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PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORA

PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORA. Abogada. Suyapa Thumann Conde. FINES. Fomentar el empleo digno; Mantener los puestos de trabajo existentes; Evitar el crecimiento de los índices de desempleos y sub-empleo; Abrir oportunidades de trabajo. (Artículos 1 de la ley y 2 del reglamento).

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PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORA

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Presentation Transcript


  1. PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORA Abogada. Suyapa Thumann Conde

  2. FINES • Fomentar el empleo digno; • Mantener los puestos de trabajo existentes; • Evitar el crecimiento de los índices de desempleos y sub-empleo; • Abrir oportunidades de trabajo. • (Artículos 1 de la ley y 2 del reglamento)

  3. PROPOSITOS DEL PROGRAMA • Abrir oportunidades de empleo en el sector formal de la economía; • Garantizar que las trabajadoras y trabajadores contratados bajo el programa gocen de los beneficios de la seguridad social y salud ocupacional; • Fomentar la educación, capacitación y formación profesional; • reactivar la economía; • Estimular una dinámica de inversión y empleo en el sector público como privado; • Insertar a los grupos vulnerables en el mercado laboral • (Artículo 2 de la Ley y 2 del reglamento)

  4. DURACION DEL PROGRAMA • 36 meses • Articulo 3 de la ley y del reglamento RESPONSABLES DEL CONTROL SUPERVISION Y SEGUIMIENTO: Secretaria de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social, a través de: • Dirección General de Empleo; • Inspección General del Trabajo • Articulo 12 de la ley y 21 y 22 del reglamento

  5. AMBITO DE APLICACION Todo el territorio nacional. Aplicable: • Al Sector Privado • Al Sector Público. En los casos que requieran contratar personal de manera temporal. (Articulo 4 párrafo primero de la Ley y 4 del reglamento)

  6. PORCENTAJE DE CONTRATACION Hasta el 40% calculado sobre la base de la planilla total de trabajadores permanentes. No se tomara en cuenta: • El numero de trabajadoras o trabajadores de temporada o realicen labores cíclicas • Las y los trabajadores temporales que ya se encuentren laborando a la fecha de vigencia del programa y, • Las y los trabajadores que se desempeñen en labores que no se efectúen con regularidad todo el año. (Artículo 4 párrafo segundo y tercero)

  7. EXCEPCIONES Se exceptúan del porcentaje del 40% aquellas nuevas industrias o actividades económicas que la naturaleza de la actividad empresarial se basa en empleo por hora, jornada parcial o medio tiempo. EJEMPLO: Actividades tecnológicas de comunicación, ( Call Centers o Contact Centers) Programas especiales sin fines de lucro, (atención a desastres naturales, emergencia de salud, encuestas, censos, medidas de protección al consumidor, seguridad alimentarias, emergencia nacional etc) (Articulo 3 numeral 2 de la ley y 6 del reglamento)

  8. CALIFICACIONES La Dirección General de Empleo calificara aquellas actividades económicas no enunciadas en el articulo 3 numeral 2, para que se pueda contratar más del 40% del personal de acuerdo a la naturaleza de la actividad, dentro de un plazo de 10 días siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud correspondiente, de conformidad a los criterios enunciados anteriormente y establecidos en el artículo 6 del reglamento. (Artículo 3 numeral 2 de la ley y 6 del reglamento.)

  9. MODALIDADES Y FORMAS DE CONTRATACION MODALIDADES: • Por tiempo limitado • Para obra o servicio determinado • (Artículo 3 numeral 1 primer párrafo de la ley y 8 del reglamento) FORMA: • El contrato de trabajo siempre será por escrito.

  10. JORNADAS • Por horas, la mínima será de dos horas en el área rural y tres en el área urbana, • Medias jornadas (diurnas, mixtas o nocturnas), • Jornadas ordinarias completas (diurnas, mixtas o nocturnas) (Articulo 3 numeral 1) y 9 del reglamento.

  11. REMUNERACION SALARIO BASE. Se fijara por horas y no será inferior al que corresponda como salario mínimo para cada sector de la producción y servicio. EXCEPCION: Cuando se contrate mano de obra calificada, el salario base será el que se pacte entre las partes. (Artículo 6 de la Ley y 10 del reglamento.)

