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Concepto del Derecho

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Presentation Transcript


  1. Concepto del Derecho • El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organización que se estructure en base a unas reglas para estructurarla y evitar conflictos.

  2. FUNCIONES DEL DERECHO • FunciónSANCIONADORA CORRECTORA. Ordena la vida en sociedad a través de las normas: Sanciona, corrige y elimina desviaciones de los ciudadanos ·

  3. Función PREVENTIVA. Tratan de evitar un daño o consecuencia negativa. Disuade a los individuos de efectuar ciertas conductas

  4. FUNDAMENTACION DEL DERECHO Desde el nacimiento de la primera norma jurídica se ha presentado siempre la interrogante destinada a determinar cual es el fundamento último del derecho o en que funda este su obligatoriedad, la respuesta ofrece dos alternativas

  5. DOS POSICIONES El derecho obliga por su valor intrínseco, por que está de acuerdo con un orden universal superior y anterior a las leyes del estado. Corriente IUS NATURALISMO

  6. El derecho se impone solo por su poder coactivo, la ley obliga porque esta sancionada. Corriente POSITIVISTA.

  7. IUS NATURALISMO • Doctrina que afirma la existencia de un derecho natural, como un conjunto de preceptos universales e inmutables fundados en la naturaleza misma del hombre y destinados a regir la convivencia social en orden al bien común.

  8. POSITIVISMO La idea que inspira al positivismo consiste en que el derecho se impone solamente por su poder coactivo, o sea, la ley obliga porque está sancionada.

  9. Normas jurídicas • La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de otros tipos de norma es que la inobservancia de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado.

  10. Entonces la norma jurídica es: ” Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”.

  11. CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA: La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta.

  12. BILATERALIDAD: La norma jurídica crea deberes y derechos, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

  13. COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad

  14. GENERALIDAD: la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.

  15. EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, sus intenciones , lo que le interesa es el resultado exterior de la conducta

  16. HETERONOMIA: Las normas que emanan de la voluntad de un tercero(legislador) distinto a sus destinatarios, se les impone sin necesidad de obtener su consentimiento y aún contra la voluntad de ellos.

  17. IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad , rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.

  18. La COACCION en cambio constituye la aplicación forzada o realización efectiva de la consecuencia jurídica prevista en la norma • COERCION: LA AMENAZA DE QUE SE APLIQUE LA SANCIÓN, la mayor parte del tiempo las personas acatan las leyes por coercion, es para evitar ekl castigo

  19. La Nacionalidad Es el vínculo jurídico permanente que une a una persona con un estado determinado y es fuente de derechos y obligaciones recíprocos. De ahí se desprenden las siguientes características :

  20. es única, • permanente. Se mantiene en el tiempo indefinidamente; • presenta un doble aspecto, por un lado sujeta a las personas, los hace súbditos del estado, y por otro, les confiere expectativas favorables, y • es una realidad jurídica, puesto que se constituye y extingue en virtud de la aplicación de disposiciones jurídicas, y de ella emanan derechos y obligaciones de la misma índole.

  21. La nacionalidad permite ser ciudadanos de un Estado: • La ciudadanía se define como la condición que habilita para ejercer derechos y obligaciones políticas, o simplemente como capacidad política.

  22. Clases de ciudadanía activa (elegir) pasiva (ser elegido) • Manifestaciones o derechos derivados de la ciudadanía: • Derecho a sufragar en elecciones y plebiscitos. • Derecho a ser elegido.

  23. Derecho a ocupar cargos públicos no electivos • Derecho a participar en actividades políticas como es la pertenencia a un partido político.

  24. Regulación de la nacionalidad. • Existen grandes diferencias entre los países respecto al tipo de normas jurídicas que se ocupan de la nacionalidad y a las soluciones que consagran. • En todo caso, sea que las normas sobre nacionalidad tengan rango constitucional o simplemente legal, es necesario que ellas escojan el o los principios que las inspiran, para luego regular con más detalle las fuentes en que aquéllos se expresan.

  25. Existe una distinción entre las fuentes de la nacionalidad originales, que operan al momento del nacimiento de la persona, y las derivadas, durante su vida. • Las primeras son el ius soli y el ius sanguinis, y entre las segundas, estan la nacionalización por avecindamiento, por razon de matrimonio o por cambio en la soberania sobre el territorio.

  26. Fuentes originales • Ius soli La adquisición de la nacionalidad determinada por la circunstancia de haber nacido en el territorio de un estado es lo que se conoce por ius soli o derecho del suelo. Tradicionalmente ha sido la principal fuente originaria de la nacionalidad en América, lo que explicable por el deseo de los nuevos estados que recibían grandes corrientes migratorias de incorporar a su población a los hijos de los extranjeros que habían llegado a su territorio.

  27. En el caso Peruano en todas sus constituciones se ha recogido este principio y acordado la nacionalidad a todos los nacidos en nuestro territorio. • Artículo 52°. “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República(…)”

  28. Ius sanguinis A través de este principio las personas adquieren la nacionalidad en virtud a su filiación con un nacional. Ha sido tradicionalmente la fuente aplicada de los estados europeos que, de esta forma, en épocas de alta emigración, podían mantener el vínculo de nacionalidad con los descendientes de los emigrantes.

