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El Derecho romano

El Derecho romano. Ángel Luis Gallego Real. Definición.

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El Derecho romano

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  1. El Derecho romano Ángel Luis Gallego Real

  2. Definición Para expresar el concepto de derecho, los romanos emplearon la palabra ius, que definieron como ars boni et aequi, «el arte de lo bueno y de lo justo». Esta palabra no se ha conservado en castellano, pero usamos palabras derivadas, como justicia, justo, entre otras. A partir del siglo IV el término ius fue sustituido por derectum, vulgarismo de directum, «lo que está recto», de donde deriva derecho. A ello contribuyó la idea cristiana de que una conducta que sigue el camino recto ha de ser justa.

  3. Derecho romano como conjunto de leyes de época romana El derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley, esto es, con capacidad de obligar a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la historia de Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho consuetudinario) y las leyes escritas. Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos: - Aquellas que afectaban a los ciudadanos (cives) constituían el «derecho civil»; regulaba la organización de la República (con las magistraturas y demás instituciones políticas) y las relaciones entre los ciudadanos ( derecho de propiedad, de familia, del comercio, etc.) - Aquellas que contemplaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, constituían el «derecho de gentes» y se basaba en el derecho natural.

  4. La Asamblea como órgano legislativo • Durante la época de la República el principal órgano legislativo era la Asamblea. También tenían fuerza de ley los edictos de algunos magistrados, los pretores sobre todo, y los dictámenes del Senado. A partir del siglo II d. C. el emperador legislaba sin intermediarios a través de las llamadas «Constituciones» imperiales.

  5. Derecho romano como jurisprudencia • Se entiende también por derecho romano el conjunto de obras que nos han llegado de época romana en que se estudiaban, comentaban, resumían y compilaban las normas legales, es decir, la jurisprudencia. Es obra de los llamados «juristas» o «jurisconsultos», especialmente de época imperial.

  6. Derecho Romano como materia de estudio • También se entiende el derecho romano como una materia fundamental en los estudios de derecho. Desde las primeras universidades medievales el derecho romano ha seguido presente en todos los planes de estudio de las facultades de derecho de todo el mundo. Gracias a ello, sigue siendo una base común a la hora de afrontar los estudios jurídicos en países más diversos, y el léxico jurídico latino (términos, expresiones acuñadas, definiciones, etc.) sigue estando vivo en los más diferentes idiomas.

  7. Historia del derecho romano: Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (I) • En su formación y desarrollo se pueden distinguir tres etapas que veremos a continuación. • En los primeros tiempos, Roma es una ciudad-Estado de escasos territorios en los que sus habitantes se dedican fundamentalmente al pastoreo y a la agricultura. La sociedad está organizada en dos grandes bloques: patricios y plebeyos.

  8. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (II) • El populus romanus Quiritium estaba formado únicamente por los patricios, llamados así por ser los descendientes de los patres o fundadores. Según la tradición, el propio Rómulo lo dividió en tres tribus, Ramnes, Titios y Luceres, en recuerdo de los tres pueblos que dieron origen al pueblo romano, latinos, etruscos y sabinos; cada tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias y cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían propia asamblea (comitia curiata) y sus jefes formaban el Senado, órgano asesor del rey, y que, entre otras funciones, tenía la de elegir al Rex.

  9. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (III) • Al lado de este populus romanus existía la plebe (plebs) cuyos componentes procedían de pueblos limítrofes y tenían algunos derechos pero carecían de otros muchos. Junto a la plebe estaban los clientes, adscritos a la protección de los patricios. • En esta primera etapa el derecho se conoce con el nombre de ius civile o ius Quiritium porque sólo afectaba a los ciudadanos, esto es, personas con derecho de ciudadanía, del que carecían los plebeyos y los extranjeros.

  10. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (I) • Es la época de mayor expansión de Roma y en la que ésta deja de ser una ciudad-Estado y se convierte en una capital, una potencia mundial, adonde acude gran cantidad de visitantes llamados peregrini, que no son ciudadanos romanos y, por lo tanto, carecen del ius civile y, por otro lado, desconocen las normas y leyes de la ciudad, lo que crea una serie de problemas para los que el ius civile carece de respuesta.

