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LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO DE BASES DE DATOS Y PROGRAMAS DE ORDENADOR. ENRIQUE FERNANDEZ MASIA VITORIA, 3 DE NOVIEMBRE 2009. INTRODUCCION. - UNA REVOLUCION TECNOLOGICA - BIENES DE LA INFORMACION: PROGRAMAS DE ORDENADOR Y BASES DE DATOS. PROTECCION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR.
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LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO DE BASES DE DATOS Y PROGRAMAS DE ORDENADOR ENRIQUE FERNANDEZ MASIA VITORIA, 3 DE NOVIEMBRE 2009
INTRODUCCION - UNA REVOLUCION TECNOLOGICA - BIENES DE LA INFORMACION: PROGRAMAS DE ORDENADOR Y BASES DE DATOS
PROTECCION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR • SISTEMA INFORMATICO: HARDWARE+SOFTWARE • ¿QUE ES UN PROGRAMA DE ORDENADOR?: ART.96.1 LPI.
PROTECCION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (II) • RAZONES PARA SU PROTECCION JURIDICA: • GRANDES INVERSIONES. • INCITACION A LA DIVULGACION. • FACILIDAD PARA COPIAS PIRATAS.
PROTECCION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (III) EL PROGRAMA DE ORDENADOR COMO BIEN INMATERIAL: NECESIDAD DE UNA PROTECCION ERGA OMNES TRES VIAS DE PROTECCION: PATENTE, SUI GENERIS Y DERECHO DE AUTOR.
PROTECCION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (IV) • PROTECCION POR PATENTE: RECHAZO POR RAZONES ECONOMICAS Y BUROCRATICAS
PROTECCION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (V) • PROTECCION SUI GENERIS: FALTA DE APOYO INTERNACIONAL
PROTECCION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (VI) • PROTECCION POR DERECHO DE AUTOR: SUS VENTAJAS: 1)ABARATAMIENTO DE LA PROTECCION 2)NO REQUIERE REGISTRO 3)CRITERIO DE ORIGINALIDAD 4)PROTECCION INTERNACIONAL
PROTECCION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (VII) • PROTECCION POR DERECHO DE AUTOR: DECISION PURAMENTE PRAGMATICA. • CRITICAS RECIBIDAS: 1)VALOR UTILITARIO 2)ESCASA ORIGINALIDAD 3)DERECHOS MORALES 4)PROTECCION INCOMPLETA 5)PLAZO DE PROTECCION EXCESIVO
PROTECCION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (VIII) • EL DERECHO DE AUTOR ES HOY LA PROTECCION JURIDICA ACEPTADA: • A NIVEL NACIONAL (LPI) • A NIVEL COMUNITARIO (DIRECTIVAS) • A NIVEL INTERNACIONAL (ADPIC, TRATADO OMPI 1996)
PROTECCION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (IX) • LA DIRECTIVA DE 1993 HA SIDO SUSTITUIDA POR LA DIRECTIVA DE ABRIL DE 2009 • DIRECTIVA TRANSPUESTA A LA LPI (ARTS.95 A 104)
PROTECCION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (X) • NOTAS CARACTERIZADORAS DEL REGIMEN APLICABLE: • BAJO NIVEL DE ORIGINALIDAD • PROTECCION DE TODO TIPO DE PROGRAMA • RESPUESTA JURIDICA A LOS PROGRAMAS ELABORADOS POR ASALARIADOS (STS JUNIO DE 2007) • APLICACIÓN DE LOS DERECHOS MORALES: LIMITACION CONTEMPLADA EN EL ART.100.4 LPI. • SE RECONOCEN LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE REPRODUCCION, TRANSFORMACION Y DISTRIBUCIÓN. • EXCEPCIONES A FAVOR DEL USUARIO: ACTOS DE UTILIZACION, COPIA DE SEGURIDAD Y ACTOS DE INGENERIA INVERSA.
PROTECCION DE BASES DE DATOS • LAS BASES DE DATOS SON HOY UN ELEMENTO DE PROGRESO • PREOCUPACION POR SU PROTECCION EN LA COMUNIDAD EUROPEA: DIRECTIVA COMUNITARIA DE 1996. • MOTIVOS PARA SU ELABORACION: 1)DIFERENCIAS ENTRE LEGISLACIONES 2)INCIDENCIA NEGATIVA MERCADO INTERIOR 3)INSEGURIDAD JURIDICA 4)PERDIDA DE PODER ECONOMICO A FAVOR DE EMPRESAS NO COMUNITARIAS
PROTECCION DE BASES DE DATOS (II) • DEFINICION DE BASES DE DATOS: ART.12.2 LPI. CONSECUENCIAS DE ESTA DEFINICION: 1)PROTECCION DE BASES DE DATOS FACTICAS 2)PROTECCION DE TODO TIPO DE BASES: ELECTRONICAS O NO.
PROTECCION DE BASES DE DATOS (III) • NIVEL DE PROTECCION: DICOTOMIA ESTRUCTURA-CONTENIDO • ESTRUCTURA: PROTECCION POR DERECHO DE AUTOR • CONTENIDO: PROTECCION SUI GENERIS
PROTECCION DE BASES DE DATOS (IV) • PROTECCION POR DERECHO DE AUTOR: • SE PROTEGE LA ESTRUCTURA ORIGINAL DE LAS BASES DE DATOS. • NO SE PROTEGE EL CONTENIDO. • EXCEPCIONES SOBRE DERECHOS PATRIMONIALES: UNA EXCEPCION GENERAL A FAVOR DEL USUARIO Y TRES EXCEPCIONES PARTICULARES.
PROTECCION DE BASES DE DATOS (V) • PRINCIPAL INNOVACION: PROTECCION DE LA INVERSION MEDIANTE UN DERECHO ECONOMICO • DERECHO SUI GENERIS RECOGIDO EN LOS ARTS. 133 A 137
PROTECCION DE BASES DE DATOS (VI) • LINEAS BASICAS DE REGULACION DEL DERECHO SUI GENERIS: 1)PROTECCION FRENTE A EXTRACCION Y/O REUTILIZACION DE LA TOTALIDAD O DE PARTES CONSIDERABLES DEL CONTENIDO 2)DERECHO CONCEDIDO AL FABRICANTE POR REALIZAR “INVERSIONES SUSTANCIALES” 3)SE LIMITA A LA TOTALIDAD O PARTE SUSTANCIAL. 4)INDEPENDENCIA DEL DERECHO DE AUTOR 5)REGULACION DE UN SERIE DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA EL USUARIO LEGITIMO. 6)REGULACION DE UNA SERIE DE EXCEPCIONES (COPIA DE LAS DEL DERECHO DE AUTOR) 7)REGIMEN DE BENEFICIARIOS NUEVO (ART.167 LPI): CRITERIOS DE NACIONALIDAD Y RESIDENCIA 8)PLAZO DE PROTECCION: 15 AÑOS, POSIBILIDAD DE AMPLIACION.
CONCLUSION • CAMBIOS EN LA REALIDAD SON MOTOR FUNDAMENTAL PARA LA TRANSFORMACION DE LA REGULACION EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL