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LEY 1098 DE 2006 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

LEY 1098 DE 2006 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Por qué se requiere una ley para la infancia y la adolescencia.

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LEY 1098 DE 2006 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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  1. LEY 1098 DE 2006 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

  2. Por qué se requiere una ley para la infancia y la adolescencia Porque Colombia era el único país de América Latina que no había actualizado su norma (Dec. 2737/89) a los mandatos de la Convención de los Derechos del Niño y a los demás tratados, convenios, pactos y protocolos que ha ratificado el Estado, y a la Constitución Política de 1991, a pesar de las insistentes y permanentes recomendaciones de organismos internacionales, como la ONU, la UNICEF.

  3. OBJETIVO DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA • Garantizar el disfrute de los Derechos de todos los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su desarrollo integral y armónico en el seno de la sociedad colombiana.

  4. EL MARCO JURIDICO INTERNACIONAL DE LA PROTECCION INTEGRAL 1. Pacto de derechos civiles y políticos de 1966. Artículos: 6.5, 10.2.6, 10.3, 14.1, 14.4. 2. Pacto de derechos económicos, sociales y culturales de 1966. Artículo 10 3. La Convención Americana de Derechos humanos de 1969.Artículos: 4.5, 5.5, 17, y 19 4. La Convención sobre los derechos del niño de 1989. 5. El Convenio de la OIT 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1998. 6. Convenio de la OIT 182 de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

  5. 7. Protocolo facultativo a la Convención de los derechos del niño relativo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la utilización de niños en la pornografía de 2000. 8. Protocolo facultativo a la Convención de los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 2000. 9. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños de 2000, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada. 10. Estatuto de la Corte Penal Internacional de 2000. 11. Convención de la Haya sobre Adopciones Nacionales e Internacionales. 12. Convención de la Haya sobre restitución internacional de niños.

  6. Su Fundamento : LA PROTECCION INTEGRAL Entiéndase por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

  7. Sus cinco ejes de la Protección Primer eje: Es el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, esto es, como personas íntegras desde el momento de su nacimiento Segundo eje: Es la necesidad de garantizarles el ejercicio efectivo de sus derechos.(para 18 millones sin discriminación de ninguna índole) Tercer eje Es la prevención de su vulneración o amenaza

  8. Cuarto eje: Es el restablecimiento de los derechos a aquellos niños, niñas o adolescentes a los que les han sido violados. Quinto eje: Es la materialización de esos derechos en el diseño y ejecución de políticas públicas en los ámbitos nacional, departamental y municipal.” materialización de la Protección Integral”

  9. Principios de la Protección Interés superior Corresponsabilidad( Es un cambio sustantivo) Prevalencia de los derechos Perspectiva de género

  10. Estructura Libro I. La Protección Integral Libro II. La Responsabilidad Penal para adolescentes Libro III. Inspección, Vigilancia y Control, Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Políticas Públicas

  11. Las propuestas de cambio • 1. De situaciones irregulares a protección integral, que implica cambiar el enfoque y la perspectiva: de reconocer los problemas a reconocer los derechos. • 2. Cobertura y ámbito de aplicación: hoy se atiende por el ICBF más de 4 millones de niños, niñas y adolescentes, la ley busca preservar los derechos de 17 millones (41.5%). Se aplicará además a los colombianos fuera del país.

  12. 3. Lenguaje:pasar de la palabra menor que significa menos que, incapaz, dependiente de, al concepto de niño y niña y se incluye en la ley de infancia el tema niña 4. La Responsabilidad Parental. Se amplía el concepto de Patria Potestad, hacia la obligación que tienen madre y padre de guiar y orientar. • La Corresponsabilidad versus la subsidiariedad

  13. Definición y alcance de los derechos • derecho a la vida a la calidad de vida y a un ambiente sano, • derecho a la integridad personal, • derecho al desarrollo integral en la primera infancia. (Nutrición, vacunación, educación) • derecho a ser oído y a participar de las decisiones que le afectan, (Definió la competencia) • derechos del adolescente autorizado para trabajar; • derechos de los niños y niñas con discapacidad y, • derechos de los niños y niñas indígenas

  14. CORRESPONSABILIDAD Donde se mueven los niños, ejercen sus Derechos y viven su niñez Acoge al niño Desde Su concepción, teje su interior Garantiza la permanencia de las acciones emprendidas

  15. Los derechos de protección La Constitución Política, la Convención de los derechos del niño y otros instrumentos jurídicos disponen que Los niños y niñas tienen derechoa ser protegidos CONTRA: • Toda forma de abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones o autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado. • Contra la explotación laboral o económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos o cualquier otra persona. • -Contra el consumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños, niñas o adolescentes en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

  16. Contra la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución, la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contralalibertad, integridad y formación sexuales. • Contra el secuestro, la venta, la tratade personas y el tráfico y cualquier otra forma de esclavitud o de servidumbre. • Contra las guerras, los conflictos armados, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y el reclutamiento y utilización por parte de grupos armados al margen de la ley. • Contra la situación de vida en las calles

  17. Contra los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. • Contra la transmisión del VIH-SIDA y cualquier enfermedad epidémica prevenible. • Contra el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo puede afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. • Contra las peores formas de trabajo infantil • Contra los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia; y • Contra cualquier otro ACTO que amenace o vulnere sus derechos.

