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De las Autoridades Comunales y Territoriales con representación legal

Ley 445 “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. . De las Autoridades Comunales y Territoriales con representación legal

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  1. Ley 445 “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. De las Autoridades Comunales y Territoriales con representación legal Arto.4. La Asamblea Comunal constituye la máxima autoridad de las comunidades indígenas y étnicas. La Asamblea Territorial es la máxima autoridad del territorio

  2. Ley 445 “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. • Arto.5. Las autoridades comunales son órganos de administración y de gobierno tradicional que representan a las comunidades que las eligen de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. • Las autoridades territoriales son órganos de administración de la unidad territorial a la cual representan legalmente.

  3. Ley 445 “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. • DEL REGIMEN DE PROPIEDAD: • Arto.30.-De conformidad con el Estatuto de Autonomía, los derechos de propiedad comunal y los de las áreas de uso común que se incorporen dentro de un territorio indígena, serán administrados por la Autoridad Territorial correspondiente y las Autoridades Comunales.

  4. Ley 445 “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. • DEL REGIMEN DE PROPIEDAD: • Arto.34.-los tributo recaudados por el Fisco en concepto de derechos de aprovechamiento de recursos naturales en las Regiones Autónomas, deben de beneficiar directamente a las comunidades indígenas en cuyas áreas se encuentren los recursos naturales. La distribución de estos recursos será así:

  5. Ley 445 “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. • Un 25% para la comunidad o comunidades indígenas, donde se encuentre el recurso a aprovechar. • Un 25% para el municipio en donde se encuentra la comunidad indígena. • Un 25% para el Consejo y Gobierno Regional correspondiente; y • Un 25% para el Gobierno Central. • Estos fondos deberán ser entregados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al representante legal de cada una de las instancias señaladas. • El uso de estas reservas, será supervisado por el Gobierno Central conjuntamente con las Autoridades Regionales.

  6. Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. • Arto. 2.-Ambito de Aplicación: • Las disposiciones de esta Ley rigen para todos los organismos y entidades de la administración pública y sus servidores públicos en todo el territorio de la República de Nicaragua. También rige para las personas naturales o jurídicas del sector privado que recibieren subvenciones, asignaciones, participaciones o estén relacionados con el uso de recursos provenientes del Estado.

  7. Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. • Arto.54.-Notificacion inicial: • El procedimiento administrativo de cualquier naturaleza dará inicio con notificación sobre el carácter, alcance y fines del procedimiento, dar intervención y tener como parte a los interesados, previniendo a los servidores, o ex servidores, que estuvieren vinculados con las operaciones, a examinar y a los terceros conocidos vinculados con tales operaciones, que dicho proceso podrá finalizar con el establecimiento de hallazgos que podrían derivar responsabilidades administrativa, civiles o presunciones de responsabilidad penal.

  8. Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. • Cuando en el procedimiento aparecieren nuevas personas vinculadas con las actividades sujetas a examen, se les notificará de inmediato la acreditación del procedimiento y el estado en que se encuentra, su intervención en el proceso, y se pondrá a su disposición el expediente administrativo para garantizar el debido proceso.

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