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Taller “Visión Social del Agua en los Andes” Derechos de agua

Taller “Visión Social del Agua en los Andes” Derechos de agua. Laureano del Castillo P. IPROGA Lima, 6 de marzo 2007. El agua un recurso escaso. El agua ¿un recurso inagotable? 97% agua de mar Del resto, el 79% en polos y glaciares 20% subterráneas

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Taller “Visión Social del Agua en los Andes” Derechos de agua

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Presentation Transcript


  1. Taller “Visión Social del Agua en los Andes”Derechos de agua Laureano del Castillo P. IPROGA Lima, 6 de marzo 2007

  2. El agua un recurso escaso • El agua ¿un recurso inagotable? • 97% agua de mar • Del resto, el 79% en polos y glaciares • 20% subterráneas • Sólo el 1% del resto está en lagos y ríos

  3. Declaración de Dublín, 1992 “La escasez y el uso abusivo del agua dulce plantea una creciente y seria amenaza para el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. La salud y el bienestar humanos, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial y los ecosistemas de que dependen se hallan todos en peligro, a no ser que la gestión de los recursos hídricos y el manejo de los suelos se efectúen en el presente decenio y aún más adelante de forma más eficaz que hasta ahora.”

  4. Crecimiento de población peruana • Aumento de población y prioridad en la Ley • Mayor demanda reduce disponibilidad para otros usos

  5. Vertiente Porcentaje de agua Porcentaje población Pacífico 1,69% 70% Atlántico 97,81% 26% Titicaca 0,50% 4% Total 100,0% 100,0% Población y cantidad de agua en el Perú

  6. De 8 millones de habitantes de Lima, solo 7 disponen de agua potable, el resto se abastece en grifos comunales y con camiones y pagan US$ 1.0 a US$ 2.0 por m3 de agua.

  7. El Comercio, 5 de junio 2005 • Colores y olores del río que calma nuestra sed • Aguas del Rímac reciben descargas industriales que lo contaminan.No. El río Rímac no está muerto (al menos por ahora). Agoniza lentamente ... Nelly Luna Amancio

  8. 26 de noviembre 2006

  9. Derecho al agua • El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU aprobó en 2002 la Observación General N° 15, referida al derecho al agua, interpretando y precisando el contenido de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Introducción: “El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.

  10. Derechos ¿para quién? • Satisfacción de necesidades de todos. • Especial atención a los grupos sociales más débiles. • Río de Janeiro, Agenda 21 (Capítulo 18): “Elaborar, aplicar y evaluar proyectos y programas que sean tanto económicamente eficientes como socialmente adecuados dentro de unas estrategias definidas con claridad y basadas en un enfoque de plena participación pública, incluida la de la mujer, la juventud, las poblaciones indígenas y las comunidades locales en las medidas y decisiones sobre la ordenación del agua.”

  11. ¿Derechos para qué? • Característica del agua: sirve para distintos usos • Prioridades o preferencias: vida humana • También otras actividades económicas • Cuidado y preservación del ambiente • Sostenibilidad del recurso

  12. En los últimos 30 años, el Estado ha invertido alrededor de $ 5 mil millones en proyectos hidráulicos. Los beneficios obtenidos distan mucho de los esperados y hoy en día el Estado busca su consecución mediante la participación de la inversión privada. Los costos de O&M de la infraestruc-tura hidráulica mayor, en su mayoría son subsidiados por el Estado porque las tarifas no refleja los costos. Conclusión: Ineficaces e insostenibles inversiones en infraestructura hidráulica que han derivado en el derroche del recurso hídrico ENRH e irrigaciones en Perú

  13. Mirada a nuestros países • Bolivia: Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas 1906 (1879) • Ecuador: Ley de Aguas de 1972 • Chile: Código de Aguas de 1981 • Perú: Ley General de Aguas de 1969 • Salvo en caso de Chile, existen otras leyes sectoriales y un denso conjunto de normas reglamentarias

  14. Tipos de derechos • Bolivia: Concesión, autorización y licencia • Ecuador: Concesión • Chile: Derechos de aprovechamiento (reales) • Perú: Licencia, permiso y autorización

  15. La búsqueda de la eficiencia • Ahora se habla de “servicios ambientales” • Reconocimiento de derechos consuetudinarios • Necesidad de reconocimiento de derechos formales también a comunidades y pueblos indígenas

  16. Bolivia, Constitución, art. 171 • I. Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.

  17. Ecuador, Constitución 1998, art. 84 El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico. 4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.

  18. Chile: Ley Indígena (1993) Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades aymaras y atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la comunidad indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas. No se otorgarán nuevos derechos de aguas sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de viarias comunidades indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas (Art. 64).

  19. ¿Basta una ley? • Reconocimiento de las diferencias: pluriétnico y pluricultural (Perú) • Tratamientos constitucionales son importantes pero no suficientes • Tratamientos legislativos son erosionados por otras leyes sectoriales • Se necesita visibilizar a poblaciones indígenas y campesinas

  20. Informe del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (ECOSOC) “Al Foro le preocupa que, a menos que la situación particular de los pueblos indígenas se tome debidamente en cuenta, algunos procesos relacionados con la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio pueden dar lugar, para los pueblos indígenas, a una pérdida acelerada de tierras y recursos naturales y, por ende, de sus medios de subsistencia generando con ello su desplazamiento y la asimilación y erosión aceleradas de su cultura”.

  21. En los últimos 30 años, el Estado ha invertido alrededor de $ 5 mil millones en proyectos hidráulicos. Los beneficios obtenidos distan mucho de los esperados y hoy en día el Estado busca su consecución mediante la participación de la inversión privada. Conclusión: Ineficaces e insostenibles inversiones en infraestructura hidráulica que han derivado en el derroche del recurso hídrico Irrigaciones en Perú

  22. Muchas gracias

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