  18. Obligaciones especiales - Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas que aún con autorización de padres o representantes tengan bajo cuidado o albergue niños, niñas o adolescentes, serán sujetos de la vigilancia del Estado. Prohibición de Tratos humillantes, crueles y degradantes. Los directores y educadores de los centros educativos no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o que de alguna manera afecten su dignidad.

  19. Obligación del Sistema de Salud y Seguridad Social. Ningún Hospital o Centro de Salud podrá abstenerse de atender a un niño, niña o adolescente que se presente para la garantía de este derecho. Garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo cuando un niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inminente para su vida; carezca de representante legal o éste se encuentre en situación que le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente; en atención al interés superior del niño, niña o adolescente o a la prevalencia de sus derechos.

  20. Obligación del Sector Educativo . La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.   No podrá cobrarse suma alguna a los niños, niñas y adolescentes de los estratos 1, 2 y 3 del Sisben por derechos académicos, materiales educativos, transporte escolar y nutrición en los establecimientos del Estado. Incurrirá en multa hasta de 50 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en lo establecimientos públicos de educación.

  21. Los medios de comunicación deberán abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido victimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente victima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  22. Las Políticas públicas • Modifica el decreto 1137 relativo a la responsabilidad de la política pública. • El ente rector de la Política Pública es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - El diseño y ejecución deberán responder sobre: garantía de derechos y condiciones de ejercicio, prevención de su vulneración o amenaza y restablecimiento de derechos vulnerados.

  23. Se tipifica el delito del maltrato infantil en la de ley1098 Por la gravedad de los hechos que están ocurriendo en Colombia contra la integridad personal de los niños, las niñas y los adolescentes, y porque este delito no está consagrado en el Código Penal y sólo aparece en el Código del Menor como una contravención.

  24. Los Consejos de Política Social en los niveles nacional, departamental, distrital municipal y las áreas metropolitanas, serán presididos en forma indelegable (salvo a un funcionario público del más alto nivel) por • El presidente, los gobernadores y los alcaldes con el control de la Procuraduría y las personerías municipales.

  25. Autoridades competentes. • Se pretende ampliar la funcionalidad del Estado para el restablecimiento de los derechos, por ello la competencia subsidiaria es: • En los municipios donde no haya defensor de familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el comisario de familia.  En ausencia de éste último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía.  • La declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente corresponde exclusivamente al defensor de familia.

  26. “El hombre mejor no es nunca el que fue menos niño sino al revés, el que al frisar los treinta años encuentra en su corazón el espléndido tesoro de su infancia”. José Ortega y Gasset

  27. Las Comisarías de Familia • Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país

  28. FUNCIONES DEL COMISARIO DE FAMILIA .  Corresponde al comisario de familia:  • Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar • Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos • Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes • Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar

  29. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar. • Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande. • Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales. • Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito. • Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.

  30. El Procedimiento administrativo • Se propone que el procedimiento administrativo para restablecer los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, que sea eficiente y oportuno, de única instancia, con reposición ante el mismo funcionario y con revisión ante la autoridad judicial de familia para garantizar el debido proceso. - Se propone para restablecer todos los derechos y no solo los de protección. • Si la autoridad administrativa no resuelve en 6 meses, pierde automáticamente la competencia y el caso pasa inmediatamente al juez de familia, quien deberá resolver de manera prioritaria después de las acciones de tutela. • Se agiliza el proceso de alimentos cuando no hay conciliación

  31. VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS • 1. El Estado de salud física y psicológica. • 2. Estado de nutrición y vacunación. • 3. La inscripción en el registro civil de nacimiento. • 4. La ubicación de la familia de origen. • 5. El Estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos. • 6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social. • 7. La vinculación al sistema educativo.

  32. Medidas de restablecimiento de derechos • 1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico. • 2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. • 3. Ubicación inmediata en medio familiar. • 4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso. • 5. La adopción. • 6. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. • 7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.

  33. La Ley 599 de 2000 dispuso la creación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil para menores de edad que cometieren delitos. Sobre este artículo la Corte Constitucional avaló la constitucionalidad de la creación legal de dicho sistema de responsabilidad penal en la sentencia C-839 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).

  34. Con las consideraciones anteriores, la ley 1098 de 2006 estructuró el Libro II relativo a la Responsabilidad penal para adolescentes con las siguientes reglas especiales: • En Colombia rige por mandato constitucional un sistema penal con tendencia acusatoria, por lo tanto dicho procedimiento debe ser aplicable por extensión constitucional a los menores de 18 años y mayores de 14 que cometan delitos.

