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DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003

“ PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.676 QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Y LA LEY Nº 18.290 DE TRANSITO ”. DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003. PROCEDIMIENTO.

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DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003

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  1. “ PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.676 QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Y LA LEY Nº 18.290 DE TRANSITO ” DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003

  2. PROCEDIMIENTO 1) El conductor comete una infracción a la Ley 18.290.- de tránsito, en alguno de sus artículos Nº 198, 199 o 200 que no haya causado lesión o daño. 2) Carabineros o un Inspector Municipal procede a cursar la infracción, al conductor el que pasa a ser denunciado. 3) Carabineros o el Inspector Municipal, notifica al denunciado el parte y la citación a declarar en el Juzgado de Policía Local a que corresponda, remitiendo una copia a dicho Juzgado.      4) El Juzgado de Policía Local abre la causa.      5) El denunciado procede a recibir la infracción y citación pudiendo optar por: a) Aceptar la infracción, cancelándola dentro de un plazo de cinco días de notificado, en cualquiera de las cajas de la Tesorería Municipal implementadas para ello, obteniendo el beneficio de un 25% de descuento deducido de la cantidad a pagar, de acuerdo a la Ley Nº 19.676. b) No aceptar la infracción, presentándose a declarar a la fecha y hora citado, en el Juzgado de Policía Local correspondiente, siguiendo el proceso de la causa.

  3. 6) El Juzgado de Policía Local que corresponda sigue el proceso de la causa. 7)      El denunciado se dirige a cancelar en las cajas habilitadas para tal efecto por la Tesorería Municipal. 8)     Tesorería emite el boletín de ingreso y procede a recepcionar el pago. 9)     El denunciado recibe boletín de pago con el timbre de cancelado, procediendo si fuese el caso, a retirar su licencia de conducir en el Juzgado de Policía Local que corresponda. 10)  Tesorería remite el parte y una copia del boletín de ingreso dentro del día al Juzgado de Policía Local que corresponda. 11) El Juzgado de Policía Local recepciona el parte con la copia del boletín de ingreso procediendo a cerrar la causa.

  4. F L U J O G R A M A Carabineros o Inspector Municipal Denunciado Juzgados INICIO 1 2 3 2 PARTE Y CITACION 1 4 5 ACEPTA NO 6 SI 7

  5. F L U J O G R A M A Carabineros o Inspector Municipal Tesorería Juzgados Denunciado 7 8 2 BOLETINES DE PAGO 1 9 11 10 F I N

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