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2. Acciones destinadas a revocar actos onerosos. Fuente legal Art. 77 inciso 1°

Requisitos de la acción Art. 77 inc. 1° Ley de Quiebra. Que se trate de pagos normales o de actos a título oneroso. Que los actos o contratos se ejecuten en período sospechoso que va desde la fecha de cesación de pagos hasta la fecha de la declaratoria de quiebra.

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2. Acciones destinadas a revocar actos onerosos. Fuente legal Art. 77 inciso 1°

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Presentation Transcript


  1. Requisitos de la acción Art. 77 inc. 1° Ley de Quiebra. Que se trate de pagos normales o de actos a título oneroso. Que los actos o contratos se ejecuten en período sospechoso que va desde la fecha de cesación de pagos hasta la fecha de la declaratoria de quiebra. Que el acreedor pagado o el tercero que celebró el acto o contrato con el deudor, haya tenido conocimiento de la cesación de pagos de éste. 2. Acciones destinadas a revocar actos onerosos. Fuente legal Art. 77 inciso 1°

  2. Requisitos de la acción. Art. 77 inc. 2° Ley de Quiebra. el fallido es acreedor de una obligación determinada. Que el deudor del fallido adquiera un crédito contra el quebrado por cesión o por endoso. Que el adquirente del crédito (cesionario o endosatario) tenga conocimiento de la cesación de pagos del fallido al tiempo de la cesión o del endoso. Ejemplo: Juan es el quebrado y es acreedor de Pablo de una obligación exigible. Pedro es acreedor de Pablo de una obligación exigible. Pablo adquiere el crédito .de Pedro por cesión o endoso y se convierte en acreedor y deudor reciproco con Juan Al aquirir el crédito Pablo sabe que Juan se encuentra en cesación de pagos. Acciones destinadas a revocar compensaciones. Fuente legal: Art. 77 inc. 2°

  3. c) Características de la acción del art. 77 inc. 2°. La compensación es un pago doble que opera por el sólo ministerio de la ley; en principio no es un acto sospechoso. Se trata en este caso de una compensación cuyos requisitos no se dan espontáneamente sino “fabricada”. El deudor del fallido, que adquiere un crédito para compensar con él, está de mala fe porque conoce de la Cesación de Pago del quebrado.

  4. Requisitos de la Acción art. 78. Que el deudor haya pagado letras de cambio o pagarés. Período sospechoso va desde la fecha de la cesación de pago hasta la fecha de la declaración de quiebra. La restitución del valor del documento pagado, no la hace el portador dekl mismo, sino la persona por cuya cuenta se verificó el pago. 4. Acciones destinadas a revocar pagos de letras y de pagarés. Fuente legal Art. 78 Ley de Quiebra.

  5. 2. Personas por las cuales se verificó el pago y que tienen que devolver lo pagado. Letra de cambio: Librador giró la letra a sabiendas que el librado era insolvente. Pagaré: El endosante que lo hizo circular conociendo la insolvencia del suscriptor.

  6. Requisitos de la acción del art. 79. Que se haya celebrado por el fallido un contrato hipotecario antes de su declaración en quiebra. Que la inscripción de la hipoteca se haga durante el período sospechosos que va desde 10 días antes de la fecha de cesación de pagos hasta la fecha de la declaración de quiebra. Que exista un lapso de mas de 15 días entre la fecha de la escritura pública que contiene el contrato hipotecario y la fecha de la inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces. El plazo de 15 días se amplía en un día por cada cien kilómetros de distancia entre el lugar del otorgamiento de la escritura y el lugar de inscripción de la hipoteca. Que le tribunal declare inoponible la inscripción 5. Acciones destinada a revocar inscripciones hipotecarias. Fuente legal art. 79 Ley de Quiebra.

  7. SUJETO ACTIVO DE LA ACCIÓN: El Síndico, previo acuerdo de la junta de acreedores, en interés de la masa Cualquier acreedor, pero en interés de la masa. Art. 81 TRIBUNAL COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO: Las acciones se interponen ante el tribunal de la quiebra y se tramitan con arreglo al procedimiento sumario. Art. 81 3. SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo es el fallido (excepcionalmente art. 75) y/o el tercero que contrato con él (Regla general) El ejercicio de las acciones revocatorias concursales.

  8. 4. Prescripción de las acciones: 2 años contado desde la fecha del acto o contrato. Art. 80 Este plazo se suspende por otros 2 años a favor de los acreedores desde la fecha de la resolución que declara la quiebra. Efectos de las acciones revocatorias El acto se declara inoponible frente a la masa de acreedores. Si la masa deja de existir no pueden hacerse valer las acciones. El bien que había salido en razón del acto o contrato declarado inoponible vuelve al activo de la quiebra. El tercero conserva un crédito que deberá verificar en el juicio de quiebra.

  9. Respecto de otros terceros a quienes se traspasaron los bienes; A. Alessandri R., sostuvo que los efectos de estas acciones eran idénticos a los de la nulidad declarada judicialmente; Luis Claro Solar y Manuel Vargas han sostenido que hay que atender a la buena o mala fé de estos terceros.