  11. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II) • El trato de los romanos con otros pueblos dieron origen al derecho de gentes ius gentium que puede definirse como un ius civile aplicable también a extranjeros. A ello contribuyó de una manera decisiva la creación del praetor peregrinus (242 a. C.), cargo político investido de jurisdicción tanto en las controversias entre extranjeros como entre éstos y los ciudadanos romanos. La jurisprudencia de estos magistrados dio origen el ius honorarium, introducido por los pretores para suplir las carencias del ius civile.

  12. Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) hasta Justiniano • A la muerte de Alejandro Severo, el Imperio entra en una profunda crisis; el Imperio logra sobrevivir gracias a emperadores como Diocleciano (284-305) y sobre todo Constantino (305-337) que desplazó la capitalidad del Imperio a Bizancio, llamada Constantinopla en honor de su refundador. • Aunque el nuevo centro del poder estuvo situado en Oriente, el latín siguió siendo la lengua oficial de los tribunales y el derecho romano sobrevivió uniformado en forma de colección o compilaciones.

  13. Fuentes del derecho • Las fuentes que originaron esta gran creación de Roma nos las señala el jurista romano Gayo en esta definición: • Constant autem iura populi romani ex legibus, plebiscitüs, senatus consultis, constitutionibus principum, edictis eorum qui ius edicendi habent, responsis prudentium. •  «Los derechos del pueblo romano nacen de las leyes, los plebiscitos, los decretos del Senado, las constituciones imperiales los edictos de aquellos que tienen capacidad de promulgar leyes, las respuestas de los expertos. »

  14. Mos maiorum(la costumbre de los antepasados) (I) • El derecho en la primera época, hasta la publicación de la Ley de las XII tablas, es un derecho no escrito, consuetudinario, regido por el mos maiorum (costumbre de los antepasados) en el que el peso de la religión lo invade todo. El paterfamilias, jefe absoluto de la familia, es también su sacerdote, lo mismo que el rex, jefe absoluto de la ciudad, es el sumo sacerdote de la gran familia que es el Estado.

  15. Mos maiorum(la costumbre de los antepasados) (II) • También determinados colegios sacerdotales, sobre todo el de los Pontífices, controlaban y regulaban la actividad jurídica al confeccionar el calendario de días fastos y nefastos, es decir, los días en que se podía o no realizar cualquier actividad jurídica. Tan identificados están derecho y religión, que los términos ius y fas, que luego designarán el derecho humano y el derecho divino respectivamente, en esta época no están claramente diferenciados.

  16. La Ley de las XII tablas (I) • En el año 494 a. C. la plebe, obligada a pagar impuestos y a prestar servicio militar pero sin derecho alguno, se rebeló y amenazó con fundar una nueva ciudad si no eran atendidas sus reivindicaciones. Esta postura de fuerza obligó a los patricios a permitir la creación de los tribunos de las plebe (tribuni plebis), magistrados elegidos por y entre los plebeyos, que debían cuidar de los intereses y derechos de la plebe. Dirigidos por ellos, los plebeyos se reunían en asambleas (concilia plebis) eri las que adoptaban sus propias decisiones: plebiscitos. Uno de sus primeros objetivos fue la fijación del derecho en unas leyes escritas.

  17. La Ley de las XII tablas (II) • A propuesta del tribuno Terentino Arsa se creó una comisión encargada de preparar estas leyes. En 451 a. C. se suspenden las magistraturas normales y se crea un gobierno de 10 personas con poder para gobernar el Estado y redactar las leyes: son los decemviri legibus scribundis. En el año 450 a. C. se publicaron la 10 primeras leyes y al año siguiente otras 2. La ley se conoce con el nombre de Ley de las XII tablas porque fueron escritas sobre unas tablillas de bronce y expuestas en el Foro para público conocimiento.

  18. La Ley de las XII tablas (III) • Con su publicación y puesta en vigor, el derecho pierde su carácter sagrado, el estamento sacerdotal disminuye influencia, se empiezan a marcar las diferencias entre el derecho público y privado y los plebeyos van arrancando a los patricios privilegios uno tras otro. • He aquí un ejemplo de la Ley de las XII tablas: «Si un padre vende tres veces a su hijo, éste queda liberado de la potestad paterna.»