  35. Creación del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes. • Por que Colombia carece de un procedimiento judicial que garantice el debido proceso para los adolescentes que cometen delitos. • Por la discusión entre dos extremos: la total represión versus la total laxitud, el proyecto propone el punto medio y garantista: Artículo 10 del Pacto de derechos civiles y políticos, y artículos 37 y 40 de la Convención.

  36. Dicho proceso debe seguir los principios definidos por los instrumentos internacionales y nacionales como son: el fin pedagógico del proceso; su carácter diferenciado al de los adultos y su especificidad en cuanto a órganos, autoridades competentes y programas para menores de 18 años. Todas las garantías de los instrumentos internacionales, de la Constitución, del Código de Procedimiento Penal y de esta ley

  37. Solamente podrán ser privados de libertad los adolescentes entre 16 y 18 años que cometan delitos graves (pena mínima en el Código Penal 6 años). La privación de libertad es excepcional y solo podrá definirse hasta por 5 años para delitos graves y de 8 años para delitos gravísimos de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades,. Además de los sujetos procesales definidos en el Código de Procedimiento Penal, se incluyen: el defensor de familia y el Ministerio Público.

  38. Los menores de 14 años que cometan delitos no son sujetos del sistema de responsabilidad penal y serán remitidos al sistema de protección y restablecimiento de derechos. Los adolescentes entre 14 y 16 años que cometan delitos, son sujetos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, pero sólo podrán ser sancionados con medidas alternativas que no impliquen privación de libertad. (La amonestación, La imposición de reglas de conducta, La prestación de servicios a la comunidad, La libertad asistida, La internación en medio semi – cerrado).

  39. Especificidad de autoridades y órganos competentes: • Policía judicial: policía para lainfancia y adolescencia. • Fiscales delegados ante los jueces penales para adolescentes. • Jueces de conocimiento: jueces penales para adolescentes (hoy jueces de menores), a falta de estos los promiscuos de familia y a falta de estos los municipales. • Jueces de control de garantías: los mismos anteriores que no vayan a conocer del caso • Tribunales superiores: Salas penales para adolescentes, mientras se crean funcionarán en todos los tribunales de distrito judicial en salas compuestas por 2 magistrados de la sala de familia y 1 de la sala penal.

  40. No podrán intervenir en los procesos de adolescentes autoridades ni sujetos procesales que no estén debidamente formados, capacitados y examinados en derechos humanos de infancia. El principio de publicidad del proceso penal queda restringido en el caso de los adolescentes infractores a la ley penal y en el caso de procesos que tengan como víctimas niños, niñas y adolescentes. Las audiencias serán privadas.

  41. Las medidas pedagógicas que se impongan a los adolescentes infractores a la ley penal serán organizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el orden nacional y por cada alcalde en aquellos municipios donde no existan programas especializados.

  42. 12. La sentencia no podrá tener carácter de antecedente judicial. Sólo servirá para la definición de política criminal y la definición de las medidas a aplicar en casos de reincidencia. 13. En el proceso penal para adolescentes no habrá lugar a acuerdos y negociaciones teniendo en cuenta que su naturaleza es pedagógica. Los padres o quien tenga la patria potestad deberán responder por los delitos que cometan sus hijos e hijas.

  43. Sentencia C-344 26-08-1993 “La autoridad no ha desaparecido en la familia, otra cosa es que deba ser una autoridad racional, que es la que se ejerce en bien de quien la soporta” en este caso los NNA. • Sentencia T-123 14-04-1994 “Entre lesión y acción correctiva existe la diferencia de que la lesión es un daño, mientras que la corrección es un bien, por cuanto encausa al hijo hacia la perfección de la conducta”

  44. El exceso de rigor, al no ser proporcionado, es un acto generador de violencia y, por tanto carece de justificación alguna…. Corte Constitucional

  45. Que niños y niñas estamos formando hoy? “Queremos que sean responsables Y les quitamos toda la responsabilidad Queremos que sean positivos y constructivos Y los degradamos y los volvemos inútiles. Queremos que no sean violentos Entonces los ponemos donde solo hay violencia a su alrededor. Queremos que sean amables y amorosos Y les sometemos al odio y la crueldad Queremos que dejen de ser “los chicos duros” Y los ponemos donde “los chicos duros”, son respetados Queremos que no salgan con “perdedores” Y ponemos a todos los perdedores bajo uno solo techo. Queremos que no nos exploten más Y los ponemos donde se explotan entre ellos mismos. Queremos que tengan el control de sus vidas Y los volvemos totalmente dependientes.” (Dennis A. Challeen)

  46. Obligaciones de los hijos con los padres Articulo 250 CC • Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. Esta obligación sólo termina con la muerte del hijo o del padre. Articulo 251 CC • Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en la ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

  47. HASTA EL PROXIMO ENCUENTRO mil gracias

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