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El Derecho de Autor ante las Nuevas Tecnologias Congreso Internacional de Derecho y Tecnología. Colima 18 de Febrero 201

El Derecho de Autor ante las Nuevas Tecnologias Congreso Internacional de Derecho y Tecnología. Colima 18 de Febrero 2010. Paolo Lanteri Sector de Derecho de Autor y Derechos Conexos Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Elementos básicos del Derecho de Autor.

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El Derecho de Autor ante las Nuevas Tecnologias Congreso Internacional de Derecho y Tecnología. Colima 18 de Febrero 201

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  1. El Derecho de Autor ante las Nuevas Tecnologias Congreso Internacional de Derecho y Tecnología. Colima 18 de Febrero 2010 Paolo Lanteri Sector de Derecho de Autor y Derechos Conexos Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

  2. Elementos básicos del Derecho de Autor http://www.enriquedans.com/2008/09/la-propiedad-intelectual-debe-ser-redefinida.html

  3. Ámbito • Únicamente impide la utilización no autorizada de las expresiones originales de las ideas • El merito artístico no es una condición • No se requiere el cumplimiento de formalidades

  4. Obras Protegidas ‘Todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión’ • Es posible requerir la fijación en medio tangible • Lista abierta no exhaustiva (ej. programas de ordenador, multimedia, bases de datos)

  5. Derechos Protegidos

  6. Derechos Morales • de Paternidad (a reivindicar ser los autores de la obra); • de Integridad (a oponerse a cualquier deformación o modificación de la obra que cause perjuicio al honor o reputación del autor). • Independientes de los derechos patrimoniales; • No son transmisibles; • Pueden ser perpetuos.

  7. Derechos Patrimoniales • Independientes entre si • No numerus clausus • Durada limitada (mínimo 50 años p.m.a.; México 100 años) • Transmisibles, pero con algunas restricciones

  8. Límites y Excepciones • Excluyendo ciertas categorías de obras • textos oficiales de naturaleza legislativa, administrativa o judicial, noticias del día • Permitiendo usos libres con propósitos particulares • uso personal, citas, parodias, críticas, enseñanza, noticias actualidad, investigación • Establecimiento de licencias no voluntarias • Reproducción de grabaciones de obras musicales, copia privada, reproducción y traducción en países en desarrollo

  9. Evolución Histórica de la Protección del Derecho de Autor

  10. Tratados Internacionales en materia de Derecho de Autor Convenio de Berna (1886 - 1971) Convención de Roma (1961) Acuerdo sobre los ADPIC (1994) Tratados Internet: WCT y WPPT (1996) Otros Tratados: Convenio Fonogramas, Convenio de Bruselas

  11. Innovaciones tecnológicas y normas internacionales WCT-WPPT ADPIC Roma Berna 1990 1975 96 1961 1971 1994 "desarrollo dirigido" Auge de Internet A partir de los 70 1995 Reprografía, videotecnología, casettes y discos compactos radiodifusión vía satélite, programas de ordenador, bases de datos, televisión por cable, entre otros.

  12. Tratados de Internet WCT (88 miembros); WPPT (86 miembros) (México 2002) Agenda Digital: • Derecho de Reproducción (temporales); • Puesta a disposición a través de redes interactivas; • Limites y excepciones en el entorno digital; • Medidas Técnicas de Protección; • Información sobre la Gestión de Derechos. (Inclusión de los programas de ordenador y bases de datos)

  13. Nuevas Tendencias en el Entorno Digital http://www.thousandtyone.com/blog/default,month,2007-01.aspx

  14. Contenidos Generados por los Usuarios

  15. Nuevas Licencias y Dominio Público http://creativecommons.org.mx/ Atribución No Derivadas No Comercial Licenciamiento recíproco

  16. Programas informáticos Conjunto de instrucciones que se utilizan directa o indirectamente en un ordenador para obtener un resultado determinado 3 elementos: código fuente; código objeto; documentación (facultativa). (ADPIC y WCT) se protegen como obras literarias (CB) Videojuegos = programa de ordenador + obra audiovisual

  17. Copia Privada (1) • No es un derecho, sino un límite al derecho de reproducción • El derecho es de recibir la remuneración compensatoria • No compensa los daños de la piratería • Deudores: fabricantes e importadores de soportes y/o equipos idóneos para la reproducción

  18. Copia Privada (2) • Acreedores: autores y titulares de derechos conexos (ej. Interpretes, productores) • Fijación de Tarifas (fijas, % del precio de venta o basadas sobre capacidad de almacenamiento y reproducción) • Donde: Europa (aunque no es una obligación por el derecho UE; ej., no en Reino Unido), Japón, Canadá, Centro y Latino America (aunque no efectiva; ej. Ecuador, Paraguay, México(?))