  12. COMPENSACION NO HABITUAL Equivale a un 20% sobre el salario base convenido y corresponde al decimo tercer mes, decimo cuarto mes y vacaciones, este porcentaje se pagara sumado al salario base en las fechas y lugares convenidos. EXCEPCION: No es aplicable a las o los trabajadores calificados, cuando el salario pactado sea superior a la suma del salario mínimo y de la compensación no habitual, sin perjuicio de que por mandato de ley tiene derecho al pago de esos derechos que se deben hacer efectivos en las fechas pactadas entre las partes o en las fecha en que de conformidad con la ley deben hacerse efectivos. (Artículo 6 de la ley y 11 del reglamento)

  13. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Gozan de todos los derechos fundamentales establecidos en el código del trabajo y demás leyes y convenios internacionales, a excepción de la estabilidad en el puesto: • A la remuneración ordinaria, • A la compensación no habitual, • A la libre sindicalización • Al pago de la compensación no habitual,

  14. A los beneficios del contrato colectivo, • A la seguridad social, • A la formación y capacitación, • Al derecho preferente para ser contratado como permanente. Sin perjuicio de los demás derechos que puedan pactar las partes. (Artículo 7, 8, 10 de la ley y 12 y 13 del reglamento)

  15. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES • Suscribir contrato individual por escrito de acuerdo al modelo elaborado por la secretaría del Trabajo y Seguridad Social.( Articulo 15 de la Ley y 14 a) del reglamento) • Registrar los contratos suscritos, en la Dirección General de Empleo, (art 15 párrafo primero y segundo de la ley y 14 a) del reglamento) • Respetar la normativa laboral nacional e internacional sobre trabajo infantil y sus peores formas (articulo 5 numeral 3 de la ley y 14 b) del reglamento) • Contratar trabajadoras y trabajadores de grupos vulnerables en los porcentajes establecidos en la ley (artículo 4 párrafo 6 y 7 de la Ley y 14 c) del reglamento) • Registrar las o los trabajadores en el listado de seguimiento o inscripción en el Instituto Hondureño de Seguridad Social. (artículo 8 párrafo primero de la Ley y 14 d) del reglamento)

  16. Cubrir preferentemente las plazas vacantes del personal permanente con personal sujeto al programa(articulo 5 numeral 2 de la ley y 14 d) del reglamento) • Depositar en la cuenta especial de fideicomiso en el Banco Central de Honduras, las cotizaciones correspondientes al Instituto Nacional de Formación Profesional. (artículo 8 párrafo tercero de la ley y 14 f) del reglamento) • Suscribir convenios con el Instituto Hondureño de Seguridad Social para proporcionar a los trabajadores sujetos al programa de los servicios de seguridad social o en su caso con clínicas privadas, sistemas de médicos de empresa y seguros (artículo 9 de la Ley y 14 g) del reglamento) • En las zonas donde no exista cobertura el Instituto Hondureño de Seguridad Social Incorporar a las y los trabajadores sujetos al programa de los beneficios de que gozan los trabajadores permanentes de los planes de salud, pólizas de seguro, y otros beneficios de seguridad social (artículo 8 párrafo segundo de la ley y 14 h) del reglamento), • Proporcionar a la Dirección General de Empleo y a la inspección General del Trabajo la información necesaria para evaluar el programa (artículo 12 de la ley y 14 i) del reglamento).

  17. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR • Contratar personal para labores que de conformidad con el código del trabajo sean consideradas temporales o de temporada. (articulo 5 numeral 1de la ley Y 15 del reglamento) • Reducir personal asalariado permanente después de inscribirse en el programa para contratar personal por hora (artículo 5 numeral 2 de la ley y 15 del reglamento)

  18. DERECHOS DEL EMPLEADOR Contratar bajo el programa hasta un 40% de personal, calculado sobre la base de la planilla total del personal permanente. (artículo 4 párrafo segundo de la ley y 16 del reglamento)

  19. DEL FIDEICOMISO Se establece la creación de un Fideicomiso el cual se formara con las cotizaciones de los empleadores adheridos al programa en concepto de aportaciones al INFOP, el cual se constituirá en el Banco Central de Honduras a solicitud de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social. (Artículo 8 párrafo tercero de la ley y 17 del reglamento)

  20. OBJETIVO DEL FIDEICOMISO Canalizar los recursos hacia la capacitación de las trabajadoras y trabajadores sujetos al programa (Artículo 11 de la Ley y 18 del reglamento)

  21. GRACIAS POR SU ATENCION

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