  10. 1. Acción Reivindicatoria Procedencia en la quiebra. Respecto de efectos de comercio. Respecto de mercaderías. Acciones reivindicatoria, resolutoria y derecho legal de retención en la quiebra.

  11. Se trata de títulos valores representativos de una suma de dinero. Estos títulos no deben estar pagados. Que el fallido lo tenga en su poder por si, o por otra persona que lo tenga a nombre de él. Que haya sido entregado al fallido por un título no translaticio de dominio Art. 82 del libro 4°. Requisitos de la reivindicación de los efectos de comercio.

  12. Requisitos Acción reivindica de mercaderías Que se trate de mercaderías consignadas al fallido a título de depósito, comisión de venta o a cualquier otro título que no transfiera el dominio. Que se trate de mercaderías identificables. Que las mercaderías no hayan sido vendidas por el fallido. Acción reivindicatoria de mercaderías.Fuente legal Art. 83 Concuerda con los requisitos generales de toda acción reivindicatoria. Cuando las mercaderías hayan sido vendidas, el propietario podrá reivindicar el precio o la parte del precio que no haya sido pagado o compensado al tiempo de la declaración de quiebra. No se entiende pagado el precio por la simple dación de documentos de crédito firmados o transferidos por el comprador a favor del fallido. Si existieren tales documentos en poder del quebrado, el propietario puede reivindicarlos siempre que acredite su origen e identidad.

  13. Aspectos generales de la acción resolutoria. a) nace de la condición resolutoria o tácita o del pacto comisorio (Art. 1489 C. Civil). b) La condición resolutoria ordinaria no da origen a la acción resolutoria porque sus efectos se producen de pleno derecho. Procedencia de la acción resolutoria en la quiebra. La acción resolutoria puede intentarse contra el fallido cuando no cumple lo convenido en contratos bilaterales (Art. 86). La quiebra no constituye caso fortuito que pueda considerarse eximente de responsabilidad contractual. Excepción: La acción resolutoria no procede en la quiebra tratándose del contrato de compraventa de bienes muebles que hayan llegado al poder del fallido. (aporderamiento material y no juridico) Acción Resolutoria en la Quiebra

  14. 3. Características de la Excepción al ejercicio de la acción resolutoria en la quiebra. Las cosas muebles que están en poder de una persona generan la apariencia frente a terceros que ellas forman del patrimonio de dicha persona. El contrato de compraventa de cosas muebles es consensual y la tradición de los mismos es la entrega normal. El tercero no tiene ninguna posibilidad de enterarse si se ha pagado o no el precio y por lo mismo ignora si procede o no la acción resolutoria. No siempre que se realiza la tradición (Art. 148 C. de C.) las cosas están en poder del fallido. La excepción requiere que hayan llegado a poder de éste. mercaderías en tránsito no están en poder del fallido y el vendedor tiene los siguientes derechos: Dejar sin efecto la tradición de las mercaderías. Recuperar la posesión de las mercaderías. Ejercer la acción resolutoria que en este caso es procedente y no se aplica la excepción.

  15. ¿Cuando se entiende que las mercaderías están en tránsito? Art. 89 Ley de Quiebras. Desde el momento en las reciben los agentes encargados de su conducción. Hasta que queden en poder del comprador fallido o la persona que lo represente. ¿Qué sucede respecto de las mercaderías vendidas durante su tránsito? Art. 88. Se venden a un tercero de buena fe. Se transfiere al tercero la factura, el conocimiento o la carta de porte. El vendedor primitivo no puede ejercer la acción resolutoria. Si el nuevo comprador no ha pagado el precio, antes la quiebra, el primitivo vendedor puede demandar su entrega hasta la concurrencia de lo que a él se le deba. El sindico puede oponerse a la resolución (art 93)

  16. Fuentes legales: Arts. 71 inc. 4 y 92. Aspectos generales: Derecho legal de retención es la prerrogativa que asiste al acreedor no satisfecho de su crédito de retener un bien del deudor mientras no se le paga su crédito. Debe estar expresamente establecido en la ley y tiene que ser declarado judicialmente. El Derecho legal de retención de la quiebra.

  17. Que una persona haya pagado o se haya obligado a pagar por el fallido; Que tenga en su poder mercaderías o títulos de crédito que pertenezcan al quebrado; Que la tenencia de las cosas o títulos haya nacido de un hecho voluntario del fallido anterior al pago o a la obligación al pago; Que los bienes no hayan sido remitidos con un destino determinado al fallido. Requisitos del Derecho Legal de Retención en la quiebra. Art. 92

  18. Art. 126 ley de Quiebra: Una vez acordada la enajenación del activo de la quiebra como “unidad económica” se suspende el derecho de los acreedores hipotecarios prendarios y retencionarios para iniciar o proseguir por separado las acciones destinadas a obtener la realización de los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos créditos. Excepción al ejercicio del Derecho legal de retención en la quiebra.

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