  19. Copia PrivadaDirectiva 2001/29/CE • Persona física (no jurídica, empresas); • Uso privado (familia?; por encargo?); • Sin fines “directa o indirectamente” comerciales (ej. P2P); • Origen de la primera copia (ilícito) (la Directiva no dice nada; varias soluciones nacionales); • Relación con medidas técnica de protección; • Exclusión de programas de ordenador y bases de datos.

  20. Copia PrivadaMéxico LFDA Art. 40 “los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 (derechos conexos) de la presente ley”

  21. Copia Privada LFDA Art. 148 Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: • I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra; • II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho; • III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística; • IV.Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. • Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles; • V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer; • VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y • VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos

  22. Google Book Search (I) • (2004) empieza el proyecto para escanear hasta 30 millones (7 en 2008) de libros almacenados en las mayores bibliotecas universitarias; • Acceso total a obras en dominio público; solo algunas páginas de las obras protegidas (búsquedas); • Otorga una opt-out solution; • No intentó obtener la autorización por los enormes costes y el gran número de obras de autoría incierta

  23. Google Book Search (II) • (Sep./Oct. 2005) el sindicato de los autores y 5 editoras ponen una demanda por infracción de derecho de autor; • (28 de Octubre 2008) después de 3 años de procedimiento las partes anuncian haber llegado a un acuerdo extrajudicial; • El acuerdo se aplicaría a todos los libros publicados antes del 5 de enero 2009 ; • Se crea un registro (BRR) para gestionar los derechos de autor, financiado por Google; representa a todas las clases de titulares (autores y editores), incluidos los miembros ausentes!; 3 servicios: preestrenos, subscripción institucional y varias modalidades de ventas al público (todo repertorio en línea, print on demand) • Remuneración: 60$ cada libro escaneado; repartición de ingresos por ventas, subscripciones y publicidad (63% BRR y 37% Google)

  24. Google Book Search (III) 18 Septiembre 2009 El Departamento de Justicia de EEUU afirma que el acuerdo viola: • el derecho procesal (Rule 23 Class action; miembros no representados, sobre todo extranjeros!); • el derecho de autor (obras huérfanas, reproducciones?); • el derecho de la competencia (antitrust) (fijación de precio, listado abierto de negocios futuros).

  25. Google Book Search (IV) 13 Noviembre 2009 Las partes presentan el Acuerdo modificado: • incluye solo libros registrados en EEUU o publicados en Reino Unido, Australia y Canadá; • ingresos generados de obras huérfanas se guardan (hasta 5 años), se invierten en la búsqueda (de 5 a 10), luego a favor de derechos habientes y lectores; • se crea un fiduciary en representación de los intereses de los derecho habientes de las obras huérfanas; • se limitan las posibles modalidades de explotación a: print on demand, descarga de archivos y subscripciones; • se da acceso a las licencias libres y Creative Commons; • se elimina la cláusula de no discriminación a favor de Google.

  26. Google Book Search (V) • 4 Febrero 2010 El Departamento de Justicia de EEUU considera desfavorablemente el acuerdo enmendado por los mismos motivos, aunque reconoce que hubo mejoras • 18 Febrero 2010 Está fijada una audiencia sobre el acuerdo enmendado en el Tribunal de Distrito de Nueva York

  27. Sistemas para la Gestión Digital de los Derechos (DRM) (I) Medidas Tecnológicas de Protección (TPM) “Toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, está destinado a prevenir o impedir la violación de los derechos de autor o derechos afines, el acceso a una obra o el uso de la misma sin autorización de los derechohabientes o de la ley.” • Permiten el control del acceso y uso de la obra: novedad • Cubren tanto obras como prestaciones protegidas • Acento: Prohibición de su elusión (TDA Art. 11) • En la práctica ya muy usado en CD y DVD

  28. Sistemas para la Gestión Digital de los Derechos (DRM) (II) Información sobre la Gestión de Derechos (RMI) “la información que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar o figuren en relación con la comunicación al público de una obra” • Información almacenada en soporte digital y asociada a un ejemplar de la obra • Sobre la obra, el autor, las condiciones de uso, el usuario • Acento: Prohibición de suprimir o alterar; y de distribuir ejemplares a sabiendas de su alteración. (TDA Art.12)

  29. Sistemas para la Gestión Digital de los Derechos (DRM) (III) TPM + RMI = DRM • Relación con los Límites y Excepciones al derecho de Autor • Relación con la remuneración compensatoria por copia privada

  30. Respeto de la Propiedad Intelectual. Observancia. • Piratería es un fenómeno global: incautaciones de bienes ilícitos efectuadas por aduanas son provienentes de cerca de 150 países (OCDE) (ej. Tepito). • Comercio mundial de productos ilícitos: 200billones de dólares (OCDE).(No se incluyen comercio ilicito no transfonterizo ni piratería en internet) • Congreso Mundial sobre la lucha contra la Falsificación y la Piratería (OMPI, INTERPOL, WCO)Último Congreso: Cancun, México. Diciembre 1-3, 2009

  31. Paolo.Lanteri@wipo.int Gracias

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