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Asistencia jurídica internacional y recuperación de activos. Buenos Aires, 18 de agosto de 2010. Asistencia jurídica internacional, rastreo y recuperación de activos. Rol del Ministerio de Relaciones Exteriores Asistencia jurídica internacional en materia penal
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Asistencia jurídica internacional y recuperación de activos Buenos Aires, 18 de agosto de 2010
Asistencia jurídica internacional, rastreo y recuperación de activos • Rol del Ministerio de Relaciones Exteriores • Asistencia jurídica internacional en materia penal • Cooperación con fines de recuperación de activos • Puntos críticos
Rol del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Competencia Cancillería(Dirección de Asistencia Jurídica Internacional) • Ley de Ministerios: “Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional”. • Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley nro. 24.767). • Autoridad Central designada por Tratados bilaterales, Regionales y Multilaterales.
Algunas incumbencias • Recepción pedidos de asistencia, análisis previo y envío, tanto activos como pasivos • Comunicación directa con Autoridades extranjeras competentes • Análisis previo pedidos de extradición pasivos y decisión final • Análisis previo pedidos de extradición activos • Participación en la redacción de Convenios sobre extradición y cooperación. • Intervención en Foros internacionales.
Asistencia jurídica Internacional “Instrumento del que se valen los Estados con el fin de colaborar entre sí en la investigación, juzgamiento y punición de delitos”
Tipos de cooperación Policía Cooperación “informal” UIF Representaciones Cooperación formal Asistencia jurídica (exhorto/rogatoria)
Asistencia jurídicaBases normativas • Tratados sobre asistencia en materia penal • Convenciones multilaterales de lucha contra grupo determinado de delitos • Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767)
Tratados sobre asistencia en materia penal • Australia, Canadá, Colombia, España, Francia, Estados Unidos, Italia, México, Perú, Suiza. • Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del Mercosur • Acuerdo Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales MERCOSUR, Bolivia y Chile • Convención Interamericana sobre Asistencia en Materia Penal
Convenciones multilaterales de lucha contra grupo determinado de delitos • Convención de las NU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes • Convención OEA contra la Corrupción • Convención de las NU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (y Protocolos) • Convención de las NU contra la Corrupción • Convención de la OCDE
Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal “La República Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación, juzgamiento y punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquel”
Asistencia jurídicaMedidas posibles • Notificaciones • Declaraciones • Pericias • Remisión de informes y documentos • Embargos, secuestros y decomisos • Allanamientos, intervención TE e interceptación de correspondencia • Etcétera, etcétera, etcétera...
Asistencia jurídicaRequisitos formales • Autoridad requirente • Descripción del hecho investigado • Tipo penal (copia o transcripción) • Medida solicitada y relación con investigación • Base legal (Tratado, Convenio, reciprocidad)
Bases normativas • Similar cooperación general (Tratados sobre Asistencia, Convenios contra grupo determinado de delitos, Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal)
Cooperación con fines de rastreo, embargo y secuestro • Etapa 1 recuperación de activos: - Identificación - Inmovilización - Secuestro Artículo 23 CP: “El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso…” Identificación del bien Clave Explicación acerca relación investigación / bien
Cooperación con fines de decomiso • Etapa 2 recuperación de activos: Traspaso del bien al Estado Título II CP. De las Penas. Artículo 23: “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios…”
Cooperación con fines de decomisoLey de Cooperación Internacional en Materia Penal Parte IV – Cumplimiento de condenas Título I – Cumplimiento de condenas dictadas en el extranjero y Título II – Cumplimiento en el extranjero de condenas dictadas en la Argentina
Condiciones • Condena definitiva y firme • Doble incriminación
Procedimiento • Similar al de asistencia • El Ministerio Público Fiscal representará en el trámite judicial el interés por la ejecución • Procedimiento judicial – normas para incidentes previstas en C.Pr.C.C.N. • El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá convenir con otro Estado que parte del dinero o bienes queden en poder del Estado requerido
Importancia cooperación “informal” • Como mecanismo para obtener evidencia • Como forma de lograr una solicitud de asistencia completa • Entre autoridades en el marco de la cooperación formal
Ampliar el foco de la investigación a los bienes • Rápida identificación e inmovilización • Adecuada reparación del bien jurídico protegido • Activos como camino al delincuente
Diego Martín SolernóCoordinador de Cooperación Internacional en Materia PenalDirección de Asistencia Jurídica InternacionalMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto4819-8122Esmeralda 1212, piso 4dig@mrecic.gov.arwww.cooperacion-penal.gov.ar