  19. Los plebiscitos • Eran las decisiones de la plebe tomadas en sus asambleas (concilia plebis). En principio, obligaban únicamente a los plebeyos pero, a partir de la ley Hortensia (287 a. C.) adquirieron rango de ley y, con ello, la obligación de acatarlos se extendió también a los patricios. • Aunque los plebiscitos perduran hasta los tiempos de Adriano, sin embargo, con el fin del sistema republicano van perdiendo importancia.

  20. Los senatus consulta (los dictámenes del Senado) • El Senado fue el órgano constitucional más importante de la república. Estaba formado por unos 300 miembros y el cargo tenía carácter vitalicio. Era un órgano de carácter consultivo, pero era tal el peso de su autoridad que, aunque sus decisiones no tuvieran rango de ley, ningún magistrado se atrevía a desobedecerlos. En los últimos tiempos de la República y comienzos del Imperio, los senadoconsultos son equiparados a las leges, y finalmente pierden todo valor legal con Caracalla (siglo III).

  21. Edicta magistratuum (edictos de los magistrados) (I) • Los magistrados que tenían ius edicendi, derecho a dirigirse al pueblo proponiendo leyes, al entrar en el ejercicio de su cargo promulgaban unos edictos, especie de programa de gobierno, en los que establecían los principios que regirían durante el tiempo que durase su cargo. Este edicto recibía el nombre de edictum perpetuum y tenía vigor durante todo el año que duraba la magistratura.

  22. Edicta magistratuum (edictos de los magistrados) (I) • Para la formación del derecho fueron de capital importancia los edictos de los pretores, magistrados sobre los que recaía la tarea de administrar justicia entre los ciudadanos (praetor urbanus) o entre ciudadanos y extranjeros (praetor peregrinus). Este derecho llamado ius honorarium alcanza su mayor auge en los últimos tiempos de la República, hasta que, al establecerse el Imperio, fueron sustituidos por las constitutiones principum, término que engloba todas las disposiciones legales provenientes del gabinete del emperador.

  23. Responsa prudentium (respuestas de los expertos)(I) • En época antigua sólo podían ser experto conocedor de las leyes, los pontífices y los patricios. • Los plebeyos sólo tuvieron acceso a ellos cuando se publicó la primera compilación de leyes. Durante el período republicano existe también la figura del jurista encargado de asesorar y responder a las preguntas de particulares e incluso de magistrados, pero estas respuestas eran dadas a nivel particular, carecían del respaldo oficial y por lo tanto no tenían fuerza para obligar a nadie.

  24. Responsa prudentium (respuestas de los expertos)(II) • A comienzos del Imperio, Augusto autorizó a ciertos jurisconsultos, llamados genéricamente prudentes, a que respondieran en su nombre a determinados problemas jurídicos que se les planteasen. Por actuar en nombre del emperador, sus respuestas tenían fuerza legal. La función de estos expertos se extendía por un lado a la interpretación de las leyes y por otro, al reunir sus respuestas sobre aquellos aspectos sobre los que eran consultados, a la creación poco a poco de una enorme casuística de la que surgió la ciencia del derecho (iurisprudentia).

  25. Constituciones imperiales • Bajo el nombre de Constitutiones imperiales se engloban los distintos tipos de resoluciones emanadas de los emperadores. Desde el siglo III, el emperador asume todo el poder legislativo que antes estaba confiado a los pretores, los jueces y jurisconsultos.

  26. Las recopilaciones (I) • Durante el gobierno de Teodosio II y de Valentiniano III cuando, tratando de simplificar el número de reglas jurídicas, se publica la Ley de Citas (año 426) por la que se otorga fuerza de ley sólo a la obra de 5 juristas famosos: Papiano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. Se decreta además que en caso de desacuerdo entre la obra de estos juristas, la decisión se tome por mayoría y si no la hubiese debería prevalecer la opinión de Papiniano.

  27. Las recopilaciones (II) • Las leyes se reúnen en nuevos y unificados códigos, como el Codex Theodosiánus (438), ordenado por Teodosio II que recoge todas las leyes generales promulgadas desde Constantino a Teodosio II. • Finalmente Justiniano, asesorado por el prestigioso jurista Triboniano decide recopilar todo el derecho vigente. La obra se lleva a cabo en un corto espacio de tiempo 528-533 y se conoce con el nombre genérico de Corpus Iuris Civilis.

