecnología esta rompiendo el mito de la banca de segundo piso. • Muchas de las mejores prácticas están en Latinoamérica. • Los fideicomisos nos permiten “enfocar” los efuerzos y “limitar” los riesgos. • Debemos de seguir las tendencias de la economía globalizada.
Retos de los Bancos de Segundo Piso • Innovate or Die (Peter Drucker) • Intervenir “Inteligentemente” • Apoyar los procesos de integración regional • Ser los “Banqueros de los Políticos y los Políticos de los Banqueros” • Acercar los Mercados de Capitales al Sector Privado • Focalizar los subsidios • Desarrollar nuevos Productos Financieros • Tener una organización “light” y que responda a las necesidades del país • Actuar como mano invisible • Diversificar los intermediarios Financieros
OBJETIVO DEL BMI • Art. 2.- El Banco tendrá como su principal objetivo promover el desarrollo de proyectos de inversión del sector privado, a fin de contribuir a: a) Promover el crecimiento y desarrollo de todos los sectores productivos; b) Promover el desarrollo y la competitividad de las empresas; c) Propiciar el desarrollo de la micro y pequeña empresa; d) La generación de empleo; y e) Mejorar los servicios de educación y salud.
Facultades del BMI - Art. 4.- El Banco tendrá las siguientes facultades: a) Otorgar créditos, en moneda nacional o extranjera, a través de instituciones elegibles para el financiamiento de proyectos de inversión del sector privado a desarrollarse en el territorio nacional; b) Invertir en títulos valores emitidos por el Banco Central; c) Invertir en títulos valores emitidos por bancos y financieras, siempre que los recursos así captados se destinen para cumplir los objetivos de esta Ley; d) Mantener depósitos en moneda nacional y extranjera, en el Banco Central, bancos y financieras; e) Mantener depósitos en moneda extranjera, en bancos extranjeros de primera línea; f) Obtener créditos de instituciones nacionales o internacionales, en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con lo establecido en su programa financiero anual. En la obtención de créditos en moneda extranjera, se sujetará a los límites que el Banco establezca; g) Emitir obligaciones negociables con valor representado en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con lo establecido en su programa financiero anual; h) Avalar obligaciones en moneda extranjera contraídas por los bancos y financieras con el propósito de obtener financiamiento para los fines los objetivos de esta Ley; i) Administrar fondos de garantía; j) Recibir y administrar fondos especiales para otorgar créditos a instituciones elegibles, según los objetivos de esta Ley; k) Dar en administración carteras de crédito a las instituciones elegibles, de acuerdo con la presente Ley; l) Efectuar otras operaciones financieras necesarias para lograr su objetivo principal.
OPERACIONES CON EL BANCO CENTRAL Art. 6.- El Banco no estará obligado a mantener reservas en el Banco Central en concepto de encaje legal y podrá realizar las siguientes operaciones con el Banco Central: a) Utilizar las cuentas corrientes que las instituciones elegibles manejen en el Banco Central, para efectuar sus operaciones de desembolsos y cobros; y b) Mantener sus recursos líquidos depositados a la vista o a plazo en el Banco Central o invertirlos en Certificados de Estabilización Monetaria (CEM). En el caso de los depósitos a plazo, el Banco Central los remunerará en condiciones de mercado.
APROBACION POR EL BANCO CENTRAL Art. 7.- La Junta Directiva del Banco someterá a aprobación del Banco Central lo siguiente: • La Memoria, el Balance, el Estado de Pérdidas y Ganancias de la gestión, la Aplicación de las Utilidades y la Reestructuración del Patrimonio; • El programa financiero anual, que deberá incluir: Estados financieros proyectados, plan crediticio, plan de captación de recursos, presupuesto de gastos e inversión y nivel de riesgo cambiario; todo en congruencia con el Programa Monetario. En todo caso los gastos administrativos totales anuales deberán mantener como máximo una razón de un 0.6% con relación al total de activos al final del año anterior y sin que el aumento de dichos gastos exceda a la inflación proyectada para el mismo año; • La remuneración del Presidente, considerando el tiempo dedicado a las actividades de la Institución y las remuneraciones que se encuentren vigentes en los bancos y financieras; y • Las dietas de los miembros de la Junta.
Prohibiciones del BMI • Art. 5.- Queda prohibido al Banco: • Financiar directa o indirectamente al Estado o a las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y adquirir documentos o títulos emitidos por el Estado y las mencionadas instituciones, salvo en el caso del literal e), del Artículo 27 de la presente Ley. Asimismo el Banco no podrá otorgar avales, fianzas o garantías por obligaciones contraídas por el Estado y las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Banco podrá otorgar préstamos únicamente a aquellas instituciones oficiales de crédito que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Ley. • Captar depósitos a la vista, de ahorro o a plazos. • Otorgar créditos o financiar de cualquier manera a entidades no calificadas como instituciones elegibles. • Invertir en acciones de cualquier clase.
Inspección de Instituciones Elegibles y créditos Art. 45.-Las instituciones elegibles correrán con el riesgo de los créditos que otorguen; y serán responsables de analizar la factibilidad técnico-económica de los proyectos a financiar por el Banco, la capacidad de pago de sus usuarios y todos los aspectos financieros importantes del solicitante. Además deberá evaluarse el impacto que dichos proyectos generarán en el medio ambiente. Corresponderá al Banco la función de verificar y supervisar a posteriori, la utilización de los recursos y lo demás dispuesto en la presente Ley, de conformidad a las normas que establezca para ello; podrá realizar auditoría e inspecciones tanto en las instituciones elegibles como es sus prestatarios y requerir la información que necesite para tal verificación. Si en el ejercicio de las facultades anteriores se estableciere que la institución elegible ha dejado de cumplir con las normas, obligaciones o requisitos necesarios para ser sujeto de crédito del Banco, así como con las disposiciones establecidas en esta Ley, o si se comprobare que sus prestatarios no cumplen con lo estipulado en el contrato respectivo, el Banco aplicará las medidas que estime pertinentes, inclusive la de revocar la calificación.
CREDITO PARA FINES ESPECIALES Art. 49.-Sin perjuicio de lo dispuesto por esta Ley, el Banco podrá establecer condiciones especiales relacionadas con el financiamiento de proyectos forestales, de cultivos permanentes no tradicionales, de estudiantes de escasos recursos y para proyectos que tengan un impacto significativo en la recuperación y mantenimiento del medio ambiente. Además deberá mantener las condiciones contractuales que rigen los créditos concedidos en condiciones especiales por el Banco Central antes de la creación del Banco.