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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. EL MODELO CHILENO. Antecedentes Generales de la Ley N° 20.393 . Contexto de la Discusión Desarrollo de conciencia del Estado de Chile respecto de lo nocivo del fenómeno de la corrupción

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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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Presentation Transcript


  1. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EL MODELO CHILENO

  2. Antecedentes Generales de la Ley N° 20.393 • Contexto de la Discusión • Desarrollo de conciencia del Estado de Chile respecto de lo nocivo del fenómeno de la corrupción • Coincidencia de los diferentes actores en la necesidad de establecer un sistema de responsabilidad para las personas jurídicas • Cumplimiento de Compromisos Internacionales Asumidos por Chile • Diversas convenciones internacionales suscritas por Chile prescriben el deber de los Estados de contar con “un” sistema de responsabilidad para las personas jurídicas

  3. Por qué “Responsabilidad Penal” para las Personas Jurídicas • El Cambio de una “Responsabilidad Legal” a una del Tipo “Penal” • Equívoco de la expresión “responsabilidad legal” • Imposibilidad del Ministerio Público de iniciar investigaciones en contra de personas jurídicas, por mandato constitucional (sólo hechos que constituyen “delitos”) • Medio Idóneo para enfrentar la Criminalidad Económica • Importancia del fenómeno de la globalización y la apertura de las economías mundiales • Trascendental rol que juegan las corporaciones

  4. Sanción más grave del ordenamiento jurídico, pero a la vez, comprende un estatuto de garantías para la empresa • Irrupción del derecho penal en el ámbito de la empresa • Reconocimiento de los daños que pueden ocasionar a la sociedad en su conjunto

  5. Contenido de la Ley N° 20.393 Ámbito de Aplicación: Catálogo Restringido de Delitos • Delito de lavado de activos • Delito de financiamiento del terrorismo • Delitos de cohecho a funcionarios público nacional y extranjero • Delitos contenidos en leyes supletorias

  6. Sistema de Imputación de Responsabilidad Penal • Tres son los criterios de imputación • Comisión de delitos por una persona natural: Dueño, controlador, responsable, representante o administrador; o bien, personas que incluso de hecho realizan actividades de administración • Comisión del delito en interés o provecho de la persona jurídica • Infracción a la obligación de implementar un modelo de prevención de delitos (o insuficiencia del mismo) • Requisito adicional • La persona natural debe ser condenada por alguno de los delitos antes mencionados • Excepciones: la responsabilidad de la empresa será autónoma cuando exista muerte de la persona natural, exista sobreseimiento temporal, haya sido declarada rebelde, o hubiere caído en enajenación mental. También cuando no se haya podido establecer su responsabilidad siempre que se demuestre que el delito debió ser cometido en el ámbito de funciones y atribuciones propias de la administración de la empresa

  7. Modelos de Prevención de Delitos al Interior de la Empresa • El modelo de prevención adoptado por la ley es esencialmente autoregulatorio y preventivo, el que establece como contenido mínimo lo siguiente: • Existencia al interior de cada persona jurídica un órgano autónomo e independiente que velará por la adopción de todas las medidas tendientes a evitar la comisión de delitos. • La empresa deberá entregar al encargado de prevención los medios y facultades para la efectiva implementación del sistema de prevención de delitos. • El diseño, por parte del encargado, de un modelo de prevención de delitos acorde con la realidad de la propia empresa. • Certificación dichos sistemas ante entidades certificadoras que se encuentren registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros

  8. Consecuencias de la Declaración de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica La ley 20.393 contempla un sistema especial de sanciones aplicables a las personas jurídicas alejándose, por tanto, del modelo general de penas contenido en el Código Penal chileno para las personas naturales Las sanciones incorporadas a este nuevo catálogo son las siguientes: • Disolución o Cancelación de la personalidad jurídica • Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado • Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado

  9. Multa a beneficio fiscal • Penas accesorias. La ley contempla en su artículo 13 como penas accesorias la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria y el comiso. Aspectos procesales • En el ámbito procesal, se aplican a las personas jurídicas las instituciones del Código Procesal Penal, salvo en algunas materias que son tratadas de manera especial atendida la particular naturaleza de las personas morales. En tal sentido, se ha buscado aplicar a estos entes todas las garantías procesales existentes hoy en nuestro sistema penal

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