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El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Alejandro Marín Ulloa Comisión Nacional del Medio Ambiente noviembre de 2004. Ley de Bases del Medio Ambiente.
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El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Alejandro Marín Ulloa Comisión Nacional del Medio Ambiente noviembre de 2004
Ley de Bases del Medio Ambiente En el párrafo 2º del Título II, se establece la obligación de evaluar el impacto ambiental de los proyectos señalados en el artículo 10, previo a su ejecución o modificación.
Ley de Bases del Medio Ambiente El artículo 10 de la ley establece una lista positiva de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, que están obligados a presentar una Declaración de Impacto Ambiental. Si generan o presentan alguna de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental
Artículo 11 • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo agua y aire. • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Artículo 11 (cont.) • Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico. histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Definición de la forma de ingreso al SEIA: La pregunta relevante del titular ¿Debo ingresar al SEIA? ¿Deseo ingresar voluntariamente al SEIA? Respuesta: Art. 10 Ley o Art. 3º del RegSEIA No Sí Sí No ¿Mediantequé forma ingreso? ¿EIA o DIA? Respuesta: Art. 11 de la Ley o Título II del RegSEIA Procedimiento sectorial vigente DIA EIA Procedimiento del SEIA para DIA; resolución en 60 días + 30 ampliables Procedimiento del SEIA para EIA; resolución en 120 días + 60 ampliables
Razones de aprobación (o rechazo) de un proyecto o actividad (arts. 16, 19 y 24 Ley): Caso Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Si se presentó vía EIA, se aprobará: 1) Si se cumple la normativa de carácter ambiental aplicable. 2) Si las medidas de mitigación, restauración o compensación son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.
Razones de aprobación (o rechazo) de un proyecto o actividad (arts. 16, 19 y 24 Ley): Caso Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Si se presentó vía DIA, se aprobará: 1) Si se cumple la normativa de carácter ambiental aplicable. 2) Si los antecedentes presentados permiten subsanar errores, omisiones o inexactitudes de la DIA y permiten certificar el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables. 3) Si no corresponde la presentación de un EIA.
Participación de la Comunidad en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental: El Párrafo 3º del Título II de la ley 19.300, establece la participación de la comunidad en el SEIA. Para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), establece la obligación de informar a la ciudadanía, publicar un extracto del EIA y las personas u organizaciones ciudadanas podrán formular obsrvaciones al EIA, que la COREMA debe ponderar en la Resolución.
Titular presenta EIA o DIA Participación ciudadana (Sólo para EIA) Visar extracto EIA Publicación extracto EIA Evaluación del EIA/DIA Revisión por parte de O.C.C.A. Plazo máximo: 60 días Solicitud al Titular de aclaraciones al EIA/DIA Titular presenta Adenda Ciudadanía hace llegar sus observaciones a COREMA/CONAMA Informe Consolidado de Evaluación Visar por parte de O.C.C.A. EiA DiA COREMA/CONAMA dicta Resolución de Calificación Ambiental (incluye ponderación de observaciones ciudadanas) Instancia de Reclamación de la ciudadanía ante autoridad superior Instancia de Reclamación del Titular
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Alejandro Marín Ulloa Comisión Nacional del Medio Ambiente noviembre de 2004