  28. Las recopilaciones (III) • Consta de las siguientes partes: • 1 . El Codex Justinianeus. Se recogen las Constituciones imperiales desde Adriano a Justiniano • 2. Digesta o Pandectae. Compilación que sistematiza todo el derecho aún aplicable extractando la obra de diversos juristas anteriores. • 3. Institutiones. Sirven como libro de texto en las escuelas de derecho. • 4. Novellae. En ellas se recogen las disposiciones publicadas por Justiniano desde el año 535 hasta su muerte.

  29. Pervivencia del derecho romano (I) • El derecho romano fue un elemento básico en la formación de la moderna civilización occidental. Dos han sido las vías por las que hemos heredado el derecho romano. Por un lado la continuidad de su uso y por otro el estudio de sus textos, en especial la compilación llevada a cabo por orden del emperador Justiniano, el Corpus luris Civilis.

  30. Pervivencia del derecho romano (II) • Tras la caída del Imperio, el derecho romano sobrevive entre la población romanizada, alternando con un sistema legal propio de los vencedores; en Alemania, por ejemplo, conviven una Lex barbarorum para la tribus germánicas y una Lex romana para los latinos. • En Italia, Teodorico ordenó hacer un breve resumen de las leyes romanas que pronto es sustituido por la compilación hecha por Justiniano. En Hispania es importante el Breviario de Alarico, compilación de las leges romanae.

  31. Pervivencia del derecho romano (III) • Pero lo que más contribuyó a su conocimiento y difusión fue el redescubrimiento de los textos legales y su consiguiente estudio. • Los hitos más importantes son: • -s. XII : los glosadores de la Universidad de Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a estudiar y comentar el derecho romano. • -s. XIII, Glossa Magna por Acursio. • -s. XIV, escuela de postglosadores, que adaptan el derecho romano a las necesidades de la época. • -s. XVI,escuela histórico-crítica, que se inclina por un estudio más filológico y jurídico. • -s. XVII, escuela del derecho natural, con Leibniz y Tomasio, que considera el derecho como un producto de la razón humana. • -s. XIX, escuela histórica alemana, que cree que el derecho no es producto de la razón, sino del genio jurídico de un país y de su historia.

  32. Expresiones latinas de origen jurídico (I) • Aunque con la aparición de los diferentes códigos civiles nacionales, el derecho romano perdió su vigencia, ha permanecido en nuestra cultura, y en la de toda Europa, un gran número de expresiones latinas que se han ido incorporando en nuestro léxico a lo largo de todos los siglos en que el derecho romano estuvo vigente.

  33. Ars boni et aequi.    lus gentium est quo gentes humanae utuntur.     Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit.       Lex est quod populus iubet atque constituit.     Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Derecho de gentes es aquel que usan todos los pueblos. Derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales. Ley es lo que el pueblo manda y decide. Definiciones

  34. Summum ius, summa iniuria. In dubio pro reo.          Affirmanti incumbit probatio.   Dura lex, sed lex.         Legem brevem esse oportet quo facilius ab imperitis teneatur. Melius est impune delictum relinquere quam innocentem damnare.       Quod non est, confirmari non potest.    Ignorantia legis neminem excusat.         Qui prior est tempore, prior est iure.    Ubi lex voluit, dixit, ubi non voluit, tacuit.          Suprema justicia, injusticia suprema. En caso de duda, a favor del reo. Al que acusa le corresponde probarlo. La ley es dura, pero es la ley. Conviene que la ley sea breve, para que sea más fácilmente comprendida por los no expertos. Es preferible dejar un delito sin castigo que castigar a un inocente. Lo que no existe no puede probarse. La ignorancia de la ley no excusa a nadie. El que es primero en el tiempo es primero en el derecho. Cuando la ley quiso, lo dijo; cuando no lo quiso, lo calló. Sentencias

  35. De facto, de iure.         Quid pro quo. Stricto sensu.   Sui iuris.    Nasciturus.       Habeas corpus.       Y por último no debemos olvidar lo que los romanos consideraron los tres pilares básicos del derecho y que cualquiera podría asumir como filosofía de vida: honeste vivere, alterum non laedere, ius suum cuique tribuere. De hecho y de derecho. Una cosa por otra. En sentido estricto. De su propio derecho; con capacidad legal. El que va a nacer. Tengas tu cuerpo; sé libre. Vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo suyo. Expresiones

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