  29. Nuestra Constitución recoge este principio siempre y cuando los hijos de padre o madre peruana nacidos en el exterior sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. • Art 52.-segundo párrafo “(…) También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.”

  30. Fuentes derivadas • Además de las fuentes originarias que al operar determinan la adquisición de la nacionalidad desde el nacimiento, o al menos con base en éste, los ordenamientos jurídicos admiten la posibilidad de incorporar como nacionales a quienes no lo son en ciertos casos.

  31. Estamos ante las fuentes derivadas que consisten bien en decisiones de órganos del Estado que con su decisión crean el vínculo jurídico en que consiste la nacionalidad, o en vínculos de familia que traen por consecuencia la adquisición de la nacionalidad de quien es hasta ese momento extranjero.

  32. Ius Domicili - Nacionalización o Naturalización por razon de avecindamiento. Por ella la autoridad otorga la nacionalidad a quien era considerado hasta ese momento como un extranjero, en razón a su residencia por un periodo prolongado de tiempo en el territorio nacional y a su animo de permanecer en el.

  33. Esta forma de adquisición de la nacionalidad no es automática sino a pedido del interesado quien manifiesta su voluntad de adquirir el vinculo al Estado que le acoge. El Estado a su vez fija determinados requisitos que garantizan su integración con la sociedad como el que haya domiciliado en el país por un plazo prolongado. hablar la lengua nacional

  34. De igual manera se analizan las calidades morales o la conveniencia de la incorporación del solicitante a la comunidad. Generalmente se exige la renuncia a la nacionalidad anterior, pero cobra cada vez más fuerza la tendencia que no exige esta renuncia a personas provenientes de un país con el cual existen vínculos más estrechos. Por ejemplo entre países latinoamericanos y España.

  35. La resolución del Estado es discrecional puede otorgar o no la nacionalidad solicitada sin necesidad de expresión de causa , tampoco pudiendo ser impugnada por la vía judicial

  36. La nacionalidad otorgada a los extranjeros conoce ciertos limites no siendo equiparable a la de los nacionales. • Algunos Estados reservan para sus nacionales de origen el derecho a gobernar el país o alcanzar puestos de representación popular con alcance nacional.

  37. En el Perú el art. 110 de la Constitución limita la posibilidad e ser elegido Presidente de la Republica solo para aquellos que sean peruanos de nacimiento. Igualmente en el caso de las vicepresidencias Ministros de Estado o parlamentario nacional (arts. 11, 124 y 90 Const. Pol.)

  38. Nacionalización por matrimonio: • Se contempla para el cónyuge extranjero que se casa con un nacional, en virtud a que la unidad familiar requiere la comunidad de sentimientos de un elemento tan importante como el de la misma nacionalidad.

  39. En el caso peruano no se contempla de manera expresa este supuesto por lo que el extranjero casado con un nacional deberá cumplir los requisitos exigidos para la nacionalización por domicilio si este fuera su deseo. • Anteriormente la nacionalidad de la mujer se afectaba automáticamente con el matrimonio con el extranjero asumiendo la nacionalidad de este.

  40. EL ESPACIO MARÍTIMO Comprende a su vez: (extensiones determinadas por la Convemar) • MAR TERRITORIAL Es una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual el Estado costero ejerce soberanía. La soberanía se extiende al suelo y al subsuelo de ese mar, así como al espacio aéreo que lo cubre.

  41. Su extensión máxima es de 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base del Estado • En un principio fueron las razones de orden estratégico( evitar ataques de otros estados) las que llevaron a incorporar el mar territorial como componente de su territorio en la actualidad son mayormente de índole económica, la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables. (Problema Perú y sus 200 millas)

  42. PLATAFORMA CONTINENTAL • Es el subsuelo marítimo, es la prolongación del continente debajo del agua, tiene una pendiente ligera de aproximadamente 200 metros, formando una especie de frontera con los grandes abismos. Es rica en recursos.

  43. La Convención del Mar le reconoce al Estado costero una plataforma continental de 200 millas y hasta 350 millas en casos excepcionales. En la Plataforma Continental el Estado costero ejerce derechos de soberanía para la exploración y explotación de sus recursos naturales. • En caso del Perú, la plataforma continental en términos geo-morfológicos no alcanza las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial.

  44. ZONA CONTIGUA Es una zona adyacente al Mar Territorial en la que el Estado costero podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar dichas infracciones. Su extensión máxima es de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. La Zona Contigua se superpone a la Zona Económica Exclusiva.

  45. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA • Es un área adyacente al Mar Territorial en la cual el Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, su lecho y su subsuelo, y para otras actividades orientadas al aprovechamiento económico de la zona.

  46. Asimismo, el Estado costero tiene jurisdicción con relación al establecimiento y utilización de islas artificiales, mecanismos y estructuras; la investigación científica marina, y la protección y preservación del medio marino, entre otros. Su extensión máxima es de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial.

  47. ALTA MAR • Es el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial o en la Zona Económica Exclusiva de ningún Estado. Puede ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos. En este espacio, todos los Estados sin excepción gozan de libertad de navegación; de sobrevuelo; de tender cables y tuberías submarinos; de construir islas artificiales y otras instalaciones; de investigación científica, y de pesca sujetándose a las disposiciones sobre conservación de los recursos pesqueros.

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